LA REUBICACIN EN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA
LA REUBICACIÒN EN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas 1
Estado Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su convivencia Social Es aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad sino que busca para todos sus componentes un bienestar mínimo, que considera inclaudicable De derecho Sometimiento de la autoridad del estado a la jerarquía normativa que obliga a todos por igual y que prohíbe la arbitrariedad Eduardo Pilonieta Pinilla
DIMENSION SOCIAL Crear empleo y trabajo decente PROTECCION SOCIAL PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 3
Elementos de las sentencias RATIO DECIDENDI OBITER DICTA DECISUM ES EL FUNDAMENTO DEL FALLO ES EL FALLO EN SI MISMO Eduardo Pilonieta Pinilla Fuente formal de derecho SON LAS REFLEXIONES QUE EL JUEZ CONSIDERA PARA EXPLICAR SU MOTIVACION Sentencia SU-047. de 1999
SUSTENTO CONSTITUCIONAL De acuerdo con el articulo segundo de la constitución nacional constituye fin esencial del estado social de derecho La EFECTIVIDAD de los derechos de las personas, constitucionalemente establecido PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 5
EXISTEN GRUPOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE ESPECIALES PROTECCIONES DEL ESTADO EN ATENCION A SU SITUACION PERSONAL “…. Garantizar el ejercicio de sus derechos y la debida participación en la sociedad para SU DESARROLLO VITAL y PARA LA DEFINICION DE LOS ASUNTOS DE SU INTERES, …” PILONIETALVAREZ laboralistas abogados MINUSVALIDOS 6
Limitados Físicos Paralitico sensoriales ciego mentales Daw DEBILIDAD MANIFIESTA FRENTE AL CONGLOMERADO SOCIAL PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 7
Se pretende legalmente Restablecer a través de VENTAJAS ESPECIALES la desventaja que supone una limitación física, sensorial o síquica, así como DOTAR AL MINUSVALIDO DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA GARANTIZAR TAL PROTECCION PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 8
Tiene estabilidad laboral REFORZADA § Personas en ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA § LAS MUJERES EMBARAZADAS § Los AFORADOS sindicalmente PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 9
EL CONVENIO 159 FUE INCORPORADO A LA LEGISLACION NACIONAL POR LA LEY 82 DE 1988 reglamentado mediante DECRETO 2177 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989 PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 10
El convenio 159 de la OIT definió el tema de la READACTACION LABORAL Y LA PROTECCION A PERSONAS MINUSVALIDAS Al establece la obligación de REINCORPORAR A SU TRABAJO en los cargos que ejecutaba antes de producirse la invalidez o ASIGNARLE FUNCIONES ACORDES CON EL TIPO DE LIMITACION o TRASLADARLOS A CARGOS QUE TENGAN LA MISMA REMUNERACION, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 11
Tres palabras claves Ø REINTEGRAR Ø REINSTALAR Ø PILONIETALVAREZ laboralistas REUBICAR abogados 12
QUE ES REUBICAR ? Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: reubicar 1. tr. Ubicar o colocar de nuevo a una persona o una cosa en un lugar tendremos que reubicar tu despacho porque necesitamos la habitación que ocupaba para el bebé. ♦ Se conj. como PILONIETALVAREZ laboralistas sacar . abogados 13
LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Diario Oficial No. 45. 037, de 17 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 4 o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 14
RESOLUCION 2436 DE JULIO DE 2007 MINPROTECCION “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales” Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, üasí como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 15
LA REUBICACION LABORAL ü ASEGURAR LA PRODUCTIVIDAD ECONOMICA ü EL DESARROLLO PERSONAL De las personas discapacitadas PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 16
5. Protección constitucional a las personas discapacitadas. El artículo 13 de la Carta Política en sus incisos 2 y 3 dispone: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas a favor de los grupos discriminados o marginados”. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 17
El decreto 361 de 1997 en su articulo 26 Dice que se puede terminar el contrato de trabajo de un discpacitado cancelando una indemnizacion de 180 deias de salario LA CORTE CONSTITUCIONAL DIJO QUE ESTO NO CONSTITUYE UNA SALVAGUARDA A LOS INTERES DEL TRABAJADOR , ES DECIR, NO DA SUFICIENTE EFICACIA JURIDICA PUES ES APENAS UNA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA CARECE DE EFICACIA EL DESPIDO PILONIETALVAREZ laboralistas S. I. C-113/93, C-109/96 y C-037 /96 abogados 18
i) que en “ningún caso” la limitación de una persona puede servir de obstáculo para la permanencia en el empleo o para que el limitado físico, sensorial o psíquico acceda a una ocupación, acorde con su situación; ii) que en el proceso de reubicación del trabajador se deberán respetar sus garantías constitucionales iii) Que los discapacitados tienen derecho a contar con un “recurso sencillo y efectivo para obtener de los jueces o tribunales, dentro de plazos razonables, el restablecimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, está claro que la acción de tutela procede para resolver sobre el reintegro al trabajo de un trabajador discapacitado, despedido sin haberle permitido confrontar la decisión y sin autorización del Ministerio de la Protección Social -artículo 26 de la Ley 361 de 1997, Ley 16 de 1972 -. SENTENCIA T-661 DE 2006 PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 19
el artículo 54 de la Constitución establece: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 20
La jurisprudencia constitucional ha acuñado el término “estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 21
en la sentencia T-449 de 2008, la Corte señaló: “ En los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso un sujeto de especial protección y en los que el objeto jurídico no haya desaparecido, no basta con el vencimiento del plazo ó de la prorroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato, sino que, es obligación del patrono acudir ante Inspector del Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, determine si la decisión del empleador se funda en razones del servicio, como por ejemplo el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran exigibles, y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que formalmente se le haya dado al vínculo laboral. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 22
El artículo 5º de la Ley 361 de 1997 establece que para hacerse acreedores a la protección legal especial que consagra, es necesaria la previa calificación médica que acredite la discapacidad. Dice: deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al sistema de seguridad en salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. “Las personas con limitación Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificación a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente”. La protección legal opera PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 23
la protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse la persona dentro de la categoría protegida, consagrando las medidas de defensa previstas en la ley. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 24
En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, física están en circunstancia de debilidad manifiesta sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 25
En efecto, el alcance del derecho a ser reubicado por condiciones de salud tiene alcances diferentes dependiendo del ámbito en el cual opera el derecho Para tales efectos resultan determinantes al menos tres aspectos que se relacionan entre sí: 1) el tipo de función que desempeña el trabajador, 2) la naturaleza jurídica y 3) la capacidad del empleador. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 26
Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador. Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 27
Por otra parte, en algunos casos, el derecho a la reubicación en un cargo compatible con las condiciones de salud del trabajador no se limita al simple cambio de funciones. Para garantizar el ejercicio real de este derecho, la reubicación debe estar acompañada de la capacitación necesaria para que el trabajador se desempeñe adecuadamente en su nueva labor. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 28
REINTEGRO reintegrar. (Del lat. redintegrāre). 1. tr. Restituir o satisfacer íntegramente algo. 2. tr. Reconstituir la mermada integridad de algo. 3. tr. Poner la póliza o estampilla en los documentos en que legalmente es obligatorio. 4. prnl. Recobrarse enteramente de lo que se había perdido, o dejado de poseer. 5. prnl. Volver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica. Reintegrarse a sus funciones, al partido, a la civilización. Real Academia Española © Todos los derechos reservados PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 29
reinstalar. 1. tr. Volver a instalar. U. t. c. prnl. instalar. (Del fr. installer). 1. tr. Poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio. U. t. c. prnl 2. tr. Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo. U. t. c. prnl. 3. tr. Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc. 4. prnl. Establecerse, fijar la residencia. PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 30
Se acabo …. gracias a Dios y a USTEDES QUE SON MUY AMABLES PILONIETALVAREZ laboralistas abogados 31
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