LEGISLACION LABORAL CONTENIDO TEMTICO Contrato de trabajo Jornada
LEGISLACION LABORAL
CONTENIDO TEMÁTICO • • • Contrato de trabajo Jornada de Trabajo Salario y Prestaciones Sociales Aportes parafiscales Aportes Seguridad Social Reglamento Interno de Trabajo
CONTRATO DE TRABAJO • Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. • Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C. S. T)
CONTRATO DE TRABAJO • Elementos Generales – – Capacidad Consentimiento Objeto Lícito Causa Lícita • Elementos Esenciales – Prestación personal del servicio – Continua Subordinación – Retribución Económica o remuneración
CONTRATO DE TRABAJO Clasificación • POR SU FORMA - Verbal - Escrito • POR SU DURACIÓN - Término fijo - Término indefinido - De obra
CONTRATO DE TRABAJO Periodo de Prueba • Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. • El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. • El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador. (Art 76 CST)
CONTRATO DE TRABAJO Terminación o Finalización • El contrato de trabajo termina: - Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento - Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días - Por sentencia ejecutariada - Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.
CONTRATO DE TRABAJO Contrato de Aprendizaje • • Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789). • Etapa Lectiva Etapa Productiva Practicante Universitario: Pago: • No es salario. • Aprendiz Sena: Pago: • No es base prestacional. • No es un ingreso laboral. 50% S. M. L. V. 75% S. M. L. V. 100% S. M. L. V.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES • El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. • Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES • SALARIO MINIMO • Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales • Salario Mínimo (Decreto 4965 Dic / 2007) para el 2008 es de $461. 500 Incremento del 6. 41%. • Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción. • Las pensiones no sanción deben incrementarse en el IPC (5, 69%) sin que estas sean inferiores al salario mínimo.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES • Constituye salario: • • La remuneración ordinaria, fija o variable Primas (definidas como salario) Sobresueldos Bonificaciones habituales Horas extras Valor del trabajo en día de descanso obligatorio Porcentaje sobre ventas y comisiones
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES • No Constituyen Salario • Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como: • Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales • Participación de utilidades • Excedentes de las empresas de economía solidaria • Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como: • Gastos de representación • Medios de transporte • Elementos de trabajo.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Horas Extras • Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo. • Jornada Laboral Flexible. Art 51 Ley 789 • Procedimiento: Sueldo / No. Horas trabajadas en el mes (240) * No. Horas Extras * Factor Correspondiente.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de Transporte • Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV. Se paga en el mes posterior al cálculo de la base. ($55. 000, para el año 2008) • En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio. • • Días: Numero de días laborados en el periodo. • Base: Valor ingresos que son salario / Días * 30 • $923. 000) • Procedimiento: Valor Aux. transporte de ley / 30 * Días
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones • Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas • Se pagan únicamente sobre el salario básico del trabajador. (a menos que la empresa disponga lo contrario). • En el caso de trabajadores con salario variable (Art. 192 C. S. T. ) como en el área de Ventas o Comercial, se paga vacaciones en tiempo sobre el salario promedio de los últimos doce meses.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones en dinero • Es el pago que recibe el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones en tiempo. • En dicho caso el trabajador continua recibiendo su salario normalmente y adicional a este se le cancelarán sus vacaciones en dinero • Días: No. de días autorizados a pagar por vacaciones en dinero. • Base: Se liquida un salario promedio de los ingresos del trabajador de los últimos doce meses desde la fecha de pago hacia atrás. • Procedimiento: Base / 30 * Días.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Dotación • Se debe suministrar cada 4 meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal vigente. • Este derecho se adquiere cuando se haya cumplido tres meses de servicio al empleador
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Cesantías • Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción. (Art. 249 C. S. T. ). • Cálculo: • Días: No. de días laborados en el periodo (año). • Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año) • Procedimiento: Base / 360 * Días. Nota: Si el empleado tuvo un incremento de sueldo en los últimos 90 días debe hacer promedio de salario básico.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Intereses de Cesantías ü (Art. 99 Ley 50) Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción. ü Días: Días desde el 1º. de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. ü Base: Valor Cesantías. ü Procedimiento: Base * Días / 3000
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Prima de servicios • Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20). • Días: No aplica • Base: Sumatoria de Ingresos que son salario • Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Salario Integral • Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral año 2014 $8. 000. oo) • El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extrasalarial de una porción del salario (compensación flexible). • .
APORTES PARAFISCALES Caja de Compensación 4% SENA 2% ICBF 3% • La base sobre la cual se liquida es el salario promedio del trabajador y se incluye las vacaciones en dinero. • En el caso de los salarios integrales es el 70%. • En ningún caso debe ser inferior al SMLV.
BASE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL • Son todos los ingresos que constituyen salario: Salario básico, Horas extras, Gastos de viaje, Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales). • En el caso de salarios Integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual. • Proporcionalidad de acuerdo al No. de días. • No debe ser inferior al salario mínimo. • No deben superar los 25 S. M. L. V. ($15. 400. 000)
SEGURIDAD SOCIAL Aportes a Salud y Pensión Aportes a Salud • Aporte total • A cargo de la empresa • A cargo del empleado Aportes a Pension • Aporte total • A cargo de la empresa • A cargo del empleado 12, 5% 8, 5% 4% 3/4 partes 16% 12% 4%
• SEGURIDAD SOCIAL Fondo De Solidaridad Pensional y Fondo de Subsistencia El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Recursos del fondo de solidaridad pensional El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos: 1. Subcuenta de solidaridad • a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes 2. Subcuenta de Subsistencia • a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0. 2%, de 17 a 18 smlmv de un 0. 4%, de 18 a 19 smlmv de un 0. 6%, de 19 a 20 smlmv de un 0. 8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley; • b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. - Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 trabajadores en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento. - El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido • Indicación del empleador y del establecimiento. • Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba. • Trabajadores accidentales o transitorios. • Horas de entrada y salida de los trabajadores • Horas extras y trabajo nocturno, su autorización, reconocimiento y pago. • Días de descanso legalmente obligatorio, vacaciones remuneradas, permisos, comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. • Salario mínimo legal o convencional. • Lugar, día, hora de pago y periodo que lo regula. • Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. • Prescripciones de orden y seguridad.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido • Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar primeros auxilios en caso de accidente. • Orden jerárquico de los representantes del empleador • Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de 16 años. • Normas especiales que se deben guardar en las clases de labores. • Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores. • Escala de faltas y sanciones disciplinarios. • Las personas ante quienes se deben presentar los reclamos de personal y tramitación de estos. • Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. • Publicación y vigencia del reglamente.
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