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Legislación Informática en México

Legislación Informática en México

DELITOS INFORMATICOS Delito La definición legal, considera al delito como el acto (hacer algo)

DELITOS INFORMATICOS Delito La definición legal, considera al delito como el acto (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que sancionan las leyes penales. Esta sanción puede ser la pérdida de la libertad personal durante cierto tiempo (reclusión). La sanción persigue tres finalidades: • Evitar que la persona responsable continúe cometiendo esta conducta. • Reparar el daño causado a las víctimas y ofendidos y reintegrar al delincuente al seno de la sociedad. • Fomentar el respeto por las leyes y evitar la reincidencia de esos comportamientos por parte de aquellos quienes han cometido un delito.

Delitos Informáticos El autor mexicano Julio TELLEZ VALDEZ señala que los delitos informáticos son

Delitos Informáticos El autor mexicano Julio TELLEZ VALDEZ señala que los delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)".

Clasificación de Delitos Cometidos Como Instrumento o Medio en TIC’s En esta categoría se

Clasificación de Delitos Cometidos Como Instrumento o Medio en TIC’s En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo: I. Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc. ) I. Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas. II. Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc. ) III. Lectura, sustracción o copiado de información confidencial. IV. Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida. V. Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas. VI. Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa. VII. Uso no autorizado de programas de computo. VIII. Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas. IX. Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos. X. Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos. XI. Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada. XII. Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.

Clasificación de Delitos Cometidos en TIC’s Como Objetivo o Fin En este caso, nos

Clasificación de Delitos Cometidos en TIC’s Como Objetivo o Fin En este caso, nos referimos a las conductas criminales que van dirigidas de manera directa contra las TIC’s, accesorios o programas como objetivo, como por ejemplo: i. Ataques que provocan negación de servicios. ii. Destrucción de programas de cómputo. iii. Destrucción o robo de los dispositivos que componen un sistema de cómputo o de telecomunicaciones. iv. Sabotaje de centros de cómputo. v. Robo de medios de almacenamiento de un sistema de cómputo.

Legislación Informática CONCEPTO: Es el conjunto de reglas jurídicas de carácter previo y correctivos

Legislación Informática CONCEPTO: Es el conjunto de reglas jurídicas de carácter previo y correctivos derivados del uso de la informática. EN MÉXICO Derecho a la Intimidad “Artículo 16. CPEUM : Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal.

 • “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que

• “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley…. ” • “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración…. ”

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 6°. -“La manifestación de las ideas no será objeto de

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 6°. -“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado. Articulo 7°. - “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento delito…. ”

CODIGO PENAL FEDERAL ü Art. 127 ESPIONAJE ü Art. 211: Modificación, destrucción o provocar

CODIGO PENAL FEDERAL ü Art. 127 ESPIONAJE ü Art. 211: Modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos) ü Art. 139 TERRORISMO ü Art. 140 Sabotaje ( al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE CORRESPONDENCIA ü Art. 167 Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, ü Art. 168( Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas) ü Art. 173 Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él. ü Art 177 : A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial ü Art. 200 -206 DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ü Art. 210 REVELACION DE SECRETOS ü Art 211 ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA ü Art 234 FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MONEDA ü Art. 244 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL ü Art 386 FRAUDE ü Art. 390 EXTORSION ü Art. 424 DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO ü 112 Bis. Uso indebido de tarjetas de credito

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO ü 112 Bis. Uso indebido de tarjetas de credito LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Art. 71 Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, y ü Propiedad Intelectual ü Propiedad Industrial ü Cómputo forense