Ley 26 331 Ley de Presupuestos Mnimos de

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Ley 26. 331 Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

Ley 26. 331 Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos Ley 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

Un informe oficial del 2004 determinó que nuestro país perdió el 70% de su

Un informe oficial del 2004 determinó que nuestro país perdió el 70% de su patrimonio forestal nativo en los últimos 70 años. Según este informe de las 107. 260. 000 has de bosques nativos que contabilizó el censo forestal de 1935, sólo quedan 33. 190. 400. Es decir que hace 70 años el 39% del territorio nacional estaba cubierto por bosques; mientras que hoy esa cifra sólo llega al 12% de nuestro territorio. Los incendios, la tala y el avance de la frontera agropecuaria, acentuada por la fiebre de la soja en la última década, son las principales causa de esta disminución. Ley 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

Año 1900 100 Año 2008 Millones/ha 31 Millones/ha 3

Año 1900 100 Año 2008 Millones/ha 31 Millones/ha 3

2007 Ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques

2007 Ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Ley de Bosques o Ley Bonasso, fue sancionada el 2 de noviembre de 2007 por el Congreso Nacional. Establece normas y recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que ellos brindan a la sociedad. Los define como “los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica”. La definición comprende tanto “los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias”, según la definición del artículo 2 do. Ley 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

2007 Ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques

2007 Ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Reglamentación • Creación de la Actividad Presupuestaria del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos. • Ordenamiento Territorial Forestal. Apoyo técnico y financiero de la Nación a los procesos provinciales. • Participación de actores sociales. • Articulación de actividades ambientales y productivas. • Reconocimiento institucional al Consejo Federal Medio Ambiente (COFEMA). Articulación y cooperación entre la Nación y las provincias. • Desarrollo de procesos de investigación entre instituciones. • Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos: instrumentación y administración conjunta con las provincias, a través de un fideicomiso. Ley 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

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Ordenamiento Territorial • Objetivo: zonificar en un mapa según un color determinado, las distintas

Ordenamiento Territorial • Objetivo: zonificar en un mapa según un color determinado, las distintas áreas de bosques nativos que existen en la provincia. “Estos colores definirán las áreas de bosque se deben conservar y aquellas en las que se puede realizar una explotación forestal”. • El mapa de ordenamiento señalará con: 1 Rojo las áreas de categoría 1: sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse cambiando el uso del suelo; 2 Amarillo los de categoría 2: de mediano valor de conservación, que aunque están degradados, si se los restaura, pueden tener un alto valor de conservación y se podrán usar para aprovechamiento sostenible, turismo e investigación científica; 3 Verde los de categoría 3: sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, cuando se cumplimente con los requisitos legales vigentes y la autoridad de aplicación lo autorice. Ley 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental a los Bosques Nativos

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