La tutela de los derechos fundamentales El procedimiento

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La tutela de los derechos fundamentales El procedimiento de tutela judicial de los derechos

La tutela de los derechos fundamentales El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales a. - Se limita a

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales a. - Se limita a la tutela de ciertos derechos fundamentales, sin que proceda su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos (art. 487 CT); b. - Su protección se limita a las cuestiones suscitadas en la relación laboral (art. 485 CT); c. - No corresponde iniciar este procedimiento si se interpone un recurso de protección por los mismos hechos (art. 485 inciso final CT);

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales d. - Si de los

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales d. - Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia (art. 489 inciso final CT);

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Derechos Tutelados: a. - La

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Derechos Tutelados: a. - La vida e integridad física (art. 485 CT rel. Art. 19 Nº 1 inciso 1 Cº); b. - El respeto y la protección vida privada, honra, privacidad de las comunicaciones (art. 485 CT rel. Art. 19 Nº 4 y 5 Cº); c. - Libertad de conciencia (art. 485 CT rel. Art. 19 Nº 6 inc. 1 Cº); d. - Libertad de opinión y expresión (art. 485 CT rel. Art. 19 Nº 12 Cº inc. 1); e. - Libertad de trabajo (art. 485 CT rel. Art. 19 Nº 16 inc. 1º y 4º Cº;

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Derechos Tutelados: f. - Derecho

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Derechos Tutelados: f. - Derecho a la no discriminación, por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social (art. 485 CT rel. Art. 2º inc. 4º CT); g. - Libertad sindical (art. 292 inc. 3º con rel. Párrafo 6º, Cap. II, Tit. I, Libro V CT); h. - Derecho a una negociación colectiva sin entorpecimientos (art. 389 inc. 3ºPárrafo 6º, Cap. II, Tit. I, Libro V CT);

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de tutela: a. - Cualquier trabajador que invoque un derecho o interés legítimo; b. - Cualquier organización sindical que invoque un derecho o interés legítimo; (cuando un afiliado hubiere accionado de tutela, su sindicato o el de grado superior podrá hacerse parte como tercero coadyuvante)

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de tutela: c. - La organización sindical cuando a uno de sus afiliados le hubieren vulnerado sus derechos fundamentales; (en todos los casos anteriores, la Inspección del Trabajo, a requerimiento del tribunal, deberá emitir un informe acerca de los hechos denunciados y podrá, asimismo, hacerse parte en el proceso)

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Titulares de la acción de tutela: d. - La Inspección del Trabajo cuando, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, en cuyo caso podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable. Limitación: En este caso, la Inspección del Trabajo, en forma previa a la denuncia, deberá llevar a cabo una mediación entre las partes a fin de agotar las posibilidades de corrección.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Requisitos de la denuncia para

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Requisitos de la denuncia para ser admitida a tramitación a. - Debe constar por escrito; b. - Debe interponerse dentro del plazo de 60 días desde vulneración del derecho fundamental; c. - Debe contener la designación del tribunal ante quien se entabla; d. - Debe contener el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y, en su caso, de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; e. - Debe contener el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Requisitos de la denuncia para

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Requisitos de la denuncia para ser admitida a tramitación f. - Debe contener la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta; g. - Debe contener los antecedentes en los que se fundamente la denuncia. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación; h. - Debe contener la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación Sistema de prueba indiciaria

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación Sistema de prueba indiciaria Si de las alegaciones del denunciante se deduce la existencia de indicios de que se ha producido la vulneración de DF, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad (art. 493)

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación-Sentencia El juez podrá pronunciar

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación-Sentencia El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación-Sentencia La sentencia definitiva se

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Tramitación-Sentencia La sentencia definitiva se pronunciará sobre las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren resuelto con anterioridad y sobre los incidentes, en su caso, o sólo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquéllas.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Contenido de la Sentencia 1.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Contenido de la Sentencia 1. - La declaración de existencia o no de la lesión de DF. 2. - Declaración de nulidad del acto y ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico, el cese de sus efectos; 3. - Indicar las medidas a que se encuentra obligado el infractor para obtener la reparación por la vulneración de DF, incluidas las indemnizaciones que procedan; y 4. - La aplicación de las multas de conformidad al CT

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Regla de oro dentro de

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales Regla de oro dentro de las obligaciones del juez En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de transacción que mantenga indemne la conducta lesiva. Copia de la sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales 1) Medida precautoria especial del

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales 1) Medida precautoria especial del art. 492 El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada, cuando: (a) aparezca de los antecedentes que se trata de lesiones de especial gravedad , o (b) la vulneración denunciada pueda causar daños irreversibles, Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales 2) Vulneración de DF con

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales 2) Vulneración de DF con ocasión del despido art. 489 CT: Legitimación activa: exclusivamente al trabajador afectado; Plazo denuncia : 60 días desde la separación; Si se acoge la denuncia, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones por término de contrato, más sus recargos, y adicionalmente a una indemnización decretada por el tribunal en forma incidental de: 6 a 11 meses de la última remuneración mensual. - - -

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales - a) - El despido

El procedimiento de tutela judicial de los derechos fundamentales - a) - El despido discriminatorio del art. 489 CT es declarado por el tribunal cuando el despido infringe el art. 2 del Cd. T y además es calificado de grave por resolución fundada. El trabajador podrá optar entre: la reincorporación decretada por el tribunal: el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, b) la indemnización establecida en el art. 163 Cd. T, más el recargo y, adicionalmente, una indemnización que fijará el juez de la causa (no menos de 6 meses ni más de 11 meses de la última remuneración). Si el trabajador opta por la indemnización, será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa; El juez deberá requerir un informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo; Si el trabajador decide impugnar el despido (art. 168 del Cd. T), el plazo comenzará a correr luego de quedar ejecutoriada la sentencia que desestime la denuncia por vulneración de DF.