LA LIBERTAD SINDICAL Len Arismendi Los trabajadores y
LA LIBERTAD SINDICAL León Arismendi
Los trabajadores y la libertad sindical “Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad”. (OIT. Dialogo Social)
LA LIBERTAD SINDICAL EVOLUCION HISTORICA Ø Prohibición Ø Tolerancia Ø Reconocimiento Legal Ø Constitucionalización Ø Derecho Humano Fundamental
LA LIBERTAD SINDICAL REGULACION ACTUAL Ø Declaraciones Universales de DH Ø Convenios Núms. 87 y 98 de la OIT Ø Declaración de la OIT Sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) Ø Constitución de la RBV Ø Resolución de la OIT Sobre las Relaciones entre Derechos Sindicales y Derechos Civiles (1970)
LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES Individuales 1. Constituir Organizaciones Sindicales, 2. Afiliarse, Desafiliarse o no Afiliarse a Estas 3. Realizar Actividades Sindicales 4. Elegir y ser Electo en Cargos Sindicales 5. Defensa y Debido Proceso
LA LIBERTAD SINDICAL Convenio Nº 87 • Artículo 2 • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
LA LIBERTAD SINDICAL CONTENIDOS ESENCIALES Colectivos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Redactar sus Estatutos Elegir libremente a sus representantes Definir su Programa de Acción Administrar sus Recursos Adquirir Personalidad Jurídica Afiliarse a organizaciones Internacionales No ser Objeto de Disolución o Suspensión por Vía Administrativa 8. Igualdad de Trato (No Discriminación)
LA LIBERTAD SINDICAL Convenio Nº 87 • Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
LA LIBERTAD SINDICAL Convenio Nº 87 • Artículo 4 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV Ø El Derecho de los Trabajadores a Constituir Organizaciones Sindicales (Art. 95) Exclusión de Jueces, juezas, Fiscales y Fiscalas. (Art. 256) Ø La Alternabilidad de los Dirigentes Ø La Declaración Jurada de Patrimonio Ø La Intervención del CNE en las Elecciones Sindicales
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA CONSTITUCION DE LA RBV • • Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
LA LIBERTAD SINDICAL EN LA LOT Y SU REGLAMENTO Ø Principios y Contenidos Ø Derecho de no afiliarse y Cláusula Sindical Ø Los Sindicatos, clases, objeto y fines Ø La Excesiva Reglamentación Ø El Registro. Requisitos. ¿Autorización Previa? Ø La Administración de los Recursos Ø Las Elecciones Sindicales Ø Naturaleza Jurídica de los Sindicatos
SINDICATOS DE TRABAJADORES v v v v De Empresa De Industria Profesionales Sectoriales De Trabajadores Rurales De Trabajadores no Dependientes De Funcionarios Públicos
Formación y Registro de Organizaciones Sindicales Ø Personalidad Jurídica Ø Organización y Funcionamiento ü La Junta Directiva ü Las Asambleas Ø Patrimonio
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL Se Prohíbe a los Patronos: (Art. 443, LOT) Ø Actos de Discriminación Exigir afiliación o no afiliación para dar empleo Despedir por afiliación o desafiliación Ø Actos de Injerencia Intervenir en la formación de organizaciones de trabajadores o en sus actos internos
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL Convenio Nº 98 • Artículo 1 • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. • 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: • a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; • b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL SE PROHIBE AL ESTADO: Ø Todo Acto que Limite o Entorpezca el Ejercicio de los Derechos Sindicales Ø Expresar Favoritismo por Determinada Organización en Desmedro de Otras Ø Dictar Normas que menoscaben los Contenidos de los Derechos Previstos en el Convenio 87
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL Convenio Nº 87 • Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. • 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL EL FUERO SINDICAL. TITULARES Ø Por el ejercicio de funciones especificas: ü Promotores de Organizaciones Sindicales y Adherentes ü Miembros de las Juntas Directivas ü Los Trabajadores Miembros de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial ü Los Representantes de los Trabajadores en las Directivas de Empresas Públicas
PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL EL FUERO SINDICAL. TITULARES Ø Por efecto de la acción sindical ü Durante la Negociación Colectiva; ü Los Conflictos Colectivos; ü Las Elecciones Sindicales
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