La Inspeccin del Trabajo Marco general de la
La Inspección del Trabajo -Marco general de la actuación Fiscalizadora Laboral- Paul Cavalié Abogado - Consultor laboral
El derecho del trabajo como legitimación funcional del conflicto entre capital y trabajo Surgimiento de la Inspección del Trabajo • Aparición del Derecho del Trabajo y sus fundamentos. • La preocupación por el «control» de las condiciones laborales precarias. • Tratado de Versalles (1919) y la OIT: el compromiso de servicios nacionales de inspección para la vigilancia del cumplimiento de normas laborales. • Regulación de las relaciones laborales: las normas mínimas e imperativas de protección. • El Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo
¿Qué es la Inspección del Trabajo? Disposiciones legales (de cualquier nivel o rango) y convencionales en materia laboral, incluyendo contrato de trabajo. Es un servicio público a cargo del M T P E que tiene como objeto velar, entre muchos aspectos, por el cumplimiento de: Ordenación del trabajo y las relaciones sindicales. Trabajo infantil y forzoso. Promoción del empleo y formación para el trabajo (capacitación laboral juvenil, prácticas pre y profesionales, etc. ). Medidas adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. Normas del sistema privado de pensiones.
Actores de la Fiscalización del Trabajo -El trabajador-
Por qué acude hoy a la vía inspectiva laboral • • Reconocimiento de su condición de trabajador Condición de plazo indeterminado de su contrato de trabajo Acreditación de un despido arbitrario (alta frecuencia) Pre constitución de pruebas para su posterior actuación judicial (impugnación del despido / desnaturalización de contratos temporales / tercerización o intermediación fraudulentas). Inclusive Presunción de certeza del acta de infracción (medio de prueba en proceso): pronunciamientos del TC.
Por qué acude hoy a la vía inspectiva laboral • Protección de su identidad (importante durante el vínculo laboral) • Gratuidad del procedimiento inspectivo • Presunción de un sentido tuitivo o “pro trabajador” de la actuación inspectiva • Duración relativamente más corta que la vía judicial laboral (incluyendo el proceso abreviado laboral)
Actores de la Fiscalización del Trabajo -El empleador-
El empleador frente a una inspección laboral -qué demanda o espera§ Predictibilidad y razonabilidad en la investigación § Predictibilidad y razonabilidad en la etapa sancionadora § Mejor programación de las inspecciones: no recurrencia y enfoque exclusivo en el sector informal, que compite deslealmente en el mercado
El empleador frente a una inspección laboral - y qué utilidad obtener§ Las empresas deben estar organizadas para la atención de la inspección: protocolos de atención de la visita inspectiva; ubicación y disponibilidad de su documentación; documentación en relación con terceros. § Oportunidad para las empresas de revisar sus políticas laborales internas: contratación y líneas de carrera; tercerización de procesos; manejo de tiempos de trabajo; etc.
Cómo afrontar una inspección laboral - y qué utilidad obtener§ La preparación interna puede también dejar expeditas a las empresas para auditorías de certificación § Posibilidad de ser acreditada como una empresa socialmente responsable, próximas “certificaciones laborales”.
Actores de la Fiscalización del Trabajo -La Autoridad Inspectiva-
Enfoque de la Inspección laboral § “Laboralización” de nuevos colectivos de trabajadores § Desfase entre la demanda inspectiva y cobertura limitada para atenderla Ø Crecientes denuncias (7 de cada 10 inspecciones atienden denuncias) Ø Limitado número del personal inspectivo Ø Implementación progresiva de SUNAFIL a nivel nacional § Enfoque en la formalización laboral del sector informal de la economía § Cambios normativos en el procedimiento inspectivo laboral
Anterior Estructura Funcional del Sistema de Inspección del Trabajo DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Ente Rector RELACIÓN TÉCNICOFUNCIONAL GOB. REG. HUÁNUCO LIMA METROPOLITANA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Realizan inspecciones y llevan a cabo el procedimiento administrativo sancionador
Balance de la Inspección del Trabajo el modelo descentralizado Carencia de recursos materiales Déficit de personal inspectivo Inexistencia de ejecución coactiva en regiones Ineficiencia de la inspección Alta rotación del personal a cargo del Proc. Adm. sancionador Personal inspectivo bajo diversos regímenes laborales
Actual Estructura Funcional del Sistema de Inspección del Trabajo SUNAFIL INTENDENCIA REGIONAL SUNAFIL –ICA GOB. REG. ICA (microempresas) INTENDENCIA REGIONAL SUNAFIL- LIMA METROPOLITANA Ente Rector DRTPE –LIMA METROPOLITANA (microempresas) Realizan inspecciones y llevan a cabo el procedimiento sancionador
Transferencia de competencias inspectivas a la SUNAFIL § Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981 (que crea a la SUNAFIL): se transfiere a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). § R. M. N° 037 -2014 -TR (28. 02. 14): aprobó la transferencia de competencias del MTPE a la SUNAFIL y señaló como fecha de inicio de funciones de la SUNAFIL, como autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional, el 01 de abril de 2014.
Distribución de la Competencia en materia de Inspección del Trabajo Antes de cualquier proceso de transferencia Las competencias inspectivas de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1. 1. del artículo 1° del D. S. 003 -2013 -TR). Después del proceso de transferencia • Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en la definición de microempresa. • La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no considerados como microempresas.
Definición especial de «microempresa» • Microempresa: Empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. • El MTPE elabora cada año un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de la competencia fiscalizadora de los Gobiernos Regionales.
Definición especial de «microempresa» • Para la selección de las “microempresas” se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. • Dicho listado – aprobado mediante Resolución Ministerial del MTPE será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.
Implementación de Intendencias Regionales de SUNAFIL hasta la fecha TRANSFERENCIA (Implementación progresiva) Intendencia de Lima Metropolitana Intendencia Regional de Tumbes Intendencia Regional de Huánuco Intendencia Regional de Ancash Intendencia Regional de La Libertad Intendencia Regional de Arequipa Intendencia Regional de Loreto Intendencia Regional de Cusco Intendencia Regional de Ica Intendencia Regional de Piura Intendencia Regional de Cajamarca Intendencia Regional del Callao Intendencia Regional de Moquegua Intendencia Regional de Lambayeque
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Norma Denominación Ámbito Convenio OIT N° 81 Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio Internacional, ratificado por Res. Leg. Nº 13284 del 01/02/1960 Ley Nº 29981 Ley de creación de la SUNAFIL Nacional Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT). Nacional D. S. Nº 019 -2006 -TR Reglamento de la LGIT, modificado por el D. S. Nº 0122013 -TR y por el D. S. N° 016 -2017 -TR. Nacional Directivas, lineamientos y protocolos Normas administrativas de alcance general que dictan pautas para la actuación inspectiva Nacional
Principios de la función inspectiva Legalidad = Los actos de la administración se rigen por la aplicación de la Constitución, la ley y el Derecho. Primacía de la Realidad = En caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Imparcialidad y objetividad = No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros, que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectiva. Equidad = La AAT debe dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas con equidad. Jerarquía = Sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo. Confidencialidad = El origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, debe ser absolutamente confidencial, sin manifestar al empleador o su representante que la inspección se efectuó por denuncia.
¿Quiénes pueden solicitar que se realice una inspección? Por autoridad competente Por denuncia Orden del MTPE o De un trabajador, de de los órganos de un sindicato y/o las tercero administraciones públicas competentes. A iniciativa del inspector Cuando en una diligencia inspectiva se verifique hechos vinculados a la denuncia o que sean contrarios a las normas laborales vigentes. (Art. 12, “e” de la LGIT) Por Iniciativa del Sistema Inspectivo Puede definirse decisión de funcionarios sistema inspecciones trabajo. por los del de de Típicos operativos de fiscalización y orientación
¿Dónde se pueden realizar las visitas inspectivas? La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas laborales, y se ejerce en: Las empresas, centros de trabajo y, en general, los lugares donde se ejecute la prestación personal, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
¿Dónde se pueden realizar las visitas inspectivas? § Vehículos y medios de transporte en general en los que se preste trabajo, incluidos los busques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera. Operativos de fiscalización de empresas de transporte § Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales. § Entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral. § Domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores cuando se trate del domicilio del empleador. Consentimiento del empleador o mandato judicial (Directiva sobre trabajadoras del hogar y artículo 67º de la NLPT).
Interposición de una denuncia - Requisitos§ Las denuncias laborales pueden ser presentadas por escrito, en mesa de partes de cualquiera de las oficinas de la Intendencia Regional; o por medio virtual, a través de la página web de la Autoridad Inspectiva del Trabajo, estas se efectúan con la debida reserva de identidad del denunciante. § Datos completos y el documento de identidad del denunciante; datos del empleador denunciado; domicilio del sujeto que se solicita realizar la inspección, o referencias que permitan la ubicación exacta de la dirección; domicilio del denunciante; descripción de los hechos denunciados constitutivos de infracción laboral; documentos o evidencia relacionada a los hechos denunciados; lugar, fecha y firma.
Interposición de una denuncia - Requisitos§ Servicio de orientación deriva al Módulo de Gestión del Cumplimiento siempre que la denuncia laboral sea sobre: certificado de trabajo, constancia de cese, boletas de pago, hojas de liquidación, vacaciones, gratificaciones, horas extras, utilidades, compensación por tiempo de servicios y remuneraciones. § En caso, la denuncia laboral verse sobre otras materias, el denunciante será derivado a Mesa de partes de la Intendencia Regional para iniciar el proceso de atención para la generación de una orden de inspección.
Interposición de una denuncia - Requisitos- § Mediante el módulo de gestión de cumplimiento, la Intendencia Regional remite una carta al empleador denunciado, a fin de que cumpla en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la carta, con otorgar el certificado de trabajo, constancia de cese, boletas de pago, hojas de liquidación. § Asimismo, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la carta, cumpla con pagar vacaciones, gratificaciones, horas extras, compensación por tiempo de servicios, utilidades y remuneraciones.
Interposición de una denuncia - Requisitos- § Así, en caso el empleador no acredite el cumplimiento de la obligación en el plazo dispuesto, la Intendencia Regional deriva la denuncia al proceso de atención para la generación de una orden de inspección.
Interposición de una denuncia - Requisitos- § La Inspección (SUNAFIL/Gob. Regionales se encuentran obligadas a informar al denunciante el estado de la etapa de la denuncia laboral, en caso lo requiera. § El denunciante puede obtener las copias que se hayan formado en la atención de su denuncia laboral, las mismas que pueden ser solicitadas a la Intendencia Regional, sufragando el costo correspondiente. § El denunciante puede hacer seguimiento de su denuncia laboral, a través del sistema web “consulta tu trámite” que se encuentra ubicado en la página web de la institución (www. sunafil. gob. pe).
Modificaciones en la etapa de investigación § En la LPAG se ha incorporado el Capítulo II al TÍTULO IV, denominado: “LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN”, que rige la actuación fiscalizadora laboral. § Contempla facultades de los Inspectores, que actuarán complementariamente con las que ya cuentan por su ley especial (LGIT), así como sus deberes. § Igualmente, este capítulo contempla deberes y derechos de los administrados fiscalizados.
¿Qué modalidades de actuación puede llevar a cabo el Inspector de Trabajo? Las Actuaciones Inspectivas de investigación se desarrollan mediante: § Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo. Se realiza sin previo aviso y podrá efectuarse más de una visita sucesiva. § Comparecencia: Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y /o efectuar las aclaraciones pertinentes. (Art. 68 de la LPAG): Aspectos formales - Identificación y dirección de la autoridad que cita, identificándose al funcionario - El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente. - Finalidad de la comparecencia. - Base legal que habilita a citar a comparecencia. - Fecha y hora de la comparecencia (no antes del día 3 de haberse recibido la citación). - Debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados. - El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. • Comprobación de datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del sector público.
¿Qué facultades tiene el Inspector de Trabajo? (Art. 5 de la LGIT y Art. 238 de la LPAG) § Ingreso sin previo aviso El inspector, previa identificación, está facultado para ingresar sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche. Debe comunicar además su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. Se debe respetar el derecho de la inviolabilidad del domicilio. § Acompañamiento Puede hacerse acompañar de: trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos u otros designados. § Ampliación o variación del objeto de la fiscalización Procede en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
¿Qué facultades tiene el Inspector de Trabajo? (Art. 5 de la LGIT y Art. 238 de la LPAG) § Apoyo de la policía. El apoyo le será concedido de inmediato sin necesidad de requerimiento previo, bajo responsabilidad. § Realización de interrogatorio. Puede interrogar a los trabajadores, al empleador o a terceros, para esclarecer los hechos relativos a la inspección. En caso que los trabajadores demuestren temor a represalias o carecieran de libertad para manifestar sus quejas, el inspector podrá entrevistarlos a solas sin la presencia de los empleadores. § Levantamiento de información Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización
Derechos de los administrados fiscalizados (Art. 240 de la LPAG) § Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión. § Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. § Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. § Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. § Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. § Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.
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