LA PRUEBA DE OFICIO EN LA JURISPRUDENCIA DE
LA PRUEBA DE OFICIO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA: LOS VAIVENES ENTRE LOS DEBERES Y LAS FACULTADES DEL JUZGADOR, LA JERARQUÍA Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Por: Jaime David Abanto Torres Juez del Primer Juzgado Civil de Lima
La Prueba de oficio en el CPC § Artículo 194. ‑ Pruebas de oficio. ‑ Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes (…).
Comentarios al art. 193 del CPC § Dicha norma permite al Juzgador superar la deficiente actividad probatoria de las partes, como una manifestación concreta de la facultad genérica de ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes, conforme al artículo 51 inciso 2 del Código acotado.
Pruebas de oficio y la justicia del caso concreto. § Casación Nº 1342 -98 -Chincha Sala Civil de la Corte Suprema. La Sala atendiendo a tal criterio ordenó al Juez que ordene de oficio una exhibición, § Casación Nº 1203 -2002 -Lima Sala Civil de la Corte Suprema § La Corte Suprema indispensable la actuación de una prueba de oficio consistente en un dictamen pericial
Pruebas de oficio y la justicia del caso concreto § Casación 1370 -99 Piura publicada el 1812/99 § Considero indispensable actuar una inspección ocular con peritos que levanten un croquis y procedan a la vez a la real ubicación de los predios con sus respectivas medidas y linderos.
Pruebas de oficio y la justicia del caso concreto § Casación 1121 -2004 Chincha Ica Sala de Derecho Constitucional y Social § La Corte suprema ordena que se integre al proceso todo el material probatorio ofrecido y/o actuar pruebas de oficio
La Prueba de oficio procede en todas las vías procedimentales § § § A) En vía ejecutiva B) En vía de ejecución En los casos a y b estaríamos en un proceso único de ejecución § C) En la vía sumarísima
La prueba de oficio es una excepción al principio de la carga de la prueba § Casación Nº 1259 -Lima § Casación Nº 1123 -1999 -Sala Civil de la Corte Suprema
La prueba de oficio complementa o sustituye los medios probatorios ofrecidos por las partes § Casación Nº 1400 -T-97 Ucayali Sala Civil transitoria de la Corte Suprema. § Casación Nº 1203 -2002 Lima Ucayali Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema.
Medios Probatorios de oficio complementarios o sustitutivos § Admisión como medios probatorios de oficio de medios probatorios extemporáneos. § Admisión de medios probatorios ofrecidos por rebeldes,
La libre Valoración de la prueba, la prohibición de ordenar la actuación de prueba de oficio a los jueces de grado inferior § La prueba de oficio es una facultad discrecional del Juez y no una obligación o imperativo. § Los jueces de apelación pueden (y deben) admitir medios probatorios de oficio.
Motivación y derecho de defensa § La prueba de oficio debe decretarse indicando con precisión cuáles son los medios admitidos, en resolución motivada, conocimiento y respetando su derecho de defensa
A modo de conclusiones § § § De acuerdo a las ejecutorias supremas glosadas, es procedente la admisión de medios probatorios de oficio en todas las vías procedimentales, con las limitaciones a los medios probatorios previstas en cada una de ellas. La admisión de medios probatorios de oficio constituye una excepción al principio de la carga de la prueba, que complementa o sustituye los medios probatorios ofrecidos por las partes, incluso los ofrecidos extemporáneamente o por demandados rebeldes. La prueba de oficio debe decretarse indicando con precisión cuáles son los medios probatorios admitidos, en resolución debidamente motivada, notificada a las partes, respetando su derecho de defensa. Los medios probatorios de oficio pueden ser admitidos por los jueces de todas las instancias, incluso por los jueces de apelación, por lo que no puede obligarse a un juez inferior a actuarlas, pues nuestro ordenamiento acoge el sistema de la libre valoración de la prueba, por lo que si el juez de apelación no comparte la valoración probatoria del juez inferior, tiene expedita su potestad revocatoria. Ordenar a un juez de inferior grado la actuación de medios probatorios de oficio constituye una interferencia en la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, conducta que contraviene la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A modo de conclusiones § Los medios probatorios de oficio pueden ser admitidos por los jueces de todas las instancias, incluso por los jueces de apelación, por lo que no puede obligarse a un juez inferior a actuarlas, pues nuestro ordenamiento acoge el sistema de la libre valoración de la prueba, por lo que si el juez de apelación no comparte la valoración probatoria del juez inferior, tiene expedita su potestad revocatoria. § Ordenar a un juez de inferior grado la actuación de medios probatorios de oficio constituye una interferencia en la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, conducta que contraviene la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial
A modo de conclusiones § Somos conscientes de que el Poder Judicial es una institución jerárquicamente organizada. Sin embargo, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional es una garantía institucional esencial en un estado democrático, por lo que la jerarquía no es ni puede ser incompatible con la independencia. La doble instancia permite una diferente evaluación de los hechos y una diferente interpretación del derecho, por las instancias de mérito, teniendo los jueces de apelación la última palabra mediante la potestad revocatoria, bajo la atenta mirada de la Corte de Casación. La superioridad jerárquica no implica hacer tabla rasa de la independencia del juez de primera instancia. En un Estado Democrático de Derecho el Poder Judicial jerárquicamente organizado es respetuoso de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Sostener lo contrario implica abrir las puertas del totalitarismo, permitiendo que se socaven las bases de nuestro incipiente sistema democrático. La imagen del Poder Judicial también. § Esperemos que estas líneas permitan que las causas sean resueltas en un plazo razonable, y no se repitan procesos con múltiples sentencias de primera y segunda instancia. Los abogados y litigantes de buena fe lo agradecerán.
¡Muchas Gracias Tarapoto! Jaime David Abanto Torres http//blog. pucp. edu. pe/jaimedavidabantotorres http//www. jusiciayderecho. com http//www. derechoycambio. com
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