Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales Las
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Año 71. Sentencia Tribunal Central de Trabajo “Alberto Suárez contra Sevilla C. F” ". . . el club demandado, al igual que en el contrato de trabajo ordinario, viene obligado a abonar al actor en el supuesto de autos una suma mensual fija. . . tal contraprestación imprime carácter de relación a título oneroso, que es también esencial al contrato de trabajo. . . ".
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Legislación: – Ley 16/1976 de Relaciones Laborales art. 3. g) – Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores art. 2. 1. d): • Respetar los derechos establecidos por la CE 1978 (artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” • Disposición Adicional 2ª “. ” El Gobierno. en el plazo de dieciocho meses regulará el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial enumeradas en el artículo dos de esta Ley: • Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, que reguló por primera vez la relación laboral especial de los deportistas profesionales
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Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales - La Ley 32/1984 vino a modificar el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las relaciones laborales de carácter especial en su Disposición Adicional 1ª, la cual instaba al Gobierno a que en el plazo de 12 meses había de regular las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores: • RD 1006/1985 que deroga el anterior y establece una nueva regulación de la relación laboral de los deportistas profesionales, que es el que sigue en vigor en la actualidad.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales La prestación profesional deportista presenta especiales características por los sujetos que prestan los servicios, por el tipo de funciones que se prestan y por el lugar de prestación del trabajo. • Ateniéndonos a los sujetos: – Unas aptitudes concretas – Una cualificación que debe estar en continúa preparación – El período durante el que se encuentra en plenitud de facultades para el ejercicio de la actividad deportiva es mucho más reducido que el de la vida activa del resto de trabajadores.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Si nos atenemos al objeto de la prestación: – la prestación profesional deportista se integra en un espectáculo dirigido al público y por tanto necesita de su aceptación por parte de los mismos. – La práctica del deporte se atiene a una serie de reglas que son particulares de cada deporte. – La confluencia de normas laborales y deportivas plantea importantes conflictos, originados por la disparidad entre los puntos de vista que cada sector del mismo adopta y cuya solución no es sencilla. – Además tenemos que hacer mención a la estructura deportiva en tanto en cuanto los deportistas profesionales prestan sus servicios bien en sociedades, bien en asociaciones que participan en competiciones deportivas de forma organizada y reglamentada para cuyo control se estructuran unas organizaciones de segundo grado, las Federaciones, vinculadas a su vez a organizaciones deportivas internacionales.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • La actividad laboral de los deportistas profesionales no siempre se presta en las instalaciones del empleador lo que supone un desajuste tanto en la organización como en la dirección.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales ¿Quién es considerado deportista profesional? Art. 1. 2 RD 1006/1985: “Quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva”
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales a) Dedicación a la práctica del deporte en el ámbito de un club o una entidad deportiva. En principio, esta característica no parece diferenciar la relación laboral de un trabajador ordinario de la prestación de servicios de un deportista profesional, si bien la característica diferenciadora de esta relación y por tanto para que les sea aplicable únicamente la normativa laboral común o este Real Decreto, es la prestación de servicios deportivos, diferenciándose por tanto del resto de trabajadores del club como pueden ser los utilleros o los fisioterapeutas entre otros. En el caso de los entrenadores y técnicos sí están incluidos en la consideración de deportistas profesionales ya que desempeñan actividades conexas a la práctica deportiva.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales b) Voluntariedad Al igual que para las relaciones laborales de carácter ordinario, la prestación de sus servicios por el deportista profesional, debe producirse de una forma libre. Por tanto no podríamos considerar dentro del ámbito de las relaciones laborales de carácter deportivas las actividades deportivas impuestas por Ley como son la penitenciaria, la militar, la educativa o la rehabilitadora.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales c) Habitualidad Otra de las notas básicas para poder hablar de una relación laboral de deportistas profesionales regulada por el RD 1006/1985 es que la prestación de servicios se presta de manera efectiva de manera continuada, quedando por tanto excluidas las relaciones de deportistas con empresarios de forma esporádica o que organicen espectáculos públicos de deportistas profesionales, estos últimos podrían quedar incluidos en el RD 1435/1985 que regula la relación especial de los artistas en espectáculos públicos, siempre que se cumpla con lo establecido para los mismos.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales d) Dependencia Para que pueda ser de aplicación la regulación de las relaciones laborales de carácter especial de los deportistas profesionales bajo el RD 1006/1985 debe tratarse de deportistas “dentro del ámbito de organización y dirección” de un club o una entidad deportiva. Ante este hecho hemos de subrayar que en el caso de deportistas contratos de arrendamiento de servicios no podríamos hablar de deportistas profesionales bajo la óptica de lo establecido en el decreto que estamos analizando. Esto es muy frecuente en los deportistas individuales como pueden ser tenistas, boxeadores o jugadores de golf.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales e) Ajenidad Al igual que en el caso de las relaciones laborales ordinarias, la prestación de servicios debe ser retribuida y por tanto no estarían encuadradas dentro de estas relaciones aquellas en las que se sufraguen únicamente los gastos producidos por la práctica del deporte. Igualmente para que se dé la nota de ajenidad los profesionales que presten sus servicios para un club o entidad deportiva no soportarán la buena o mala marcha de los clubes o entidades deportivas para las que prestan sus servicios.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Sistema de fuentes de los deportistas profesionales (art. 21 del RD 1006/1985 “en lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales”) Art. 3. 1 ET: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado b) Por los Convenios Colectivos c) Por la voluntad de las partes (contrato de trabajo), sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Forma del contrato El contrato de trabajo de los deportistas profesionales, siguiendo lo establecido en el artículo 3. 1 del RD 1006/1985, se formalizará por escrito y por triplicado, una para cada una de las partes y la tercera para el registro en el INEM. Existen variaciones sobre esta disposición, como es la recogida en el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional y que prevé la formalización del contrato por sextuplicado. El contrato de trabajo de los deportistas profesionales debe contener como mínimo, los siguientes aspectos: – La identificación de las partes – Objeto del contrato – La retribución pactada – Duración del contrato Además de estos requisitos mínimos, se puede ampliar el contenido de los contratos a través de lo acordado en la negociación colectiva e incluso a través de la negociación entre las partes siempre y cuando no se contravenga ningún precepto legal.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Duración del contrato En el RD 1006/1985 se establece la contratación de duración determinada como elemento central del contrato de trabajo, por lo que en el caso de celebrarse un contrato de duración indefinida, esta no tendría validez jurídica, al igual que en caso de incumplirse alguno de los requisitos para la formalización de un contrato de trabajo de un deportista profesional no convertiría ese contrato en uno indefinido, como sucede con la presunción establecida para los contratos concertados al amparo del Estatuto de los Trabajadores de relaciones laborales ordinarias. Ateniéndonos a la duración del contrato de trabajo de un deportista profesional el RD 1006/1985 recoge dos formas de poder concertar esa relación laboral. Por un lado reflejándose la fecha específica de conclusión, o la posibilidad de que el contrato de trabajo tenga por objeto la realización de un número de actuaciones deportivas expresamente determinadas. Entendiendo que estas son las dos modalidades de contratación temporal que se permite surgen dudas de si podría existir la posibilidad de contratación para sustituir a otro deportista con reserva del puesto de trabajo, pero aquí tendríamos que entrar a analizar los reglamentos de las federaciones que por ejemplo, impiden la alineación de deportistas que no estuvieran inscritos en los momentos indicados dentro de las plantillas de los clubes.
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Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales Derechos colectivos de los deportistas profesionales RD 1006/1985 remite directamente a la legislación vigente, entendiendo por esta tanto la normativa general como la pactada en los Convenios Colectivos por lo que los deportistas profesionales tendrán los siguientes derechos reconocidos: • Derecho de libertad sindical • Derecho de representación colectiva en los clubes o entidades deportivas • Derecho de reunión • Derecho a la negociación colectiva • Derecho de huelga • Derecho al planteamiento de derechos colectivos
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Derecho de libertad sindical Los sindicatos de deportistas profesionales, comenzaron a aparecer como asociaciones para posteriormente pasar a denominarse sindicatos. Encontramos entre los sindicatos de deportistas profesionales actualmente reconocidos a los siguientes: - Asociación de Futbolistas Españoles, constituida el 23 de enero de 1978. También tenemos la Asociación Fútbol On de reciente creación - Asociación de Baloncestistas Españoles, su constitución se produce el 22 de julio de 1986. - Asociación de Jugadores de Balonmano, constituida el 26 de febrero de 1990. - Asociación de Ciclistas Profesionales, se depositó el Acta de Constitución y sus Estatutos el 15 de febrero de 1978. - Asociación de Jugadores de Fútbol Sala
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • Derecho de libertad sindical Para abordar el derecho a la libertad sindical tenemos que remitirnos a la legislación ordinaria, por lo que será de aplicación la Constitución Española (art. 28. 1) y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Así los deportistas profesionales tendrán casi los mismos derechos que el resto de trabajadores ordinarios como son afiliarse a los sindicatos constituidos y abandonar los mismos libremente. En el caso de los sindicatos de deportistas profesionales podrán establecer los Estatutos y Reglamentos que consideren convenientes, elegirán libremente a sus representantes, etc. Sólo hay una particularidad en materia de libertad sindical y es que como se recoge en el artículo 18 del RD 1006/1985 “no obstante no procederá la suspensión del contrato por razones de representación sindical, salvo acuerdo entre el deportista afectado y el club o entidad deportiva. ” En muchos Convenios Colectivos se recoge, aunque de manera muy poco concreta, la regulación de la libertad sindical como por ejemplo: Artículo 37 del IV Convenio Colectivo del balonmano profesional
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • El derecho de representación en el deporte profesional En materia de representación los deportistas profesionales tienen los mismos derechos, siendo una doble vía la que encontramos. De una parte la representación sindical a través de las secciones y delegados sindicales; y de otro lado la representación unitaria a través de los comités de empresa o delegados de personal. En cuanto a la representación sindical, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece en su artículo 8 que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales, celebrar reuniones, distribuir información sindical, así como recibir información remitida por su sindicato, entre otras. Estas secciones sindicales tendrán derecho a tener un tablón de anuncios en el centro de trabajo, a la negociación colectiva y a la utilización de un local adecuado en el que desarrollar sus actividades.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • El derecho de reunión Este es un derecho reconocido por la Constitución Española en su Título I “de los derechos y deberes fundamentales”, por lo que parece lógico que nada puede ir contra un derecho fundamental ni aunque se trate de una actividad con peculiaridades como es el caso de la actividad deportiva. Y en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores, artículos en los que se recogen diversos preceptos como son el lugar de reunión, los asuntos que se tratarán en las asambleas, los tipos de asambleas que existen, etc.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales El derecho a plantear conflictos colectivos En el ámbito del deporte profesional rigen las mismas normas generales que para el resto de conflictos laborales en cuanto a la solución extrajudicial de conflictos colectivos, como es el caso de la participación de las comisiones paritarias de los convenios colectivos previo a los conflictos en cuanto a la interpretación de los Convenios Colectivos. Lo acordado en conciliación, mediación y los laudos arbitrales será vinculante entre las partes sin necesidad de ratificación judicial. Habrá que estar a lo que establece la LRJS
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • El derecho de huelga Tenemos que acudir al artículo 28 de la Constitución Española En materia de huelga regirán los mismos principios que para el resto de trabajadores, teniendo en cuenta que es de aplicación la legislación laboral básica a la que ya se ha hecho referencia y que estarán legitimados para convocar la huelga, la regulación de los piquetes informativos, en qué casos se considerarán abusivas las huelgas, los efectos de la huelga en el contrato de trabajo, etc.
Las Relaciones Laborales de los Deportistas Profesionales • El derecho a la negociación colectiva El RD 1006/1985 nos remite de manera continuada a la negociación colectiva para abordar diferentes asuntos como son las retribuciones, la duración de la jornada laboral, el sistema de prórrogas del contrato, etc. En esta materia, al igual que en todo lo relativo a los derechos colectivos de los deportistas profesionales le será de aplicación la legislación básica, es decir, el Estatuto de los Trabajadores sin que exista peculiaridad alguna, si bien los problemas que podemos encontrar en cuanto a la negociación colectiva es la legitimación de alguna de las partes de los Convenios colectivos debido a, por ejemplo, que las asociaciones reconocidas para la negociación de éstos son las asociaciones empresariales registradas al amparo de la Ley 77/1977 de asociación sindical y no las registradas según la Ley del Deporte. Esto nos llevaría a que en caso de ser impugnados estos Convenios pasarían a ser extra estatutarios con lo que eso supondría en cuanto a la eficacia de los mismos. • Dentro de la negociación colectiva tendremos que mencionar la existencia de dos tipos de Convenios Colectivos. Por un lado los estatutarios, que son los que se ajustan a lo recogido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de Convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación. También hay que hacer mención a los Convenios Colectivos extraestatutarios que son los que no cumplen con alguno de los requisitos requeridos en el Estatuto de los Trabajadores y por tanto tienen una eficacia limitada y, por tanto, sólo son aplicables a trabajadores y empresas que mantengan vínculos directos sea por afiliación o por apoderamiento.
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