LA EMPRESA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL

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LA EMPRESA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO

LA EMPRESA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO

¿QUE ES LA EMPRESA PARA EL DERECHO DEL TRABAJO? Para los efectos de la

¿QUE ES LA EMPRESA PARA EL DERECHO DEL TRABAJO? Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. (Art 3 CT)

ÚNICO EMPLEADOR: PRESUPUESTOS ART. 3 INC 4. DEL CT Conforme a esta norma, dos

ÚNICO EMPLEADOR: PRESUPUESTOS ART. 3 INC 4. DEL CT Conforme a esta norma, dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y por tanto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, cuando: • Tengan una dirección laboral común, y • Concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La declaratoria de único empleador debe efectuarse judicialmente

Elemento principal: Dirección laboral común. Según Ord. 3406 -054, 3/09/14 DT, la dirección laboral

Elemento principal: Dirección laboral común. Según Ord. 3406 -054, 3/09/14 DT, la dirección laboral común constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador, para lo cual “debe atenderse a quien ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica”.

Elementos indiciarios. • De acuerdo al citado Ord. 3406 -054, son elementos indiciarios y

Elementos indiciarios. • De acuerdo al citado Ord. 3406 -054, son elementos indiciarios y complementarios al principal, la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Se trata de elementos indiciarios de la norma, no taxativos, pero que deben concurrir. • En cuanto a la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, será una situación fáctica a analizar caso a caso, sin embargo del contexto del citado Ord. 3406 -054, la idea es que se trate de una organización de trabajo compartida, como por ejemplo sería la distribución de las distintas etapas de generación de un producto o la prestación de un servicio en entidades jurídicas separadas ad hoc.

Elementos indiciarios. En cuanto al concepto de “Controlador Común” Debemos recurrir al art. 97

Elementos indiciarios. En cuanto al concepto de “Controlador Común” Debemos recurrir al art. 97 LMV, que indica que “Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o Influir decisivamente en la administración de la sociedad”.

SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO (Art. 507 CT) • Simulación de contratación de trabajadores a través

SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO (Art. 507 CT) • Simulación de contratación de trabajadores a través de terceros. • Por su parte, quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.

EFECTOS DE LA SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO 1) La sentencia judicial respectiva deberá señalar de

EFECTOS DE LA SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO 1) La sentencia judicial respectiva deberá señalar de manera precisa las conductas que constituyen simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 UTM 2) Todas las empresas involucradas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos 3) La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ¿Qué aspectos de la titularidad

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ¿Qué aspectos de la titularidad sindical se mantienen en la nueva ley? 1 - Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras éste se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados. 2 - Las partes de un instrumento colectivo podrán, sólo de común acuerdo, disponer la aplicación general o parcial de sus cláusulas a todos o parte de los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical. En este caso, para acceder a los beneficios, dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ¿En que situación quedan los

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ¿En que situación quedan los grupos negociadores al interior de la empresa? La nueva normativa, que entrará en vigencia el próximo mes de abril, tal como fue aprobada parlamentariamente y luego de su paso por el Tribunal Constitucional, no contiene una regulación aplicable a los grupos de trabajadores. - Escenario de gran incertidumbre. - Muchas empresas decidirán no optar por esta alternativa de negociación.

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Derecho de a la información

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Derecho de a la información periódica Amplía el derecho de información de las organizaciones sindicales, no circunscribiéndola exclusivamente al proceso de negociación colectiva como lo hace la actual legislación. • Las grandes empresas (+200) deberán entregar anualmente a sus sindicatos el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de 30 días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles. Deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la SVS.

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Derecho de a la información

LEY 20. 940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Derecho de a la información periódica • Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa. La información deberá entregarse innominadamente. • Las micro (1 -9), pequeñas (10 -49) y medianas (50 -199) empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. Esta información deberá ser entregada dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la

ORGANIZACIÓN CORPORATIVA RECOMENDABLE DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL Sociedades de Inversión Sociedades familiares

ORGANIZACIÓN CORPORATIVA RECOMENDABLE DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL Sociedades de Inversión Sociedades familiares nucleares/ Resp. Ltda. Consejo de Familia Sociedades operativas/ Sp. A Sociedades familiares nucleares/ Resp. Ltda. HOLDING EMPRESA FAMILIAR Sociedades operativas/ Sp. A Sociedades familiares nucleares/ Resp. Ltda. Directorio Sociedades operativas/ Sp. A

BENEFICIOS DE UN HOLDING DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL Y 1. Permite tener

BENEFICIOS DE UN HOLDING DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL Y 1. Permite tener PREVISIONAL un gobierno corporativo formal, responsable, regulado, autónomo, y que sirva a todo el grupo de empresas operativas, precaviendo la configuración de los elementos indiciarios del “único empleador” previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo. 2. Limita los riesgos de cada emprendimiento así como el invitar inversionistas de riesgo. 3. Permite organizar empresas operativas a efectos de soslayar o asumir derechamente (como riego controlado) los efectos de la declaratoria judicial de único empleador.