La Copropiedad La Copropiedad n Definicin Art 969

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La Copropiedad

La Copropiedad

La Copropiedad n Definición Art. 969º Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas

La Copropiedad n Definición Art. 969º Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. n ¿Cuotas ideales? n ¿La copropiedad entra en conflicto con el carácter exclusivo de la propiedad? n

La Copropiedad n n Una de sus características es la pluralidad de sujetos y

La Copropiedad n n Una de sus características es la pluralidad de sujetos y unidad de objeto. Los derechos de cada uno de los sujetos están representados por cuotas ideales o porcentajes que se presumen iguales, salvo prueba en contrario.

La Copropiedad n Formas de constitución Ley. Ej: la herencia n Contrato n Testamento

La Copropiedad n Formas de constitución Ley. Ej: la herencia n Contrato n Testamento n

La Copropiedad n Decisiones sobre el bien común. Art. 971º Unanimidad. Disponer, gravar o

La Copropiedad n Decisiones sobre el bien común. Art. 971º Unanimidad. Disponer, gravar o arrendar el bien. Comodato. Introducción de modificaciones. n Implican actos de disposición y por ello se requiere el acuerdo de todos los copropietarios n

La Copropiedad n Comodato. Art. 1728º n Por el comodato, el comodante se obliga

La Copropiedad n Comodato. Art. 1728º n Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

La Copropiedad n Decisiones sobre el bien común. Art. 971º Mayoría absoluta. Actos de

La Copropiedad n Decisiones sobre el bien común. Art. 971º Mayoría absoluta. Actos de administración ordinaria. Se toma en cuenta el valor de las cuotas ordinarias. En caso de empate, decide el juez. n Mayoría absoluta = mitad más uno n

La Copropiedad n Administración judicial de los bienes Se entiende en el caso que

La Copropiedad n Administración judicial de los bienes Se entiende en el caso que los copropietarios no se hayan puesto de acuerdo respecto al nombramiento de un administrador común. Se critica esta disposición por ser una de carácter procesal. n No tiene antecedente en el Código de 1936. n

La Copropiedad n En caso que no haya administrador convencional ni judicial, cualquiera de

La Copropiedad n En caso que no haya administrador convencional ni judicial, cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración. Estos servicios son retribuidos. n Administración de facto y gestor oficioso n de acuerdo a la ponencia de Lucrecia Maisch von Humboldt.

La Copropiedad n Derechos de los copropietarios Derecho a servirse del bien común n

La Copropiedad n Derechos de los copropietarios Derecho a servirse del bien común n Derecho de disfrutar n Derecho de disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. También gravarlos. n Reivindicación del bien común. Acciones posesorias. Interdictos, etc. n

La Copropiedad n Obligaciones de los copropietarios n n n n No alterar el

La Copropiedad n Obligaciones de los copropietarios n n n n No alterar el destino del bien ni perjudicar el interés de los otros copropietarios. Indemnizar a los otros copropietarios por usar el bien excluyéndolos. Reembolso de provechos Responder por los gastos Limitación: no ejercer actos que importen ejercicio de propiedad exclusiva. Concurrir a los gastos de conservación y pago de tributos en proporción a su parte. Saneamiento en caso de evicción

La Copropiedad n La partición. Art. 983º Por la partición permutan los copropietarios, cediendo

La Copropiedad n La partición. Art. 983º Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudica. n Es un modo de extinguir la copropiedad. n

La Copropiedad n n n Partición obligatoria. Cuando uno de los copropietarios o el

La Copropiedad n n n Partición obligatoria. Cuando uno de los copropietarios o el acreedor de uno de ellos lo solicita. Se busca consolidar la propiedad Excepciones: 1) Indivisión forzosa. Ej: Bienes comunes en la propiedad horizontal. 2) Por pacto. 3) Por plazo señalado por la ley.

La Copropiedad n Art. 985º La acción de partición es imprescriptible y ninguno de

La Copropiedad n Art. 985º La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. n Dos situaciones de prescripción: extintiva y adquisitiva. n

La Copropiedad n Partición convencional. Art. 986º Los copropietarios pueden hacer partición por convenio

La Copropiedad n Partición convencional. Art. 986º Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo. n La partición convencional puede estar sujeta a aprobación judicial cuando uno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente. n

La Copropiedad n Bienes no susceptibles de división material. Art. 988º Pueden ser adjudicados

La Copropiedad n Bienes no susceptibles de división material. Art. 988º Pueden ser adjudicados en común a dos o más copropietarios o también acordarse la venta, dividiéndose el precio. n Los copropietarios tienen derecho de preferencia para adquirir el bien. n

La Copropiedad n Diferimiento o suspensión de la partición. Art. 991º n Cuando resulte

La Copropiedad n Diferimiento o suspensión de la partición. Art. 991º n Cuando resulte más conveniente a los copropietarios no iniciar un procedimiento de partición o si ya se inició, suspenderlo.

La Copropiedad n n n La copropiedad se extingue por: 1. - División y

La Copropiedad n n n La copropiedad se extingue por: 1. - División y partición del bien común. 2. - Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario. 3. - Destrucción total o pérdida del bien. 4. - Enajenación del bien a un tercero. 5. - Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios.