LA PRUEBA INDICIARIA n VICTOR JIMMY ARBULU MARTINEZ
LA PRUEBA INDICIARIA n VICTOR JIMMY ARBULU MARTINEZ Docente de la Facultad de Derecho UNMSM Docente Academia de la Magistratura Juez Superior Corte de Lima n n
Prueba Indiciaria n n Es la prueba identificada también como prueba indirecta, circunstancial, conjetural o de presunciones. El hecho a partir de cuya demostración se realiza la inferencia es el indicio que etimológicamente proviene del latín indictum.
Prueba Indiciaria n Según la Real Academia, el indicio alude al fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro dato no percibido.
visiones tradicionales del indicio n n Desde una perspectiva historicista el indicio es la huella que estampa el hecho histórico y sus circunstancias. Desde una perspectiva jurídica el indicio es el hecho-base en el cual se asienta una presunción, es decir, el hecho que permite presumir otro hecho. nes
Concepciones sobre la prueba indiciaria n Tiene carácter secundario o supletorio, y valor probatorio relativo por ser graduable al ser indirecta n Tiene el mismo valor que se le otorgan a las otras pruebas
Potencia sindromica n Es la capacidad del indicio para permitir al técnico de la prueba transitar hasta el hecho desconocido
Prueba Indiciaria presupone n a) Una serie de hechos – base o uno solo “especialmente significativo o necesario”, que constituirán los indicios en sentido propio
Prueba Indiciaria presupone n b) un proceso deductivo, que puede ser explícito o implícito (esto último, cuando el valor significativo del o de los indicios se impone por sí mismo)
Prueba Indiciaria presupone n c) Una conclusión o deducción, en cuya virtud uno o varios hechos periféricos han pretendido tener por acreditado un hecho central a la dinámica comitiva, conclusión que ha de ser conforme a las exigencias del discurso lógico
Doctrina española n igualmente identificada como prueba indirecta, circunstancial, conjetural o de presunciones, es aquélla que mediante la demostración de los mismos también llamados “hechos base” permite dedu cir la ejecución del hecho delictivo y/o la participación en el mismo el “hecho consecuencia” siempre que exista un enlace preciso y directo entre aquéllos y éste” ZARAGOZA AGUADO Javier.
Prueba indiciaria y nexo causal n Su objeto no es directamente el hecho constitutivo delito, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de una inferencia basada en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar.
Valoración de los indicios n La inferencia hay que entenderla como una evaluación que realiza el juzgador mentalmente entre los indicios probados, que, al ser relacionados intelectualmente permiten trazar una línea de implicación lógica entre ellos de tal forma que se pueda deducir un hecho consecuencia.
Valoración de los indicios n La inferencia, debe moverse dentro de los marcos fijados por las reglas de la lógica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo.
Valoración de Prueba Indiciaria: Requisitos n n n El indicio esté probado La inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; Cuando se trate de indicios contingentes, éstos deben ser plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Indicio contingente n n n Es el que puede conducir a varios hechos Para valorarlos debe existir pluralidad es decir mas de un indicio Concordancia se entiende que los indicios se entrelazan, corroboran o afirman recíprocamente
Indicio contingente n Convergencia significa que las inferencias indiciarias no lleguen a diversas conclusiones
Contraindicio consistente n Es la prueba de un hecho con el que se trata de desvirtuar un indicio. n La consistencia implica que la prueba sea sólida o fuerte.
Indicio de mala justificación n n La coartada que en el fondo es una afirmación que debe probarse para contrarrestar la imputación fiscal. Una coartada no probada puede tomarse como indicio de mala justificación.
La prueba de hechos internos n Cuando no existe prueba directa de un concreto estado de la conciencia o de la voluntad, ha de acudirse a la prueba de indicios o presunciones
La prueba de hechos internos n A través de unos datos o circunstancias exteriores completamente acreditados inferir la realidad de estado de espíritu del autor del hecho, necesario para la incriminación del comportamiento de que se trate
n Muchas Gracias
- Slides: 21