La Convencin de los Derechos del Nio Dra
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La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de los padres y callan sistemáticamente los derechos del niño. Éste, sin embargo, tiene derechos muy claros. El niño es una persona, con todos los derechos y deberes de tal” San Alberto Hurtado s. j. Iquique, noviembre 2008
Fundamentos de CDN • Derechos humanos como garantías legales universales que protegen a individuos y grupos frente a acciones y omisiones que pueden afectar sus libertades y su dignidad humana. Iquique, noviembre 2008
Valorando la CDN • Primer instrumento internacional que reconoce los Derechos de la Infancia • Se firma el 20 de noviembre 1989 – Entró en vigencia 1990 • Rápida aceptación por todos los países. Iquique, noviembre 2008
Valorando la CDN: Chile antes • Firma y subscripción de la Convención en enero 1990. • Antecedente en Chile: – La Ley de Menores de 1928 – “Conjunto de normas para la intervención ante problemas sociales y el control del comportamiento desviado de la población infantil” • Se aplicaba preferentemente al “menor abandonado y al niño adolescente delincuente” – La doctrina de la situación irregular para los menores en situación de riesgo social. Iquique, noviembre 2008
Valorando la CDN: Chile después • Modificaciones legislativas y políticas paulatinas: – Política Nacional y Plan de Acción Integrado a Favor de la Infancia y la Adolescencia (2001 – 2010) • Contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas, para disponer de un instrumento de planificación intersectorial. • Buscó garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del 34% de la población del país, que para el año 2001: 5. 110. 903 niños, niñas y adolescentes. Iquique, noviembre 2008
Valorando la CDN: Chile • Ley de Tribunales de Familia (Ley 19. 968, 2005) • Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes (Rige la Ley de menores) • Ley de responsabilidad de adolescentes por infracciones a la Ley Penal (2005, en aplicación 2007) • Proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. (en trámite). . Iquique, noviembre 2008
Algunos elementos claves • Mejoría respecto de declaraciones previas: – Declaración de Ginebra de 1924 – Declaración de los Derechos del Niño 1959 • • Disposiciones bastante más concretas Amplía derechos civiles y políticos Niño como sujeto activo de derechos Indivisibilidad de los derechos. Iquique, noviembre 2008
Hay una definición de niñez • “Todo ser humano que tiene menos de 18 años” – Excepto aquellos países en que la mayoría de edad se establece más temprano Iquique, noviembre 2008
Principios básicos de CDN 1. No discriminación (art. 2) • Igualdad de derechos y oportunidades 2. Interés superior del niño (art. 3) 3. Considerar los puntos de vista del niño según su edad y madurez (art. 12) 4. Derecho a supervivencia y desarrollo (art. 6) Iquique, noviembre 2008
Tipos de derechos 1. Derechos a servicios • PROVISIONES MÍNIMAS (máximo recursos disponibles) 2. Derechos a la protección • PROVISIONES MAXIMAS 3. Derechos civiles y políticos • SUJETO ACTIVO QUE PARTICIPA Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 1. El niñ@ tiene el derecho a crecer en el seno de su familia, en un ambiente de amor y comprensión (art. 9, 10, 11, 16). – Rol del Estado: • • Proveer contacto si no lo hay con familia origen Si hay maltrato o negligencia, asegurar alternativas de cuidado de calidad, que respeten su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (art. 20) Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 2. El niñ@ tiene derecho a una calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (art. 27) – Los padres tienen la responsabilidad de proveer los aspectos básicos. – El Estado debe proveer oportunidades para que los padres puedan dar cumplimiento a esta responsabilidad; debe brindar apoyo (art. 18, 26) Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 3. El niñ@ tiene derecho al más alto nivel de salud posible (art. 24) – El Estado no sólo debe proveer el acceso – Debe proveer las condiciones de vida que promuevan la salud. – A los discapacitados se deberá proveer de atención especial que apoyo el desarrollo de su autonomía e inserción social (art. 23) Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 4. El niñ@ tiene derecho a educación. – El Estado deberá proveer educación primaria gratuita y obligatoria. – El Estado deberá proveer igualdad de oportunidades para acceder a educación secundaria (art. 28) – La educación debe apoyar su desarrollo, respetando valores e identidad cultural, y favoreciendo su participación libre en la sociedad (art. 29) Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 5. El niñ@ tiene derecho al juego y a actividades recreativas (art. 31) – El Estado deberá asegurar la existencia de espacios seguros y el acceso a la cultura y las artes. Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la protección 1. Protección en caso de maltrato, abuso o negligencia. (art. 19, 39) – El Estado deberá proveer protección si se trata de los padres o cuidador principal. Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la protección 2. Protección en caso de explotación sexual y económica – Como: prostitución, pornografía, el rapto, el tráfico de niños, la producción y uso de drogas (art. 33, 34, 35) – El Trabajo que interfiere con su salud, seguridad, educación o desarrollo (art. 32) Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la protección 3. Protección en las acciones judiciales (art. 40) – La justicia debe considerar la edad del niñ@ para el fallo. – Se prohíbe la pena capital y la cadena perpetua. – Se deberá fomentar la prisión por el menor tiempo posible – Se debe promover la rehabilitación y reintegración social Iquique, noviembre 2008
Derechos relativos a la protección 4. Protección a los niñ@ refugiados (art. 22, 37, 39) – Derecho a tratamiento y rehabilitación Iquique, noviembre 2008
Derechos civiles y políticos 1. El niñ@ tiene derecho a un nombre, identidad y nacionalidad, a ser registrado (art. 7, 8) 2. El niñ@ tiene derecho a la protección de la invasión de su intimidad, y de su vida familiar (art. 16) Iquique, noviembre 2008
Derechos civiles y políticos 3. El niñ@ tiene derecho a expresar sus opiniones en cuestiones que le afecten. – Considerar según su edad, madurez y comprensión de la situación (art. 12) 4. El niñ@ tiene derecho a libertad de pensamiento y de conciencia. – Tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, religión e identidad (art 13 -14) Iquique, noviembre 2008
Derechos civiles y políticos 5. El niñ@ tiene derecho a información que no sea dañina para su bienestar (art. 17) 6. El niñ@ tiene derecho a libertad de asociación y de reunión (art. 15) Iquique, noviembre 2008
Y quienes son los garantes de derechos? ? ? 1. Garante principal: El Estado y todas sus dependencias políticoadministrativas. • • 2. Legal y ética Defensa, protección y promoción derechos Garante co-responsable: Sociedad civil, medios de comunicación y empresa privada • 3. Respetar, defender, promover y proteger derechos Garante inter-relacional: persona -familia y comunidad. • Cultural, política y de convivencia Iquique, noviembre 2008
¿Se puede monitorizar? ? • SI!!!!! http: //www. unicef. cl/centrodoc/ficha. php? id=96 Iquique, noviembre 2008
¿Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS? Iquique, noviembre 2008
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