LEY 1098 de 2006 Cdigo de Infancia y
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LEY 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Corresponsabilidad y equidad
ESTRUCTURA CÓDIGO LIBRO I PROTECCIÓN INTEGRAL Art. 1 -138 LIBRO II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE LIBRO III SNBF INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL Art. 139 - 200 Art. 201 - 217
LIBRO I PROTECCIÓN INTEGRAL Art. 1 138 Título I Definiciones especiales Capítulo I - Principios y definiciones Capítulo II - Derechos y libertades Título II Garantía de derechos y prevención Capítulo I - Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado Capítulo II - Medidas de restablecimiento de los derechos Capítulo III - Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Capítulo IV - Procedimiento administrativo y reglas especiales Capítulo V - Procedimiento judicial y reglas especiales
LIBRO I PROTECCIÓN INTEGRAL Art. 1 -138 Título I Definiciones especiales Capítulo I - Principios y definiciones Capítulo II - Derechos y libertades
Título I Definiciones especiales Artículo 1º. Finalidad Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos Artículo 7º. Protección integral Capítulo I Principios y definiciones Artículo 8º. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes Artículo 9º. Prevalencia de los derechos Artículo 10. Corresponsabilidad Artículo 11. Exigibilidad de los derechos Artículo 12. Perspectiva de género
Finalidad (Art. 1º) “Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. ” (Art. 1 ley 1098 de 2006) Fuente: https: //pxhere. com/es/photo/715394
Sujetos titulares de derechos (Art. 3º) Todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Protección integral (Art 7°) “El reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (Art. 8º) “El imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes
Prevalencia de los derechos (Art. 9º) En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Corresponsabilidad (Art. 10°) “La concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. ”
Exigibilidad de los derechos (Art. 11°) “… Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. ”
Perspectiva de género (Art. 12°) “El reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. ”
Título I Definiciones especiales Capítulo II Derechos y libertades Vida e Integridad Vida Libertad Identidad Salud Nutrición Alimentos Custodia Intimidad Familia Locomoción Educación y Desarrollo Educación, Desarrollo integral, Autonomía, Profesión y Oficio, Recreación, Cultura, Trabajo Participación Asociación, Reunión, Información, Expresión, Protección Contra Abandono. , Explotación, Consumo SPA, Secuestro, Venta, Trata, Tráfico, Reclutamiento, Torturas