LA DEMANDA Acto de iniciacin del proceso Medio

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LA DEMANDA -Acto de iniciación del proceso. -Medio de interposición de la pretensión. -CLASES:

LA DEMANDA -Acto de iniciación del proceso. -Medio de interposición de la pretensión. -CLASES: ordinaria/sucinta/formularia Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández I. REQUISITOS: 1. Subjetivos; 2. De designación del procedimiento; 3. Referidos a la fundamentación de la dda; 4. Relativos a la petición. II. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA: 1. Documentos procesales; 2. Documentos materiales; 3. Momento para la aportación. III. COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑAN: 1. Regla general; 2: Traslado de las copias a las partes; 3. Efecto del traslado de copias. IV. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. V. EFECTOS DE LA DEMANDA: 1. Procesales; 2. Materiales

I. 1. REQUISITOS (Arts LEC: 399 –ordinaria-; 437 –sucinta-) SUBJETIVOS: a) Órgano jurisdiccional: referencia

I. 1. REQUISITOS (Arts LEC: 399 –ordinaria-; 437 –sucinta-) SUBJETIVOS: a) Órgano jurisdiccional: referencia grca. (reparto de asuntos): “Al juzgado de primera instancia de Alicante”. a) Parte actora: datos personales (nombre, apellidos, DNI) + domicilio (Vid. Art. 155 LEC) + identificación de Procurador y Abogado, en su caso: “Dña. Isabel Martínez Ruiz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. José Manuel Viñas Fernández, mayor de edad, con domicilio en Alicante, Avda. Pérez Galdós, número 25, y con dni número 01 234 567, según acredito en copia de escritura de poder que la letrada que suscribe, Dña. Marta Morejón Ortuño, considera bastante a los efectos de este pleito, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo: ” a) Parte demandada: datos personales + domicilio (carga del actor, ex Art. 155 LEC. Vid. Art. 156 LEC: averiguación del domicilio). 2. DESIGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: según materia y cuantía: “Que mediante el presente escrito formulo demanda en reclamación de cantidad por los trámites del juicio ordinario contra D. Fermín Ramírez Palomar, mayor de edad, con docimicilio en Alicante, calle Porvera, núm. 22, por los motivos que a continuación se expresan, y con base en los siguientes: ”

3. FUNDAMENTACIÓN de la dda (ref. a la preclusión de actos de alegación: excepción:

3. FUNDAMENTACIÓN de la dda (ref. a la preclusión de actos de alegación: excepción: Incidente del Art. 286 LEC: Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba). a) Fáctica: elementos que delimitan la pretensión y constituyen su causa de pedir + elementos o hechos que no forman parte de la causa de pedir, pero con relevancia para el proceso: a. 1)expuestos de forma clara y ordenada; a. 2) expresando los medios e instrumentos que se acompañan para justificar los hechos; a. 3) potestativa incorporación de un apartado de valoración de los hechos e instrumentos aportados.

“HECHOS: Primero: Mi mandante, el Sr. Viñas, es persona amiga de los libros antiguos

“HECHOS: Primero: Mi mandante, el Sr. Viñas, es persona amiga de los libros antiguos y poseedor de una gran colección de ejemplares decimonónicos. Segundo: El Sr. Ramírez, con quien mi mandante venía teniendo cierta amistad, intentó varias veces que el hoy demandante le vendiera alguno de los ejemplares citados en el Hecho Primero, sin haber obtenido el resultado deseado. Tercero: Mi mandante accedió finalmente a venderle tres ejemplares que tenía repetidos. El precio fijado para la compraventa era de TRES MIL QUINIENTOS EUROS, precio que en nada reflejaba el valor real, mucho más elevado. La entrega del precio se haría en el momento de recibir el Sr. Ramírez los ejemplares. Se acompaña a la demanda como documento núm. 2 una valoración realizada por Dña. Esther González Merina, Asociada de la famosa firma de anticuarios Lachini, de Sevilla, en la que se manifiesta que el valor real de los tres ejemplares asciende a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS. Cuarto: El pasado día 25 de septiembre, el Sr. Viñas recibió una llamada telefónica del Sr. Ramírez. En dicha llamada el segundo pedía al primero que, por favor, le hiciera entrega de los ejemplares. Las dos partes acordaron realizarla al día siguiente, a través de un servicio de mensajería, toda vez que, por estar enfermo el Sr. Ramírez, no podría salir de su domicilio. El actor pidió a su amigo, Oscar Conesa, que dirige un servicio de mensajería, que fuera él quien hiciera personalmente la entrega. Para acceder a la misma, el hoy demandado debía firmar un recibo en el que constaran los títulos de las obras entregadas (recibo que se acompaña como documento núm. 3). Quinto: El día 26 de septiembre se procedió a la entrega de los ejemplares y a la firma del documento mencionado. Sin embargo, el Sr. Ramírez no hizo entrega del precio acordado, alegando que, en nueva conversación telefónica mantenida con mi mandante, habían acordado que le entregaría la cantidad acordada personalmente, lo que no es cierto. Hasta el día de hoy, el Sr. Ramírez no ha satisfecho el precio de la compraventa, pese a los requerimientos y gestiones hechos por mi mandante.

VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS: Documento núm. 2 (Hecho tercero): recibo de la entrega

VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS: Documento núm. 2 (Hecho tercero): recibo de la entrega de libros al demandando: gracias a este documento, la parte actora puede demostrar un hecho cierto: que el Sr. Ramírez recibió efectivamente los mencionados libros, con identificación exacta de cada uno de sus títulos. Documento núm. 3 (Hecho cuarto): Estimación del precio real de la mercancía: el documento acredita, a partir de la valoración realizada por Dña. Esther González Merina, que el valor de los ejemplares entregados es de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS, muy superior, pues, a la cantidad que se pactó como precio de la compraventa. “

b) Fundamentación Jurídica: b. 1) Justificación de requisitos procesales del propio actor (capacidad, representación.

b) Fundamentación Jurídica: b. 1) Justificación de requisitos procesales del propio actor (capacidad, representación. . ); del órgano jurisdiccional (jurisdicción o competencia); del procedimiento (clase de procedimiento señalado): “FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. Es competente el Juzgado de Primera Instancia de Alicante que por turno corresponda, en virtud de lo establecido por los Arts. 45 y 50. 1 LEC. II. La presente demanda habrá de sustanciarse por los trámites establecidos para el Juicio Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 249. 2 LEC, por razón de la cuantía, al tratarse de la reclamación del precio de una compraventa cuya cuantía quedó fijada en TRES MIL QUINIENTOS EUROS. III. La legitimación activa la ostenta mi mandante en su condición de vendedor de los ejemplares litigiosos y acreedor, por tanto, del precio fijado para la compraventa. IV. En cuanto al fondo del asunto: (…)” b. 2) Articulación de los fundamentos jurídicos relativos al fondo del asunto, a la pretensión ejercitada: (contrato de compraventa, arts. 1445 y ss del CC; especialmente el Art. 1445 CC, al definir la compraventa, y el 1500 del mismo cuerpo legal, cuando establece que “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida”)

4. PETICIÓN: fijación de lo pedido con claridad y precisión. -Determinación de la cantidad

4. PETICIÓN: fijación de lo pedido con claridad y precisión. -Determinación de la cantidad líquida pedida o bases para tal liquidación. - Si se piden varios pronunciamientos distintos, habrán de expresarse todos ellos separadamente. -Si se articulan peticiones subsidiarias (alternativas o eventuales): constancia separada y con claridad en su orden de operatividad. Ejemplo 1: “Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, con sus copias, se tenga por formulada demanda por reclamación de cantidad contra D. Fermín Ramírez Palomar, a fin de que, una vez realizados los trámites procedimentales oportunos, se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de TRES MIL QUINIENTOS EUROS, más los intereses de demora, así como al pago de las costas que este procedimiento pudiera ocasionar”

Ejemplo 2: “Por todo ello, (…)se tenga por presentada demanda de juicio ordinario contra

Ejemplo 2: “Por todo ello, (…)se tenga por presentada demanda de juicio ordinario contra las entidades INFORMATICA s. l y FINANCIERA s. a. , y, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su momento sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda: a) Se declaren nulas condiciones generales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del contrato de compraventa base de la demanda. b) Se declare resuelto el contrato de compraventa del equipo informático, condenando a la demandada INFORMATICA S. L. a indemnizar a mi principal en concepto de daños y perjuicios, con las siguientes cantidades: - el importe de los gastos del crédito; - el interés legal del dinero de la cantidad abonada hasta la fecha tanto en concepto de intereses vencidos, como de capital amortizado. - el 10% del importe de los plazos pagados que habrá mi principal de abonar a la financiera, conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Crédito al Consumo. c) Que igualmente se declare la ineficacia del contrato de financiación acompañado como documento 2 de la demanda. Todo con expresa condena en costas a las demandadas. En Alicante, a 25 de noviembre de 2010, …. . ”

II. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA 1. Documentos procesales: Art. 264

II. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA 1. Documentos procesales: Art. 264 LEC: su falta de presentación es subsanable. 2. Documentos en casos especiales: Art. 266 LEC: ccc de su falta de presentación: inadmisión de la demanda (Art. 269. 2). 3. Documentos materiales: Art. 265 LEC: Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto: - los esenciales de los que deriva el derecho reclamado; - los medios de reproducción e instrumentos de archivo, conocimiento o reproducción (Víd. Art. 299. 2 LEC); - certificaciones y notas registrales; - dictámenes periciales aportados por la parte; -informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados. La falta de presentación de los citados documentos materiales no conlleva inadmisión de la dda: acreditación por otros medios de prueba.

3. Momento para la aportación: regla general: con la demanda o contestación a la

3. Momento para la aportación: regla general: con la demanda o contestación a la demanda. --Excepciones (Arts. 265. 2 y 3, y 270. 1 LEC): 1. Cabe designación de archivo, protocolo o lugar en que se encuentren (no archivos o registros de los que sea posible obtener copia fehaciente); en tal caso ---- cabe la Aportación tardía por Imposibilidad, no imputable a la parte, en la obtención de los documentos, medios o instrumentos; 2. Documentos cuyo interés o relevancia se han puesto de manifiesto tras la contestación a la demanda: presentación en la audiencia previa (ordinario) o en el acto de la vista (verbal); 3. Documentos de fecha posterior a la demanda, a la contestación o a la audiencia previa; 4. Anteriores a la demanda, a la contestación o a la audiencia, siempre que la parte justifique no haber tenido conocimiento previo de su existencia. La otra parte podrá oponerse a la introducción de documentos con posterioridad a los momentos procesales adecuados, siempre que considere que no concurren las circunstancias que permiten la excepción: el juez resolverá en el acto, con posibilidad de multa si aprecia mala fe o ánimo dilatorio en la aportación tardía del documento (Art. 270. 2 LEC).

III. COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑAN (estudio remitido al manual

III. COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑAN (estudio remitido al manual recomendado) IV. ADMISIÓN DE LA DEMANDA (Arts. 403. 1 y 440 LEC –ordinario/verbal -) (estudio remitido al manual recomendado)

VI. EFECTOS DE LA DEMANDA 1. EFECTOS PROCESALES Efecto general: LITISPENDENCIA Efectos particulares derivados:

VI. EFECTOS DE LA DEMANDA 1. EFECTOS PROCESALES Efecto general: LITISPENDENCIA Efectos particulares derivados: a) Perpetuación de la jurisdicción (Art. 411): alteraciones en las partes o en el objeto procesal: no conlleva cambio de órgano competente. b) Perpetuación de la legitimación: salvo los casos de sucesión procesal (Arts. 16 a 18), los legitimados inicialmente lo estarán hasta el final del proceso. c) Prohibición del cambio de demanda (Art. 412): imposibilidad de alterar en lo sustancial el objeto del proceso: --no afecta, pues, a alegaciones complementarias; --Vid, igualmente, las ampliaciones objetiva y subjetiva de la demanda, previstas por el art. 401. 2 ; --Vid. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto (Art. 22, en relación con el Art. 413 LEC). d) Litispendencia en sentido estricto: imposibilidad de iniciar nuevo proceso en el que se ejercite la misma pretensión.

2. EFECTOS MATERIALES a) Interrupción de la prescripción extintiva; b) Constitución en mora del

2. EFECTOS MATERIALES a) Interrupción de la prescripción extintiva; b) Constitución en mora del deudor; c) Obligación de abonar los intereses legales.