La Descentralizacin en Ecuador Constitucin Poltica del Ecuador

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La Descentralización en Ecuador.

La Descentralización en Ecuador.

Constitución Política del Ecuador Art. 1. - “El Ecuador es un estado social de

Constitución Política del Ecuador Art. 1. - “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, independiente, democrático, pluricultural, multiétnico y unitario. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada” Art. 226. - Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior, la política económica y tributaria, la gestión del endeudamiento externo y aquellas que la constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.

Consejo Provincial: Ø Promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en viabilidad, medio ambiente,

Consejo Provincial: Ø Promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en viabilidad, medio ambiente, riego y manejo de cuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales. Concejo Municipal: Ø Planificación y ejecución de obras de infraestructura en el área urbana, dotación de alumbrado público, eliminación de basura, dotación de agua potable. En forma complementaria y en la medida que permitan sus recursos podrá cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo de la cultura, educación y asistencia social. Regímenes Especiales: Ø Provincia de Galápagos Ø Circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas

n n En virtud de la descentralización no podrá haber transferencia de competencias sin

n n En virtud de la descentralización no podrá haber transferencia de competencias sin transferencias de recursos equivalentes, ni transferencias de recursos sin las competencias. La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla

El Art. 228 de la Constitución establece que: . n n “Los gobiernos seccionales

El Art. 228 de la Constitución establece que: . n n “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras”.

Provincias: Gobernación, su repres. es el Gobernador elegido por el Presidente Provincias: Consejo Provincial,

Provincias: Gobernación, su repres. es el Gobernador elegido por el Presidente Provincias: Consejo Provincial, su repres. es el Prefecto elegido por voto popular y consejeros en relación directa con población. Elegidos por voto popular (22 provincias) Cantones: Municipio Concejo Municipal, su repres. es el Alcalde elegido por voto popular, concejales elegidos por voto popular (219 municipios) Parroquias Rurales Junta Parroquial, lo preside el presidente de elección popular (750)

Esquema Jurídico Antes Leyes de Régimen Municipal (66), Provincial (69) Ley Orgánica de Administración

Esquema Jurídico Antes Leyes de Régimen Municipal (66), Provincial (69) Ley Orgánica de Administración Financiera Ley de Presupuesto Ley de Modernización del Estado 1993 - 1998 Ley de Distribución del 15% del presupuesto general del Estado (1997) Ley de Descentralización y participación social Constitución Política del Ecuador (1998) Juntas Parroquiales Rurales (2000) 2000 - 2002 Instrumentos para la descentralización: Reglamento de la ley de descentralización y participación ciudadana Plan Nacional de Descentralización: Convenios Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal Donación 25 % a la impuesto a la renta a Gob. Seccionales Ley de Libre Acceso a la Información 2004 Reforma a la Ley de Régimen Municipal (*) Ley de Educación (En discusión)

Gobiernos Ministerios Seccionales ODR’s Autónomos CONAM AME CONCOPE CONAJUPARE

Gobiernos Ministerios Seccionales ODR’s Autónomos CONAM AME CONCOPE CONAJUPARE

Los gobiernos seccionales tienen capacidad limitada de modificar Bases imponibles y alicuotas

Los gobiernos seccionales tienen capacidad limitada de modificar Bases imponibles y alicuotas

v Ley de distribución del 15% a gobiernos seccionales Fondo de descentralización: Para invertir

v Ley de distribución del 15% a gobiernos seccionales Fondo de descentralización: Para invertir en proyectos de desarrollo económicos, social y cultural. 50% PNBI prov. / PNBI país 30% Consejos Provinciales 10% superf. prov. / superf. país 40% pobl. prov. / pobl. país 10% en partes iguales 70% Municipios 50% PNBI 50% población 40% pobl. cantón / pobl. país 50% PNBI cantón / PNBI país v. Ingresos propios: imp. Prediales, tasas, contrib. espec. por mejoras. v. Cooperación internacional, créditos (Ley de transparencia, responsabilidad y estabilidad fiscal).

Impacto de las transferencias en el Gobierno Central

Impacto de las transferencias en el Gobierno Central

Gestión Gasto Público n n n Objetivos macrofiscales los define anualmente el Gob. Central.

Gestión Gasto Público n n n Objetivos macrofiscales los define anualmente el Gob. Central. Metas de resultado fiscal bianual, y de endeudamiento quinquenales No existe institución de coordinación macrofiscales entre niveles de gobierno. Existen algunos programas nacionales focalizados con gestión por resultados (Bono de Desarrollo Humano).

Endeudamiento subnacional La ley de responsabilidad fiscal (reglas macrofiscales): Límite a la deuda pública

Endeudamiento subnacional La ley de responsabilidad fiscal (reglas macrofiscales): Límite a la deuda pública total: 1. n 40% del PIB (reducción de 16 puntos porcentuales durante 4 años hasta llegar a la meta). Límite de endeudamiento a los gobiernos seccionales: 2. n n Relación porcentual entre pasivos totales y los ingresos totales máximo 100%. El servicio anual de la deuda con respecto a los ingresos totales no podrá ser superior al 40%.

RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO PUBLICO Restricciones y requisitos de la deuda pública: n El endeudamiento

RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO PUBLICO Restricciones y requisitos de la deuda pública: n El endeudamiento del sector público será exclusivamente para financiar proyectos de inversión. n El gobierno central no podrá: subrogar, contratar créditos directos a favor de terceros. n Garantías exclusivamente para créditos externos de infraestructura básica de los Gobiernos Seccionales, con fideicomiso del Banco Central.

INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones a funcionarios públicos: n Sanciones a funcionarios (US$ 200 a

INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones a funcionarios públicos: n Sanciones a funcionarios (US$ 200 a 2. 500). n Sanciones a máximas autoridades (20 A 30 veces su remuneración mensual). n Sanciones a Ministros de Estado (US$ 200 a 2. 500). n Sanciones a funcionarios Contraloría General (US$ 500 a 5. 000). n Revocatoria de mandato.

INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones por incumplimiento deuda pública n Sanciones a la banca pública

INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones por incumplimiento deuda pública n Sanciones a la banca pública y privada. n Prohibiciones de acceso al crédito n Sanciones por negligencia en el envío de información al MEF (suspensión de transferencias a Gobiernos Seccionales)