La doctrina medieval hasta la escolstica Filosofa del
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La doctrina medieval hasta la escolástica Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Época de transición
Influencia cristiana en ius gentium �Libertad natural de todos los hombres. �Desarrolla idea sofista y estoica de esclavitud como introducida por el hombre, contraria a naturaleza. �Destino universal de los bienes. Comunes antes de pecado original. �Propiedad privada surge de necesidad derivada de estado de naturaleza posterior a pecado original. �Ius gentium se distingue de derecho natural. �Contiene instituciones que no son semper bonum et aequum. � Esclavitud, guerra, inviolabilidad de embajadas, etc. �Derecho positivo común a las gentes, inicio de derecho internacional.
Compilación justinianea �Legislación de Justiniano tiene influencia cristiana. �Menciona libertad como derecho natural, esclavitud introducida por derecho de gentes. �Derecho natural y positivo como partes armónicas de un todo, no dualismo ni derecho ideal. �DN en Corpus Iuris Civilis: �Emana de voluntad de Dios. �Constante, inmutable, universal. �Carácter ético y moral. �Imbuido de racionalidad.
San Isidoro de Sevilla �Caída de Imperio Romano oscurecimiento de cultura occidental fuera de ámbito eclesiástico hasta florecimiento medieval de S. XII y XIII. �San Isidoro transmite saber de juristas romanos, traducido en clave cristiana. �Tripartición derecho natural – de gentes – civil.
San Isidoro de Sevilla �DN procede de inclinaciones naturales del hombre. �Común a las naciones. �Siempre justo. �Incluye matrimonio, educación de los hijos, sucesión hereditaria, posesión común de bienes, libertad de todos, dominio sobre la tierra, restitución del depósito, legítima defensa. �Dd. G es el que usan ordinariamente todos los pueblos. �Universal de hecho, no universalidad total de DN que obliga a todos por provenir del Creador. �Se limita a las relaciones entre pueblos (derecho internacional), especialmente en guerra.
Sistema de la utraque lex �Cristianización de pueblos germánicos influencia de Iglesia en legislación. �Introduce normas y principios de DN, no como ley de naturaleza, sino como lex evangelica, en que se subsume la lex naturalis. �Sociedad cristianizada se considera regido por: �Ley evangélica: principios morales de ley divina. � DN perfeccionado por ley de la gracia. � Orienta ley humana, suple sus lagunas, modera y corrige sus rigores. �Ley mundana: propia de cada reino. �Ante conflicto, ley secular cede ante justicia de Dios.
Época carolingia �Con Carlomagno inicia cierto renacimiento cultural. �Base de posterior auge de derecho, filosofía, teología. �Alcuino (730 -804): �DN impreso en naturaleza. �Hay cosas justas por naturaleza y por convención humana. �Justicia en sentido bíblico-religioso DN referido no sólo a derecho sino también a moral. �Otros autores hablan de igualdad de todos los hombres, pero no directamente de DN (por utraque lex): �Rábano Mauro, Jonás de Orléans, Hincmaro de Reims, Angobardo de Lyon.
Escritores del siglo XI �Se limitan a breves referencias al DN. �DN es razón natural, como en Gayo. �Ius naturale común a hombres y animales (Ulpiano), pero sólo es derecho en los hombres. �Ivo de Chartres: �Contexto lex Dei – lex hominum, sin mención explícita a DN. �Recoge textos de otros autores: � Ley debe ser secundum naturam (Isidoro). � Hay que obedecer a Dios, aunque su mandato vaya contra ley, costumbre o pacto (Agustín). � Ley de emperadores por debajo de ley de Dios (Nicolás I).
Los juristas
Nacimiento de la ciencia jurídica �Invasión germánica de Occidente y decadencia de Imperio Bizantino vulgarismo sustituye arte jurídico romano. �Condiciones favorables para surgimiento de ciencia jurídica europea: �Nacimiento de Universidad. �Redescubrimiento de compilación justinianea. �Recepción del Derecho Romano.
Irnerio (c. 1060 – 1125) �Fundador de ciencia civil: comenzó a estudiar y enseñar el Corpus Iuris Civilis. �Discípulos e imitadores dan lugar a escuela de los glosadores, así llamados por su método. �Derecho es triple, estatuido por: �Leyes. �Costumbres. �Naturaleza. � De origen divino, existe en todos y en todo tiempo. � Más culpable ignorar DN que D. Civil.
Graciano �Fundador de ciencia canónica: autor de compilación (Decretum Gratiani), que dio origen a Corpus Iuris Canonici. � Anotó los textos recopilados, para darles concordancia y unidad. � Discípulos y autores posteriores lo glosaron. �Humanidad se rige por DN y costumbres. � DN contenido en Ley de Moisés y Evangelio. � Manda hacer a otros lo que quiere que le hagan, prohíbe hacer lo que no quiere que le hagan. � Se inclina por definición de Isidoro, y afirma que DN aparece con criatura racional, anterior a Escrituras. � � � DN se refiere siempre al hombre, no animales. No varía con el tiempo, nació con creación del hombre: grabado en él como inclinación, invariable como sus tendencias naturales. Prevalece sobre derecho positivo, que varía según costumbre y usos.
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