LEY 24051 RESIDUOS PELIGROSOS Ser considerado como residuo

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LEY 24051 RESIDUOS PELIGROSOS -Será considerado como residuo peligroso: Todo residuo que pueda causar

LEY 24051 RESIDUOS PELIGROSOS -Será considerado como residuo peligroso: Todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente , a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. -La generación, manipulación, transporte, y disposición final de los residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 24051 (1998).

Residuos comunes o domiciliarios (no son alcanzados por la ley) Residuos provenientes de la

Residuos comunes o domiciliarios (no son alcanzados por la ley) Residuos provenientes de la limpieza Residuos provenientes de la alimentación Residuos peligrosos – Clasificación según la ley Corrientes de desechos – Anexo I Desechos con sustancias determinadas – Anexo I Ej. : Y 9 - Mezclas y emulsiones de deshecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Ej. : Y 42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Residuos con características determinadas – Anexo II Ej. : H 6. 1 Tóxicos agudos (venenos)

RESIDUOS PELIGROSOS Generador es toda persona física o jurídica que, como resultado de sus

RESIDUOS PELIGROSOS Generador es toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos. . . (art. 14) Transportista es toda persona física o jurídica responsable del transporte de rr. pp. (art. 23) Operadores pueden ser: -Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier rr. pp. o, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final (art. 33) -Plantas de disposición final son los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. ( 33)

INSTRUMENTOS LEGALES REGISTRO NACIONAL (También PROVINCIAL) Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y

INSTRUMENTOS LEGALES REGISTRO NACIONAL (También PROVINCIAL) Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

INSTRUMENTOS LEGALES Certificado Ambiental Anual C. A. A. Es el instrumento que acredita en

INSTRUMENTOS LEGALES Certificado Ambiental Anual C. A. A. Es el instrumento que acredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Debería ser RENOVADO en forma ANUAL.

INSTRUMENTOS LEGALES El Manifiesto (de los residuos peligrosos) Instrumento que documenta: • naturaleza y

INSTRUMENTOS LEGALES El Manifiesto (de los residuos peligrosos) Instrumento que documenta: • naturaleza y cantidad de los residuos generados • origen de los residuos • transferencia • proceso de tratamiento y eliminación • cualquier operación que se realice Confeccionado y emitido por el generador • en formularios pre-impresos, • en original y cinco copias • acompañado de hoja de ruta y • plan de contingencia

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO DE RESIDUOS PELIGROSOS Ø Se aplicarán los criterios ya vistos

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO DE RESIDUOS PELIGROSOS Ø Se aplicarán los criterios ya vistos en las clases anteriores sobre la manipulación, transporte y almacenaje interno de residuos. Ø No se deberá mezclar los residuos peligrosos con los que no lo son. Ø Los residuos no podrán ser trasvasados y por ninguna razón las bolsas podrán ser reutilizadas. Ø Una vez colocadas en los carros, las bolsas se trasladarán hasta el depósito de residuos peligrosos del establecimiento.

DEPÓSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS Ø El depósito deberá estar destinado con exclusividad para el

DEPÓSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS Ø El depósito deberá estar destinado con exclusividad para el almacenamiento de los residuos peligrosos. Ø Es recomendable que esté próximo al sitio de carga de residuos para el transporte hacia la planta de tratamiento. Ø El acceso al mismo será restringido y deberá contar con un cartel de identificación en su fachada exterior. Ø Deberán estar techados, correctamente iluminados y ventilados, evitando la exposición de los residuos a los rayos solares. Las aberturas estarán protegidas para evitar el ingreso de animales (gatos, roedores, insectos).

V ESTIMENTA MÍNIMA APROPIADA Ø Guardapolvo o delantal de manga larga. Ø Delantal impermeable

V ESTIMENTA MÍNIMA APROPIADA Ø Guardapolvo o delantal de manga larga. Ø Delantal impermeable para el lavado de recipientes o contenedores. En lo posible, este delantal deberá cubrir cuello, tórax y miembros superiores e inferiores. Ø Guantes resistentes (anti-cortes), pueden ser de tipo industrial, guantes de Kevlar. Ø Botas o cubre-calzados impermeables y resistentes. Ø Gafas para protección ocular. Ø Máscaras para los casos en que hiciera falta.