LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EGAP 20/6/2018. Elementos estructurales de los contratos. Confección de pliegos
1) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA • Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. 2) DIRECTIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN • Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO 3) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN POR ENTIDADES DE LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES • Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
TITULO PRELIMINAR ART 1: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidadprecio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
PRINCIPIOS libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, (por integridad habrá que entender “el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones es conforme a los objetivos oficiales inicialmente establecidos, y a que de dicho uso se informa adecuadamente, que es conforme al interés público y que está debidamente armonizado con los principios generales del buen gobierno” (Recomendación del Consejo OCDE sobre contratación pública [C(2015)2] ). salvaguarda de la libre competencia: colusión (150. 1/69. 2) // transparencia (art 64 y 132) incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato/ mejor relación calidad-precio facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social
Principios El OBJETIVO DE INTEGRIDAD - reconocido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción- forma parte del derecho a una buena administración que se garantiza en el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (incorporada ya al ordenamiento español en virtud de la Ley Orgánica 1/2008, de 31 de julio). Y por integridad habrá que entender “el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones es conforme a los objetivos oficiales inicialmente establecidos, y a que de dicho uso se informa adecuadamente, que es conforme al interés público y que está debidamente armonizado con los principios generales del buen gobierno” (Recomendación del Consejo OCDE sobre contratación pública [C(2015)2] ).
Art. 28: Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
3. (…) 4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos quedarán sujetos a una regulación armonizada. EL ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE SE PUBLICARÁ EN EL PERFIL (116. 1)
ART 35: CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO Se concreta o añade: - Definición del objeto o tipo de contrato teniendo en cuenta en la definición las consideraciones sociales, ambientales o de innovación - los supuestos en que procede su modificación - la obligación de la empresa de respetar las normas del convenio colectivo de aplicación durante la vigencia del contrato
CONTRATACION PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE La contratación pública socialmente responsable se define como la contratación que tiene en cuenta una o varias consideraciones de orden social para promover objetivos sociales. Este tipo de contratación abarca un amplio espectro de consideraciones de orden social, como las oportunidades de empleo, las condiciones de trabajo dignas, el cumplimiento de los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Como criterios de responsabilidad social en la contratación se contabilizaran todos los que se promuevan, tanto si se trata de especificaciones técnicas, requisitos de solvencia, condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación.
CONTRATACION PUBLICA DE INNOVACION A efectos de contratación pública, la innovación viene definida desde la Unión Europea como la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados. Además de las innovaciones derivadas de la investigación y el desarrollo (I+D), esta definición también abarca las resultantes de actividades que incluyen, aunque no exclusivamente, procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Incluye, por tanto, ambas dimensiones de la contratación de innovación: contratación de I+D y contratación de soluciones
CONTRATACION PUBLICA ECOLOGICA La contratación pública ecológica se define como el “proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación concriterios el de de mercancías, servicios y obras con la Como contratación ecológica misma se contabilizaran todos los que la función primaria que se adquirirían lugar”. de promuevan, tanto si en se sutrata especificaciones técnicas, requisitos de solvencia, condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación.
Tipología de los contratos: La LCSP/2017 no introduce demasiadas novedades en la tipología de contratos del TRLCSP, dando cumplimiento a las prescripciones exigidas por la normativa comunitaria reordenando las categorías contractuales: • obras, • servicios, • suministros, • concesión de obra pública, • concesión de servicio público. En esa reordenación contractual desaparece el contrato de colaboración público-privada y también el de gestión de servicios públicos (en sus cuatro subtipos de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión interesada), que se ve “sustituido” por el contrato de concesión de servicios, en el que el concepto clave será el de transferencia del riesgo operacional.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS: -ABIERTO / PAS /PASS (ART. 156 -159) -RESTRINGIDO (ART. 160 -165) -CON NEGOCIACIÓN (166 -171) -DIALOGO COMPETITIVO (172 -176) -ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN (177 -182) -CONCURSO DE PROYECTOS (183 -187)
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40. 000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15. 000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168. a). 2. º 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63. 4.
CUADRO RESUMEN CUANTÍAS LCSP-2017 (SIN IVA) =>/=<: igual o mayor/igual o menor CONTRATO MENOR CON IVA: 48. 400€ OBRAS Y 18. 150€ OTROS CONTRATOS (CALCULADOS AL TIPO MAXIMO 21%) CONTRATO MENOR 118 PASS (x cuantía: PERFIL) 159. 6 PAS (Perfil) 159 ABIERTO NO ARMONIZADO (Perfil) 156 ARMONIZADO (DOUE/Perfil) 142. 2 VE< 40. 000 VE< 80. 000 (excepto prestaciones de carácter intelectual) =>2 millones* *Criterios evaluables mediante juicios de valor: hasta el 25% de ponderación <5. 548. 000 => 5. 548. 000 (20) SUMINISTRO VE< 15. 000 VE< 35. 000 Þ 100. 000 *Criterios evaluables mediante juicios de valor: hasta el 25% de ponderación < 221. 000 => 221. 000 (21) SERVICIOS VE<35. 000 * => 100. 000* *excepto prestaciones *Criterios evaluables de carácter interlectual mediante juicios de valor: *hasta el 25% de ponderación / hasta el 45% cuando se trate de prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura < 221. 000 => 221. 000 (22) =>750. 000 serv. Sociales y otros Anexo IV OBRAS VE< 15. 000
ART 29. PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
OBRAS Art. 29. 1 Menores: 1 año improrrogable Art. 29. 1 CONCESION DE OBRAS más de 5 años: recuperación de la inversión y rendimiento del capital invertido 40 años máximo mas 15% de la duración pactada para restablecer el equilibrio económico del contrato (art. 270) Menores: 1 año improrrogable
Art. 29. 1 Menores: 1 año improrrogable SERVICIOS De prestación sucesiva: máximo 5 años Excepcionalmente: recuperación de la inversión Servicios de mantenimiento concertados con la compra del bien a mantener: si concurren razones de exclusividad: Vida útil del producto adquirido Servicios a las personas: Duración que garantice la continuidad de los servicios sin provocar perjuicios Contratos complementarios de otros de obras o subministros: plazo de duración del contrato principal (salvo liquidaciones) CONCESIÓN DE SERVICIOS Art. 29. 1 Menores: 1 año improrrogable más de 5 años: recuperación de la inversión y rendimiento del capital invertido 40 años máximo con ejecución de obras y explotación de servicio 25 años para explotación de un servicios no sanitarios 10 años para explotación de servicios sanitarios mas 15% de la duración pactada para restablecer el equilibrio económico del contrato (art. 290)
SUMINISTROS Art. 29. 1 De prestación sucesiva: máximo 5 años Arrendamiento de bienes muebles: 5 años Menores: 1 improrrogable año
Art. 64: lucha contra la corrupción y prevención de conflicto de intereses 1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 132 Principios de igualdad, transparencia y libre competencia 1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta. 2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios. 3. Los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en su caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas, y los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
COLUSION Artículo 69. Uniones de empresarios. 1. (…) 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión de Defensa de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150. 1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
COLUSION Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. 1. (…) Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad. 1. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado, se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos previstos en el artículo 336. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a éstas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado
ARTÍCULO 115. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO. 1. (…) Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados. 3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el Informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del
ART. 99: OBJETO DEL CONTRATO. Fraccionamiento. Lotes 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. (CONTRATOS RESERVADOS a EIL y CEE) No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
MOTIVOS VÁLIDOS: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
DIRECTIVA 2014/24 (considerando 78 y 79 y artículo 46) ●Acceso PYME a los contratos públicos ●DIVISION en lotes: - Cualitativa ( gremios o especialidades) -Cuantitativa ( capacidad de las PYME) ●Libertad del poder adjudicador para decidir la división o no y el tamaño y contenido de los lotes. NUEVAS POSIBLIDADES ●Limitar la LICITACION a un número de lotes ●Limitar la ADJUDICACION de un número de lotes ●Condiciones: - Que se establezca en el PCAP y anuncio - Que la limitación de la adjudicación de varios lotes a un licitador obedezca a criterios objetivos y no discriminatorios.
OFERTA INTEGRADORA REQUISITOS (art 99. 5): ●Se establezca expresamente en el PCAP y en el anuncio: combinaciones admitidas /solvencia y capacidad exigida para cada una de ellas ●Supuestos en que haya varios criterios de adjudicación ●Previamente se hará una evaluación comparativa de la oferta integradora con la de los lotes separados. ●Acreditación de la solvencia técnica y económica al conjunto de los lotes al que licita.
LCAP: CONTIDO DOS PREGOS
Artículo 62. Responsable del contrato. 1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
ARTÍCULO 100. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. 1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. 2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
ARTÍCULO 101. VALOR ESTIMADO. 5. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
122. 2. EN LOS PCAP SE INCLUIRÁN: … -las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; -la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible -la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; - si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. -Penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (OJO: PLAZO), o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial (resolución del contrato). Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 (subrogación de contratos de trabajo) y 201 (obligaciones en materia social, medioambiental o laboral).
PLAN DE MELLORA DA CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014 -2016 (Consello de 12 de junio de 2014) Medida 5. 2. Elaboración de modelos de pregos
MODELOS DE PREGOS ELABORADOS CONFORME A NOVA LEI: SERVIZOS: Aberto (harmonizado e non harmonizado) PASS OBRAS: Aberto (harmonizado e non harmonizado) PASS SUBMINISTRO: Aberto (harmonizado e non harmonizado) PASS CONCESION DE SERVIZO PUBLICO: Aberto (harmonizado e non harmonizado)
PENDENTES: OBRAS: PAS SUBMINISTRO SUCESIVO/ACORDO MARCO: -ABERTO -PAS
NA SÚA ELABORACIÓN PARTICIPAN: -Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, AA. PP. e Xustiza, (Subministros) -Conselleria de Infraestruturas e vivenda, (Obras) -Conselleria de Política Social (Concesión de obra pública) -SERGAS (Subministros sucesivos / Acordos marco) -Secretaría da Xunta Consultiva de Contratación Administrativa (Servizos) - Asesoría Xurídica Xeral e Intervención Xeral(Revisión)
OUTRAS FONTES
GUIAS DE CONTRATACIÓN §GUIA PARA UNA CONTRATACIÓN PUBLICA ABIERTA A LAS PYMES (Xunta) §GUIA PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO GALLEGO (Xunta) §GUÍA DE BOAS PRÁCTICAS PARA FAVORECER A CONTRATACIÓN PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN GALICIA (Xunta)
RECOMENDACIÓNS DA XCCA-GALICIA §Recomendación 1/2011 sobre as cláusulas que deben incluirse en los contratos de servicios que impliquen contratación de personal §Recomendación 2/2011 sobre la inclusión de la presentación de facturas electrónicas en las cláusulas que regulan el régimen de pagos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares § Comunicación 1/2009, de 30 de enero de 2009, relativa a la entrada en vigor de la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de depósitos de la Xunta de Galicia empleando medios electrónicos. § Acuerdo 1/2012 por el que se da traslado, y se recomienda su uso, del modelo de formulario normalizado aprobado por este órgano con el objeto de reunir, en un único documento, las diversas declaraciones responsables requeridas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares a tenor de lo dispuesto en el art. 146 do TRLCSP y demás normativa de aplicación.
FOMENTO DO USO DE MEDIOS EIT q adaptación a procesos de presentación electrónica de ofertas (PASS/SILEX) qconsulta de información a través da PCPG quso de certificacións de rexistros de licitadores (RXC/ROLECSP) quso de plataformas de interoperabilidade para solicitar datos doutras Administracións( PASAXE) q. Uso do Sistema electrónico de facturación (SEF) e de Notific@ q. Uso xeneralizado do DEUC (acceso en formato electrónico/cast)
E ADEMAIS… q. INTEGRASE O DEUC EN TODOS OS PROCEDIMIENTOS q REGULASE O PROCEDEMENTO DE CONFIDENCIALIDADE DAS OFERTAS (AXX) q. UNHA COMPLETA REGULACIÓN DA EXECUCIÓN DO CONTRATO DE SERVIZOS (ADAPTABLE AO OBXECTO DO CONTRATO): üRESPONSABILIDADE DO CONTRATISTA üCONDICIÓNS DE EXECUCIÓN QUE EVITAN A LABORALIZACIÓN DOS EMPREGADOS DA EMPRESA EN EMPREGADOS PUBLICOS üREGULACIÓN DA PROPIEDADE INTELECTUAL E INDUSTRIAL üREGULACIÓN DA PROTECCIÓN DE DATOS
Situación actual na Xunta de Galicia PORTAL DE TRANSPARENCIA DA XUNTA DE GALICIA PERFIS REXISTRO DE CONTRATOS XESTORES DE EXPEDIENTES Medio Ambiente e D. S Traballo IGVS SERGAS En producción: PLATION PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AVAIS REXISTRO DE CONTRATISTAS DE GALICIA XUMCO SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA (PASS/ resto só no CIXTEC)
¿onde queremos chegar? REXISTRO DE CONTRATOS DO ESTADO/ CONSELLO DE CONTAS PORTAL DE TRANSPARENCIA REXISTRO DE CONTRATISTAS DE GALICIA/ROLECE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AVAIS DOUE XESTOR DE EXPEDIENTES SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA (SILEX) NOTIFICACIONS TELEMATICAS Notific@. gal REXISTRO TELEMATICO DA XUNTA DE GALICIA (REXEL) e-FACTURA PASAXE: OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS XUMCO SINATURA ELECTRONICA SS FACENDA ESTATAL FACENDA AUTONOMICA PERFIS
GRAZAS POLA SÚA ATENCIÓN XCCAGalicia@conselleriadefacenda. es elena. barba. pan@xunta. gal @xccagalicia
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