Ley 1448 de 2011 Decreto 4800 de 2011
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* Ley 1448 de 2011 Decreto 4800 de 2011
• Establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones de DD. HH y el DIH, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. *
1. Actos terroristas, Atentados, Combates o Enfrentamientos 2. 3. Amenazas 4. 5. 6. 7. Desaparición Forzada Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado. Desplazamiento Forzado Homicidio o Masacre Mina antipersonal, Munición Sin Explotar, Artefacto explosivo Improvisado 8. secuestro. 9. Tortura. 10. Vinculación de N. N. A a actividades relacionadas con grupos armados 11. Despojo y abandono forzado de tierras. Ocurridos en el marco del CONFLICTO ARMADO INTERNO
*Restitución: devuelve a la víctima a la situación anterior al hecho que la victimizó. *Indemnización: o pago por los daños pérdidas sufridas. y * Rehabilitación: tiene que ver con el cuidado y apoyo psicológico y profesional a las víctimas. * Satisfacción: busca devolver la dignidad de la víctima y le permiten conocer la verdad de lo que pasó. * Garantías de no repetición: para proteger a las víctimas y que no vuelvan a ser víctimas de la violencia.
*Comité Ejecutivo. *Departamento Administrativo Para Prosperidad Social la *La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas. *La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. * El Centro de Memoria Histórica.
ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESQUEMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COLOMBIA DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Agencia para la Superación de la pobreza extrema Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Dirección de cooperació n internacion al Recuperaci ón y desarrollo territorial (cultivo ilícitos) Inclusión Productiva subdireccio nes
* Es la entidad del Gobierno Nacional, encargada de los programas de inclusión social y reconciliación como: la superación de la pobreza extrema, consolidación territorial, Bienestar Familiar, memoria histórica y la Atención y Reparación de las Victimas. * Es una subdirección del DPS encargada de la administración, operación, funcionamiento del Registro Único de Víctimas y la articulación y coordinación del sistema nacional de atención integral y reparación a las victimas así como la implementación de la política publica
RESPONSABILIDAD DEL ENTE NACIONAL Y LOCAL * Atiende la Población colombiana del nivel nacional * Valora frente a la inclusión * Asignar, priorizar y entregar la AHE transicional, * Reparación administrativa * Vivienda * Estabilización socioeconómica * Reparación integral * Restitución de tierras * Atiende a la población asentada en el municipio de Medellín * Entregar la AHI (inmediata ) * Articular oferta Municipal para el restablecimiento derechos. * Valoración de los cada 2 años de cesación de vulnerabilidad * Asistencia Funeraria
La entrega de ayuda humanitaria Inmediata es responsabilidad del ente territorial receptor de la población Víctima cuyos hechos hayan ocurridos durante los últimos tres (3) meses contados a partir de la declaración
Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada. En los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria. ASISTENCIA FUNERARIA Ley 1448
*Salud *Educación *Recreación *Ayuda humanitaria inmediata Esta atención va dirigida a las víctimas que recién declaran el hecho victimizante.
* Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada. En los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria. * Salud * Educación * Proyectos productivos * Seguridad Alimentaria * Prevención y Protección * Retornos y Reubicación * Participación e incidencia
* PROTECCION DE PREDIOS Ley 1448 * Se realiza por medio de un derecho de petición dirigido a la UDF * Se remite a la Defensoría Pueblo, a fin de diligenciar el formulario de protección de tierras. Estas solicitudes son remitidas a la oficina de Catastro y/o Registro e Instrumentos Públicos para que efectúen dicha inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del bien, y se evite que el inmueble sea objeto de venta, permuta, arrendamiento, entre otras.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales Y desarrollará esquemas especiales de acompañamiento para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, a los hogares en proceso de retorno o reubicación individuales o colectivos en zonas rurales y urbanas, los esquemas especiales de acompañamiento tendrán una duración máxima de dos (2) años.
*Autonomía territorial. *Colaboración armónica. *Complementariedad. *Corresponsabilidad.
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