LEGADO Objeto del legado Bienes determinados 757 769
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados. - 757, 769 C. C. (772. 3) Bienes que pertenecen al testador en parte. - 759 C. C. Bienes sujetos a usufructo, uso o habitación. - 761 C. C. Bienes gravados. - 760 C. C. Bienes muebles indeterminados. - 758, 787. 6 C. C. (elección 1143)
LEGADO Distintas clases: Legado de crédito. - 762 C. C. Legado de liberación de deuda. - 762 C. C. Legado caritativo. - 763 C. C. Legado de dinero. - 765 C. C. Legado de alimentos. - 766 C. C. Legado remuneratorio. - 767 C. C. Legado de predio. - 764 C. C.
LEGADO Caracteres: a) Es acto de liberalidad. 756 CC. b) Es voluntario. 756 CC. “puede”. c) Es con cargo a la cuota de libre disposición. 738 CC. d) Es a favor de cualquier beneficiario. e) El beneficiario debe ser persona cierta. 734 CC. f) Es útil para retribuir favores o como acto de agradecimiento. g) Es otorgado solamente por testamento. 734 CC. h) Debe recaer en cosas ciertas. i) Su aceptación es total, incondicional e inmediata. 773 CC.
LEGADO Sustitución: 740 C. C. H. voluntarios PREMORIENCIA Legatarios RENUNCIA INDIGNIDAD
LEGADOS: CLASES 1. Legado de Crédito • Art. 762 C. C. (1295 C. C. ) 2. Legado de liberación de deuda • Art. 762 pf. 2° C. C. 3. Legado caritativo • Art. 763 C. C.
LEGADOS: CLASES 4. Legado de dinero • Art. 765 C. C. (787 albacea) 5. Legado de alimentos • Art. 766 C. C. 6. Legado remuneratorio • Art. 767 C. C.
LEGADOS: CLASES 7. Legado de predio • Art. 764 C. C.
- Slides: 7