Las Fuentes del Derecho Sistema Jurdico El fenomeno

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Las Fuentes del Derecho

Las Fuentes del Derecho

Sistema Jurídico - El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas institucionales y

Sistema Jurídico - El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas institucionales y organizativas, que exprimen determinados intereses y valores. - Tenemos entonces: a) Valores, que legitiman el sistema y le dan vigencia. b) Reglas que fijan linguisticamente estos valores. c) Reglas que fijan órganos y proceduras para la producción de normas sub b). d) Reglas para el coordinamiento de todo el sistema.

Un ejemplo: “La Igualdad” - El S. J. reconoce como fundamentales diferentes valores, entre

Un ejemplo: “La Igualdad” - El S. J. reconoce como fundamentales diferentes valores, entre otros la igualdad. - Este valor esta formulado en la CE en muchas normas institucionales (Art. 1; Art. 9. 2; Art. 14 etc. ) - Es necesario que este valor llegue a concretizarse con una ley, ¿cómo? üfunción legislativa Cortes Generales (Art. 66 CE); üprocedimiento legistativo (Cap. II del Tit. III CE). - Es necesario que las 2 reglas (constitucional y la ley del parlamento) se coordinen entre ellas en un raporto de preeminencia de la primera sobre la segunda (art. 161. 1. a CE)

Fuentes Prejurídicas - El fenomeno jurídico tiene su primera “fuente” en la necesidad del

Fuentes Prejurídicas - El fenomeno jurídico tiene su primera “fuente” en la necesidad del hombre de asociarse con otros hombres para: ü Perseguir datos intereses. ü Tutelar determinatos valores. - Definimos como “fuentes prejuridicas” los valores y los intereses que determinan un conjunto de hombres a constituirse en sociedad.

Clasificación de las Fuentes - El concepto de “fuente” tiene dos acepciones: Sociologica: aquel

Clasificación de las Fuentes - El concepto de “fuente” tiene dos acepciones: Sociologica: aquel conjunto de factores sociales, políticos y economicon que determinan la necesidad de crear una norma. Jurídica. ü Fuentes del Derecho (Art. 1 CC). ü Fuentes de producción del Derecho. ü Fuentes sobre la producción del Derecho. ü Fuentes de cognición del Derecho. ü Fuentes directas e indirectas.

Fuentes del Derecho Art. 1 CC: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la

Fuentes del Derecho Art. 1 CC: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ” - - Son las formas (Ley, costumbre, principios) a través de las cuales se expresan las normas jurídicas.

Fuentes de Producción - Son el conjunto de sujetos y actos a los que

Fuentes de Producción - Son el conjunto de sujetos y actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas. - Ej. las Cortes Generales

Fuentes sobre la Producción - Son las normas que hacen posible la creación normativa.

Fuentes sobre la Producción - Son las normas que hacen posible la creación normativa. - Ej. Cap. II, Tit. III CE “De la elaboración de las Leyes. ” (artt. 81 -92) - Ej. art. 81. 2: “La aprobación modificación o derogación de las leyes organicas exigirá mayoria absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. ”

Fuentes de Cognicción Es una locución impropria, ya que no son verdaderas fuentes. -

Fuentes de Cognicción Es una locución impropria, ya que no son verdaderas fuentes. - - Indican los documentos oficiales que recogen las disposiciones normativas (por ej. el BOE). - Extensivamente se puede intender como F. d. C. todo documento que hable de Derecho.

Fuentes Directas e Indirectas ü DIRECTAS: Constitución, Ley, Reglamento, Tratados Int. , Costumbre, Principios.

Fuentes Directas e Indirectas ü DIRECTAS: Constitución, Ley, Reglamento, Tratados Int. , Costumbre, Principios. ü INDIRECTAS: Jurisprudencia, Doctrina. Indirectas FUENTES Primarias Directas Subsidiarias

Fuentes Directas Primarias - La Constitución - Punto de arranque para el desarrollo legislativo.

Fuentes Directas Primarias - La Constitución - Punto de arranque para el desarrollo legislativo. - La CE goza de preminencia respecto al resto del O. J. - Es la Constitución que establece la propia jerarquía de las fuentes del derecho (art. 161. 1. a CE). - Su ámbito de aplicación es omni-comprensivo. - Art. 9. 1: “. . . los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del O. J. ”

Fuentes Directas Primarias - La Ley es la norma general y escrita. - Emana

Fuentes Directas Primarias - La Ley es la norma general y escrita. - Emana del órgano constitucional autorizado y preestablecido. - Puede ser ordenaria o organica, así como asumir otras formas (Decreto-Ley, Decreto-Legislativo). - Los Tratados Internacionales vinculante asimilable a la Ley. tienen fuerza

Fuentes Directas Primarias - Reglamento - Disposición jurídica de caracter general dictada por la

Fuentes Directas Primarias - Reglamento - Disposición jurídica de caracter general dictada por la Administración con valor subordinado a la Ley. - Caracteristicas. ü Naturaleza normativa. ü Generalidad del destinatario. ü Subordinación a la Ley. ü Función de reglamentación para los órganos administrativos.

Fuentes Directas Subsidiarias - Costumbre - Uso social manifestado en actos reiterados y costantes

Fuentes Directas Subsidiarias - Costumbre - Uso social manifestado en actos reiterados y costantes que determina la creacción de una regla vinculante. - Caracteristicas. ü No es incompatible la necesidad de maxima certeza jurídica. ü Subordinación a la Ley. ü Rege en defecto de Ley. ü La costumbre tiene que ser probada.

Fuentes Directas Subsidiarias - Principios - Operan como fundamento del O. J. Y como

Fuentes Directas Subsidiarias - Principios - Operan como fundamento del O. J. Y como criterios de interpretación en caso de insuficiencia de Ley o Costumbre. - Ej. Art. 1. 1 CE: “España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el pluralismo político. ”

Fuentes Indirectas - Jurisprudencia - Doctrina reiterada que emana del TS y del TC,

Fuentes Indirectas - Jurisprudencia - Doctrina reiterada que emana del TS y del TC, maximo interprete de la CE. - No juega como precedente de obligado cumplimiento para la labor de los demás órganos jurisdiccionales. - Se consideran fuentes por la legitimidad jurídica de sus pronunciamientos como última instancia.

Fuentes Directas Subsidiarias - Doctrina Científica - Conjunto de opiniones que mantienen los tratadistas

Fuentes Directas Subsidiarias - Doctrina Científica - Conjunto de opiniones que mantienen los tratadistas juridicos. - No genera ningún vinculo alguno para quien intepreta y aplica las normas jurídicas. - Es util para ofrecer una orientación para la justa solución del caso.