Las partes y los terceros en el proceso

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Las partes y los terceros en el proceso. Tema 8.

Las partes y los terceros en el proceso. Tema 8.

CONCEPTO DE PARTE GUISEPPE CHIOVENDA: es parte del que demanda en nombre propio una

CONCEPTO DE PARTE GUISEPPE CHIOVENDA: es parte del que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada. ALCALA ZAMORA: los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.

PARTE MATERIAL Es aquella que en nombre propio solicita la aplicación de la ley.

PARTE MATERIAL Es aquella que en nombre propio solicita la aplicación de la ley. Se refiere al sujeto, la persona a la cual el resultado del proceso estará en posibilidades de afectarle en su esfera jurídica de derechos.

PARTE FORMAL Es aquel que en nombre o representación de otro solicita la aplicación

PARTE FORMAL Es aquel que en nombre o representación de otro solicita la aplicación de la ley, promoviendo por disposición legal, por un acto contractual o por una designación o nombramiento. Critica a Cipriano Gómez Lara “actuación de la ley”.

DIFERENCIA ENTRE SUJETO PROCESAL Y PARTES DEL PROCESO Un sujeto procesal es aquel que

DIFERENCIA ENTRE SUJETO PROCESAL Y PARTES DEL PROCESO Un sujeto procesal es aquel que tiene cualquier intervención en el proceso, es un concepto amplio pero de poca profundidad. Ejem: Jueces, peritos, testigos y las propias partes. Las partes son los personajes principales del proceso, en otras palabras el protagonista y antagonista de la película, el bueno y el villano de la novela.

CAPACIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION Conceptos, clases y diferencias.

CAPACIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION Conceptos, clases y diferencias.

LA CAPACIDAD Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. CONCEPTO Aptitud del sujeto

LA CAPACIDAD Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. CONCEPTO Aptitud del sujeto para disfrutar de derechos conferidos por la ley. GOCE Aptitud para ejercer y hacer valer por si mismo los derechos u obligaciones de los que se es titular. EJERCICIO

LEGITIMACION JURIDICA Concepto: Legitimación jurídica. Es la aptitud o situación en la que se

LEGITIMACION JURIDICA Concepto: Legitimación jurídica. Es la aptitud o situación en la que se encuentra un sujeto de derecho en relación con un supuesto normativo que lo faculta o autoriza para actuar de determinada manera. Es decir la autorización que da la ley y se clasifica en:

Legitimación activa • Facultad que posee un sujeto para comparecer ante el órgano jurisdiccional

Legitimación activa • Facultad que posee un sujeto para comparecer ante el órgano jurisdiccional para iniciar un proceso. Legitimación pasiva • Situación jurídica en la que necesariamente debe de encontrarse la persona contra la que se endereza el proceso. Éste presupuesto tiene su excepción procesal en el artículo 31 del CPC.

LEGITIMACION AD PROCESSUM Y AD CAUSAM Legitimación procesal. es la aptitud o idoneidad para

LEGITIMACION AD PROCESSUM Y AD CAUSAM Legitimación procesal. es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Legitimación en causa. Autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación especifica en el litigio.

REPRESENTACION Concepto: Institución jurídica que permite que una persona realice actos jurídicos por otra,

REPRESENTACION Concepto: Institución jurídica que permite que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o actuando por otra Legal o forzosa Necesaria Voluntaria Convencional Representación

Voluntaria. • Es la facultad que le concede la ley a las personas físicas

Voluntaria. • Es la facultad que le concede la ley a las personas físicas o morales para comparecer en un procedimiento por sí o bien, por medio de un representante designado voluntariamente a través de un mandato judicial o poder para pleitos y cobranzas Necesaria • Es un derecho obligación que impone la ley a aquellas personas que resultan ser representantes legales de otras que no pueden comparecer a juicio por sí solas. (menores, personas morales)

Persona. Es un centro de imputación de derechos y obligaciones. Hans Kelsen. FISICA. Sujeto

Persona. Es un centro de imputación de derechos y obligaciones. Hans Kelsen. FISICA. Sujeto individual de derechos y obligaciones. MORAL. Es un grupo de personas unidas para cumplir un fin determinado. Pretenden del derecho el reconocimiento de una personalidad jurídica diferente a la que ellos mismos poseen de manera individual PERSONALIDAD JURIDICA. Es la suma de los atributos de la persona cuya relevancia para el derecho hacen que el sujeto pueda ser titular de derechos y obligaciones.

PERSONALIDAD Y PERSONERIA PERSONALIDAD desde el punto de vista de la TGP: Característica que

PERSONALIDAD Y PERSONERIA PERSONALIDAD desde el punto de vista de la TGP: Característica que tiene toda persona física o moral para actuar válidamente en el proceso ya sea como actor, demandado o como tercero o bien como representante legal de cualquiera de estas partes. Elementos del concepto de personalidad. Es un atributo de la persona física o moral. Con personalidad se puede actuar válidamente en el proceso, en cualquiera, sin ella no. La personalidad no sólo involucra a las partes o a un tercero, sino que también involucran el análisis de quien comparece como representante de cualquiera de las partes. PERSONERIA: Legitimación en el proceso y su correcta representación en el mismo

EL MANDATO. Se cree mucho por que tiene pelo Ya que se acabe, tengo

EL MANDATO. Se cree mucho por que tiene pelo Ya que se acabe, tengo hambre Contrato por el que una persona llamada mandante confiere a otra llamado mandatario, una representación para que actúe en nombre y por cuenta del primero.

DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y PODER El mandato es un contrato, un acto bilateral; mientras

DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y PODER El mandato es un contrato, un acto bilateral; mientras que el poder es el acto por el que se confiere formalmente la representación y puede revestir las características de un acto unilateral.

Clasificación de los poderes: Generales Pluralidad de casos Especiales Caso especifico. Pleitos y cobranzas

Clasificación de los poderes: Generales Pluralidad de casos Especiales Caso especifico. Pleitos y cobranzas Litigios. Administración Usar y disfrutar de bienes. Dominio. Actuar como dueño. Numero de facultades Poderes Naturaleza del acto.

Los terceros.

Los terceros.

Tercero y tercerista. Tercero es toda persona física o moral que comparece en el

Tercero y tercerista. Tercero es toda persona física o moral que comparece en el juicio sin tener el carácter de parte en el proceso y; en cambio el tercerista es la persona física o moral que comparece espontáneamente en el proceso o bien cuando es llamado por alguna de las partes para hacer valer derechos propios.

Clasificación. Coadyuvante Voluntaria (llegada espontanea) Comparece a ayudar a alguna de las partes De

Clasificación. Coadyuvante Voluntaria (llegada espontanea) Comparece a ayudar a alguna de las partes De dominio 3 ro con mejor derecho (propiedad) De preferencia 3 ro con derecho preferente Excluyente TERCERIAS. El fiador y/o aval Necesaria Las partes o el tribunal le llaman Por evicción Vendedor original

El gestor de negocios.

El gestor de negocios.

Concepto del Código Civil. El que sin mandato y sin estar obligado a ello

Concepto del Código Civil. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. (art. 1781 cod civil).

Concepto procesal. Persona que asume la representación procesal de una de las partes, cuando

Concepto procesal. Persona que asume la representación procesal de una de las partes, cuando ésta no se encuentra en el lugar donde se sigue el juicio ni tiene representante legalmente autorizado, por ejemplo en los casos en que un menor tiene derechos sobre la sucesión de sus padres el abuelo puede ser su gestor. Otro concepto. Un tercero que se encarga espontáneamente de esa misión tomando la defensa de otro, si es perseguido en justicia.

Requisitos para la procedencia de la gestión de negocios. Que la persona en nombre

Requisitos para la procedencia de la gestión de negocios. Que la persona en nombre de quien se ejerza la gestión de negocios no se encuentre presente en el lugar. Que no tenga persona legítimamente que le represente. Que proporcione fianza.

Obligaciones del gestor. Actuar conforme a los intereses del dueño. Si la gestión se

Obligaciones del gestor. Actuar conforme a los intereses del dueño. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios, aunque no haya falta alguna. Desempeñar con diligencia el encargo, como si fuera su propio negocio, Dar aviso al dueño y esperar su decisión, a menos de que haya peligro por la demora. Debe continuar la gestión de negocios hasta concluir el asunto. 1787 cc. Otorgar rendición de cuentas Indemnizar de los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño del negocio. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que por su dolo o en su falta grave. El gestor responde a un del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas. Si el gestor delega funciones a un tercero, responde por los actos delegado.

Obligaciones del dueño. Si el negocio fue últimamente gestionado, deberá pagar los gastos necesarios

Obligaciones del dueño. Si el negocio fue últimamente gestionado, deberá pagar los gastos necesarios que haya realizado el gestor de acuerdo a las siguientes reglas. ♫. Debe pagar los gastos y los intereses generados durante la gestión. ♫. Debe pagar el importe de los gastos al gestor, hasta donde alcancen los beneficios. ♫. Si la gestión tiene por objeto liberar al dueño de un deber, debe pagar todos los gastos, aún cuando el asunto se haya gestionado contra la voluntad expresa del dueño. ♫. el dueño debe pagar los gastos hechos por un extraño cuando hago alimentos. Debe cumplir con las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él. Si el gestor ratifica la gestión, la gestión de negocios se convierte en mandato, con efecto retroactivo, entonces tendrá que pagar los gastos. Art. 1791, 2477.