LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el antecedente de los modernos cheques. La letra de cambio es uno de los títulos denominados triangulares por que para su funcionamiento son indispensables tres sujetos en su participación: El que crea el título( girador) El que va a pagarlo( el girado - aceptante) El que va a cobrarlo (el beneficiario)
2 Girado aceptante (paga la letra) Relación patrimonial previa (subyacente) Le l ) a n ar e d ag r o ( de p a tr o e L rad gi tra go Pa 3 Beneficiario (cobra la letra) Girador( crea la letra) l o i fic onia e n Be atrim p 1
La letra de cambio debe contener: I. - La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II. - La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III. - La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. - El nombre del girado; V. - El lugar y la época del pago; VI. - El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. - La firma del girador.
ELEMENTOS PERSONALES Las personas que intervienen en una letra de cambio se clasifican en dos grupos: Las personas que son indispensables para su funcionamiento (el girador, el girado y el beneficiario). Las que no lo son: Los endosatarios, el aval, los interventores.
CONFUSIÓN DE LOS ELEMENTOS PERSONALES Girador( crea la 1 2 Girado aceptante (pagar la letra) 3 Beneficiario (cobra la letra) 1 y 3 girador y beneficiario pueden ser el mismo
2 Girado aceptante (paga la letra) Girador( crea la 1 letra) 1 y 2 (girador y girado) pueden ser el mismo 3 Beneficiario (cobra la letra) 3 y 2 (beneficiario y girado aceptante) no pueden confundirse en la misma persona
ACEPTACIÓN La aceptación debe constar en la letra y expresarse con la palabra acepto u otra equivalente(reconozco, consiento), debe aparecer la firma de quien acepto. Por su parte la persona que solicite la aceptación debe presentar la letra en el lugar y en la dirección designados para tales efectos y en caso de omisión debe presentarla en el domicilio o en el lugar de residencia del girado.
Recomendación Cuando en el texto de la letra se recomienda a varios posibles aceptantes subsidiarios( el girador le recomienda al tomador que si un girado no acepta la letra vaya con el siguiente y así sucesivamente) el tenedor esta obligado a presentarla ante todos, siempre que antes levante el protesto ante quienes no la hayan querido aceptar(art 92 LGTOC). NOTA: No se tiene conocimiento de que se haya utilizado en la práctica.
AVAL El aval consiste en firmar un título de crédito en señal de que se garantiza un pago (artículo 109 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). - Elementos personales de la figura jurídica del aval: Avalista: es quien presta la garantía (artículo 111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). Avalado: es aquel en cuyo favor se otorga la garantía ( artículo 113 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). Afirman los tratadistas que avalar se le llama a la acción. Por lo tanto, decir, “soy tu aval” no es lo correcto, se debe decir “soy tu avalista”, cualquier persona puede ser avalista. La doctrina establece que: La distinción importante entre el aval y la fianza, es que el aval no es igual a una fianza mercantil; porque con la fianza se garantiza la obligación de una persona; con el aval se garantiza el pago de un documento.
- Slides: 10