La Ley Ordinaria y la Ley Orgnica La

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La Ley Ordinaria y la Ley Orgánica

La Ley Ordinaria y la Ley Orgánica

La Ley Representa la categoría normativa básica del ordenamiento jurídico. Es expresión de la

La Ley Representa la categoría normativa básica del ordenamiento jurídico. Es expresión de la voluntad popular.

Expresión de la voluntad popular • La Ley goza de directa legitimidad democrática. •

Expresión de la voluntad popular • La Ley goza de directa legitimidad democrática. • Es un instrumento a través del que se legitiman las demás instituciones constitucionales. Constitución Ley Legitimidad democrática básica Legitimidad democrática ulterior

Resistencia de la Ley En origen, en el derecho europeo la Ley resistía a

Resistencia de la Ley En origen, en el derecho europeo la Ley resistía a cualquier procedimiento de control jurídico. Un órgano no elegido no podía rectificar las decisiones de la representación popular. Hoy en cambio existen órganos de control (Tribunal Constitucional) que ejercen un control sobrio y restringido de la actividad legislativa.

Ley y Constitución La Ley representa la fuente básica del ordenamiento. Es subordinada a

Ley y Constitución La Ley representa la fuente básica del ordenamiento. Es subordinada a la Constitución. Sin embargo, esta subordinación no excluye ámbitos de libertad para el Legislador.

Ley y Constitución Las consecuencias practicas de dicha normatividad varían en función del contenido

Ley y Constitución Las consecuencias practicas de dicha normatividad varían en función del contenido de los preceptos. El Legislador puede desarrollar su actividad, de manera más o menos libre, en función del contenido de los preceptos constitucionales. Ej: estructura del Congreso de los Diputados. Ej: derechos fundamentales.

Ley y Constitución En todo caso el contenido material de la Constitución es, en

Ley y Constitución En todo caso el contenido material de la Constitución es, en cualquier ámbito, un límite a la acción del Legislador. La Constitución recoge una serie de principios que deben plasmarse en la obra del Legislador.

Legislador y Constitución La Constitución establece antes un marco que unos mandatos. Por esto

Legislador y Constitución La Constitución establece antes un marco que unos mandatos. Por esto no se puede hablar de mero desarrollo de los preceptos constitucionales. La intervención del legislador en los distintos supuestos nunca es unívoca. Pluralismo político. La obra del Legislador es una manifestación de voluntad política.

Nocciones de Ley NOCIÓN FORMAL: La Ley es la norma elaborada por el Parlamento

Nocciones de Ley NOCIÓN FORMAL: La Ley es la norma elaborada por el Parlamento (se basa en el órgano y procedimento de elaboración). NOCIÓN MATERIAL: La Ley es la norma dictada por el Legislativo que goza de determinados rasgos (generalidad, abstracción. . . ) o bien como norma que trata sobre ciertas materias

Características de la Ley universalidad generalidad

Características de la Ley universalidad generalidad

Características de la Ley exterioridad bilateralidad

Características de la Ley exterioridad bilateralidad

Características de la Ley novedad imperatividad

Características de la Ley novedad imperatividad

Reserva de Ley La Constitución reserva determinadas materias para que sean reguladas “sólo por

Reserva de Ley La Constitución reserva determinadas materias para que sean reguladas “sólo por ley” (o norma del mismo rango). Reserva especial: especial ley ordinaria o ley orgánica. Reserva en sentido estricto: estricto sólo por ley parlamentaria dictada por las CC. GG. Reserva en sentido amplio: amplio también a través de decretos ley o decretos legislativos.

Ley Orgánica Innovación del Constituyente Español presente también en el sistema francés. Antes Ahora

Ley Orgánica Innovación del Constituyente Español presente también en el sistema francés. Antes Ahora Leyes que contenían el régimen general de una institución o poder del Estado (por ej. Tribunal Constitucional). - Ley que versa sobre una materia determinada. - Ley que se aprueba con una mayoría determinada.

Ley Orgánica Según el Art. 81 CE: Son Leyes orgánicas las relativas al: -

Ley Orgánica Según el Art. 81 CE: Son Leyes orgánicas las relativas al: - desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; públicas - las que aprueben los Estatutos de Autonomía; Autonomía - las que aprueban el régimen electoral general; general - las demás previstas en la Constitución. Art. 81. 2 CE: “La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto”

L. O. y derechos fundamentales El art. 81. 1 CE contiene un catálogo cerrado,

L. O. y derechos fundamentales El art. 81. 1 CE contiene un catálogo cerrado, por lo que hay que adoptar una interpretación restrictiva del mismo. ¿ …desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas? 1) Sólo los derechos y libertades incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero. 2) “desarrollo”: regulación general derecho; cuestiones básicas de dicha regulación.

L. O. y régimen electoral, etc. El régimen electoral general es el conjunto “de

L. O. y régimen electoral, etc. El régimen electoral general es el conjunto “de normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución o en los Estatutos. ” (STC 38/83) Estatutos de autonomía y los demás casos a los que hace referencia la CE en el art. 81. 1, no plantean cuestiones. (Aplicación criterio restrictivo)

Ley Orgánica y Ley Ordinaria Poseen mismo rango y fuerza. Aplicación del principio de

Ley Orgánica y Ley Ordinaria Poseen mismo rango y fuerza. Aplicación del principio de competencia. Exclusión de la iniciativa popular (art. 87. 3 CE) para las leyes orgánicas. Exclusión de la regulación por decreto legislativo (art. 82. 1 CE) o decreto ley (art. 86. 1 CE) de las leyes orgánicas. Las leyes orgánicas deben necesariamente pasar por el Pleno de las Cámaras: exclusión de la delegación de su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes (art. 75. 3 CE).