LEY 18 405 Reforma del Sistema Previsional Policial
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LEY 18. 405 Reforma del Sistema Previsional Policial D. N. A. S. S. P. Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial Ministerio del Interior
Ámbito subjetivo de aplicación
Policías comprendidos en la Ley 18. 405 Aquellos que el 01/01/2009 tengan: • menos de 37 años (mujer) o 40 años (hombre) o aún siendo mayores. • menos de 15 años de servicios efectivos (art. 1º). Salvo que configuren causal al 30/06/2011, en este caso se regirán por la Ley 16. 333.
Policías comprendidos en la Ley 16. 333 • Los policías que configuren causal jubilatoria hasta el 30/06/2011 (art. 36)* * Se considerarán años traspasados, acumulados o los que se acumularen con posterioridad.
Régimen de transición Aquellos que al 1º de enero de 2009 tengan: 1) 37 años (mujer) o 40 años (hombre) de edad o más. 2) 15 o más años de servicios efectivos siempre y cuando NO configuren causal hasta el 30/06/2011.
Norma aplicable Ley 16. 333 Régimen de transición Ley 18. 405 (arts. 36 a 41 de la Ley 18. 405) Policías comprendidos Aquellos que posean 75 puntos al 30/06/2011 Quienes tengan 37 o 40 años de edad o más + 15 años servicios menos o más de 37 o 40 años de edad Y menos de 15 años de servicios
IMPORTANTE TODOS LOS QUE CONFIGUREN CAUSAL AL 30/ 06/ 2011 SE REGIRÁN POR LA LEY 16. 333, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD Y SERVICIOS PRESTADOS AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 18. 405, SALVO QUE REALICEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58.
Contingencias sociales cubiertas (Art. 2º) • Retiro • Invalidez • Vejez • Sobrevivencia
Prestaciones (Art. 4º) • Retiro • Subsidio transitorio por incapacidad parcial • Pensiones de supervivencia
Régimen de Retiros
Clasificación (Art. 5º): A) Retiro común B) Retiro por incapacidad total C) Retiro por acto directo de servicio D) Retiro por edad avanzada
Retiro Común Requisitos para la configuración de la causal: • 60 años de edad • 35 años de servicios* * El art. 17, literal A, define qué se entiende por servicios.
Bonificación: Los servicios policiales efectivos de los funcionarios pertenecientes al subescalafón ejecutivo serán bonificados (Art. 18). El art. 56 regula transitoriamente la bonificación: 7 años fictos por cada 5 años de servicios efectivos.
Retiro por incapacidad total Requisitos: Cumplimiento de alguno de los presupuestos previstos en el Art. 7º:
I) Literal A) a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. b) sobrevenida en actividad o período de subsidio transitorio por incapacidad. c) 2 años (mayores de 25 años edad) o 6 meses de servicios policiales efectivos (menores de 25 años de edad).
II) Literal C) a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. b) Sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese voluntario o al vencimiento del período transitorio por incapacidad. c) 10 años de servicios policiales efectivos. d) No ser beneficiario de otra jubilación.
III) Literal B) a) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. b) A causa o en ocasión de servicio. c) Cualquier tiempo de servicios.
IV) Literal D) a) 60 años de edad. b) No ser beneficiario de otra jubilación. c) Haber sido beneficiario del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el término máximo. (*)
Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial (*) Este subsidio está regulado por el Art. 10 y refiere a la hipótesis en que la persona se incapacita en forma absoluta y permanente para la tarea habitual. El plazo máximo de prestación es de 3 años (Art. 10. 2).
Retiro por incapacidad por acto directo de servicio. Requisitos (Art. 8): a) Incapacidad absoluta y permanente para toda tarea. b) A causa o en ocasión de la prevención, investigación, represión y combate de siniestros, accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidas en el Código Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté dispuesta la intervención del personal policial. a) Cualquiera sea el tiempo de servicios.
Retiro por edad avanzada Requisitos: a) 70 años de edad. b) 15 años de servicios. c) Cese voluntario con posterioridad al 01/01/2009. d) Imposibilidad de configurar otra causal de retiro por acumulación de servicios al amparo de la Ley 17. 819. e) No poseer otra jubilación o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Clasificación de los servicios 1) Servicios: Actividades de cualquier inclusión. 2) Servicios policiales: Actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. 3) Servicios policiales efectivos: Tiempo calendario cumplido efectivamente en actividades amparadas por el SRPP.
Sueldo básico de retiro (SBR) • Promedio mensual actualizado de todas las asignaciones sujetas a montepío de los 60 meses anteriores al cese o de los 5 años de mejores asignaciones computables. * En caso de incapacidad total o acto directo, si no se alcanza a 60 meses, se tomará el promedio mensual correspondiente a los servicios prestados.
Asignaciones • Por retiro común: . 50% al configurar causal. . 0, 5% más por año que exceda el mínimo de años de servicios, hasta 5%. . Si se configuró causal a partir de los sesenta años se adicionará 3%; si no se configuró causal se adicionará mientras no la configure, 2% hasta los 70 años de edad.
• Por incapacidad total y monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial: 65% del SBR (Art. 20) En caso de subsidio transitorio por incapacidad parcial, se abonará por la Unidad Ejecutora con los haberes previstos para el sueldo presupuestal.
• Por incapacidad total por acto directo: . 100% del SBR equivalente como mínimo al Grado de Oficial Sub Ayudante. . Se considerará la antigüedad real del policía.
• Por edad avanzada: . 50% del SBR. . Se adicionará 1% por cada año que exceda los 15 años de servicios, con un tope de 64%.
Monto mínimo y máximo • Mínimo: $ 2219 • Máximo: $ 30. 000 * Estos valores serán actualizados conforme lo previsto en el artículo 54.
Suspensión del goce de retiro o pensión Procedencia: . Con el procesamiento por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría. . Mientras esté privado de libertad.
Beneficiarios en caso de suspensión del retiro Beneficiarios: . Quienes tendrían derecho a pensión y a petición de ellos: a) Exclusivamente en caso de esposo/a, concubino/a o hijos: 66% de la asignación de retiro. b) Esposo/a, concubino/a o hijos en concurrencia: 75% de la asignación de retiro.
Régimen de transición
Prestaciones • Retiro común • Retiro por incapacidad total • Retiro por acto directo de servicio
¿ Cuándo se configura la causal de retiro común? • Policías ejecutivos: 76 puntos. • Subescalafones de apoyo: A) 76 puntos entre el 01/07/2011 y el 30/06/2013 B) 77 puntos entre el 01/07/2013 y el 30/06/2015 C) A partir del 01/07/2015 se requieren 60 años de edad y 35 años de servicios. * * Los años trabajados con anterioridad al 01/ 2009 se computarán a razón de 5 por 4.
Sueldo básico de retiro ( Art. 39) • Promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos 12 meses de servicios. • Se adicionará un semestre por cada semestre de vigencia de la historia laboral, hasta alcanzar los 60 meses.
Asignación de retiro ( Art. 40) A) Para la causal de retiro común: Se aplicará sobre el SBR los siguientes porcentajes: . 01/07/2011 al 30/06/2012: . 01/07/2012 al 30/06/2014: . 01/07/2014 al 30/06/2015: . desde el 01/07/2015: 80% 75% 70% 50% *Los porcentajes se incrementarán conforme el Art. 21, hasta el 85%.
• Para la causal de retiro por incapacidad total: 65 % del SBR. • Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio: Art. 23.
Montos mínimo y máximo (Art. 41) • Mínimo: $ 2. 219 • Máximo: desde el 01/ 07/ 2011 será de $ 30. 000, el que se elevará en $ 1. 500 por año para quien configure causal en los cinco años siguientes.
Materia gravada
• Todo ingreso que el policía perciba, en dinero o especie como retribución por los servicios personales. Los aportes correspondientes a la DNSP y al STSP serán de cargo del personal policial y se calcularán sobre toda la materia gravada.
Servicios a terceros y otras partidas (art. 43) • Serán gravadas progresivamente: . de 01/01/2009 al 30/12/2009: . de 01/01/2010 al 30/12/2010: . de 01/01/2011 al 30/12/2011: . de 01/01/2012 en adelante: 50% 70% 90% 100% La compensación por el riesgo de función y la prima técnica así como los viáticos por alimentación tendrán el mismo régimen de aportación.
• Las mencionadas partidas se considerarán para el cálculo del SBR tomando el promedio mensual actualizado de los últimos 60 meses de servicios (Art. 53).
Aumento nominal de sueldos • Se aumentará el monto nominal de los sueldos en el porcentaje necesario, a los efectos de que las retribuciones líquidas no se vean afectadas por las nuevas aportaciones.
Devolución de montepíos (art. 45) • Desde el 01/ 2009, NO se realizarán más devoluciones de montepío, salvo los generados con anterioridad a dicha fecha.
Asignaciones computables • Principio de congruencia (Art. 46): Asignaciones computables: ingresos individuales en idéntica medida en que constituyan materia gravada.
• Ficto Casa Habitación (Art. 47): Este beneficio no será aplicable salvo para quienes al momento de la vigencia de la ley se encontraren ocupando vivienda en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Recursos del SRPP (Art. 48) • • Aportes patronales: 19, 5 % Aportes personales: 15% Contribución especial por servicios bonificados (art. 19). Montepío a cargo de retirados y pensionistas según el régimen vigente. • Tributos afectados específicamente a éste régimen por disposición legal. • Asistencia financiera del Estado.
Registro de Historia Laboral
• La DNASSP está obligada a llevar los registros de historia laboral de sus afiliados activos y retirados. Contenido mínimo: . Tiempo de servicios policiales. . Asignaciones computables. . Aportes correspondientes.
Obligación de las Unidades Ejecutoras Brindar mensualmente información: . Personal del policía. Sobre su carrera funcional. Sobre los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. Plazo para informar los datos anteriores al 01/ 2009: . 12 meses a partir de la mencionada fecha Consecuencia de la omisión: . Sanción al Jerarca de la Unidad respectiva.
Información al funcionario (Art. 52) • Todo policía tendrá derecho a solicitar en cualquier momento información sobre su historia laboral. • En caso de errores u omisiones dispondrá el policía de un plazo de 180 días para observarla. • En caso de que dichos errores u omisiones sean detectados por la DNASSP, deberá de oficio enmendarla.
Disposiciones generales
Referencia a valores constantes (Art. 54) • Serán ajustados mediante el procedimiento y oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución.
Excepción a las incompatibilidades (Art. 55) • Las prestaciones que el funcionario pudiera obtener por el régimen de ahorro individual: art. 6º de la Ley 16. 713, no obstan a la percepción del retiro por incapacidad total en el caso del literal C del artículo 7, ni a la del retiro por edad avanzada.
Plazo para solicitar el retiro (Art. 57) • Dentro de los 180 días del cese o configuración de la causal: La prestación se servirá desde la configuración de la causal o cese. Si la solicitud es posterior, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud.
Opción por el nuevo régimen (Art. 58) • SRPP: deberá difundir y asesorar sobre el contenido de la Ley. • El personal comprendido en la Ley vigente o en el régimen de transición podrá optar por ampararse en la Ley 18. 405: Caracteres de la opción: . Voluntaria. Irrevocable Plazo: 180 días a partir del 01/01/2009 Ante: El S. R. P. P. en Montevideo y las Agencias Departamentales en el interior.
Incompatibilidades (Art. 59) Con la realización de actividades para el Ministerio del Interior, como contratado civil o policial, salvo que se trate de cargos políticos o de particular confianza, o cargos docentes en la Escuela Nacional de Policía.
Ajuste de las pasividades (Art. 60) • Desde el 01/01/2009: HABER MENSUAL DE RETIRO: El sueldo vigente a la fecha de cese, actualizado hasta el mes anterior inmediato de acuerdo al IMS. PRIMER AJUSTE DE PASIVIDAD: En base al IMS, tomando en cuenta el mes anterior al inicio de la prestación y el que deba percibir el aumento.
Derogaciones (Art. 61) • Se derogan todas las normas opuestas a la presente ley. • Se derogan para los retiros regidos por esta ley, el descuento de montepío a pasivos. • Los funcionarios de los subescalafones de apoyo tienen como edad de retiro obligatorio la de los demás funcionarios públicos ( 70 años).
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