LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO
LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO AUTOR: JAVIER ARÉVALO VELA Magíster en Derecho
INTRODUCCIÓN La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, de ahora en adelante NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la oralidad.
CONCEPTO DE ORALIDAD La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que ello implique la supresión de las actuaciones escritas.
LA ORALIDAD: ¿principio o técnica? Se discute en la Doctrina si la oralidad es un principio o una técnica, sin embargo, la NLPT se ha inclinado por considerarlo como un principio en el Art. I de su Título Preliminar.
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT La inclusión del principio de oralidad en la NLPT, tiene como fuente el artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, así como los valiosos aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del mismo.
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT “Las actuaciones orales requieren ser recogidas en actas, en escritos, en alegatos; la oralidad pura sería volátil si no quedara constancia documental de lo acontecido. ” PASCO COSMÓPOLIS, Mario: Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª. Edición, Editora Aele, Lima 1997. p. 91.
VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITO ORAL ESCRITO • Es mas breve • Requiere mayor estudio de los participantes • Superior disposición en solucionar el problema • Aproximación al proceso • Favorece la figura cognoscitiva • Es mas extenso • Escaso estudio de los participantes • Inferior disposición en solucionar el problema • No aproximación al proceso • Beneficia el razonamiento legal
ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia Exposiciones orales Debate oral de posiciones presididas por el juez El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido NLPT, Art. 12°, Inc. 12. 1. Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo
ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES El proceso por audiencias con predominio de la oralidad tiene la calificación de oral no porque utiliza la palabra hablada sino porque utiliza las técnicas de litigación oral.
CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA 1. La grabación de la incorpora al expediente audiencia se 2. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo. NLPT, Art. 12°, inciso 12. 2, primer párrafo.
AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas. NLPT, Art. 12°, inciso 12. 2, último párrafo.
LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
MODELO DE JUICIO LABORAL Asistente Demandante Público Demandado Público
MODELO DE JUICIO LABORAL
DEFINICIÓN DE LITIGACIÓN ORAL Es el conjunto de técnicas que permiten ejercer la oralidad en el proceso judicial de trabajo.
LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL v v v La Teoría del Caso. El alegato de apertura. El examen directo. El contraexamen. La incorporación de prueba documental. El alegato de clausura.
IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL n El conocer las técnicas de litigación oral, resulta importante para los jueces porque les va permitir dirigir adecuadamente los procesos laborales. Especialmente las etapas de la Audiencia de Juzgamiento y de la sentencia.
RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA n “DÉCIMO TERCERO. - Con el nuevo proceso laboral regulado por la Ley N° 29497, se introduce un esquema procesal que trae entre sus notas más características el uso de la oralidad, y con ella, de la inmediación, celeridad y concentración; lo que a su vez exige de las partes que, atendiendo a esta nueva –y real– posición del juez de trabajo de conocer directamente el sustento de la litis, conozcan no sólo la parte sustantiva del Derecho Laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por este esquema, sino que también posean destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral. Precisamente el uso de este instrumento, concebido como aquella versión que construyen cada una de las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas en que lo sustentan, y la norma en que respaldan su pretensión; hace que el juez laboral dirija su atención a la dilucidación de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relación por ser impertinentes. ” CAS. LAB. N° 07 -2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
LA TEORÍA DEL CASO
DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso constituye un nuevo instrumento que introduce la NLPT en el proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte, en forma clara y breve, sobre los hechos que va a probar.
RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA n “DÉCIMO CUARTO. - En principio para la construcción de la teoría del caso se exige “(…) seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido (…) relevante (…), y además mantener la misma orientación a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos –sustentada en la prueba indicada– y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa. ” CAS. LAB. N° 07 -2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDANTE En el nuevo proceso laboral existe una distribución de roles. Al abogado del demandante le corresponderá preparar y defender la teoría del caso. Para este abogado la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué debe ampararse las pretensiones del trabajador
PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDADO Al abogado del demandado le corresponderá contradecir y desvirtuar la pretensión del trabajador. Para este abogado la teoría del caso es la explicación del por qué no debe atribuirse responsabilidad al empleador en los hechos.
PAPEL DEL JUEZ Dirige las actuaciones procesales Controla el orden de la audiencia Controla que los alegatos no se desvíen hacia aspectos irrelevantes o impertinentes Tiene un rol activo en la Audiencia de Juzgamiento El Juez deberá asumir al final una sola teoría del caso, en forma total o parcial y en este sentido expedirá su sentencia NLPT, Art. 12
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO ÚNICA Debe proponerse una sola versión de los hechos. CREÍBLE Debe ser verosímil. LÓGICA Debe resultar coherente con las normas de la lógica formal. USAR ETIQUETAS Debe usar lemas que permitan identificar el caso. SUSTENTABLE JURÍDICAMENTE Debe estar sustentado por normas legales o convencionales.
UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO Preparar el alegato de apertura Preparar el alegato de clausura Determinar probatorios UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO medios Definir estrategias Preparar interrogatorios y contrainterrogatorios Formular objeciones Examinar la estrategia de la contraparte
ANÁLISIS DE LA VERSIÓN DEL CLIENTE El abogado debe recibir la versión del cliente con la más absoluta seriedad desvirtuando falsas expectativas de éxito, cuando éste no va a ser posible.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y DE LA PRUEBA El abogado debe conocer el tema laboral que se pone a su consideración y los medios probatorios que van a utilizar para el caso.
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO ELEMENTOS FÁCTICOS ELEMENTOS PROBATORIOS ELEMENTOS JURÍDICOS
TABLA DE TRABAJO HECHOS DERECHO PRUEBAS
ELEMENTOS FÁCTICOS SUJETOS Trabajador Socio trabajador Practicante Empleador Sindicato Sucesos que ocurrieron en la realidad: despido, incumplimiento de convenios, incumplimiento de contratos, accidente de trabajo, conflicto intrasindical, etc.
ELEMENTOS PROBATORIOS Medios de prueba: testigos y peritos. documentos, Utilidad de los medios de prueba: qué se va a probar?
ELEMENTOS JURÍDICOS n n n Normatividad legal: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones, etc. Normatividad Jurisprudencial: Precedentes judiciales y precedentes constitucionales. Normativa convencional: Contratos, convenios colectivos, actas, etc.
DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIAS Puede ser: a) De Conciliación b) De refutación
ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓN Se debe decir la verdad al trabajador y explicarle los riesgos que se puede correr si se fuera a juicio.
ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN Se adopta si se va a ir a juicio debiendo determinarse con precisión las proposiciones fácticas y aspectos más saltantes del proceso.
EL CASO n Se dice que se tiene un caso cuando los hechos tienen un medio probatorio que los demuestre logrando que se adecuen a la normatividad aplicable.
PREPARACIÓN DE DEMANDA O CONTESTACIÓN n Sobre la base de la teoría del caso asumida se prepara la demanda o la contestación según corresponda.
ALEGATOS DE APERTURA
ALEGATOS DE APERTURA Llamado confrontación de posiciones. Es la primera oportunidad que tienen las partes para exponer oralmente al juez su teoría del caso, es decir su estrategia para ganar el juicio. Se hace un relato breve de los hechos relevantes, se hace una promesa de lo que se va a probar, del mismo modo se presentan los fundamentos jurídicos que sustentan su posición. NLPT, Art. 45
EXAMEN DIRECTO
EL EXAMEN DIRECTO Es el examen de nuestros testigos.
OBJETIVOS Y ETAPAS DEL EXAMEN DIRECTO OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO Lograr información relevante para el análisis de otras pruebas Justificar por qué se ha seleccionado al testigo Demostrar las proposiciones fácticas enunciadas en nuestra teoría del caso Sus etapas son: ØPreguntas de acreditación ØPreguntas de introducción ØPreguntas de tema principal Acreditar e introducir la prueba material en el proceso
PREGUNTAS DE ACREDITACIÓN A través de estas preguntas el juzgador se formará una idea de quien es el testigo y por qué debe creer en él. Son ejemplos de este tipo de preguntas: ¿Cuál es su nombre? ¿A qué actividad se dedica? ¿Qué relación tiene con el demandante? ¿Qué relación tiene con el demandado? ¿Tiene algún interés en el resultado del litigio?
PREGUNTAS DE INTRODUCCIÓN Las preguntas de introducción tienen la finalidad de relacionar al testigo con los hechos materia de juicio. Permiten al juez saber por qué razón lo que diga dicho testigo resulta importante. Son ejemplos de este tipo de preguntas: ¿Es Ud. trabajador de la demandada? ¿Es Ud. cliente de la demandada? ¿Es Ud. vecino de la demandada?
PREGUNTAS DEL TEMA PRINCIPAL Tienen por finalidad obtener del testigo la información necesaria sobre los hechos relevantes que, apuntan a que nuestra historia realmente sucedió, con la finalidad de acreditar nuestra teoría del caso.
FORMA DEL EXAMEN DIRECTO Debe desarrollarse de manera libre, concreta y clara con preguntas cortas y abiertas. n. Preguntas abiertas: qué, cuándo, cómo, dónde, por qué, diga, precise, explique. n. Son inadmisibles las preguntas oscuras, ambiguas, capciosas y sugestivas. NLPT, Art. 24
PREGUNTAS OSCURAS Son aquellas que carecen de claridad, por lo que la persona a quien se le formulan no puede comprenderlas o le son difíciles de comprender
PREGUNTAS AMBIGUAS Son aquellas que si bien pueden ser entendidas por la persona a quien se le formulan, pero que pueden ser respondidas en varios sentidos, es decir admiten más de una respuesta.
PREGUNTAS CAPCIOSAS Son aquellas que buscan obtener del interrogado una respuesta que lo perjudique o que perjudique a un tercero.
PREGUNTAS SUGESTIVAS “Ocurre cuando el preguntante en el texto de su pregunta incluye la respuesta de manera tal que al ser proferida induce al destinatario hacerla suya como respuesta. En realidad, la pregunta y la respuesta pertenecen al preguntante; el preguntado es utilizado solamente para aparentar un interrogatorio. Con este ardid se elude el principio de la autenticidad en el interrogatorio. ” MIXÁN MASS, Florencio: La Prueba en el Procedimiento Penal, Tomo IV-B, Ediciones Jurídicas, Lima 1991. p. 17
EL CONTRAEXAMEN
EL CONTRAEXAMEN Es aquel que desarrolla el abogado de la contraparte inmediatamente después de terminado el interrogatorio directo. El contrainterrogatorio persigue principalmente los siguientes objetivos: ØRestar credibilidad al testigo de la parte contraria. ØObtener del testigo información favorable para nuestro caso y que nos permita probar nuestras afirmaciones. ØObtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria. ØDestacar lo que el testigo nos dijo.
OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN Restar credibilidad al testigo de la parte contraria Obtener del testigo información favorable para nuestro caso y que nos permita probar nuestras afirmaciones Obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la Parte contraria Destacar lo que el testigo nos dijo.
INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL
INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL n n Prueba documental será todo aquel documento que tenga valor probatorio independiente que acredite las proposiciones fácticas contenidas en nuestra teoría del caso. Según PEÑA: “La prueba documental constituye prueba y puede ser incorporada como tal. ” PEÑA GONZÁLES, Oscar: Técnicas de Litigación y Conciliación Aplicadas al Proceso Laboral. APECC. Lima 2011. p. 367
EL ALEGATO DE CLAUSURA
EL ALEGATO DE CLAUSURA Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante el juez una vez concluida la etapa probatoria, a efectos de: Convencerlo que durante la misma han demostrado los hechos afirmados. n Convencerlo que el argumento de la contraparte no ha sido probado. n n Pedir el fallo deseado. NLPT, Art. 47
FASES DEL ALEGATO DE CLAUSURA INTRODUCCIÓN CUERPO CONCLUSIÓN
LA SENTENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ETAPA DE SENTENCIA La sentencia es el acto jurídico procesal mediante el cual el Juez declara el derecho poniendo fin al proceso o a un estadio del mismo.
ETAPA DE SENTENCIA Asimismo, la sentencia constituye la conclusión lógica del proceso, pues, lo normal es que todo proceso concluya con una sentencia, salvo los casos de conclusión anticipada del mismo. La sentencia resulta ser por ello el acto jurídico procesal más importante a través del cual el Juez declara el derecho poniendo fin a la controversia existente.
CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS: Contienen una declaración del juez respecto a una duda que se ha discutido en juicio. CONSTITUTIVAS: Establecen un nuevo estado de situación jurídica que no existía previamente. DE CONDENA: Contienen un mandato frente a una obligación incumplida.
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA INTRODUCCIÓN PARTE EXPOSITIVA PARTE CONSIDERATIVA PARTE RESOLUTIVA
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda. En caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto liquido. NLPT, Art. 31, segundo párrafo
FACULTAD ULTRA PETITA Se presenta cuando el Juez otorga más de lo pedido por el actor. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si aparece error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables. NLPT, Art. 31, segundo párrafo
FACULTAD EXTRA PETITA Se presenta cuando el Juez se aparta de las peticiones formuladas por las partes, concediendo cosa distinta a lo pedido o algo no pedido. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia. NLPT, Art. 31, último párrafo
ETAPA DE SENTENCIA EN LA NLPT En forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia Señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores lo que constará en acta. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad NLPT, Art. 12 Inc. 12. 2 último párrafo y Art. 47
FALLO DE SENTENCIA El fallo que se expide en una hora debe constar en acta y contener mínimamente lo siguiente: üEl pronunciamiento es sobre los hechos necesitados de actuación probatoria üEl plazo para su cumplimiento, si fuera el caso; üLa condena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneración de su pago; y CPC, üArt. modificado por el del Art. 1 de la Ley N° Art. 12. 2 La 122 suscripción Juez y 27524 del y NLPT, Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
¡MUCHAS GRACIAS!
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