LAS MEDIDAS CAUTELARES en el procedimiento laboral INTRODUCCIN
LAS MEDIDAS CAUTELARES en el procedimiento laboral
INTRODUCCIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. Estamos viviendo tiempos de HIPERCAUTELARIDAD. Crisis del sistema económico. Crisis del sistema judicial. Extrema necesidad de asegurar el crédito. Situaciones jurídicas cambiantes. Alcanzan las cautelares clásicas ?
PARTE GENERAL Ø CONCEPTO. Diversidad conceptual y de definiciones Todas derivan del clásico concepto de PIERO CALAMANDREI en su obra “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES” Homenaje a Guiseppe Chiovenda - 1935
“ ANTICIPACIÓN PROVISORIA DE CIERTOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA DEFINITIVA, ENCAMINADA A PREVER EL DAÑO QUE PODRÍA DERIVAR DEL RETARDO DE LA MISMA”
CARACTERES 1) INSTRUMENTALIDAD. 2) PROVISIONALIDAD. 3) MUTABILIDAD O FLEXIBILIDAD. 4) DESPACHO INAUDITA PARS. 5) CONOCIMIENTO EN GRADO DE APARIENCIA. • 6) NO CAUSAN ESTADO. • 7) EJECUTABILIDAD INMEDIATA. • 8) CARÁCTER URGENTE. • • •
INSTRUMENTALIDAD Ø No constituyen un fin en sí mismas, sino que son tributarias de otro proceso posterior. Ø Calamandrei: “el instrumento del instrumento” Ø Es una tutela “mediata” ya que no hace justicia sino que contribuye a su eficaz funcionamiento. Ø La dependencia del proceso principal tiene cuatro consecuencias: Ø Ø a) se relacionan con el objeto principal de la pretensión; b) se extinguen finalizado el proceso principal (provisional) c) efectos desde su dictado; d) correlación entre la cautela y el posible contenido de la sentencia
PROVISIONALIDAD Subsisten mientras continúen las circunstancias de hecho o de derecho que motivaron su dictado. Ø Ordenada la cautela y escuchado el cautelado (arg. art. 282, segunda parte, CPCC) el juez puede revocar su propia decisión. Ø Si cambiaron las circunstancias de hecho, el juez puede ordenarlas (si las rechazó) o revocarlas si las ordenó. Ø
MUTABILIDAD O FLEXIBILIDAD ü El juez es el único árbitro en la relación “crédito-cautela”. ü Puede disminuir la pretensión cautelar si entiende que causa un perjuicio innecesario al deudor (arg. art. 281, primer párrafo). ü Cualquiera de las partes puede peticionar la ampliación, reducción, modificación o sustitución de la cautela (arg. arts. 455 y 471)
DICTADO IN AUDITA PARS ü Característica clásica de las cautelas para lograr el criterio de eficacia. ü Consecuencia inmediata: la contracautela. ü Cumplimiento del mandato constitucional de ser oído: art. 282, segundo párrafo, CPCC para ejercitar todas las defensas que creyer menester (reducción; sustitución; revocación; apelación, etc. ) ( mutabilidad)
FUMUS BONI IURIS (CONOCIMIENTO EN GRADO DE APARIENCIA) ü No se requiere “certeza” sino un grado mínimo de “apariencia” en el derecho invocado por el peticionante. ü El dictado NO CONSTITUYE una axiología sobre el derecho invocado
• NO CAUSAN ESTADO. • NO INCIDEN EN LA RELACIÓN PROCESAL • SON DE EJECUTABILIDAD INMEDIATA • REVISTEN EL CARÁCTER DE “URGENTE”
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD q Elementos mínimos que el juez debe valorar. q Avance del rígido esquema tradicional. q Examen dinámico de los requisitos. q La teoría de los llamados “vasos comunicantes” ü Necesaria complementación axiológica de los requisitos. ü Mayor verosimilitud = menor contracuatela ü Mayor urgencia = menor verosimilitud
REQUISITOS § VEROSIMILITUD DEL DERECHO: presunción a partir del conocimiento sumario de que lo que se está peticionando es probable. No es certeza sino apariencia del derecho. Iter reflexivo: ü Examen de la coherencia lógico-formal y adecuada fundamentación jurídica ( ppio. De razonabilidad) ü Axiología preliminar sólo sobre lo peticionado. ü Utilización de las máximas de la experiencia (orden normal y habitual de las cosas)
q PELIGRO EN LA DEMORA: requisito clásico que perfila la finalidad de la cautela como anticipación del contenido de la sentencia. q CONTRACAUTELA: NO ES un presupuesto de admisibilidad SINO un andarivel para su materialización. Ø La forma y modo de instrumentación es facultad discrecional del juez que lo determinará conforme los requisitos de admisibilidad
LÍMITE DE LA PRETENSIÓN CUATELAR • Tema específico de las cautelares con fronteras imprecisas (De Lazzari) • Art. 277 – sin necesidad de acreditar la deuda • Art. 281 – el embargo se LIMITARÁ a los bienes necesarios para cubrir la deuda y las costas. • Correspondencia con el fin institucional que le es propio (Colombo). • ¿ El límite es el objeto de la pretensión sustancial ?
RESPONSABILIDAD POR EL ABUSO CAUTELAR v Aislada y colateral mención en el art. 277 CPC v Disímil tratamiento con el CPCCN, que resulta más específico y explícito sobre el tema. v Primer interrogante: ¿sólo para el embargo o también para otras cautelares? v Segundo interrogante: ¿cuál es el trámite? ü Silencio del legislador. Ordinario; sumarisimo ? Arts. 693 y 388 CPCC ü Competencia ?
CADUCIDAD DE LAS CAUTELARES § Concepto. Generalidades. Fundamentos de la caducidad de las cautelares. § Análisis del art. 286 CPCC. § Término. § Días hábiles. § Desde cuándo se computa? Ppio. General. Casos particulares: bienes muebles; inmuebles; títulos. § Pluralidad de cautelares. § Notificación al deudor.
CADUCIDAD (continuación) § De pleno derecho o a pedido de parte? Código de 1940. Ley 5531 ( “automáticamente”). Comisión de reformas (Carlos/ Rozas Lichtschein) § Qué debe entenderse Interpretación amplia. por “acción” ? .
CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD Ø Consecuencias PROCESALES: 1) Inmediato levantamiento – a pedido – de la cautela. 2) Condenación en costas del que promovió la cautela y no efectivizó la acción (286 CPCC) 3) Ante el nuevo pedido, nuevo juzgado (compentencia por turno)
Ø Consecuencias SUSTANCIALES: 1) El juicio de RESPONSABILIDAD, por tener inmovilizado el patrimonio (recordar responsabilidad por abuso). 2) Discusión acerca de la naturaleza OBJETIVA o SUBJETIVA de la responsabilidad. En CPCCN: objetiva, ya que está en la norma. En CPCC, opinamos que SUBJETIVA, pues tiene que demostrar el perjuicio causado. 3) Naturaleza de la acción: extracontractual (Peyrano) 4) Prescripción: bianual-
RECURSOS CONTRA LAS CAUTELARES Ø Es apelable el “auto” que ordena una cautela? Ø Examen del art. 284 del CPCC. Ø Qué quiso decir el legislador con “auto” ? Ø Apostilla sobre el tema: análisis del artículo original. Sucesivos errores de los códigos. Ø La desaparición de la “y”. Ø Conclusiones.
CAUTELARES TÍPICAS Y ATÍPICAS q Cautelares TIPICAS: Ø Inscripción litigiosa o anotación de litis: art. 276 Ø Embargo: art. 277 Ø Secuestro: art. 288 Ø Prohibición de innovar: art. 289 Ø Inhibición general: art. 290 q Cautelares ATÍPICAS (genéricas) Ø Art. 232 CPCCN. Ø Asistencia médica y farmecéutica (art. 141 CPL)
EL EMBARGO COMO MEDIDA CAUTELAR
No confundir EMBARGO (género) con MEDIOS UTILIZADOS PARA EFECTIVIZARLOS( de bienes, dinero, etc. ) BIENES O DINERO? • CUÁL TIENE PRIORIDAD?
SI EL EMBARGO ORDENADO SOBRE FONDOS ES PREVENTIVO ES SIEMPRE SUBSIDIARIO
FUNDAMENTOS: ð El art. 467 del CPCC está en el esquema de los juicios ejecutivos ( embargo ejecutivo). ð Aún así, el Juez es arbitro absoluto del examen valorativo (“medida, forma y oportunidad”). ð Es REGLA PROCESAL CONSOLIDADA que en embargos preventivos sobre fondos la regla es LA SUSTITUIBILIDAD. ð Es SUBSIDIARIO en todos los códigos del país (salvo JUJUY y MENDOZA, que no lo prevé) ð La REFORMA de la ley 13. 039 (art. 141, 3 er. párrafo) ð La sustitución ES LA REGLA.
El famoso “ORDEN DE PRELACIÓN” 1) “RESSIO Y CIA. c/CALDERON” - C. C. C. R. -SALA IIIa. 22 Junio 1978 - JURIS Tomo 56 - J 157. 2) Afirma la vigencia del código de 1900 (“abrogar” “derogar”) 3) Doctrina insostenible y sin continuidad jurisprudencial. 3. 1) Código de 1940 - Ley 2924. 3. 2) Código de 1962 - Ley 5531. 4) Un código es un cuerpo “orgánico”, “coherente” y “jerárquico” de normas. 5) Se siguió utilizando el fallo a pesar de ser absolutamente aislado. 6) Luigi de Littala – Diritto Procesuale Laboro – Turin 1933
Las COSTAS en la SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO v Principio general sobre costas. v Se genera una cuestión incidental por su dictado inaudita pars (art. 282, segundo párrafo, CPCC). v Pedido de sustitución de embargo. v Teoría del “beneficio”. Regla consolidada. v CCy. C – Sala 3ª - 1979 – Juris 61 – 58. v Invento procesal. No existe norma legal. v. C. S. J. S. F. : A y S – Tº 243 – 151.
El C. P. L. y la reforma del 2010 Art. 141 – último párrafo ü Embargos preventivos: cualquier modalidad que conlleve inmovilizar dinero. ü REGLA: SUSTITUCIÓN. ü Según VALORACIÓN DEL JUEZ. ü Apelación: EFECTO DEVOLUTIVO si la otorga. ü ALANAMIENTO TEMPESTIVO: costas por su orden.
El EMBARGO SIN FIANZA La reforma al C. P. L v Ampliación de la base cautelar. v El privilegio del Art. 268 L. C. T. : Ø Remuneraciones por SEIS (6) meses Ø Indemnizaciones por accidentes de trabajo Ø Indemnizaciones antigüedad; preaviso, etc. Ø Fondo de desempleo v Sobre: mercaderías; materia prima; maquinaria que integran el establecimiento.
El MISMO PRIVILEGIO recae Ø Precio del fondo de comercio Ø Dinero Ø Títulos de crédito Ø Depósitos en cuentas bancarias Ø REQUISITO: que sean directo resultado de la explotación Ø EXCEPCIÓN: las cosas ajenas.
LA REFORMA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICÓ SUSTANCIALMENTE EL ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS. (art. 2582, inc. B) AHORA SERÁ UNA CUESTIÓN DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY: A) Ley ANTERIOR ESPECIAL vs. B) Ley POSTERIOR GENERAL
LA REFORMA DE LA LEY 13. 840 (circunstancia de vacatio legis) • COMPETENCIA POR CONEXIDAD (ART. 2 DE LA LEY 13. 840 – MODIFICA EL ART. 6 del CPL). • “El juez que entiende en el proceso principal será competente para conocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias en la ejecución de sentencia y en el cobro de las costas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda según las leyes de fondo. En los supuestos que deba intervenir la Oficina de Conciliación laboral, las medidas cautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiere prevenido” (el destacado es el agregado por la ley 13. 840 al art. 6 del C: P: L)
• COMPETENCIA POR CONEXIDAD (ART. 2 DE LA LEY 13. 840 – MODIFICA EL ART. 6 del CPL). • “El juez que entiende en el proceso principal será competente para conocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias en la ejecución de sentencia y en el cobro de las costas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda según las leyes de fondo. En los supuestos que deba intervenir la Oficina de Conciliación laboral, las medidas cautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiere prevenido” (el destacado es el agregado por la ley 13. 840 al art. 6 del C: P: L)
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA Ø TRÁMITE CAUTELAR: Ø Embargo Ø Notificación al embargado (art. 282, segundo párrafo, CPCC) Ø Provisionalidad de las cautelares ( el deudor puede objetar el modo; importe o forma de materialización) Ø Traslado al embargante. Ø Decisión del Juez Ø Apelación (art. 284 CPCC)
• Art. 6, in fine: las cautelares NO RADICAN LA COMPETENCIA DEL JUEZ QUE HUBIERE PREVENIDO. • Y entonces? . . • Hay que volver a la M. E. U. para ingresar el expte. en la O. C. L. O. P. y seguir con el trámite de la nueva ley. • Otro escenario: ingresada la causa por la M. E. U. (arg. arts. 147 y 148 CPL) ¿ el juez CLOP puede ordenar una cautelar ? • En su caso: ¿ es apelable? ¿ cómo juega el art. 155, III y el 42 bis?
CONCLUSIONES ü La reforma de la ley 13. 840, en el tema de las cautelares es, por ahora, abstracto (vacatio legis). ü Seguiremos transitando el sendero de las medidas cautelares en forma normal. ü Cuando entre en vigencia la O. C. L. O. P. (si es que realmente comenzará a regir en algún momento) nos volveremos a reunir para estudiar y debatir el tema.
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