Legitimacin en Cuestiones Medioambientales Funciones del Juez Convenio
Legitimación en Cuestiones Medioambientales. Funciones del Juez
Convenio de Arthus Firmado en el año 1998, ratificado en 2004 por los países europeos. Establece que es necesario la existencia de disposiciones claras referidas a: a) la información, b) a la participación del público y c) el acceso a la justicia. señala que cada parte velará en el marco de su legislación nacional, porque toda persona que estime que su solicitud de información no ha sido atendida, ha sido rechazada ilícitamente en todo o en parte, no ha obtenido una respuesta suficiente, o por lo demás, la misma no ha recibido el tratamiento previsto en las disposiciones de dicho artículo, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano judicial o ante un órgano independiente e imparcial establecido por la ley. En el caso de que una parte establezca tal recurso ante un órgano judicial velara porque la persona interesada tenga también acceso a un procedimiento rápido, establecido por la ley, que sea gratuito o poco oneroso, con miras al re examen de la solicitud por una autoridad pública o su examen por un órgano independiente imparcial distinto de un órgano judicial. Las decisiones finales adoptadas en virtud del presente apartado serán obligatorias para la autoridad pública que posea la información. Los motivos que la justificaren, indicaran por escrito, por lo menos cuando se deniegue el acceso a la información en virtud de este apartado.
Constitución de la Nación Argentina Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Constitución de la Nación Argentina Art. 42. derecho, derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; veraz a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán protección laa de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Constitución de la Nación Argentina Art. 43. -
Ley 25675 – Ley General del Ambiente Art. 2. - La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Ley 25675 – Ley General del Ambiente Art. 8. Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Ley 25675 – Ley General del Ambiente Art. 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. ante Todo administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Art. 17. - La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Art. 18. - Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental Art. 1. - Objeto protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental Art. 9. - Infracciones a la ley. es n ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes. funcionario Todo empleado encuadre público conducta ycuya se en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la ley 25164 o de aquéllas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental Art. 9. - Infracciones a la ley. falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria
Ley 25675 – Legitimación Art. 30. -
Ley 25675 – Legitimación Art. 31. personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación. Art. 32. ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte. frase vetada )
Constitución de la Provincia de Salta Art. 30. CALIDAD DE VIDA.
Constitución de la Provincia de Salta Art. 87. - AMPARO. La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado. o caso que integrare un tribunal colegiado. La acción de amparo nace de esta Constitución y su procedencia no queda sujeta a las leyes que regulen las competencias de los jueces. provenga la amenaza o la restricción en un plazo breve y perentorio, pudiendo habilitar al efecto horas y días inhábiles. plazo máximo de cinco días y podrá ser recurrida dentro de tres días. misma acoge la pretensión del amparado.
Constitución de la Provincia de Salta Art. 87. - AMPARO. Cont. fueren éstas. Salvo en el caso de hechos de inusitada excepcionalidad quedan prohibidas la recusación y excusación de los jueces. En estos casos se remitirán los autos que admitan aquéllas al Ministerio Público para que éste decida si dan lugar a la promoción del procedimiento de remoción del Juez. educativos, de salud y de otros esenciales da lugar a esta acción. resueltas por el Juez del amparo con arreglo a una recta interpretación de esta Constitución. El Juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva. reglamenten la procedencia y requisitos de esta acción.
Constitución de la Provincia de Salta Art. 90. - Legitimación.
Ley 7070 – Protección del medio Ambiente Art. 13. - Cuando por causa de acciones u omisiones del Estado o de particulares, se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro, perturbación, amenaza o restricción en el goce de los derechos de incidencia colectiva de naturaleza ambiental, podrán ser ejercidas ante los tribunales que correspondan las siguientes acciones:
Ley 7070 – Protección del medio Ambiente Art. 15. Aún cuando Autoridad la Juez oel Aplicación de respectiva considere que el accionante carece de legitimación activa para la interposición de las acciones previstas en esta Ley, cuando la acción interpuesta esté verosímilmente fundada correrá vista al Ministerio Público a los fines de proseguir con la acción. Art. 16º. protección, el Juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte, las medidas de mejor proveer que considere necesarias para la cesación de los perjuicios inminentes o actuales al medio ambiente.
Paradigmas Ambientales • El paradigma ambiental produce una modificación epistemológica. • Es un metavalor, ya que condiciona el modus operandi de los demás modos argumentativos. • El paradigma ambiental, reconoce como sujeto a la naturaleza. Señala que el derecho se ha construido a partir del individuo y por lo tanto es “antropocéntrico”, de manera que hay que cambiar esa visión, evolucionando hacia concepciones “geocéntricas”, que tengan por sujeto a la naturaleza. • Sostiene un nuevo escenario de conflictos, entre bienes pertenecientes a la esfera colectiva (ambiente) e individuales, dando preeminencia a los primeros. • Los derechos individuales tienen una función ambiental. • El derecho de dominio encuentra una limitación en la tutela del ambiente, ya que no es sustentable la permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en cuenta. • También el consumo debe ser adecuado a paradigmas sustentables en materia ambiental. • Se basa en una concepción “holística”, es decir que todo tiene una interrelación que debe ser respetada, tanto en la naturaleza, como en el derecho mismo. Ello es diferente de la unilateralidad que ha caracterizado al pensamiento occidental que se enfoca habitualmente en el análisis de una cuestión, prescindiendo del contexto.
Paradigmas Ambientales • Conflicto entre desarrollo y ambiente introduce un nuevo principio ético. • En el conflicto entre empresa y sociedad plantea la internacionalización de los costos ambientales por parte de la empresa. • Crea nuevos bienes jurídicos. El ambiente como macro bien y los micro bienes ambientales son nuevos bienes jurídicos tutelados. • Crea nuevos sujetos, como “las generaciones futuras”, y nuevos instrumentos, como mecanismos de mercado, la etiqueta verde, la auditoria ambiental, el estudio de impacto ambiental. • Introduce principios jurídicos estructurantes, en el sentido de que influyen sobre el sistema jurídico, reestructurándolo. Tal es el caso de los principios de prevención, precaución, congruencia, etcétera. • Crea un nuevo escenario de conflictos entre el ambiente, ubicado en la esfera social, y los derechos individuales, generando un modo de interrelación diferente y una lógica distinta de solución del conflicto.
Gracias Dra. María Cristina Garros Martínez Juez de Corte escuela@justiciasalta. gov. ar
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