Ley de Acceso a la Informacin Pblica para
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Plataforma Nacional de Transparencia CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
OBJETIVOS DEL CURSO Que los servidores públicos 1. - Conozcan, observen y apliquen la Legislación en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2. - Mejoren la calidad y tiempo de respuesta de las solicitudes de información. 3. - Fortalezcan la calidad de la información que se publica en las páginas de transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia. 4. - Den seguimiento a los Recursos de Revisión y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA • La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. • Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de la Federación, las entidades Federativas y los municipios.
FUNDAMENTO LEGAL LGTIP Y LAIPEC Artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. • El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública.
SUJETOS OBLIGADOS Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Ayuntamientos y Sistemas de operadores de agua Partidos Políticos y Candidatos independientes Organismos Públicos Autónomos Universidades Públicas INDIRECTOS Notarias Públicas Oficiales del Registro Civil Sindicatos
SUJETOS OBLIGADOS Documentar todo acto que se emita en ejercicio de sus facultades, así como en el ejercicio de los recursos públicos Actualizar sus sistemas de archivos Dar acceso a la información pública Publicar, actualizar y mantener disponible la Información referente a la Ley General y a la Ley estatal Cumplir los acuerdos y resoluciones del ICAI Procurar condiciones de accesibilidad Contar con equipo adecuado a disposición del público para facilitar las solicitudes de información Responder las solicitudes de información Generar la información como datos abiertos
Retirar la Información Pública de Oficio de los portales de Internet o de la plataforma Prohibido Publicar o difundir propaganda sin observar lo establecido en la CPEUM Prohibido SUJETOS OBLIGADOS Publicar desplegados o mensajes a título personal del titular del SO
PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD • En caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, el servidor público deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la misma. • En caso de duda razonable entre la publicidad y confidencialidad de los datos personales, el servidor público deberá resolver al bien jurídico de mayor valor.
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO (IPO) • La información que los Sujetos Obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio. • Debe actualizarse por lo menos una vez al mes. • Mantenerse accesible, incluso dentro de los procesos electorales. COMPLETA ACTUALIZADA OPORTUNA
OBLIGACIONES COMUNES LGT (ART. 70) Y LAIPEC (ART. 21) Estructura orgánica Marco normativo Directorio Nombramientos, comisiones y licencias Remuneración mensual Condiciones generales de trabajo Planes, programas o proyectos con indicadores Servicios que ofrece y trámites para acceder a ellos Mecanismo de presentación directa de solicitudes Mecanismo de participación ciudadana Instituciones de beneficencia que reciban recurso público del SO De los últimos tres ejercicios fiscales: Presupuesto general y por programa Calendario de sesiones o reuniones públicas Datos de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia Catálogos documentales de archivos administrativos Solicitudes de acceso a la información Padrón de proveedores y contratistas Nombre de inspectores o visitadores Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación Agenda mensual Actas de entrega – recepción Concesiones de transporte público Entrega de recurso público Sistemas pensionarios Informe anual de actividades Aportaciones que reciban para ayudar a municipios en emergencia Servidores públicos con sanciones definitivas Declaración patrimonial (versión pública) Perfil de puestos Convenios de colaboración Padrones de beneficiarios de programas sociales Listado de personas a las que entregue recurso público Informes de avance de gestión financiera (trimestral) y cuenta pública anual Deuda pública Auditorías practicadas y concluidas Georreferenciació n de obra pública Índices de expedientes clasificados como reservados Guía simple de archivos Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones Estadísticas s/los ingresos derivados de impuestos Información desclasificada Preguntas frecuentes y respuestas Catálogo de información adicional SO que participen en auxilio de comunidades en emergencia, informe de acciones Parque vehicular Información catastral Mecanismos de evaluación que midan el impacto ambiental y social Viáticos Beneficiarios de los Programas de subsidio, programas de subsidio, estímulo y apoyos … cualquier otra información de utilidad o relevante
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REGISTRO CIVIL Los requisitos para ser Oficial del Registro Civil; Resultados de los exámenes de aptitud, de las investigaciones e inspecciones que realice a las oficialías del Registro Civil; Listado de las oficialías del Registro Civil en el Estado, incluyendo su domicilio, currículum y antigüedad en el desempeño de sus funciones; Estadísticas de los trámites que realice.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones Iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa Mapa carretero y de caminos ejidales del Estado Convenios de Coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración Densidad poblacional por municipio
SECRETARIA DE GOBIERNO (SEGOB) 1. En materia de protección civil de atlas estatal de riesgos, por municipio; 2. El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública 3. El listado de las notarias públicas otorgadas y sus titulares; 4. Listado de aspirantes a notarios; 5. El resultado de los exámenes de los aspirantes a notarios; 6. El resultado de cada visita realizada a cada notaría; 7. Estadística de visitas realizadas a cada notaría; 8. Sanciones aplicadas a los notarios y a quienes se aplicaron; 9. Licencias, suspensiones temporales, suplencias y renuncias, de los notarios; 10. Domicilio y la ubicación de albergues y refugios, así como rutas de evacuación; 11. Plan Estatal y Programa Estatal de Protección civil y demás programas específicos; 12. Directorio internacional, estatal y municipal, de organismos públicos y privados; 13. Informar y orientar oportunamente a la población sobre los riesgos y la implementación de medidas; 14. A través de infografías la información relativa a las medidas de protección civil en caso de emergencias o desastres; 15. Listado de las constancias de factibilidad en materia de protección civil para la instalación de los establecimientos, por su funcionamiento o naturaleza, representen riesgos para la población.
REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA • El tipo de acto o negocio jurídico que se asienta; • El nombre de las partes que participan • Fecha en que se llevo a cabo y fecha en la que se registro; • Los datos registrales de identificación; • Las anotaciones marginales referentes a hipotecas • Síntesis del acto o negocio jurídico que se asienta, protegiendo los datos personales.
SECRETARÍA DE FINANZAS El listado de casas de empeño que funcionen en el Estado, con nombre o denominación, permisionario, vigencia de la autorización, número de póliza de seguro de revalidación, modificación y cancelación del permiso para la instalación y funcionamiento. La cuenta de ingresos y egresos mensual, una vez que haya sido remitida al congreso del estado o a la diputación permanente.
SECRETARÍA DE SALUD Listado de hospitales y/o centros de salud; Listado de laboratorios y su domicilio La plantilla de personal, con cédula profesional Permisos, licencias y tarjetas de control sanitario. Cuando se decreten medidas de seguridad deberán publicarse de inmediato en página oficial y redes sociales Medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada Criterios adpotados para la contratación del personal del sector salud. Los procedimientos de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Relación de contratos colectivos de trabajo con los boletines laborales, registro de asociaciones, y los informes mensuales. Principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional con los asuntos iniciados, en trámite y resueltos. Lista de sindicatos registrados y nombre de los dirigentes. Listas de acuerdo y las actas de visitas de inspección o revisión. Agenda de audiencias a realizarse. Debiéndose publicar con un plazo máximo de 3 días antes de su realización. Los laudos que hayan causado ejecutoria en su versión pública. Estadísticas de asuntos concluidos por conciliación. Estadísticas de amparos concedidos en contra de los laudos emitidos. Actas de visitas de inspección o revisión por parte del área competente para ello Calendario de días inhábiles y formatos de procedimiento. Formatos de procedimientos
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Las estadísticas e indicadores de la procuración de justicia; Estadísticas sobre denuncias y/o querellas presentadas y averiguaciones previas desestimadas, así como de las carpetas de investigación; La estadística de las averiguaciones previas consignadas; Las estadísticas de personas desaparecidas o no localizadas; Publicar los lineamientos y criterios para la implementación de los planes de contingencia de disturbios dentro de centros educativos y de salud; Las estadísticas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas y su relación con aquellas en la que se ejerció acción penal y el resultado de los juicios; Los distintos índices delictivos divididos por región en el Estado, Municipio y delegaciones regionales; y Las estadísticas de delitos cometidos por razones de género.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN En la página web oficial y en sus cuentas de redes sociales deberá publicar información referente a la suspensión de clases en los diferentes niveles educativos Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo El calendario del ciclo escolar La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo Directorio de escuelas públicas incorporadas al Sistema Educativo Estatal Registro estatal y/ o federal de profesionistas Directorio de bibliotecas públicas
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEBERÁ PUBLICAR DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS • • • Domicilio, nombre del director, del supervisor y jefe del sector; Mapas y planos georreferenciados; La cantidad de alumnos, grupos y docentes; La plantilla de personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, incluyendo en su caso el título o cédula de registro en la Secretaria de Educación; La infraestructura del inmueble, el número de aulas, laboratorios, talleres y anexos; Servicios con que cuenta la escuela, obras en proceso y equipo de cómputo; Los indicadores educativos de aprobación, reprobación, deserción, retención y repetición; Los resultados de evaluaciones nacionales y estatales; Comparativo de escuelas similares; Escuelas de alta demanda, así como ubicación y posicionamiento según el contexto de la escuela; Consejo de participación social, asociación de padres de familia y comité de seguridad escolar; y Programas de apoyo para escuelas, alumnos y docentes, programas educativos, útiles, uniformes y zapatos escolares, becas, estímulos y compensaciones
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Plan de Desarrollo Forestal El Inventario Estatal Forestal y de Suelos El Sistema Estatal de Información Forestal El Ordenamiento Forestal El Padrón Forestal del Estado Las amenazas a la flora y fauna del Estado y sus consecuencias.
PUBLICACIÓN DE GASTOS DE PUBLICIDAD (ART. 22) Presupuesto Monto Dependencia Objeto de la campaña de publicidad Proveedores Tipo de medio Inicio/ termino Costo por segundo o centímetro
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA RESERVADA CONFIDENCIAL Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial. La información pública restringida al acceso de manera temporal. Art. 60 -67 (2 años) (se podrá ampliar 1 año más) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales Ley. Art. 68 -74
INFORMACIÓN RESERVADA (ART. 60) La que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona La que pueda comprometer la materia de seguridad pública del Estado y sus Municipios; Aquella cuya divulgación pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevención y la administración de justicia
INFORMACIÓN RESERVADA. La información reservada dejará de tener dicho carácter cuando … (ART. 66) Venza el plazo de reserva; Cesen las causas que dieron origen a su clasificación; Por resolución del Comité de Transparencia de cada sujeto obligado; y/o Por resolución del instituto que revoque o modifique la clasificación de reserva emitida por el sujeto obligado.
SE CONSIDERARÁ COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (ART. 69): Los datos personales que requieran del consentimiento; La protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, fiscal, fiduciario, médico y profesional La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA (ART. 85 Y 86) Oficinas visibles y accesibles al público Dependerán del titular del Sujeto Obligado Hacer de conocimiento al instituto la integración de la Unidad de Transparencia. Contar con un título profesional a nivel de licenciatura o superior
OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (ART. 87) Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio Formular un programa de capacitación Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso Operar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia
COMITÉ DE TRANSPARENCIA (ART. 88) Nombrados por el titular del propio Sujeto Obligado Integrado de manera colegiada y por un número impar. Sin que sus integrantes dependan jerárquicamente entre sí. No podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos El presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. Podrán asistir invitados, tendrán voz pero no voto.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (ART. 88) Instituir, coordinar y supervisar, en la gestión de las solicitudes. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información.
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (CAPITULO NOVENO) Cuando la solicitud se realice verbalmente, registrará en un acta o formato la solicitud de información La solicitud de información podrá formularse (ART. 94) De manera verbal, ya sea presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la registrará en el sistema de solicitudes de acceso. Mediante escrito libre, presentado en las oficinas del Sujeto Obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de solicitudes A través del Infocoahuila y la Plataforma Nacional de Transparencia
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SOLICITUDES (ART. 99) 9 días UT, turna al área correspondiente Presentación de la solicitud Admisión de la solicitud Aclarar o determinar incompetencia UT da respuesta al solicitante El área administrativa entrega a UT Notificar al solicitante a más tardar el tercer día del plazo Prórroga 5 días La ampliación del plazo se notificará al solicitante a más tardar el octavo día del plazo
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN El acceso a la información pública será gratuito. (Art. 104) Excepto cuando: información exceda de 20 fojas, el sujeto obligado podrá cobrar: El costo de los insumos utilizados y el costo de su envío. (Art. 104)
RECURSO DE REVISIÓN • El solicitante podrá interponerlo dentro de los 20 días, siguientes al plazo de contestación o la notificación de la respuesta (ART. 111). • Causas (ART. 109): Por tratarse de información clasificada, reservada o confidencial La declaración de inexistencia de información La declaración de incompetencia La entrega de información incompleta o que no corresponda a lo solicitado La falta de respuesta a una solicitud Los costos o tiempos de entrega de la información La negativa a permitir la consulta directa de la información La inconformidad con las razones que motivan una prórroga
RECURSO DE REVISIÓN Se podrá interponer de forma: Infocoahuila Electrónica PNT Correo electrónico Física Escrito simple
PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN Se recibe el recurso de revisión, el cuál es turnado a alguno de los comisionados para que funja como ponente, es él el encargado de emitir el acuerdo de admisión o de improcedencia del recurso • Art. 115 fracc I Una vez admitido el recurso es notificado a las partes, al Sujeto Obligado se le da un término de 5 • Art. 115 fracc II días hábiles a partir de dicha notificación para que emita su contestación fundada y motivada Posteriormente el Comisionado Ponente elabora el proyecto de resolución que debe ser sometido a consideración del Consejo General • Art. 115 fracc VII.
PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN El Consejo General aprueba y emite en su caso, la resolución debidamente fundada y motivada • Art. 115 fracc. IX Las resoluciones del Instituto pueden desechar o sobreseer el recurso de revisión; o en su caso, confirmar, revocar o modificar la respuesta emitida por el Sujeto Obligado. • Art. 116 En el caso de que la resolución emitida por el Instituto sea de revocación o modificación el Sujeto Obligado cuenta con un plazo de 10 días hábiles para dar cumplimiento a la misma. • Art. 117 fracc. IV
DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN
Resolución del Recurso de Revisión Las resoluciones del instituto podrán: Revocar o modificar Desechar o Sobreseer Confirmar la respuesta del Sujeto Obligado Notificación de la resolución El Sujeto Obligado cuenta con 10 días hábiles a partir de la notificación para dar cumplimiento a la resolución Posterior al cumplimiento por el sujeto obligado se cuenta con 3 días para rendir informe de cumplimiento al Instituto Dictamen
Dictamen Se expresaran los motivos por los cuales se considera que el Sujeto Obligado cumplió o no la resolución del Recurso de Revisión Aprobado por el Consejo General Cumplimiento Se notificará a las partes y se ordena el cierre del expediente Incumplimiento Dictamen 2 da vuelta Se conmina al Sujeto Obligado para su cumplimiento. 5 días Incumplimiento Se conmina al Sujeto Obligado para su cumplimiento inmediato y se impone medida de apremio aplicable.
CAUSALES DE RESPONSABILIDAD (ART. 135) Negar información no clasificada como reservada ni considerada confidencial. Actuar con negligencia, dolo o mala fe, con solicitudes de acceso, o bien, en la difusión de la IPO. Declarar dolosamente la inexistencia de información Intimidar o amedrentar a los solicitantes o recurrentes No acatar las resoluciones emitidas por el instituto Incumplir los plazos de atención No actualizar la información correspondien te
SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO (ART. 136143) Sanciones CAUSAS DE RESPONSABILIDAD • Negar intencionalmente la información no clasificada. • Clasificar con dolo como reservada información que no cumple las características para tal condición. • Actuar con negligencia, solo o mala fe en la substanciación de las solicitudes. • No desclasificar la información como reservada. • Incumplir con los plazos de atención de la presente ley. • No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la ley. • Declarar dolosamente la inexistencia de información. • Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes en los plazos. • Entregar información incomprensible, incompleta, en formato no accesible o en modalidad diferente a la solicitada. • Omitir el cumplimiento de los acuerdos dictados durante la substanciación. • No documentar con dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el Instituto. El apercibimiento, en caso de reincidencia, suspensión del cargo de 3 días a 3 meses sin goce de sueldo. Suspensión del cargo de 3 días a 3 meses sin goce de sueldo, en reincidencia, la destitución de los responsables.
SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO (ART. 136143) Sanciones CAUSAS DE RESPONSABILIDAD • Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el S. O deba generarla. • No atender los plazos señalados por la ley o los que determine el Consejo General. • Ejecutar, autorizar o instruir que se lleven a cabo uno o mas actos prohibidos por el artículo 9 de la presente ley. • Entregar información clasificada como reservada o que sea confidencial. • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida, información bajo su custodia. • No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el Instituto. Suspensión del cargo de 3 días a 3 meses sin goce de sueldo, en reincidencia, la destitución de los responsables. Destitución del cargo, y según la gravedad la deshabilitación del servidor público responsable.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos derechos en todo el territorio nacional. Lo integran:
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA www. plataformadetransparencia. org. mx
INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GRACIAS Leticia Martínez Flores Dir. De Capacitación y Cultura de la Transparencia lmartinez@icai. org. mx Andrea Fuentes Osorio Jefa de Fortalecimiento a la Transparencia afuentes@icai. org. mx Tels. (844) 415 5218 / 415 5268
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