La reforma al sistema de salud y su

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La reforma al sistema de salud y su impacto en el sistema de riesgos

La reforma al sistema de salud y su impacto en el sistema de riesgos profesionales 2º Congreso OISS APESS “La seguridad social, sus reformas y el impacto del TLC en el sector” Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales en la reforma a la salud Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social en salud podrá ser prestada por entidade públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (resaltado fuera de texto)

Propuesta de modificaciones al Artículo 48 de la constitución Acto Legislativo 127 de 2004

Propuesta de modificaciones al Artículo 48 de la constitución Acto Legislativo 127 de 2004 “Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas serán establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido…” “…Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos debidamente celebrados, que esten rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrá lo inicialmente pactado … y perderá vigencia el 31 de Diciembre de 2007” Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Propuesta de modificaciones al Artículo 49 de la constitución ARTICULO ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN

Propuesta de modificaciones al Artículo 49 de la constitución ARTICULO ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Propuesta de modificaciones al Artículo 49 de la constitución PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 198

Propuesta de modificaciones al Artículo 49 de la constitución PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 198 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y DE APLICACIÓN INMEDIATA. Artículo 1. - El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Artículo 49. - La prestación del servicio de salud es un derecho fundamental, incluido el acceso a los medicamentos y a las prótesis que permitan y garanticen una vida digna. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Sentencia de desafiliación automática. Marzo (5)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Sentencia de desafiliación automática. Marzo (5) de dos mil dos (2002). “. . El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del sistema general de riesgos profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso”. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Corte Suprema de Justicia. Sala de casación laboral Noviembre dos (2) de dos mil

Corte Suprema de Justicia. Sala de casación laboral Noviembre dos (2) de dos mil uno (2001). En otros términos, las ARP ante el hecho de las dos o más cotizaciones incumplidas, han de definir si acogen la desafiliación automática y en caso afirmativo deberían expresarlo así al empleador, particularmente si éste pretende continuar con la afiliación y seguir cotizando. Esta sentencia motivaba la evasión y la elusión. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva matemática, El monto corresponderá al valor esperado

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva matemática, El monto corresponderá al valor esperado actual de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de mesadas, la reserva deberá calcularse mediante el sistema de rentas fraccionadas vencidas, y lo establecido en las resoluciones de la Superintendencia Bancaria o las normas que las sustituyan. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Reservas Constituidas por las ARP q Reserva de siniestros ocurridos no avisados, El monto

Reservas Constituidas por las ARP q Reserva de siniestros ocurridos no avisados, El monto de esta reserva se determinará trimestralmente como la diferencia entre: a) El 50% de las cotizaciones devengadas (primas netas retenidas) en el mismo período, descontados los porcentajes previstos en los literales b) y c) del artículo 19 del Decreto 1295 de 1994, y el que señale la Superintendencia Bancaria como reserva para enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1295 de 1994, y b) El resultado de la sumatoria de los siniestros pagados y los incrementos en la reserva matemática y de siniestros pendientes avisados, registrados durante dicho trimestre. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva de enfermedad profesional por valor del 2%

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva de enfermedad profesional por valor del 2% de la cotización mensual devengada, Para los afiliados al instituto de Seguros Sociales anteriores a la vigencia del presente decreto, éste procederá a separar de las actuales reservas de ATEP aquellas que amparan el capital de cobertura para las pensiones ya reconocidas, y el saldo se destinará a construir separadamente las reservas para cubrir las prestaciones económicas de las enfermedades profesionales de que trata este artículo. Una vez se agote esta reserva, el presupuesto nacional deberá girar los recursos para amparar el pasivo contemplado en el presente parágrafo, y el instituto procederá a pagar a las administradoras de riesgos profesionales que repitan contra él. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva voluntaria estatutaria, estatutaria por un monto equivalente

Reservas Constituidas por las ARP q. Reserva voluntaria estatutaria, estatutaria por un monto equivalente al 20% de las utilidades de la compañía, destinada exclusivamente al cubrimiento de prestaciones derivadas de enfermedades profesionales q. Reserva para siniestros ocurridos avisados, avisados Este tipo de reserva corresponde al valor actual estimado de las erogaciones a cargo de la administradora de riesgos profesionales por concepto de siniestros avisados de invalidez o sobrevivientes, sobre la parte retenida del riesgo. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CAPITULO I: Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CAPITULO I: Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional ARTICULO 249. - Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Ley 100 Libro tercero Sistema General de Riesgos Profesionales ARTICULO 250. - Calificación del Estado de Invalidez. ARTICULO 251. - Pensiones de Invalidez Integradas. ARTICULO 252. - Normas Comunes. ARTICULO 253. - Devolución de Saldos. ARTICULO 254. - Prestaciones Médico Asistenciales. CAPITULO II: Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional ARTICULO 255. - Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. ARTICULO 256. - Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Definición del Riesgo Contingencia o posibilidad de que suceda un daño o desgracia o

Definición del Riesgo Contingencia o posibilidad de que suceda un daño o desgracia o contratiempo. Persona expuesta a un siniestro. Probabilidad de daño futuro (Constituye el fundamento de un contrato de seguro)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA Conjunto de entidades públicas y privadas regidas

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA Conjunto de entidades públicas y privadas regidas por normas y procedimientos comunes, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

DIRECCIÓN DEL SGRP Las ARP actúan por delegación del Estado para la Administración de

DIRECCIÓN DEL SGRP Las ARP actúan por delegación del Estado para la Administración de Riesgos Profesionales, y como tal están regidas por entidades gubernamentales. Adicionalmente tienen entes rectores. 9 Ministerio de Protección Social: A través de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, Direcciones territoriales y la unidad especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo 9 Consejo Nacional de Riesgos Profesionales 9 Superintendencia Bancaria

FONDO DE RIESGOS ROFESIONALES Ley 776 del 2. 002 Artículo 22. Objeto del fondo.

FONDO DE RIESGOS ROFESIONALES Ley 776 del 2. 002 Artículo 22. Objeto del fondo. El artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así: El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto: a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994; b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional.

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo. En ningún caso la aplicación de los recursos del fondo podrá superar el cuarenta por ciento (40%) en el objeto señalado en el literal a), ni el diez por ciento 10% en el literal c) lo restante será utilizado en el literal b).

COTIZACIONES (Primas) 9 Tarifa variable en función de : l Actividad económica de la

COTIZACIONES (Primas) 9 Tarifa variable en función de : l Actividad económica de la Empresa Clase l l Riesgo Valor Mínimo Valor inicial Valor Máximo I II Mínimo 0. 348% 0. 522% 0. 696% Bajo 0. 435% 1. 044% 1. 653% III Medio 0. 783% 2. 436% 4. 089% IV Alto 1. 740% 4. 350% 6. 960% V Máximo 3. 219% 6. 960% 8. 700% Índice de Lesiones Incapacitantes en la empresa Programa de Salud Ocupacional 9 El porcentaje de cotización puede aumentar o disminuir cada año en función de los resultados en salud ocupacional de la empresa (no reglamentado) 9 El no pago de dos o más cotizaciones implicaba la desafiliación automática de la empresa de la ARP y por ende del SGRP.

CLASE ACTIVIDAD 1 Comercio al por menor, Oficinas y despachos (Administración), Bancos y entidades

CLASE ACTIVIDAD 1 Comercio al por menor, Oficinas y despachos (Administración), Bancos y entidades financieras, Instituciones dedicadas a actividades ejecutivas, Servidores públicos de carreras administrativas, Universidades, Colegios, Sindicatos, Servicio Doméstico. 2 Agricultura no mecanizada, Fabricación productos artesanales (manual), Comercio al por mayor, Almacenamiento y depósitos, Conserjería, Deportistas profesionales 3 Cultivos de flores, Trapiches paneleros, Molineras, Carpinterías, Manufactura mecanizada, Empresas de reciclaje, Estaciones de gasolina, Comercio con auto transporte, Telecomunicaciones, Servicios Temporales, IPS, Conductores de automóviles Producción de aceite de palma, Silvicultura, Pesca, Plantas de beneficio o tratamiento de minerales, Ingenios, Embotelladoras , Licoreras - gaseosas - cerveza), En general la metalmecánica, Fabricación de vidrio, Transporte de pasajeros o mercancía, Peajes, Correo, Agencias de noticias Producción de caucho, Fumigación Aérea, Explotación minera, Fabricación productos químicos tóxicos explosivos, Explotación y trabajos con Asbesto, Construcción, Escoltas, guardaespaldas, detectives, Transporte de valores, Actividades de defensa, militar y civil, Vigilancia, Parlamentarios, jueces, magistrados, fiscales, Bomberos, Deportistas de alto riesgo (toreros, automovilistas, etc. ) 4 5

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales en la reforma a la salud. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

ESTADO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA “En Colombia los accidentes de trabajo se

ESTADO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA “En Colombia los accidentes de trabajo se han incrementado a una tasa promedio del 20% anual, pasando de 135. 327 casos en 1. 997 a 211. 189 en el 2. 000. Igualmente, existe subregistro de las enfermedades profesionales, toda vez, que en términos absolutos durante el año 1. 997 se reportaron 864 casos y al cierre del 2. 000 únicamente 895 casos. Además, la tendencia de la accidentalidad mortal muestra un crecimiento del 25% durante el periodo 1999 -2000 y los años de vida potencialmente perdidos por esta misma causa en 1999 y 2000 fueron 49. 562. ” * Tomado del acuerdo No 1 del 2. 002 Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Resultado técnico SINIESTROS LIQUIDADOS EN LAS ARP PRIVADAS 1998 - 2003 Fuente: Fasecolda

Resultado técnico SINIESTROS LIQUIDADOS EN LAS ARP PRIVADAS 1998 - 2003 Fuente: Fasecolda

Accidentes de Trabajo Partes del cuerpo afectadas 2002

Accidentes de Trabajo Partes del cuerpo afectadas 2002

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales

Agenda q. Los riesgos profesionales q. Riesgos profesionales y salud q. Los riesgos profesionales en la reforma a la salud. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Iniciativas Legislativas Proyecto de ley 19 de 2004 H S Luis Carlos Avellaneda, Bernardo

Iniciativas Legislativas Proyecto de ley 19 de 2004 H S Luis Carlos Avellaneda, Bernardo A Guerra, Antonio Peñaloza Piedad Córdoba, Carlos Gaviria, Emisaul Sinesterra, H R Venus Alveiro Silva, Wilson Borja. Proyecto de ley 31 de 2004 HS Rafael Pardo, Mauricio Pimiento, Dilian Francisca Toro, Eduardo Benitez, Dieb Maloff, Gustavo Sosa, Ramiro Luna, Rafael Medina, HR Carlos Ignacio Cuervo Valencia. Proyecto de ley 33 de 2004 H S German Vargas Lleras Proyecto de ley 38 de 2004 H S Jose Maria Villanueva Proyecto de ley 52 de 2004 Ministro de Hacienda y de Protección Social Proyecto de ley 54 de 2004 - H S Ángela Victoria Cogollo Amaya Proyecto de ley 57 de 2004 - H S Hernan Francisco Andrade Serrano Proyecto de ley 55 de 2004 - H S Jesús Enrique Piñacue Proyecto de ley 98 de 2004 - H S Francisco Rojas, Antonio Navarro Wolf, HR Gustavo Petro, Venus A. Silva, Joaquín José Vives, Alexander López Maya Proyecto de ley 105 de 2004 H R Venus Alveiro Silva Proyecto de ley 115 de 2004 H R Venus Alveiro Silva Proyecto de ley 122 de 2004 – Proyecto de Acto Legislativo 198 de 2004 H S Omar Yépes Alzate H R Juan Martin Hoyos H R Luis Enrique Salas Moisés

LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las

LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Proyecto 052 (Y sus proyectos acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98,

Proyecto 052 (Y sus proyectos acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115 y 122 -04) Presentado como ley orgánica, su fin último. Universalizar la cobertura en el Régimen Subsidiado Objetivos. Subsidiar a 22 millones de pobres. Disminuir, en los Municipios el número de intermediarios del RS Facilitar a los entes territoriales y sus hospitales el poder garantizar la prestación de servicios de alta calidad en condiciones de sostenibilidad financiera Contenido. I) Organización del Régimen Subsidiado II) Salud Pública III) Sostenibilidad financiera de los hospitales.

Proyecto 052 Elementos centrales q. Crear un fondo cuenta con subcuentas para cada ente

Proyecto 052 Elementos centrales q. Crear un fondo cuenta con subcuentas para cada ente territorial que permite hacer un pool de aseguramiento y financiamiento. q. Traslada la ejecución de los recursos municipales al Fondo. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Organización del Nuevo Régimen Subsidiadado Ampliar el pool de financiamiento: q. FOSYGA: Se mantienen

Organización del Nuevo Régimen Subsidiadado Ampliar el pool de financiamiento: q. FOSYGA: Se mantienen dos subcuentas, ECAT y Compensación. q. FOCOS: Es una fiducia mercantil adscrita al Ministerio de Protección Social, hará parte del presupuesto general de la Nación pero con la obligación de girar a las subcuentas de los entes territoriales. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Organización del Nuevo Régimen Subsidiadado Funciones del FOCOS Administrar los recursos del SGP, por

Organización del Nuevo Régimen Subsidiadado Funciones del FOCOS Administrar los recursos del SGP, por cuenta de cada una de las Entidades Territoriales Contratar con Girar los dineros las EPS del correspondientes Nuevo a la prestación Régimen de los Planes de Subsidiado Beneficio Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Salud pública 1. Se plantea de una forma integral y bajo la obligación del

Salud pública 1. Se plantea de una forma integral y bajo la obligación del Estado. 2. Se fortalece el INS y la función rectora del Ministerio de Protección Social. 3. Se crea una subcuenta de Salud Pública garantizando su financiación. 4. Se fijan actividades colectivas e individuales. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Proyecto de ley 052 y Riesgos profesionales Articulo 38 Lit L: Características básicas de

Proyecto de ley 052 y Riesgos profesionales Articulo 38 Lit L: Características básicas de la operación del Régimen Contributivo La atención en salud de los Riesgos profesionales estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. Para el efecto las ARP transferirán mensualmente a las EPS respectivas una capitación equivalente al 20% de los ingresos por cotizaciones de Riesgos Profesionales.

Articulo 38 Lit O: Características básicas de la operación del Régimen Contributivo En los

Articulo 38 Lit O: Características básicas de la operación del Régimen Contributivo En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a un (1) mes, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto el valor del contrato correspondiente se mensualizará por el término de tiempo contractual y sobre el equivalente al 50% de la mensualidad inferida se calculará la cotización correspondiente del 12%, la cual será pagada, en dos terceras partes por el contratante y una tercera parte por el contratista; se entiende que el 50% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada. En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ni superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El contratante que incumpla lo estipulado en el presente literal será sancionado pecuniariamente con un monto que corresponderá al 80% del valor del Contrato; los recursos que provengan de este tipo de sanciones se destinarán al fortalecimiento de la subcuenta de compensación del FOSYGA.

Proyecto de ley 052 -04 de Senado Articulo 48. Plan Obligatorio de Salud. .

Proyecto de ley 052 -04 de Senado Articulo 48. Plan Obligatorio de Salud. . . “La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo estará bajo la responsabilidad de la Entidad Promotora de Salud con cargo a la capitación transferida por la Administradora de Riesgos Profesionales de la manera prevista en la presente Ley” Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Proyecto de ley 052 -04 de Senado Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

Proyecto de ley 052 -04 de Senado Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Sanción con multas sucesivas hasta de mil (1. 000) SMMLV a los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: No pago de las cuotas, no afiliación de los empleados, . . . “No garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social” Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Otros proyectos Proyecto de ley 226 Proyecto de ley 074 Representante Carlos Ignacio Cuervo

Otros proyectos Proyecto de ley 226 Proyecto de ley 074 Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

PROYECTO LEY 226 Por medio del cual se decretan disposiciones en materia de recurso

PROYECTO LEY 226 Por medio del cual se decretan disposiciones en materia de recurso humano en salud DE LOS DERECHOS De la protección laboral: El personal que ejerce una profesión u ocupación en salud debe ser tal, que garantice lo más posible la integridad física y mental, y el descanso que compense los posibles riesgos que se asuman en el trabajo, y permita atender dignamente a quien recibe sus servicios. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

PROYECTO DE LEY No. 74 2004 Por medio de la cual se reglamenta la

PROYECTO DE LEY No. 74 2004 Por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico quirúrgica de Cirugía Plástica y se dictan otras disposiciones. Artículo 7. Modalidad de Ejercicio. El médico especializado en cirugía plástica podrá ejercer las siguientes funciones: a. Asistenciales: aquellas encaminadas a evaluar el estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, para prevenir, diagnosticar, dar tratamiento y rehabilitación de acuerdo con la especialidad, según los parámetros establecidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

PROYECTO DE LEY No. 74 2004 Por medio de la cual se reglamenta la

PROYECTO DE LEY No. 74 2004 Por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico quirúrgica de Cirugía Plástica y se dictan otras disposiciones. Artículo 10. Circunstancias del Ejercicio. a. Ejercicio institucionalizado: es el que presta el médico especializado en cirugía plástica cuando se encuentra vinculado, a cualquier titulo, a las instituciones del sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales, bien sean públicas o privadas. Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia