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LEGISLACIÓN TURÍSTICA !BIENVENIDOS! LEGISLACIÓN TURÍSTICA
LEGISLACIÓN TURÍSTICA El turismo se vislumbra como la actividad económica más importante para nuestro país, ya que como es de todos conocido, es uno de los países con mayor cantidad de atractivos turísticos, el país con más lugares considerados patrimonio de la humanidad en América y su conocida hospitalidad.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Sin embargo todas estas ventajas se ven opacadas por factores como la inseguridad, falta de calidad en los servicios, el brote de influenza que se desarrolló a finales del mes de abril de 2009, por ello se convierte en una necesidad, contar con prestadores de servicios altamente capacitados, que marquen la diferencia que coloque a nuestro país como el destino que todos quieren visitar.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA ¿QUÉ BENEFICIOS TENDRÉ CON ESTE CURSO?
LEGISLACIÓN TURÍSTICA El participante será capaz de prestar el servicio turístico, sin temor de estar cometiendo un ilícito o transgresión a las normas jurídicas, porque conoce las bases de las mismas y su razón de ser.
• LEGISLACIÓN TURÍSTICA Para ello, daremos un breve paseo por los siguientes temas: 2. Turismo y Derecho. 3. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Turismo y legislación Turística en el D. F.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA 3. 1. Definición de Derecho y su relación con el Turismo y la actividad de guías de turistas. 3. 2. Conceptos fundamentales de Derecho: Normas jurídicas y sus características, fuentes del Derecho. 3. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientada a la actividad del guía de turistas. 3. 4. Condición jurídica de los extranjeros en México. Ley de Nacionalidad. 3. 5. Ley de Migración y su Reglamento, orientada a la actividad del guía de turistas. 3. 6. Reglamento de Pasaportes, orientado a la actividad del guía de turistas. 3. 7. Visa. 3. 8. Trámites migratorios en aeropuertos y puntos fronterizos. 3. 9. Ley General de Turismo y su Reglamento. 3. 10. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, orientados a la actividad del guía de turistas. 3. 11. Teoría de la Normalización. 3. 12. Normalización turística. 3. 13. Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad del guía de turistas.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA 3. 1. Definición de Derecho y su relación con el Turismo y la actividad de guías de turistas.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA ¡A TRABAJAR EN EQUIPO!.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA DEBATIMOS DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad. ¿Qué tiene que ver con el TURISMO?
LEGISLACIÓN TURÍSTICA 3. 2. Conceptos fundamentales de Derecho: Normas jurídicas y sus características, fuentes del Derecho.
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LEGISLACIÓN TURÍSTICA • CAVERNÍCOLAS. • ISLA DESIERTA. • SOCIEDAD PERFECTA. • ANARQUÍA TOTAL.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA • NORMA MORAL. • NORMA RELIGIOSA. • NORMA DE TRATO SOCIAL. • NORMA JURÍDICA.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA HETERONOMÍA. - Es la sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. AUTONOMÍA. - Autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. COERCIBILIDAD. - Posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado, o sea que existen mecanismos creados ex profeso para hacerla cumplir. INCOERCIBILIDAD. - Que la norma se cumple de forma espontánea, o sea, voluntariamente. INTERIORIDAD. - Se ocupa únicamente de lo que el obligado siente o piensa. EXTERIORIDAD. - Se ocupa exclusivamente de lo que el obligado realiza o deja de realizar, pero que exterioriza. UNILATERALIDAD. - Frente al sujeto a quien obligan no existe otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. BILATERALIDAD. - Frente al sujeto a quien obligan existe otra u otras personas autorizadas, facultadas, para exigirle el cumplimiento de la norma.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA ¿CUÁLES CARACTERISTICAS TIENE LA NORMA JURÍDICA? Y ¿POR QUÉ?
LEGISLACIÓN TURÍSTICA HECHOS SIMPLES JURÍDICOS
HECHO JURÍDICO LATO SENSU LEGISLACIÓN TURÍSTICA A. HECHO JURÍDICO STRICTO SENSU a. DEL SER HUMANO O VOLUNTARIO. - Se quiere la conducta, pero no la consecuencia que se produce sobre la voluntad del actor; LÍCITOS E ILÍCITOS b. DE LA NATURALEZA. Nacimiento, muerte, terremotos, huracanes. a. UNILATERAL. Declaración Unilateral de Voluntad, testamento, remisión de deuda B. ACTO JURÍDICO b. BILATERAL. - Convenio Lato Sensu
LEGISLACIÓN TURÍSTICA FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Existen tres clases de FUENTES DEL DERECHO: 1. - REALES. - Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues, todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del Derecho. 2. - FORMALES. - Procesos de creación de las normas jurídicas. 3. - HISTÓRICAS. - Aquellos documentos del pasado que incluyen el texto de una Ley.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA LEY COSTUMBRE JURISPRUDENCIA FUENTES FORMALES DOCTRINA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN TURÍSTICA FUENTES FORMALES. A. La ley. - Es una norma jurídica que ha emanado del Poder Legislativo para regular la conducta de los hombres, la ley es una regla que regula todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas por ella para su aplicación. La actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de Proceso legislativo, y corre a cargo de Diputados y Senadores. B. La Costumbre y el Uso. - Un uso implantado en alguna colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo; como elemento de la costumbre, encontramos, la repetición más o menos constante y prolongada de ciertas reglas, como el hecho de que la agrupación social les reconozca cierta obligatoriedad. De lo anterior se desprende que la costumbre es una forma arcaica de cómo se manifestó el Derecho en la sociedad. Las normas jurídicas que tienen su origen en la costumbre, reciben en su conjunto el nombre de Derecho Consuetudinario.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA FUENTES FORMALES. C. La jurisprudencia. - Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del Derecho. Además puede considerarse como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. En nuestro derecho, sólo los Tribunales Federales pueden establecer Jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Federal Electoral. Se establece por la Ley de Amparo que se hará Jurisprudencia cuando La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados, emitan cinco ejecutorias en el mismo sentido y sin ninguna en contrario.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA FUENTES FORMALES. D. La doctrina. - Con la palabra doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría u opinión sustentada por tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico, misma que no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. Los autores no tienen ninguna autoridad para elaborar el Derecho. Ellos no hacen más que comprobar el estado del Derecho Positivo y ponerlo bajo una forma didáctica.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA FUENTES FORMALES. E. Los principios Generales del Derecho. - Estos principios son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea, principalmente el método inductivo para encontrar en una afanosa búsqueda los principios esenciales del ordenamiento jurídico. Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso de la misma. Son la materia del contenido de que se vale el legislador para la elaboración de las Leyes; direcciones o líneas matrices según las cuales se desarrollan las instituciones jurídicas.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA 3. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientada a la actividad del guía de turistas.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Ley en la cual está contenido todo el orden normativo de nuestro país. El artículo 133 constitucional establece que: “la CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y todos los TRATADOS INTERNACIONALES que estén de acuerdo con ella son: LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA DOGMÁTICA. - Contiene las garantías individuales (PRIMEROS 29 ARTÍCULOS) CONSTITUCIÓN SOCIAL. - Artículo 27 y 123 ORGÁNICA. -Organiza el Estado mexicano. Territorio. Población y Gobierno, con sus 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (del 30 al 136)
LEGISLACIÓN TURÍSTICA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 1. - En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, sin importar su nacionalidad, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley. Artículo 2. - La Nación Mexicana es única e indivisible, respetando la pluriculturalidad de los pueblos indígenas. Artículo 3. - Consigna el derecho a la educación. Artículo 4. - El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Artículo 5. - Libertad de trabajo
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Artículo 6. - Libertad de expresión. Artículo 7. - Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Artículo 8. - Derecho de petición. Artículo 9. - Libertad de Asociación. Artículo 10. - Derecho a poseer armas en el domicilio. Artículo 11. - Libertad de tránsito. Artículo 12. - Están prohibidos los títulos de nobleza. Artículo 13. - Nadie puede ser juzgado por leyes y tribunales especiales Artículo 14. - A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Artículo 15. - No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. Artículo 16. - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Artículo 17. - Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Artículo 18. - Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 19. - Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. Artículo 20. - Garantías del inculpado, de la víctima o el ofendido en materia penal. Artículo 21. - Funciones del Ministerio Público. Artículo 22. - Penas prohibidas.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA • Artículo 23. - Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. • Artículo 24. - Libertad de creencia. • Artículos 25 y 26. - Rectoría económica del Estado, planeación, etc. • Artículo 27. - Tenencia de la tierra. • Artículo 28. - Se prohíben los monopolios. • Artículo 29. - Suspensión de garantías individuales.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Orgánica. - Parte de la Constitución, que como su nombre lo indica: organiza el Estado Mexicano; nos dice cual es el territorio; quiénes somos su población; quiénes somos nacionales mexicanos; quiénes son extranjeros; quién y cómo nos gobierna; qué son los partidos políticos; qué funciones tienen los poderes de la Unión, etc. Esta parte de la constitución abarca de los artículos 30 al 136.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA VOLUNTARIO. Expón un caso, donde hayas tenido contacto con las leyes. ¿Fue constitucional la actuación de las autoridades?
LEGISLACIÓN TURÍSTICA 3. 4. Condición jurídica de los extranjeros en México. Ley de Nacionalidad
LEGISLACIÓN TURÍSTICA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS. Deben determinarse los mínimos derechos de que gozan en cada país en que se encuentren los extranjeros, así como las obligaciones y restricciones a que deben atenerse. Todos los países deben de brindar al extranjero mínimamente los derechos elementales del ser humano como son: • • • Respeto a su vida. Libertad. Propiedad. Honor Igualdad de Derechos.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS. Sin embargo, existen restricciones a estos derechos: • Los extranjeros no pueden inmiscuirse en asuntos políticos del país. Artículo 33 párrafo tercero de la Constitución. • En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Artículo 27 constitucional. • En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
LEGISLACIÓN TURÍSTICA NACIONALIDAD. Es un vínculo jurídico que une a la persona con la nación a que pertenece. ¿QUÉ DERECHO DEBE APLICARSE A UN EXTRANJERO?
LEGISLACIÓN TURÍSTICA El Código Civil para el Distrito Federal, establece en su artículo 12 que a quienes se encuentren en el territorio del Distrito Federal se les aplicaran las leyes para el Distrito Federal, sin embargo en el artículo 14 señala la forma en que se aplicará el Derecho extranjero: I. Como lo haría el Juez extranjero correspondiente. II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo, cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado. El artículo 15 establece los casos en los que no será aplicable el derecho extranjero, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales del derecho mexicano o el derecho extranjero sea contrario al derecho mexicano.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL • La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. • A. - Son mexicanos por nacimiento: • I. - Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. • II. - Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; • III. - Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y •
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL IV. - Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. • B. - Son mexicanos por naturalización: • I. - Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. • II. - La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. •
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL • • • De estas formas de obtener la nacionalización mexicana obtenemos cuatro tipos de derechos subjetivos: IUS SOLI(DERECHO DE SUELO). - Las personas que nacen en un determinado territorio. IUS SANGUINI (DERECHO DE SANGRE). - Los que nacen de padres con una determinada nacionalidad, independientemente del lugar de nacimisnto. DERECHO DE OPCIÓN. - Para los que tienen una determinada nacionalidad de origen y con posterioridad, por voluntad propia adoptan otra nacionalidad. DERECHO DE DOMICILIO. - para los extranjeros que fijen su domicilio en nustro territorio.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ENTONCES ¿QUÉ ES LA NATURALIZACIÓN? • Es adoptar una nacionalidad que no se tiene por nacimiento. • ¿Qué se necesita para NATURALIZARSE MEXICANO? •
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • • Artículo 19. - El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado. III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • Artículo 20. - El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: • I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: • a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; • b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento; • c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o •
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • • • d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • • En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos. Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ¿CÓMO SE ACREDITA LA NACIONALIDAD MEXICANA? • • • Artículo 3. - Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I. El acta de nacimiento II. El certificado de nacionalidad mexicana, III. La carta de naturalización; IV. El pasaporte; V. La cédula de identidad ciudadana; VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica. VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 5. Ley de Migración y su Reglamento, orientada a la actividad del guía de turistas.
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DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Qué es MIGRACIÓN? • Movimiento de personas tanto de entrada como de salida de un territorio de un Estado, abarca dos aspectos: • INMIGRACIÓN. Entrada de personas a un territorio. • EMIGRACIÓN. Salida de personas de un territorio.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad; III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; Fracción reformada DOF 30 -10 -2014 IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva. V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional. VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia. IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional. X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración XIV. Ley: a la presente Ley; XV. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES XVI. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución; XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal; XIX. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES XXI. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente; XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley; XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual; XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES XXVI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación; XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Fracción adicionada DOF 07 -06 -2013 XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas; Fracción recorrida DOF 07 -06 -2013 XXIX. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente; Fracción recorrida DOF 07 -06 -2013 XXX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y Fracción recorrida DOF 07 -06 -2013
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES XXXI. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA:
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA:
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL: CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS REGIONAL TRABAJADOR FRONTERIZO POR RAZONES HUMANITARIAS CON FINES DE ADOPCIÓN RESIDENTE CONDICIONES DE ESTANCIA VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS TEMPORAL PERMANENTE
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 6. REGLAMENTO DE PASAPORTES ORIENTADO A LA ACTIVIDAD DEL GUÍA DE TURISTAS.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES PASAPORTE Proviene del francés PASSEPORT, que significa pasar el puerto. Licencia o despacho por escrito que se da para poder pasar libre y seguramente de un pueblo o país a otro. Documento expedido por autoridad legítima, que se otorga, previa petición del interesado para poder pasar de un país a otro u otros.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES Según el Reglamento de Pasaportes hay: 1. ORDINARIOS: Que a su vez pueden ser para menores de edad e incapacitados. 2. OFICIALES. 3. DIPLOMÁTICOS
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 7. Visa.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • VISA. El visado proviene del latín VIRUS, y significa reconocer o examinar un documento, certificación, poniéndole el visto bueno; es darle validez a un pasaporte o documento, por la autoridad competente. • Es un requisito de ingreso de carácter diplomático. La visa es el acto jurídico realizado por el Estado al que pretende entrar un extranjero, mediante el cual se permite que su pasaporte produzca efectos jurídicos en el país de ingreso.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 8. Trámites migratorios en aeropuertos y puntos fronterizos.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES DEL CONTROL MIGRATORIO
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES OTROS PUNTOS DE INGRESO Y LAS LISTAS DE CONTROL MIGRATORIO.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 9. Ley General de Turismo y su Reglamento.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES VERIFICACIÓN
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 10. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, orientados a la actividad del guía de turistas.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES DECLARATORIA.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES REGISTRO
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ZONAS DE MONUMENTOS
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES SANCIONES
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES SECRETARÍA DE TURISMO
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES INSTITUTO DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • SUBSECRETARÍA DE OPERACIÓN TURÍSTICA. - Apoya a los gobiernos estatales y municipales en los programas de promoción y desarrollo del turismo, mediante análisis y evaluación del mercado turístico nacional e internacional promoviendo los sectores público, social y privado. • SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TURÍSTICA. - Diseña políticas públicas y estrategias de coordinación interinstitucional para diseñar planes y programas que impliquen los proyectos prioritarios que fomenten y promuevan la actividad mediante las siguientes funciones: Dirigir los procesos de planeación y programación institucional con apoyo de las áreas de operación y de innovación y calidad de la secretaría, todo ello dentro del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND).
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD. - Establece los mecanismos que suministren a la Secretaría recursos humanos, financieros, materiales y servicios de apoyo informático y organizacionales necesarios para su operación, así como los servicios de auxilio y atención al turista mediante una adecuada planeación del gasto. • INSTITUTO DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA. Entre las funciones desempeñadas están las de planeación, gestión de proyectos de investigación aplicada en materia turística y de programas de profesionalización en el sector, actividades de vinculación y colaboración con centros de investigación y de extensión en el país en actividades académicas y de investigación científica relacionada con el turismo.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 11. Teoría de la Normalización.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES La Organización Internacional de Normalización ha emitido una serie de normas que permiten homogeneizar y estandarizar la calidad de los bienes y servicios a nivel mundial a través de las Normas ISO-9000 (INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION), por lo que cada país, mediante un sistema nacional de normalización, establece los lineamientos estandarizados para ellos, que abarquen todo el proceso de fabricación de los bienes y la organización y prestación de los servicios con las equivalencias correspondientes.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • LA NORMA EN GENERAL es una regla a seguir, un conjunto de disposiciones que deben observarse para mejorar la calidad y competitividad de los bienes y servicios. • LA NORMALIZACIÓN, es el conjunto de técnicas deseables para un procedimiento, sistema o servicio; es lo que se conoce como “estándar de calidad” que le permite a la industria y al comercio brindar calidad y ser competitivo. • LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN, define a la NORMA como un documento que contiene especificaciones técnicas, criterios precisos que serán utilizados como regla, directriz, o definición de características para asegurar que los materiales, productos, procesos o servicios de una empresa sean satisfactorios según su propósito; lo que significa que al aplicarse la norma se le garantiza al consumidor que los bienes y servicios que consume son de calidad y sirven para el fín deseado.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 12. Normalización turística.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Qué son las NOM’s? Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas que establecen especificaciones y procedimientos para garantizar que los servicios cumplan, en el contexto de los propósitos y funciones para los que fueron diseñados, con características de seguridad, intercambiabilidad, confiabilidad y calidad, entre otros aspectos.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Para qué su observancia? • La observancia de normas es de aceptación generalizada entre usuarios y proveedores de servicios; facilitan la aplicación de soluciones más económicas y estables, al tiempo que favorecen el logro de mayor seguridad, información e higiene en el mercado turístico. • Es por ello que las normas técnicas surgen como una respuesta a los requerimientos de la actividad, que apuntan hacia aspectos fundamentales del bienestar de quienes viven la experiencia del turismo
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas? • La NOM Turística, una Herramienta por la Calidad, Protección, Seguridad e Información en el Turismo del Siglo XXI. • Seguridad y calidad de los servicios turísticos. • El empresario y el turista necesitan conocer la influencia positiva que tienen las normas técnicas en la vida diaria, ya sea en su operación como en la comercialización del producto turístico otorgando una mayor seguridad e información al usuario turista que se refleja en calidad en el servicio.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Quiénes hacen estas normas técnicas? • Las dependencias del Gobierno Federal son quienes se encargan de expedir dichas regulaciones llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), que son de carácter obligatorio y que contienen características o especificaciones que deben cumplir los servicios, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, el medio ambiente, o causar daños a nuestros recursos naturales.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Cómo se elaboran estas normas? • Para la elaboración de las NOM’s, se han constituido diversos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, los cuales se integran por el Gobierno Federal, Sector Privado, Sector Académico y Sector Social
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • ¿Existe algún comité de normas del sector turismo? Sí, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), el cual se constituyó el 25 de junio de 1993. La presidencia y la coordinación de este Comité recaen en la Secretaría de Turismo a través, de la Subsecretaría de Operación Turística
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ¿Quiénes participan en este Comité? Participan en forma equilibrada la iniciativa privada, instituciones educativas y consumidores, así como las dependencias competentes. Para el desarrollo de los trabajos del Comité, se prevé la integración de Subcomités o Grupos de Trabajo que tienen a su cargo la investigación, análisis y elaboración de los proyectos de Normas.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ¿Quiénes verifican las NOM’s de turismo? La Secretaría de Turismo, en forma directa o a través de las Unidades de Verificación aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES 3. 13. Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad del guía de turistas.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • Normas Oficiales Mexicanas Turísticas: NOM-05 -TUR-2003 (D. O. F. 18/02/04)Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • Normas Oficiales Mexicanas Turísticas: • NOM-06 -TUR-2000 (D. O. F. 08/03/01) Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casa rodantes. • NOM-07 -TUR-2002 (D. O. F. 26/02/03) De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES Normas Oficiales Mexicanas Turísticas: • NOM-08 -TUR-2002 (D. O. F. 5/03/03) Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. • NOM-09 -TUR-2002 (D. O. F 26/09/03) Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES • Normas Oficiales Mexicanas Turísticas: • NOM-010 -TUR-2001 (D. O. F. 02/01/02) De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. • NOM-011 -TUR-2001 (D. O. F. 22/07/02) Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
DIPLOMADO GUIA DE TURISTAS GENERALES ¡¡¡GRACIAS!!!
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