Ley 1448 de 2011 Decreto 4800 de 2011

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* Ley 1448 de 2011 Decreto 4800 de 2011

* Ley 1448 de 2011 Decreto 4800 de 2011

 • Establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y

• Establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones de DD. HH y el DIH, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. *

1. Actos terroristas, Atentados, Combates o Enfrentamientos 2. 3. Amenazas 4. 5. 6. 7.

1. Actos terroristas, Atentados, Combates o Enfrentamientos 2. 3. Amenazas 4. 5. 6. 7. Desaparición Forzada Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado. Desplazamiento Forzado Homicidio o Masacre Mina antipersonal, Munición Sin Explotar, Artefacto explosivo Improvisado 8. secuestro. 9. Tortura. 10. Vinculación de N. N. A a actividades relacionadas con grupos armados 11. Despojo y abandono forzado de tierras. Ocurridos en el marco del CONFLICTO ARMADO INTERNO

*Restitución: devuelve a la víctima a la situación anterior al hecho que la victimizó.

*Restitución: devuelve a la víctima a la situación anterior al hecho que la victimizó. *Indemnización: o pago por los daños pérdidas sufridas. y * Rehabilitación: tiene que ver con el cuidado y apoyo psicológico y profesional a las víctimas. * Satisfacción: busca devolver la dignidad de la víctima y le permiten conocer la verdad de lo que pasó. * Garantías de no repetición: para proteger a las víctimas y que no vuelvan a ser víctimas de la violencia.

*Comité Ejecutivo. *Departamento Administrativo Para Prosperidad Social la *La Unidad Administrativa Especial para la

*Comité Ejecutivo. *Departamento Administrativo Para Prosperidad Social la *La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas. *La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. * El Centro de Memoria Histórica.

ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESQUEMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COLOMBIA DEPARTAMENTO

ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESQUEMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COLOMBIA DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Agencia para la Superación de la pobreza extrema Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Dirección de cooperació n internacion al Recuperaci ón y desarrollo territorial (cultivo ilícitos) Inclusión Productiva subdireccio nes

* Es la entidad del Gobierno Nacional, encargada de los programas de inclusión social

* Es la entidad del Gobierno Nacional, encargada de los programas de inclusión social y reconciliación como: la superación de la pobreza extrema, consolidación territorial, Bienestar Familiar, memoria histórica y la Atención y Reparación de las Victimas. * Es una subdirección del DPS encargada de la administración, operación, funcionamiento del Registro Único de Víctimas y la articulación y coordinación del sistema nacional de atención integral y reparación a las victimas así como la implementación de la política publica

RESPONSABILIDAD DEL ENTE NACIONAL Y LOCAL * Atiende la Población colombiana del nivel nacional

RESPONSABILIDAD DEL ENTE NACIONAL Y LOCAL * Atiende la Población colombiana del nivel nacional * Valora frente a la inclusión * Asignar, priorizar y entregar la AHE transicional, * Reparación administrativa * Vivienda * Estabilización socioeconómica * Reparación integral * Restitución de tierras * Atiende a la población asentada en el municipio de Medellín * Entregar la AHI (inmediata ) * Articular oferta Municipal para el restablecimiento derechos. * Valoración de los cada 2 años de cesación de vulnerabilidad * Asistencia Funeraria

La entrega de ayuda humanitaria Inmediata es responsabilidad del ente territorial receptor de la

La entrega de ayuda humanitaria Inmediata es responsabilidad del ente territorial receptor de la población Víctima cuyos hechos hayan ocurridos durante los últimos tres (3) meses contados a partir de la declaración

Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos

Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada. En los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria. ASISTENCIA FUNERARIA Ley 1448

*Salud *Educación *Recreación *Ayuda humanitaria inmediata Esta atención va dirigida a las víctimas que

*Salud *Educación *Recreación *Ayuda humanitaria inmediata Esta atención va dirigida a las víctimas que recién declaran el hecho victimizante.

* Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren

* Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada. En los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria. * Salud * Educación * Proyectos productivos * Seguridad Alimentaria * Prevención y Protección * Retornos y Reubicación * Participación e incidencia

* PROTECCION DE PREDIOS Ley 1448 * Se realiza por medio de un derecho

* PROTECCION DE PREDIOS Ley 1448 * Se realiza por medio de un derecho de petición dirigido a la UDF * Se remite a la Defensoría Pueblo, a fin de diligenciar el formulario de protección de tierras. Estas solicitudes son remitidas a la oficina de Catastro y/o Registro e Instrumentos Públicos para que efectúen dicha inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del bien, y se evite que el inmueble sea objeto de venta, permuta, arrendamiento, entre otras.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará y

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales Y desarrollará esquemas especiales de acompañamiento para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, a los hogares en proceso de retorno o reubicación individuales o colectivos en zonas rurales y urbanas, los esquemas especiales de acompañamiento tendrán una duración máxima de dos (2) años.

*Autonomía territorial. *Colaboración armónica. *Complementariedad. *Corresponsabilidad.

*Autonomía territorial. *Colaboración armónica. *Complementariedad. *Corresponsabilidad.

GRACIAS!!!

GRACIAS!!!