Legislacin y tica Profesional DERECHOS REALES Y PERSONALES

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Legislación y Ética Profesional DERECHOS REALES Y PERSONALES.

Legislación y Ética Profesional DERECHOS REALES Y PERSONALES.

 DERECHO Objetivo - Subjetivo OBJETIVO Se confunde e identifica con la ley misma,

DERECHO Objetivo - Subjetivo OBJETIVO Se confunde e identifica con la ley misma, la norma de conducta que manda, prohibe o permite. Derecho – Ley Derecho – Norma Norma agendi SUBJETIVO Derecho – Facultad Derecho – Poder Atribución de que goza la persona para obrar. Es la facultad de obrar y de exigir con miras a la satisfacción de un interés honesto y justo, digno de la tutela jurídica. Encierra tres categorias ínsitas: a) El Sujeto (persona); b) el objeto y c) el Título o Causa eficiente

 DERECHO Conceptos FACULTAD: Consiste en un poder. Es un acto posible sin riesgo

DERECHO Conceptos FACULTAD: Consiste en un poder. Es un acto posible sin riesgo jurídico de sanción. SE CONCEDEN. Actos que SE PUEDEN REALIZAR. DEBER: Es una necesidad de actuar de una manera para no correr el riesgo de una sanción jurídica. SE IMPONEN. SON ACTOS QUE SE DEBEN REALIZAR. No es algo que ocurre sino algo que debe ocurrir. DERECHO: da idea de lo recto. ES una regla que une a los seres humanos. Significados: a) ciencia jurídica; b) Normatividad jurídica; Facultad jurídica; Deber jurídico.

 DERECHO SUBJETIVO Clasificación Cat eg. Derechos I que importan directa o inmediatamente a

DERECHO SUBJETIVO Clasificación Cat eg. Derechos I que importan directa o inmediatamente a la persona: a) inherentes a la persona: DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, innatos y personalísimos. b) en persona ajena: derechos potestativos, derechos de FAMILIA. DERECHOS INTELECTUALES II Derechos que importan directa o inmediatamente sobre los bienes, el el patrimonio. a) derechos de crédito o personales: OBLIGAC. / PERSONALES b) derechos sobre la cosa: REALES

 DERECHO SUBJETIVO Clasificación Desde el punto de vista de su oponibilidad Derechos ABSOLUTOS

DERECHO SUBJETIVO Clasificación Desde el punto de vista de su oponibilidad Derechos ABSOLUTOS DERECHOS REALES Oponibles a todos DER. INTELECTUALES RELATIVOS DERECHOS PERSONALES (OB LIGACIONES) Se pueden hacer valer sólo respecto de determinadas personas su contenido PATRIMONIALES DERECHOS REALES Contenido económico. Satisfacen necesidades económicas y son apreciables en dinero DER. INTELECTUALES EXTRAPATRIMONIALES DER. AL HONOR A LA VIDA, FAMILIA No tienen contenido económico

 CODIGO CIVIL Títulos Preliminares Título I - De las Leyes en general Título

CODIGO CIVIL Títulos Preliminares Título I - De las Leyes en general Título II - Del modo de contar los intervalos del Derecho Libro primero De las Personas Sección Primera- De las personas en general Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia Libro segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles Sección Primera Parte Primera - De las obligaciones en general Parte Segunda - Extinción de las obligaciones Sección Segunda De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones Sección Tercera - De las obligaciones que nacen de los contratos Libro tercero De los Derechos Reales Libro cuarto Derechos reales y personales Disposiciones comunes Títulos Complement De la aplicación de las leyes civiles

DERECHOS REALES Y PERSONALES Diferencias entre Derechos Reales y Personales DERECHOS PATRIMONIALES REALES PERSONALES

DERECHOS REALES Y PERSONALES Diferencias entre Derechos Reales y Personales DERECHOS PATRIMONIALES REALES PERSONALES Poder o facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa Facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligación 2 elementos: SUJETO o TITULAR del derecho Cosa OBJETO sobre la que se ejerce el derecho 3 elementos SUJETO ACTIVO o acreedor SUJETO PASIVO o deudor la prestación Son ABSOLUTOS – Erga omnes Son RELATIVOS, se tienen contra personas determinadas El titular tiene Acciones Reales cuyo objeto es MANTENER EL DERECHO Acciones personales, tienden a EXTINGUIR DERECHOS

DERECHOS REALES Y PERSONALES Diferencias entre Derechos Reales y Personales DERECHOS PATRIMONIALES REALES PERSONALES

DERECHOS REALES Y PERSONALES Diferencias entre Derechos Reales y Personales DERECHOS PATRIMONIALES REALES PERSONALES Titular goza de “Jus Perseguendi” a todos No goza del jus persequendi Titular goza de “Jus Preferendi” frente a todos. (preferencia de acreedores) Completa Igualdad entre titulares, salvo privilegios Sólo pueden ser creados por LEY, son LIMITADOS en número Son ILIMITADOS en su género FORMALIDADES RIGUROSAS para su transmisión (tradición, inscr. Reg. , Escr. Pública) Nacen y se transmiten sin requisito formal Se pueden adquirir por Usucapion (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA) No se adquieren por usucapión Tienen en principio duración ILIMITADA(perpetuo) Resultan siempre de duración limitada de plazo y NO SE EXTINGUEN por el no uso (no opera limitado en el tiempo. prescripción liberatoria) salvo los DR de garantía, Opera la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA servidumbre, uso y habitación. Sujeto pasivo indeterminado y de número ilimitado El sujeto pasivo, deudor está determinado al inicio de la relación jurídica y es de número limitado.

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. . . Creados en el Art. 2503. CC- 1 - Dominio y Condominio DR sobre COSA PROPIA 2. Usufructo. 3. Uso y Habitación. 4. Servidumbres activas. DR sobre COSA AJENA Principales o de goce 5. Derecho de Hipoteca. 6. Prenda. 7. Anticresis. DR sobre COSA AJENA Accesorios o de garantía Creados por leyes especiales: 1. Prenda con registro. 2. Warrants. 3. Debentures. 4. Hipoteca Naval o Aeronáutica. 5. Fideicomiso. 6. P. H. 7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)

DERECHOS REALES Posesión - Tenencia - Dominio Teorías: POSESION 1. Savigni: supone existencia 2

DERECHOS REALES Posesión - Tenencia - Dominio Teorías: POSESION 1. Savigni: supone existencia 2 elementos: a) CORPUS (elemento físico-material) supone contacto material, posibilidad de hacer de la cosa lo que se quiera b) ANIMUS (elemento inmaterial) ánimo de detentar el derecho, voluntad de dueño no es el poseer C. C. 2351 “Habrá posesión cuando alguna persona, por si o por otro, tenga la cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad” (Corpus) 2. Ihering: se trata de comportarse respecto de la cosa como su dueño 3. Borda: la esencia de la “posesión” es la situación de “disfrute” de la cosa TENENCIA C. C. 2352 “El que tiene efectivamente una cosa pero reconociendo en otro la propiedad es un simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho”

DERECHOS REALES Posesión OBJETO DE LA POSESIÓN: Las cosas corporales. La protección posesoria se

DERECHOS REALES Posesión OBJETO DE LA POSESIÓN: Las cosas corporales. La protección posesoria se otorga a los titulares de derechos sobre la cosa. CLASES DE 1. LEGITIMA: cuando se ejerce un DR constituido de conformidad a las disposiciones del Código. JUSTO TITULO. 2. ILEGITIMA: Cuando se tenga sin título o por título nulo o fuere adquirida de modo insuficiente para adquirir DR o cuando se tiene del que no tenía derecho a poseer o no lo tenía para transmitirla. 3. DE BUENA FE: cuando el poseedor por ignorancia o error de hecho se persuade de su legitimidad. JUSTO TITULO. 4. DE MALA FE: cuando no hay justo título. 5. VICIOSA: cuando fuere cosa mueble adquirida por hurto o estelionato o abuso de confianza, por violencia o clandestina. POSESIÓN: 6. NO VICIOSA.

DERECHOS REALES Posesión JUSTO TITULO: es el apto para transmitir el dominio. El título

DERECHOS REALES Posesión JUSTO TITULO: es el apto para transmitir el dominio. El título no es el documento sino una causa fuente suficiente. Cosa mueble: prescribe a los 2 o 3 años. Es la Mera Tradición. La buena fe y a titulo oneroso equivale al justo título. Cosa inmueble: prescripción opera a los 10 años con buena fe y justo título, sino opera a los 20 años. HURTO: Apoderamiento ilegítimo 162 C. P. ESTELIONATO: El que hubiere contratado sobre cosa ajena como propia sino hiciere tradición de ella. El que contratare cosa litigiosa, pignoradas, hipotecadas o embargadas como si estuvieren libres. TRADICIÓN: Cuando una de las partes entregare voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibiere. Equivale a la Publicidad.

DERECHOS REALES Posesión POSESION LEGITIMA ILEGITIMA a) b) c) d) e) Justo Título Ejercicio

DERECHOS REALES Posesión POSESION LEGITIMA ILEGITIMA a) b) c) d) e) Justo Título Ejercicio de un D. Real De buena fe Mediante boleto de compra venta De buena fe Por error de hecho o ignorancia Ley 17711 10 años Se tiene sin título Se tiene por título nulo Adquirida de modo insuficiente Adq. de quien no tenía derecho a transmitir Adq. de quien no tenía derecho a poseer. De mala fe Conociendo que el que transmite no es dueño 20 años Sin vicios Con vicios

DERECHOS REALES DOMINIO. Concepto - Caracteres DOMINIO Art. 2506. - DOMINIO PRIVADO Art. 2513.

DERECHOS REALES DOMINIO. Concepto - Caracteres DOMINIO Art. 2506. - DOMINIO PRIVADO Art. 2513. - . . . derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. . “Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme un ejercicio regular. El ejercicio no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo aunque privare a un tercero de ventajas o comodidades”. . CARACTERES Absoluto : es el más amplio y completo derecho de señorío, el más extenso, está sometido a la voluntad y acción de una persona (uso, goce, disposición, . . ). Debe ser ejercido en forma regular y no abusiva. Exclusivo (2508): Dos personas no pueden ser propietarios de una misma cosa, por el todo y en un mismo tiempo. Perpetuo (2510): No se extingue por el no uso.

DERECHOS REALES DOMINIO. Tipos PLENO o PERFECTO: Es perfecto y no está gravado con

DERECHOS REALES DOMINIO. Tipos PLENO o PERFECTO: Es perfecto y no está gravado con ningún derecho real MENOS PLENO o IMPERFECTO : Cuando falta alguno de los caracteres. derecho real REVOCABLE / IRREVOCABLE DESMEMBRADO Art. 2661. Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena solamente su dominio útil Art. 2662. Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero Art. 2663. Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título

DERECHOS REALES DOMINIO. Transmisión 1. Originarios. 2. Derivados. MODOS 3. Onerosos. 4. Gratuitos. 5.

DERECHOS REALES DOMINIO. Transmisión 1. Originarios. 2. Derivados. MODOS 3. Onerosos. 4. Gratuitos. 5. Título Universal. 6. Título singular. TÍTULO: Escritura Pública. MODO: Tradición e inscripción del título en el

DERECHOS REALES DOMINIO. Modos de Adquirir 1. Por Apropiación. 2. Por la Especificación. 3.

DERECHOS REALES DOMINIO. Modos de Adquirir 1. Por Apropiación. 2. Por la Especificación. 3. Por la Accesión. 4. Por la Tradición. 5. Por la Percepción de los Frutos 6. Por la sucesión en los derechos del propietario 7. Por la prescripción.

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir APROPIACIÓN (art. 2525) “La aprehensión”. . o

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir APROPIACIÓN (art. 2525) “La aprehensión”. . o toma de posesión “. . de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas. EXCLUIDOS: Inmuebles, animales domésticos, cosas perdidas, cosas que caen a ríos o mares sin voluntad de los dueños. ESPECIFICACIÓN o Es la transformación de una cosa mueble en otra, mediante el trabajo TRANSFORMACION del hombre. . . ” cuando se hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo” De buena fe y fuere posible reducirlo a la forma anterior. - El dueño de la materia será dueño de la nueva especie pagando al transformador su trabajo - Puede exigir el valor de la materia quedando la especie en propiedad del transformador De mala fe y si no fuere posible restituirlo a la forma anterior. . - El dueño de la materia será dueño de la nueva especie pagando al transformador el mayor valor obtenido - Puede exigir indemnización de todo daño y acción criminal que hubiere lugar

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir TRADICIÓN Transmisión voluntaria del dominio (Ley 17711

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir TRADICIÓN Transmisión voluntaria del dominio (Ley 17711 agrega la inscripción registral para los inmuebles) PERCEPCIÓN DE FRUTOS En el caso del poseedor sin ningún otro título Naturales, industriales, civiles SUCESION Cuando se Transmite un derecho de propiedad en razón de la muerte (sucesión) PRESCRIPCIÓN Derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere su propiedad por la continuidad de la posesión durante un tiempo fijado por ley ADQUISITIVA

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir ACCESIÓN Cuando una cosa mueble o inmueble

DERECHOS REALES DOMINIO - Modos de Adquirir ACCESIÓN Cuando una cosa mueble o inmueble se acreciere a otra por adherencia natural o artificial Aluvión Incrementos de tierra por efecto de corrientes de agua Avulsión Por un hecho súbito (ej desprendimiento violento. . ) Emigración de animales Adjunción, Dos sólidos se unen sin mezclarse ni confundirse mezcla, Dos sólidos se mezclan confusión Líquidos que se unen El propietario de la principal adquiere la accesoria pagando el valor de la misma a) Edific. en terreno propio con materiales ajenos Edificación, b) Edific. de buena fe en terreno ajeno con materiales propios siembra y plantación c) Edific. de Mala fe en terreno ajeno con materiales propios d) Edific. en terreno ajeno con materiales propios De Mala fe por ambas partes (b) a) Edific. en terreno propio con invasión del ajeno por defecto de título o mensura

DERECHOS REALES CONDOMINIO Art. 2673. - . . . derecho real de propiedad que

DERECHOS REALES CONDOMINIO Art. 2673. - . . . derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. CONSTITUCIÓN: 1. Por Contrato. 2. Por Testamento. 3. Por disposiciones de la Ley. FORMAS: 1. Sin Indivisión forzosa 2. Con Indivisión forzosa. CONCLUSIÓN DEL CONDOMINIO: con la división de la cosa común.

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. . . Creados en el Art. 2503. CC- 1 - Dominio y Condominio DR sobre COSA PROPIA 2. Usufructo. 3. Uso y Habitación. 4. Servidumbres activas. DR sobre COSA AJENA Principales o de goce 5. Derecho de Hipoteca. 6. Prenda. 7. Anticresis. DR sobre COSA AJENA Accesorios o de garantía Creados por leyes especiales: 1. Prenda con registro. 2. Warrants. 3. Debentures. 4. Hipoteca Naval o Aeronáutica. 5. Fideicomiso. 6. P. H. 7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)

DERECHOS REALES USUFRUCTO – USO Y HABITACION USUFRUCTO Art. 2807. - . . .

DERECHOS REALES USUFRUCTO – USO Y HABITACION USUFRUCTO Art. 2807. - . . . derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. C. C. Artículo 2807: a) Derecho real de Usar y Gozar de la cosa ajena. b)La cosa pertenece a otro. c) Reconoce en otro la titularidad de la cosa. USO Art. 2948. - . . . es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de HABITACIÓN. .

DERECHOS REALES SERVIDUMBRE Art. 2970. - . . . es el derecho real, perpetuo

DERECHOS REALES SERVIDUMBRE Art. 2970. - . . . es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. 1. REALES: perpetuas. 2. PERSONALES: temporarias. TIPOS 3. Positivas/ negativas. 4. Continuas / discontinuas. 5. Aparentes / no aparentes. 6. Voluntarias / coactivas.

DERECHOS REALES SERVIDUMBRE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 1. Por contrato. 2. Por disposición de

DERECHOS REALES SERVIDUMBRE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 1. Por contrato. 2. Por disposición de última voluntad. 3. Por destino de padre de familia. 4. Por prescripción. 5. Por disposición de la Ley. EXTINCIÓN: 1. Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria. 2. Por nulidad, resolución o rescisión del derecho del constituyente de la servidumbre. 3. Por renuncia del beneficiario. 4. Por imposibilidad de usarla. 5. Por confusión. 6. Por no uso. 7. Por expropiación del inmueble sirviente.

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. . . Creados en el Art. 2503. CC- 1 - Dominio y Condominio DR sobre COSA PROPIA 2. Usufructo. 3. Uso y Habitación. 4. Servidumbres activas. DR sobre COSA AJENA Principales o de goce 5. Derecho de Hipoteca. 6. Prenda. 7. Anticresis. DR sobre COSA AJENA Accesorios o de garantía Creados por leyes especiales: 1. Prenda con registro. 2. Warrants. 3. Debentures. 4. Hipoteca Naval o Aeronáutica. 5. Fideicomiso. 6. P. H. 7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)

DERECHOS REALES HIPOTECA Art. 3108. - . . . es el derecho real constituido

DERECHOS REALES HIPOTECA Art. 3108. - . . . es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. CONSTITUCIÓN: C. C. Artículo 3128: Por escritura pública o por documentos que sirviendo de títulos al dominio o DR estén expedidos por autoridad competente para darlos y deben hacer buena fe por si mismos.

DERECHOS REALES PRENDA Y ANTICRESIS PRENDA Art. 3204/ 05 - . . . ”Habrá

DERECHOS REALES PRENDA Y ANTICRESIS PRENDA Art. 3204/ 05 - . . . ”Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. ” “DR constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, la posesión de la cosa se transfiere al acreedor. ” ANTICRESIS Art. 3239 . . . ” es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses”.

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por

DERECHOS REALES Clasificación Art. 2502. CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. . . Creados en el Art. 2503. CC- 1 - Dominio y Condominio DR sobre COSA PROPIA 2. Usufructo. 3. Uso y Habitación. 4. Servidumbres activas. DR sobre COSA AJENA Principales o de goce 5. Derecho de Hipoteca. 6. Prenda. 7. Anticresis. DR sobre COSA AJENA Accesorios o de garantía Superficie Forestal (ley 25509 ) Creados por leyes especiales: 1. Prenda con registro. 2. Warrants. 3. Debentures. 4. Hipoteca Naval o Aeronáutica. 5. Fideicomiso. 6. P. H. 7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001) . . . DR autónomo sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía. .

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Elementos S. Activo - Acreedor * Personas pluralidad S. Pasivo –

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Elementos S. Activo - Acreedor * Personas pluralidad S. Pasivo – Deudor De dar ELEMENTOS * Objeto De Hacer De No hacer Actos Lícitos Contratos, cuasicontratos * Causa Eficiente Actos Ilícitos Delitos, cuasidelitos Ley

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Efectos Su cumplimiento lo libera * Deudor Repeler acciones si O.

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Efectos Su cumplimiento lo libera * Deudor Repeler acciones si O. Extingue o modif. EFECTOS Empleo medios legales cumplim * Acreedor Procurar por otro a costa D. Indemnizaciones REQUISITOS Medios legales p/exigir el cumplimiento * Ejecución Directa * Ej. Indirecta Daños Intereses * Incumplimiento o tardanza * Constitución en mora * Exista perjuicio * Incumplimiento imputable al Deudor Dolo Culpa Hecho Fortuito o FM No corresponde D e Int

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Clasificación C L A S I F I C A C

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Clasificación C L A S I F I C A C I O N * De DAR (574) * De NO HACER (625) Con relación al OBJETO * CONJUNTIVAS * ALTERNATIVAS (635) * FACULTATIVAS (643) * DIVISIBLES (667) * INDIVISIBLES (667) Con relación a la PERSONA * SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS (691) * SOLIDARIAS (639)

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Extinción E X T I N C I O N 1.

DERECHOS PERSONALES OBLIGACIONES. Extinción E X T I N C I O N 1. Pago 2. Novación 3. Compensación 4. Transacción 5. Confusión 6. Renuncia 7. Remisión de la deuda 8. Imposibilidad de pago 9. Prescripción

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Caracteres * PLURALIDAD DE PERSONAS * ACUERDO DE VOLUNTADES * REGLAR

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Caracteres * PLURALIDAD DE PERSONAS * ACUERDO DE VOLUNTADES * REGLAR DERECHOS

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Clasificación * UNILATERALES * BILATERALES * CONSENSUALES * REALES • A

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Clasificación * UNILATERALES * BILATERALES * CONSENSUALES * REALES • A TITULO GRATUITO • * A TITULO ONEROSO Conmutativos Aleatorios * NOMINADOS * INNOMINADOS

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Nominados 1. 2. 3. Compra – Venta Mandato 8. Fianza 9.

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Nominados 1. 2. 3. Compra – Venta Mandato 8. Fianza 9. Aleatorios Cesión de Créditos Permuta • De Cosa 4. 7. Locación • De Obra • De Servicio 10. Renta Vitalicia 11. Depósito 5. Sociedad 12. Mutuo 6. Donación 13. Comodato

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Elementos Consentimiento expreso (escrito, verbal, x signos) tácito Capacidad Objeto *

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Elementos Consentimiento expreso (escrito, verbal, x signos) tácito Capacidad Objeto * Esenciales Forma No formales o consensuales Formales Ad Aprobationem ELEMENTOS Formales Ad Solemnitatem + condic. particulares s/tipo de contrato * Naturales * Accidentales

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Prueba - Efectos Instrumentos Públicos Instrumentos Privados Confesión de partes –

DERECHOS PERSONALES CONTRATOS. Prueba - Efectos Instrumentos Públicos Instrumentos Privados Confesión de partes – Judicial o extrajudic. * Prueba Juramento judicial Presunciones legales Testigos Convenciones estipuladas la ley limitaciones Orden Público, moral y buenas costumbres, derechos personas, r. Flia. , o sucesor. * Efectos Jueces y tribunales deben hacer respetar. Jueces y tribunales facultados a interpretar y determinar su alcance Jueces y tribunales pueden pronunciarse resp. cumplim. y ejecuc.