Las expresiones criminolgicas del Estado absolutista 05112020 1
Las expresiones criminológicas del Estado absolutista 05/11/2020 1
El Estado moderno y la expropiación del conflicto Concentración del poder político y religioso Avasallamiento de los poderes locales que sustentaban el modelo feudal (En particular, de las formas de resolución de los conflictos) 2
Proceso de racionalización • Racionalización: “… proceso de profesionalización y burocratización de los órganos encargados de administrar el poder –y entre sus funciones el poder penal- …”. Anitua, Gabriel I. Año 1066, Guillermo “El conquistador”. Los orígenes de la “ADMINISTRACIÓN PUBLICA” Guerra Cancillería (leyes y transacciones reales) Dinero Fisco (recaudación y distribución del erario público) 3
El monopolio del ius puniendi Sustitución de los modelos acusatorios locales por el modelo procesal inquisitivo Características de la inquisición: - El concepto de “infracción” sustituye al “daño”. Rey Infracción - Procurador del Rey - “Delito” – “Castigo” - Indagación - Prueba: Confesión Pérdida de la paz Sustitución Ofensor Ofendido (obtenida mediante tortura) Modelo acusatorio - - Reparación económica - Combate Judicial: ordalías 4
La inquisición en el derecho canónico • Investigación a cargo de especialistas dependientes de la autoridad estatal. • Secreto de la investigación. • Actuaciones escritas. • Prisión preventiva del imputado de herejía. • Secuestro de bienes. • Confesión (A partir del año 1215 -Cuarto Concilio de Letrán- es obligatoria para todos los cristianos, la menos una vez al año frente a un sacerdote). • Tortura 5
Orígenes de la inquisición Los Anatemas del concilio de Tours: En el año 1163 el Papa Alejandro III reúne el Concilio de Tours. -Los obispos y sacerdotes deben vigilar a los herejes y prohibir bajo amenaza de anatema que nadie les ofrezca refugio o apoyo. - Prohibición de compraventa para que los herejes se vean forzados a abandonar su camino equivocado. - “ … si alguno osare contravenir lo aquí dispuesto, sea fulminado con el anatema, como partícipe de la iniquidad de aquellos herejes”. - “… si los herejes fueren aprehendidos, sean castigados por los príncipes católicos con prisión y confiscación de todos sus bienes”. - “… sean investigados esos grupos con mayor atención y, si se comprobare la sospecha, prohibidos con todo el rigor canónico”. 6
Orígenes de la inquisición La Inquisición Episcopal: En el año 1184, en el Concilio de Verona, el Papa Lucio III promulga la constitución Ad abolendam diversarum haeresium pravitatem (para erradicar la pravedad de las diversas herejías). - Desde entonces los obispos son responsables de la acusación y juzgamiento de los herejes. - Surgen algunos principios fundamentales de la inquisición: - Abjuración (solemne rechazo o detestación de la herejía). - Principio de culpabilidad (el imputado se presume culpable y a él incumbe probar su inocencia). - Principio de delación generalizada (asocia a toda la población en la tarea de persecución delito). 7
Orígenes de la inquisición La Inquisición Episcopal (continuación): En el año 1199, en el Concilio de Verona, el Papa Inocencio III promulga el decreto dirijido al pueblo Viterbo, Vergentis in senium. - Confiscación de bienes de los herejes. - La herejía es un crimen de laesae maiestatis, que el derecho común penaba con la muerte en la hoguera después de un juicio sumarísimo. Como las medidas no fueron eficaces para combatir las herejías, el papa Inocencio III convoca a un concilio ecuménico en Letrán (1215). Las disposiciones antiheréticas se concentran en cinco puntos: 1. La herejía debe ser perseguida de común acuerdo por las autoridades eclesiásticas y seculares. 2. Los procesos son iniciados de oficio por los obispos, sin necesidad de acusación de parte. 3. En cada parroquia los obispos dispondrán la Inquisitio de herejes. 4. Los herejes arrepentidos sufrirán la confiscación de sus bienes. 5. Los recalcitrantes serán entregados al brazo secular para la aplicación de la pena debida. 8
Orígenes de la inquisición La Inquisición Pontificia: Desde el Concilio de Narbona del año 1227, la herejía será perseguida por la jueces especiales nombrados por Roma que habrían de inquirir los hecho. Ello da nacimiento a la Inquisición Pontificia, también llamada Monacal. - En adelante la pena para los herejes será el fuego. En el año 1231 se produce la culminación del ordenamiento del derecho inquisitorial con la constitución apostóliica Excomnicamus et anathematizamus de Gregorio IX, que refunde y ratifica las anteriores disposiciones contra la herejía, convirtiéndolas en ley universal de la iglesia: - “Excomulgamos y anatemizamos a todos los herejes: Cátaros, Patarinos, Pobres de Lyon, Pasaginos, Josefinos, Arnaldistas, Speronistas y otros, cualquier nombre que se designen…” Los condenados por la iglesia serán entregados al tribunal secular. Los que sean tildados de mera sospecha, tienen un año para demostrar su inocencia. Luego se los condena como herejes. Se excomulga a quienes no sean diligentes en la denuncia de la herejía. Los hijos de herejes, encubridores y favorecedores, hasta la segunda 9 generación, no son admitidos a ningún oficio o beneficio eclesiástico.
Orígenes de la inquisición Ad extirpanda: • El 15 de mayo de 1252, Inocencio IV dicta una bula que señala la extirpación de la herejía como la principal obligación del Estado. – Se introduce la práctica de la tortura –ya existente en el derecho común- en el proceso canónico. “La descripción de los orígenes pone en evidencia que la inquisición no fue una institución pensada con profundidad, su establecimiento fue consecuencia de una larga serie de medidas, producto de una lenta evolución …” Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. I. 10
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La herejía Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • Eimeric: Lo herejes son “verdaderos delincuentes en materia de fe”. • Son herejes quienes “… creen o enseñan cosas contrarias a la fe de cristo y de la iglesia”. • Eimeric: “ Es hereje, en suma, quien elije el error, se obstina con él y con ello se aparta de la comunidad”. • “En tiempos en que el catolicismo pasó a constituir la ideología del poder, los herejes se transforman en enemigos de la cristiandad y la herejía es perseguida tanto por el príncipe como por los eclesiásticos, que intermediaban entre Dios y los hombres …”. 13
La finalidad de las penas inquisitoriales Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. “Hay que recordar que la finalidad primera del proceso y de la condena o muerte no es salvar el alma del acusado, sino procurar el bien público y aterrorizar al pueblo (ut alii terreantur). Ya que el bien público debe situarse mucho más por encima de cualquier consideración caritativa por el bien de un solo individuo”. Francisco Peña 14
Penas terribles e infamantes Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • Penas pecuniarias – “… la base económica de la inquisición española estaba representada, precisamente, por los ingresos provenientes de éstas penas y del secuestro de bienes”. – Las instrucciones de Torquemada de 1484 (Sevilla): “Si vinieren y confesaren sus errores en el tiempo de gracia, deben los dichos inquisidores, allende las otras penas que dieren a los dichos reconciliados, mandarles que den en limosna cierta parte de sus bienes, …”. 15
Tomás de Torquemada 16
Penas terribles e infamantes Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • El principio de trascendencia de la pena – La sanción inquisitorial y la infamia trasciende a los descendientes del condenado hasta la segunda generación. – Para Francisco Pena la trascendencia de la pena sirve para disuadir, porque las sanciones que amenazan a los hijos “pueden evitar que más un padre caiga en la herejía: el amor paterno es tan bello, tan noble, que los padres muchas veces temen más pos sus hijos que por si mismos”. 17
Penas terribles e infamantes Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • La pena de muerte por el fuego. – La pena de muerte en la hoguera un práctica germánica. Simbólicamente, es una homología entre las llamas del infierno y las terrestres. – Pero no eran los inquisidores ni la iglesia los encargados del cumplimiento de la esta pena. Los herejes eran entregados a la jurisdicción secular. – La pena de muerte en la hoguera se denominaba “relajación al brazo secular”, la cual resultaba compatible con al idea de que Santa Madre Iglesia no puede derramar la sangre de sus hijos. 18
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Penas terribles e infamantes Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • Otras penas infamantes. – Inhabilitación o incapacidad para ejercer cargos públicos (afectaba a los descendientes). – Flagelación pública, realizada en domingo o día festivo. – Saco Bendito (sanbenito). – Galeras. 20
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Penas terribles e infamantes Ricardo Juan Caballero, Justicia Inquisitorial Cap. IV. • Penas privativas de libertad. – Prisión perpetua. – Prisión temporal. “En ambos casos … los condenados serán encerrados e un “calabozo espantoso” y las cárceles serán terribles “ya que están concebidas más para el suplicio de los condenados que para su simple detención”. Eimeric, Nicolau • Sanciones a los ausentes y a los muertos. • Auto de fe. • El principio de desigualdad (selectividad). 22
El control de la mujer • En los textos de la Roma imperial existían antecedentes de estigmatización de la mujer: • Infirmitas sexus • Imbecilitas sexus • Fragilitas sexus • La brujería aparece como un mal que es necesario erradicar para defender la sociedad. El señalamiento como “enemigo” ya no se produce sobre un grupo minoritario (disidentes políticos, judíos, protestantes, extranjeros, leprosos, etc. ), sino sobre un género que es de hecho mayoritario. • Año 1484: Malleus Maleficarum / Martillo de las Brujas (Kramer – Sprenger). Para Zaffaroni se trata del primer discurso criminológico moderno. 23
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BULA DE INOCENCIO VIII: 1. La individualización del “enemigo” • Nos anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en este Nuestro día, y que toda depravación herética sea alejada de los límites y las fronteras de los fieles, … en los últimos tiempos llegó a Nuestros oídos, no sin afligirnos con la más amarga pena, la noticia de que en algunas partes de Alemania septentrional, así como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Magancia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se abandonaron a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas ofensas, han matado niños que estaban aún en el útero materno, lo cual también hicieron con las crías de los ganados; que arruinaron los productos de la tierra, las uvas de la vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos, huertos, praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada y todo otro cereal; estos desdichados, además, acosan y atormentan a hombres y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a los hombres realizar el acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual los esposos no pueden conocer a sus mujeres, ni éstas recibir a aquéllos; por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe que les pertenece por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro moral para su alma, con lo cual ultrajan a la Divina 25 Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos.
BULA DE INOCENCIO VIII (continuación): 2. Justificación de la expropiación del conflicto • Y aunque Nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger, profesores de teología de la orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo son aún, el primero en las ya mencionadas regiones de Alemania septentrional en las que se incluyen los ya citados municipios, distritos, diócesis y otras localidades específicas, y el segundo en ciertos territorios que se extienden a lo largo de las márgenes del Rín, no obstante ello, no pocos clérigos y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse de más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas cartas delegatorias no hay mención expresa y específica del nombre de estas provincias, municipios, diócesis y distritos, y dado que los delegados y las abominaciones que deberán enfrentar no se designan en forma detallada y especial, esas personas no se avergüenzan de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que dichas enormidades no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas maldades que se han expuesto. 26
BULA DE INOCENCIO VIII (continuación): 3. Expropiación del conflicto • Por consiguiente, en las referidas provincias, …, las abominaciones y enormidades de que se trata permaneces apunes, no sin manifiesto peligro para las almas de muchos y amenaza de eterna condenación. Por cuanto Nos, como es Nuestro deber, Nos sentimos profundamente deseosos de eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la buena obra de los Inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para impedir que la enfermedad de la herejía …, y como Nuestro celo por la Fe nos incita a ello en especial, y para que estas provincias, …, no se vean privados de los beneficios del Santo Oficio a ellos asignado, … en virtud de Nuestra autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados Inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en todas las maneras, como si las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y particularmente designados en Nuestras cartas… , y otorgamos permiso a los antedichos Inquisidores, a cada uno de ellos por separado o a ambos, así como también a Nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de Constanza, Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas … para proceder, en consonancia con las reglas de la Inquisición, contra cualesquiera personas, sin distinción de rango ni estado patrimonial, y para corregir, multar, encarcelar y castigar según lo merezcan sus delitos, a quienes hubieren sido hallados culpables, adaptándose la pena al grado delito. . Por Nuestra suprema Autoridad, les garantizamos nuevamente facultades plenas y totales. … 27 Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, en el primer Año de Nuestro pontificado.
Malleus Maleficarum Primera Parte • Demostración de la existencia del Crimen de brujería. Explicación de las causas del crimen: – El diablo busca y seduce a las personas especialmente débiles a causa de su inferioridad biológica (en general, a la mujer). – La mujer es inferior: • físicamente porque surgió de la costilla de Adán; • moralmente, porque la costilla es curva, y entonces nunca podrá alcanzar la rectitud de los hombres • En lo religioso, porque según una falsa etimología, “femenino” significaría feminus, o menor capacidad para recibir fé. – El permiso divino. – El que duda del poder de las brujas o del poder de los inquisidores para combatirlas es un hereje. 28
Malleus Maleficarum Segunda Parte • Descripción de los signos mediante los cuales el inquisidor puede identificar a las brujas. – Mujeres que tengan conocimientos sanitarios – Las que tenían relaciones sexuales con algún dominio de la situación. – Las que practiquen técnicas de adivinación, medicina, o que no se sometan a la iglesia. 29
Malleus Maleficarum Tercera Parte • Descripción del método de averiguación de la verdad. – Sistema inquisitivo: • No existe acusador • No existe defensa • Actuación de oficio o con denuncias anónimas • La tortura es indicada para obtener la confesión o para lograr la delación de los supuestos cómplices. • Interrogatorio engañoso: – – Preguntas engañosas. Pruebas desconcertantes. Falsas promesas. Pruebas inexistentes. • Si no había confesión, se entendía que era culpable, porque sólo el diablo podía ayudar a resistir la presión de la tortura. • Los métodos de castigo y eliminación de la presencia del diablo eran tormentosos como los de averiguación de la verdad. 30
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