LA PROPIEDAD HORIZONTAL LA PROPIEDAD HORIZONTAL 1 CONCEPTO

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 1. - CONCEPTO n Así como un edificio puede pertenecer enteramente

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 1. - CONCEPTO n Así como un edificio puede pertenecer enteramente a una persona como propietaria, es posible también que el dominio de sus diferentes pisos corresponda a varias quienes a su vez tienen por un lado la propiedad exclusiva de los mismos, y por otro, son copropietarios de los elementos comunes, como por ejemplo: solar, escaleras

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 2. - NATURALEZA n En esta clase de propiedad se distinguen

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 2. - NATURALEZA n En esta clase de propiedad se distinguen una pluralidad de dominios independientes, cada uno de los cuales (derechos principales) lleva consigo un derechote participación en la comunidad especial (comunidad accesoria) sobre los elementos o predios puesto al servicio de las diferentes unidades inmobiliarias. n Es decir, no se trata de una copropiedad, sino de la figura en la que junto a la propiedad exclusiva de los pisos, existe la comunidad de bienes (comunes a todos) a la cual se le aplica por analogía las reglas de la comunidad ordinaria (utilización de la cosa común, defensa).

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES n Normalmente, esta situación jurídica esta prevista en

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES n Normalmente, esta situación jurídica esta prevista en la legislación de la materia, sin embargo, puede darse las siguientes: a. Complejos inmobiliarios privados. b. Comunidades de agua y de pastos. c. Medianeria. d. Servidumbres. En este caso se trata de derechos principales de dominio que recaen respectivamente sobre inmuebles que son independientes entre si.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES n a. . De otro lado, puede darse

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES n a. . De otro lado, puede darse el caso de que los derechos principales como el dominio, recaen sobre diversas partes integrales de una misma cosa susceptibles de aprovechamiento independiente, siendo la cosa de algún modo común a todos los titulares de estos derechos. Este es una característica de la propiedad horizontal, es decir que existe la idea de que los titulares de los diversos derechos principales son a la vez cotitulares de la misma cosa en su totalidad. Por ejemplo tenemos: La Propiedad Dividida o Prediviso, en la que cada propietario es dueño total de la cosa, pero solo en cuanto a determinada utilidad, por ejemplo: uno es dueño del suelo, otro del vuelo y el otro del arbolado.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES b. c. d. Las Comunidades de Garaje, en

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 3. - CLASES b. c. d. Las Comunidades de Garaje, en el caso de delimitación espacial de las plazas concretas, a la que se aplican las normas referentes a la propiedad horizontal. La comunidad de una concesión administrativa, por ejemplo: el caso de los puertos (cotitularidad sobre bienes de dominio publico). En el caso de la llamada multipropiedad (aprovechamiento por turnos) de un inmueble

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4. - CONSTITUCIÓN n a. b. c. En primer lugar es

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4. - CONSTITUCIÓN n a. b. c. En primer lugar es necesario tener en cuenta que los pisos o locales de un mismo edificio pasan a ser objetos jurídicos independientes. En este sentido, la constitución puede ser: Por determinación unilateral del único propietario o de todos los copropietarios, quedando de esta manera el edificio quede dividido en partes o pisos independientes. Por Adquisición, se da cuando uno de los pisos o locales por otra persona, pues desde ese momento se produce una situación de comunidad, por lo que le es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no se hubiese otorgado el titulo constitutivo de propiedad horizontal. Por adjudicación de pisos o locales, es decir, en la división de un edificio entre comuneros.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4. - CONSTITUCIÓN Por regla general, se adquiere que su constitución

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4. - CONSTITUCIÓN Por regla general, se adquiere que su constitución se realice por escritura publica, y que posteriormente se inscriba en el registro de la propiedad inmueble (formalización), en e cual se especifican la extensión, linderos, etc. Por ultimo el titulo podrá contener un estatuto que contenga normas que especifiquen los derechos de cada titular, ya sea en cuanto a la propiedad separad, o en cuanto (administración, gastos de conservación, etc. )

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 5. RÉGIMEN DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS Se debe distinguir entre

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 5. RÉGIMEN DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS Se debe distinguir entre las facultades de cada uno en cuanto titular de una propiedad separada y las facultades del comunero en el régimen comunitario. 5. 1 Facultades y Obligaciones de cada propietario en relación con la propiedad separada. - en principio este derecho sobre cada piso o local concede todas las facultades del propietario, principalmente las de gozar, disponer y reivindicar, pero este señorío se ve limitado por razones de vecindad y de convivencia, que pueden estar establecidos por la ley o por el reglamento interno. De esta manera se prohíben ciertas actividades dañosas, nocivas, ilícitas o peligrosas.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 5. RÉGIMEN DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS Como obligaciones de cada

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 5. RÉGIMEN DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS Como obligaciones de cada propietario, se pueden señalar las de cumplir con los acuerdos tomados por la junta de propietarios, así como de las disposiciones contenidas en el reglamento interno. Respetar los derechos comunes a todos, abstenerse de realizar actos de modificación o de menoscabo en el edificio, permitir las servidumbres para los servicios comunes, resarcir los daños, etc. También debe contribuir en la proporción que le corresponda, a los gastos generales (conservación, sostenimiento del inmueble, etc. )

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 6. - FACULTADES DEL COMUNERO EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO n a.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 6. - FACULTADES DEL COMUNERO EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO n a. b. c. Tenemos las siguientes: Al pago de los gastos generales, que deben de distribuirse en cuotas de acuerdo a su proporción (porcentaje) Gestión de la cosa común. Los propietarios de los pisos o locales tienen diversas facultades en relación con el gobierno de la comunidad, principalmente, la de participar en los acuerdos de la junta de propietarios. Defensa de los elementos comunes. Es decir, que cada comunero esta legitimado para la defensa de los elementos comunes, incluso para el caso del uso de los elementos comunes.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 7. - ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD n La ley prevé una

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 7. - ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD n La ley prevé una organización conformada por ciertos órganos a efectos de ejercer el gobierno comunitario, estos son básicamente: a. La Junta de Propietarios. b. El Presidente. c. El Secretario. d. El Administrador. n Asimismo, la ley o los estatutos establecen cuales son las atribuciones y funciones de cada uno de ellos, así como la forma, contenido de los acuerdos, y en el caso, las acciones tendientes a su eficacia.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 8. - EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL n a. b.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL 8. - EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL n a. b. Normalmente se señalan dos causas de extinción: Por la destrucción de edificios. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria, es decir, el régimen del propietario horizontal puede convertirse en propiedad o comunidad ordinaria cuando pasen todos los pisos o locales, del edificio a pertenecer a un único propietario o a un conjunto de propietarios.