LEY 92017 DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Principales novedades Contratación 12 DE FEBRERO DE 2018
Contratación 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 1. Cuestiones generales ⁻ Publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2017. ⁻ Entrada en vigor: 9 de marzo de 2018 (salvo determinados artículos). ⁻ Régimen de transitoriedad, se rigen por la normativa anterior: • Expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley (fecha de publicación y en caso de NSP fecha de aprobación pliegos (orden de contratación). • Los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas. • Encargos a medios propios que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor (fecha de formalización documental) • Reclamación en materia de contratación: En caso de expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la ley podrá interponerse contra los actos susceptibles de ser recurridos por esta vía que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 1. Cuestiones generales (cont. ) ⁻ Disposición adicional 8ª: La adjudicación por entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública de contratos que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una ley sujete estos contratos al régimen previsto en la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. ⁻ Disposición adicional 39ª: El régimen jurídico de los contratos que celebren las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública → LIBRO TERCERO TÍTULO I, artículos 316 a 320 de la LCSP. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 2. Régimen jurídico (Libro III Título I) ⁻ Coexistencia de la nueva Ley 9/2017 con la Ley 31/2007. ⁻ Se suprimen para los poderes adjudicadores que no son Administración Pública las instrucciones de contratación (Orden FOM/4003/2008). ⁻ En consecuencia: • Posible adjudicación directa de contratos con valor estimado inferior a 40. 000 -. € en caso de obras y 15. 000 -. € en el resto de contratos. Ojo con la publicación a partir de 5. 000 -. € en licitación (art. 63) Cumplimiento del art. 118 por la Instrucción 3/2018 AGE. • Los contratos no sujetos a regulación armonizada se deberán adjudicar por los procedimientos establecidos para las Administraciones Públicas (Sección 2ª, Capítulo I del Libro Segundo). • Se podrá utilizar de forma indistinta cualquiera de ellos, a excepción del negociado sin publicidad que sólo se podrá utilizar en los mismos supuestos. • Los efectos y extinción de los contratos se rigen por normas de derecho privado a excepción de los artículos respecto de los que se prevé expresamente su aplicación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 2. Régimen jurídico (Libro III Título I) OBRAS VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO IGUAL O SUPERIOR A 5. 548. 000 -. EUROS SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO IGUAL O SUPERIOR A 443. 000 -. EUROS OBRAS VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO MENOR DE 5. 548. 000 -. € SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO MENOR DE 443. 000 -. € LEY 31/2007 LEY 9/2017 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 c. Otros procedimientos de adjudicación (Artículo 318 LCSP) ⁻ Se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. ⁻ Se crea un nuevo procedimiento abierto simplificado de aplicación cuando concurran las dos condiciones siguientes: • • Valor estimado del contrato igual o inferior a 2. 000 -. € en caso de obras y 100. 000 -. € en caso de servicios y suministros. Entre los criterios de adjudicación no habrá ninguno cualitativo o de haberlo su ponderación no supere el 25% del total, a excepción de las prestaciones de carácter intelectual en las que su ponderación no podrá superar el 45% del total. ⁻ Se prevé una tramitación aún más “simplificada” en el caso de contratos de obras con valor estimado del contrato inferior a 80. 000 -. € y suministros y servicios de 35. 000 -. €. Se excepcionan los contratos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual. ⁻ Se introduce un nuevo procedimiento denominado “asociación para la innovación”. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 2. Procedimientos de licitación en función del valor estimado del contrato CONTRATACIÓN MENOR OBRAS VALOR ESTIMADO INFERIOR A 40. 000 -. € SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO INFERIOR A 15. 000 -. € ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO OBRAS VALOR ESTIMADO INFERIOR A 80. 000 -. € SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO INFERIOR A 35. 000 -. € ABIERTO SIMPLIFICADO OBRAS VALOR ESTIMADO IGUAL O INFERIOR A 2. 000 -. € SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO IGUAL O INFERIOR A 100. 000 -. € OBRAS VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 2. 000 -. € SERVICIOS Y SUMINISTROS VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 100. 000 -. € ABIERTO O RESTRINGIDO 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 3. Jurisdicción competente (artículo 27 LCSP) ⁻ Modificación de la jurisdicción competente de la civil a la contencioso-administrativa en el caso de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales cuando la impugnación de estas modificaciones se base en el incumplimiento de la LCSP. 4. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (artículo 28 LCSP) ⁻ No se podrán celebrar otros contratos que aquellos necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la entidad. ⁻ Obligación de: • • Velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en los procesos de contratación. Favorecer la agilización de los trámites. Valorar la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos. Promover la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Programación de la actividad de contratación (artículo 28. 4 LCSP) ⁻ Obligación de programar la actividad de contratación. ⁻ Obligación de dar a conocer anticipadamente mediante anuncio de información previa al menos los contratos sujetos a regulación armonizada. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 d. Plazos de los contratos (Artículo 29 LCSP) ⁻ La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. ⁻ Obligatoriedad de las prórrogas siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización, salvo que en el pliego se establezca uno mayor. ⁻ Duración de los contratos: • • ⁻ Suministros y servicios de duración sucesiva: Máximo 5 años incluidas las prórrogas. Excepción: Contratos de servicios en caso de “coste relevante en la prestación del servicio”. Contrato de servicio de mantenimiento concertado conjuntamente con compra de bien a mantener cuando el mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró el bien: vida útil del producto adquirido. Posible prórroga excepcional sujeta al cumplimiento de condiciones cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Encargos a medios propios (Artículo 32 LCSP) ⁻ Aumentan las exigencias que deben cumplir estas entidades: • • Disponer de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo. Recabar la autorización del poder adjudicador del que dependan. No tener sujetos privados en su capital social. No realizar libremente en mercado más del 20% de su actividad. ⁻ Posible subcontratación de prestaciones parciales que no excedan del 50% de la cuantía del contrato. ⁻ Los encargos serán susceptibles de ser recurridos ante el TACRC. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 f. Recurso especial en materia de contratación (Artículo 44 y siguientes LCSP) ⁻ Se amplían los supuestos en que será posible interponer el recurso especial en materia de contratación: • Serán recurribles las actuaciones que se refieran a contratos de obras con valor estimado superior a 3. 000 -. € y servicios y suministros 100. 000 -. €. • Se incluyen nuevas actuaciones susceptibles de ser recurridas como el acuerdo de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, las modificaciones de los contratos cuando se entienda que debieron ser objeto de una nueva contratación o la formalización de encargos a medios propios cuando se entienda que estos no cumplan los requisitos legales. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 g. Perfil del contratante (Artículo 63 LCSP) ⁻ Se prevé la difusión exclusiva a través de internet mediante el perfil del contratante como elemento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. SUPRESIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL BOE ⁻ Se amplía muchísimo la información mínima a publicar. ⁻ Se mantiene la obligación de publicación al menos trimestral de la información relativa a contratos menores*. ⁻ Se contemplan obligaciones de publicidad en relación a la formalización de encargos a medios propios. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 h. Lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses (Art. 64 LCSP) ⁻ Se impone una obligación a los Órganos de Contratación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. ⁻ El concepto de conflicto de intereses abarca cualquier situación en la que participe en un proceso de licitación personal al servicio del órgano de contratación que tenga directa o indirectamente interés financiero, económico o personal que pueda comprometer su imparcialidad. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 i. Uniones de empresarios (Artículo 69 LCSP) ⁻ Si se aprecian indicios de colusión entre empresas que concurren en compromiso de UTE, obligación de la mesa de contratación/órgano de contratación de requerirles para que justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. ⁻ Si tras la justificación existen indicios fundados de colusión se trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los efectos de que previa sustantación del procedimiento previsto (artículo 150) se pronuncie. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 j. Condiciones especiales de compatibilidad (Artículo 70 LCSP) ⁻ Obligación del OC de tomar las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado a éste durante la fase de preparación no falsee la competencia. ⁻ Entre dichas medidas se encontrará necesariamente la comunicación a los demás licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. ⁻ Previsión de audiencia previa a la exclusión al licitador afectado para que justifique su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o dispersarle un trato privilegiado respecto a los restantes licitadores. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 k. Prohibiciones para contratar (Artículo 71 LCSP) ⁻ Se incluye una nueva regulación en la que se aumentan los casos de prohibición. ⁻ Se modifican la competencia, el procedimiento y los efectos de las mismas. ⁻ Se incorporan las “medidas de autocorrección”, de modo que determinadas prohibiciones que se declaren no se aplicarán cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita. l. Criterios de solvencia (Artículo 74 y ss) ⁻ Se incluyen las últimas novedades existentes en la materia hasta ahora. ⁻ Deben ser requisitos vinculados al objeto del contrato y proporcionales al mismo. ⁻ Posibilidad de contemplar en los pliegos compromisos de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. ⁻ No exigencia, en determinados supuestos, de solvencia a empresas de nueva creación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 m. Objeto del contrato (Artículo 99 LCSP) ⁻ Deberá ser determinado, si bien se contempla la posibilidad de definirlo en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. ⁻ Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato los permitan deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante lo indicado, el OC podrá no dividir en lotes el objeto de un contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente. • Riesgo de restringir injustificadamente la competencia. Requiere de informe de la autoridad de defensa de la competencia. • Riesgo de que la realización independiente de diversas prestaciones de forma independiente: • Dificultades para la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. • Implique la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones y no sea posible por su división en lotes. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 m. Objeto del contrato (Artículo 99 LCSP) ⁻ Cabe establecer las siguientes limitaciones a la división en lotes siempre que se justifiquen debidamente en el expediente: • Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta. • Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Deberán especificarse en el PCAP los criterios o normas que se aplicarán cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo previsto. ⁻ Si así se recoge en el PCAP y en el anuncio de licitación posible adjudicación a una oferta integradora si concurren todos los requisitos previstos al efecto. ⁻ Las normas de procedimiento y de publicidad se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de los lotes. ⁻ Salvo previsión en contrario en el PCAP y en caso de que se presenten ofertas integradoras cada lote constituye un contrato 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 n. Conceptos relativos al valor del contrato (Artículos 100, 101 y 102 LCSP) ⁻ Se homogeneizan las diversas expresiones que se utilizaban en la normativa anterior tales como “cuantía” o “importe del contrato” reconduciéndose en la mayor parte de los casos a valor estimado del contrato. Se delimitan asimismo el “presupuesto base de licitación” y “precio del contrato”. ⁻ Se debe desglosar el cálculo en el expediente de contratación y en el PCAP. ⁻ Se contemplan los aspectos mínimos a tener en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. Entre otros costes salariales estimados a partir del convenio desagregados por categoría profesional. ⁻ Algunos de estos conceptos incluyen IVA y otros no: Presupuesto base de licitación (art. 100) IVA incluido Valor estimado del contrato (art. 101) IVA no incluido Precio del contrato (art. 102) IVA incluido (Se indicará como partida independiente) 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 ñ. Revisión de precios (Artículo 103 a 105 LCSP) ⁻ Se acomodan las normas correspondientes a la revisión de precios a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. o. Garantías (Artículo 114 LCSP) ⁻ Se contempla un régimen distinto para las entidades del sector público que no tengan la consideración pública. ⁻ La exigencia, importe y régimen de devolución o cancelación será el establecido por el Órgano de Contratación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 p. Expediente de contratación ⁻ Parece que no se contempla la aplicabilidad de los artículos relativos a la preparación de los contratos (artículos 115 a 130). q. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) ⁻ Aplicación de los principios de igualdad, transparencia y libre competencia. ⁻ Se regula el deber de confidencialidad, contemplando límites derivados del principio de transparencia. ⁻ Principio de igualdad: tratamiento igualitario y no discriminatorio de licitadores. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) ⁻ Anuncio de licitación: • • ⁻ Plazos para la presentación de proposiciones: • • ⁻ Se suprime la publicación en el BOE. La información se publicará únicamente en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se contemplan supuestos de ampliación de plazos en caso de no atención de requerimientos de información con anticipación suficiente o modificación significativa de los pliegos de la licitación. Ampliación de los plazos mínimos previstos en caso de que sea necesaria una visita sobre el terreno o “in situ”. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria: • Por medios electrónicos a través del perfil del contratante. • Desde el momento de publicación del anuncio. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) ⁻ Solicitudes de información adicional que pudiera ser requerida por los licitadores: • • • ⁻ Se contemplan plazos para atenderlas. Carácter vinculante de las respuestas. Publicidad de las respuestas a través del Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Proposiciones de los interesados: • • Su presentación comporta la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los registros oficiales de contratación. En la proposición debe indicarse, en partida independiente, el importe del IVA. La acreditación del cumplimento de los requisitos previos se realizará por medio de declaración responsable firmada. Para ello, Se deberá incluir un modelo en el pliego que seguirá el formulario de documento único europeo. De recurrirse a la solvencia y medios de otras empresas cada una de ellas presentará declaración responsable con la información pertinente. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) ⁻ Criterios de adjudicación: • • • Se sustituye la denominación de “criterios de valoración de ofertas” por la de “criterios de adjudicación del contrato” Se sustituye el término “oferta económicamente más ventajosa” por “oferta con mejor relación calidad-precio”. Los criterios de adjudicación se clasifican en: • Criterios cualitativos: sujetos a juicio de valor: • Calidad, incluye entre otros las características medioambientales y sociales. • • • Características medioambientales: reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato, mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Características sociales: Fomento de la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución, planes de igualdad de género, fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar…. Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) Servicio postventa, asistencia técnica y condiciones de entrega, plazo de entrega o ejecución, compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro. • Criterios económicos: precio o planteamiento basado en coste o rentabilidad. Se prevé una serie de supuestos en los que el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación, entre ellos contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los contratos de prestación sociales. En contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos un 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (artículo 145. 4). • • • ⁻ Aplicación de los criterios de adjudicación: • • Cuando sólo se utilice un criterio de valoración estará relacionado con el precio o un criterio basado en la rentabilidad. En caso de ser posible en la determinación de los criterios se dará preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) • • ⁻ La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor así como en todo caso de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: Por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario. Podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. Posibilidad de contemplar criterios de desempate. Ofertas anormalmente bajas: • • Obligación en el procedimiento de justificación de solicitar asesoramiento técnico del servicio técnico correspondiente. Rechazo de las ofertas en que se compruebe que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral incluido los convenios laborales vigentes. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 r. Adjudicación de los contratos (Artículo 131 y ss LCSP) ⁻ Clasificación de las ofertas y adjudicación: • • • ⁻ Clasificación por la mesa (o en su defecto el órgano de contratación) en orden decreciente. Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación se requiere la presentación de la documentación al licitador mejor posicionado. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo: • Se entiende que el licitador ha retirado su oferta: 3% en concepto de penalidad. • Se procede a recabar la misma documentación al licitador siguiente. El órgano de contratación adjudicará el contrato en los 5 días siguientes a la recepción de la documentación. Resolución y notificación de la adjudicación: • • Motivada. Se notificará a los restante licitadores y publicará en la PCSP. Indicará el plazo en que debe formalizarse el contrato. Se notificará por medios electrónicos 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 s. Procedimiento abierto (Artículo 156 a 158 LCSP) ⁻ Se mantienen los plazos mínimos de presentación de ofertas: • • Obras: 26 días. Servicios y suministros: 15 días. ⁻ Cuando se utilicen pluralidad de criterios de adjudicación los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos: documentación para la valoración de criterios que dependan de juicio de valor y documentación de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ⁻ Plazos para la adjudicación: • • Único criterio: máximo de 15 días a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Pluralidad de criterios o único criterio cuando este sea el menor coste del ciclo de vida: 2 meses a contar desde la apertura de proposiciones salvo que se hubiese previsto otro en el PCAP. Ampliación por 15 días en caso de ofertas anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados: derecho de los licitadores a retirar su proposición y a que se les devuelva, de existir, la garantía provisional. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 t. Procedimiento abierto simplificado (Artículo 159 LCSP) ⁻ Condiciones: • • ⁻ Plazo de presentación de proposiciones: • • ⁻ Valor estimado del contrato: • Obras: Igual o inferior a 2. 000 -. € • Servicios y suministros: Igual o inferior a 100. 000 -. € Entre los criterios de adjudicación no habrá ninguno cualitativo o de haberlo su ponderación no supere el 25% del total, a excepción de las prestaciones de carácter intelectual en las que su ponderación no podrá superar el 45% del total. Obras: 20 días. Servicios y suministros: 15 días Especialidades del procedimiento: • • • Necesaria inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público No procede garantía provisional. Presentación de proposiciones necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 t. Procedimiento abierto simplificado (Artículo 159 LCSP) • • • Para la acreditación de los requisitos previos licitadores presentarán declaración responsable. La oferta se presentará en un sobre cuando no se requieran criterios de adjudicación que no requieran de juicio de valor y dos de requerirse. Plazo de valoración de los criterios de adjudicación que requieran de juicio de valor: 7 días • Plazo de valoración 7 días. • Valoración anterior al acto público de apertura de sobre con criterios de valoración objetiva. • En dicho acto público se dará lectura a la valoración de los criterios evaluados en función de un juicio de valor. Apertura de las proposiciones por Mesa de Contratación. En el caso de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas previstas en el PCAP en acto público. Necesaria inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público En dicha Mesa de Contratación: se evalúan y clasifican las ofertas, se realiza la propuesta de adjudicación a favor del licitador mejor posicionado, se comprueban en el registro de licitadores los requerimientos administrativos, se le requiere la documentación previa a la adjudicación (plazo de presentación 7 días). Plazo máximo justificación presunción anormalidad: 5 días 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 t. Procedimiento abierto simplificado • ⁻ Plazo máximo adjudicación 5 días Especialidades contratos de obras con valor estimado del contrato inferior a 80. 000 -. € y suministros y servicios a 35. 000 -. €: • • • Plazo mínimo de presentación de proposiciones 10 días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la PCSP, 5 días en caso de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado. No procede exigencia de solvencia. Oferta en sobre único. Evaluación en todo caso con arreglo a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas previstas en el PCAP. Valoración automática mediante dispositivos electrónicos o con la colaboración de la unidad técnica. Se garantizará, mediante dispositivos electrónicos, que la apertura de proposiciones no se realiza hasta que finalice el plazo de presentación. No acto público. Acceso a las ofertas presentadas y a los documentos de valoración sin restricción alguna desde que se notifique la adjudicación. No constitución de garantía definitiva. Formalización del contrato: Se podrá realizar mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 u. Procedimiento negociado (Artículo 168 LCSP) • Conforme a lo previsto en el artículo 318. b) LCSP sólo cabe utilizarlo en los casos previstos en el artículo 168 LCSP: 1º) No presentación de ofertas. 2º) Cuando la prestación sólo pueda encomendarse a un empresario determinado por alguna de estas razones: razones técnicas, protección de derechos exclusivos. Sólo cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. (…) • • • Deberá justificarse en el expediente la concurrencia del supuesto concreto que posibilita la utilización de este procedimiento. Desaparecen los supuestos de procedimiento con negociación respecto de obras y servicios complementarios. Se establece la obligación de negociar de forma explícita. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Efectos de los contratos (artículo 319 LCSP) ⁻ Se regirán por normas de derecho privado, siendo además de aplicación los siguientes: • • • Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP). Condiciones especiales de ejecución (artículo 202 LCSP). Modificación del contrato (artículos 203 a 205 LCSP). Cesión y subcontratación (artículos 214 a 217 LCSP). Racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228 LCSP). Condiciones de pago (artículo 198. 4ª, 210. 1º y 243 LCSP). 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP) ⁻ Obligación de los órganos de contratación de tomar medidas pertinentes para garantizar que la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral. ⁻ Posibilidad de adoptar medidas de comprobación en fase de licitación. ⁻ El incumplimiento dará lugar a la aplicación de penalidades, especialmente en caso de retraso reiterado del pago de salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos cuando sea grave y dolosa. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Condiciones especiales de ejecución (artículo 202 LCSP) ⁻ Posibilidad de incluir condiciones especiales de ejecución siempre que: • • Estén vinculadas al objeto del contrato. No sean directa o indirectamente discriminatorias. Sean compatibles con el derecho comunitario. Se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. ⁻ Será obligatorio establecer en el PCAP al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se indican en el artículo 202. 2 LCSP y que viene referidas a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. ⁻ Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato se exigirán igualmente a todos los subcontratistas. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Modificación de los contratos (artículos 203 a 205 LCSP) ⁻ No suponen modificación: • • Sucesión de la persona del contratista. Cesión del contrato. Revisión de precios. Ampliación del plazo de ejecución. ⁻ Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público y en los casos y formas establecidos en la LCSP. ⁻ Posibilidad de modificación prevista en el PCAP durante la vigencia del contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial. ⁻ En la cláusula de modificación se establecerá que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ⁻ No se podrán prever modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial: 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Modificación de los contratos (artículos 203 a 205 LCSP) ⁻ En la cláusula de modificación se establecerá que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. • • Se entiende que SI se altera si se sustituyen las obras, suministros o servicios por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Se entiende que NO se altera cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. ⁻ Se incorpora como supuesto de modificado legal, con sujeción a los requisitos previstos el efecto, la necesidad de añadir obras, suministros o servicios a los inicialmente contratados. ⁻ Obligación de publicar en el plazo de 5 días desde su aprobación un anuncio de modificación en el perfil del contratante que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que en su caso se hubieran recabado. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Cesión del contrato (artículo 214 LCSP) ⁻ Se configura como una modificación subjetiva del contrato distinta a los supuesto de sucesión del contratista previstos en el artículo 98 de la LCSP. ⁻ Requiere de previsión inequívoca en el PCAP. ⁻ Se establece un plazo de notificación de la resolución de solicitud de autorización de dos meses, transcurrido el cual se entiende otorgada por silencio administrativo. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Subcontratación (artículo 215 LCSP) ⁻ La limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia. ⁻ Se sustituye la previsión de un porcentaje máximo de subcontratación (60%) por la identificación en el PCAP de tareas críticas que no podrán ser subcontratadas. Su determinación deberá ser justificada en el expediente de contratación. ⁻ Además de la aplicación de penalidades se contempla la posibilidad de resolver el contrato en caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones en materia de subcontratación. ⁻ Se clarifica que el conocimiento por la Administración de los subcontratos no altera la exclusiva responsabilidad del contratista principal. ⁻ Se establecen plazos y condiciones para el pago a subcontratistas o suministradores. ⁻ Posibilidad de comprobar los pagos a subcontratistas o suministradores. Obligatorio en contratos de obras y servicios en los que el valor estimado supere los 5. 000 -. € y en los que el importe de subcontratación sea igual o superior al 30%. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228 LCSP) ⁻ Posibilidad de celebrar acuerdos marco y articular sistemas dinámicos de adquisición. ⁻ La contratación de suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada es potestativa. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Condiciones de pago (artículo 198, 210. 4 y 243 LCSP) ⁻ Obligación de abonar el precio (previa emisión de la correspondiente factura) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de certificación de obra o documento acreditativo de la prestación. ⁻ En caso de demora, obligación de abono de: • • ⁻ Interés de demora. El inicio del cómputo del plazo requerirá que el contratista haya cumplido la obligación de presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de mercancías o presentación de treinta días. Indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/204, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Obligación de aprobar las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios y suministros ejecutados en el plazo de los 30 días siguientes a la ejecución de la prestación. 12/02/2018
Principales novedades Ley 9/2017 e. Condiciones de pago (artículo 198, 210. 4 y 243 LCSP) ⁻ Obligación de acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato, y abonarle en su caso el saldo resultante en los plazos siguientes: • • Obras (artículo 243 LCSP): Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acta de recepción deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a cuenta de la liquidación en el plazo previsto en la Ley. Servicios y suministros: En el plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. 12/02/2018
Fin Principales novedades Ley 9/2017 Unidad Organizativa de Procedimientos de Contratación 12/02/2018
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