La contratacin mercantil Lic Juan Pablo Gramajo Castro
La contratación mercantil Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Objetivo • Estudiar aspectos de la contratación mercantil en la jurisprudencia nacional. • Repasar aspectos de la materia en la doctrina, aplicada a la legislación del país. • Evaluar los criterios jurisprudenciales a la luz de la doctrina y la legislación.
¿Qué es un contrato mercantil? • Según doctrina, no hay propiamente una Teoría General del Contrato Mercantil. – Su concepto coincide con el de contrato civil, haciendo recomendable un breve repaso. • Hay disposiciones especiales que regulan una Parte General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles. – Eso influye sobre el régimen jurídico aplicable. – En Guatemala, también tiene consecuencias procesales.
El contrato • Especie del género negocio jurídico. – Por tanto, requiere (art. 1251): • • Capacidad legal del sujeto. Declaración de voluntad. Consentimiento sin vicio. Objeto lícito. • Además, en específico: – Dos o más personas (art. 1517). – Objeto patrimonial (art. 2158).
El contrato • CC, Exp. 2619 -2009, 7 may 10: – Afirma dos principios básicos de teoría clásica del contrato: • Libertad de las partes para celebrarlos. • Fuerza obligatoria entre partes. • CC, Exp. 387 -2010, 7 jul 11: – Recoge distinción entre normas imperativas y dispositivas: éstas últimas rigen de modo supletorio a voluntad de las partes. • P. e. , CC, Exp. 498 -2008, 18 sep 08: libertad de contratación supedita norma legal a pacto contractual.
Tipicidad contractual • Puede ser: – Legal: contratos regulados en legislación. – Social: fuentes distintas, comúnmente costumbre o jurisprudencia. • Tiene dos órdenes: – Primero, o parte general: concepto de contrato, requisitos legales. – Segundo, o parte especial: descripción de diversas clases de contratos. • En este orden, se habla de típicos y atípicos.
Tipicidad contractual • Es típico si encaja en descripción legal o social, sin apartarse de su finalidad. • Es atípico puro si es por completo obra de la voluntad de las partes. – Su juridicidad proviene del reconocimiento legal de la tipicidad de primer orden.
Tipicidad legal • Opera de cuatro maneras: – Directa: describe contrato y le da regulación propia e independiente. – Por remisión: fija regulación de otro contrato con que comparte elemento dominante. – Completa: no hace necesario remitir a regulación supletoria o subsidiaria. – Incompleta: se señala regulación subsidiaria.
Contratos atípicos • Con tipicidad social: no regulados, pero con uso reiterado. – Mixtos: conjugan elementos de varios contratos típicos. – Con contenido autónomo e independiente: determinado por su particular fin económicosocial. • Absolutamente atípicos.
Contratos atípicos • No confundir contratos atípicos con: – Uniones de contratos: no llega a ser mixto, pues hay pluralidad de causas (en mixtos atípicos la causa es única). – Contratos típicos con prestaciones subordinadas de otra especie: subordinación no permite hablar de contrato complejo. – Subcontrato: celebrado para la ejecución de otro.
Régimen jurídico aplicable • La doctrina propone, en su orden: – Normas generales sobre contratos y obligaciones. • Tipicidad de primer orden. – Estipulaciones de las partes. • Fuente principal. – Costumbre y jurisprudencia. • Para atípicos con tipicidad social.
Régimen jurídico aplicable • Para atípicos con tipicidad social, o atípicos puros: – Para mixtos: tres teorías o mecanismos: • Combinación: normas que regulan elementos en contratos típicos de donde provienen. • Analogía: normas del contrato típico a que más se asemeja. • Absorción: normas del contrato típico del que provienen elemento o prestación prevalente. – Para atípicos autónomos: juez debe indagar función económico-social buscada.
Jurisprudencia • CSJ, Civil, Exp. 83 -2003, 18 feb 04: – Resuelve “contrato mercantil atípico” de leasing aplicando normas de arrendamiento (¿absorción, analogía? ), invocando principios mercantiles (verdad sabida, buena fe guardada). • CSJ, Civil, 28 mar 85: – Sala calificó contrato como atípico; Parte invocó que debía desestimarse pretensiones, pues se supeditaban a que fuera un mutuo. – CSJ estimó que calificación jurídica la hace juez, no limitándose a tipificar contratos, ni quedando subordinado a calificación de las partes.
Carácter mercantil del contrato • Según doctrina, contrato es mercantil fundamentalmente cuando lo realiza el empresario para servir o realizar la finalidad de su empresa. Puede ser dos “momentos”: – Organización de la empresa (salvo laborales). – Prestación de sus bienes, mercaderías y servicios al mercado. – También intermediación.
Carácter mercantil del contrato • Criterios: – Calificación automática: si están regulados en Código de Comercio. – Subjetivo: si interviene un comerciante. • Código establece que regula comerciantes “en su actividad profesional”: necesita complementarse con criterio de actividad empresarial (art. 2). Además, negocio mixto (art. 5). – Objetivo: si su objeto es cosa mercantil (arts. 1 y 4). • Algunos bienes de Propiedad Industrial (arts. 657, 4 n. 3º).
Jurisprudencia • CSJ, Exp. 88 -2002, 17 oct 02 (en igual sentido 16 feb 95, y 29 ene 92): – Naturaleza del contrato determina vía procesal. – Contrato de obra es mercantil (aunque esté regulado en Código Civil), si constituye giro ordinario del comerciante. • Por el contrario: CC, Exp. 5221 -2012, 23 abr 13: – Contrato de obra siempre es civil, por estar regulado en Código Civil, aunque partes sean comerciantes y su giro sea la construcción.
Jurisprudencia • Instituciones jurídicas relacionadas (? ) a contratos, no reguladas en Código de Comercio: – Si claramente se relaciona o deriva de un contrato mercantil, procede sumario: • CC, Exp. 135 -87, 16 jul 87: rescisión de contrato mercantil. • CC, Exp. 2161 -11, 18 oct 11: daños y perjuicios derivados de contrato mercantil. – Si acción no proviene directamente de contrato mercantil (aún habiéndolo entre las partes), procede ordinario: • CC, Exp. 555 -07, 3 may 07: daños y perjuicios por medida precautoria. • CC, Exp. 993 -09, 16 sep 10: oferta al público.
Jurisprudencia • CC, Exp. 193 -2004, 12 may 04: – No procede arbitraje en asuntos de arrendamiento, por tener vía señalada en ley. – Voto razonado disidente: • Arrendamiento en cuestión no era típico civil, sino atípico mercantil (leasing). • En lo mercantil siempre procede arbitraje. – ¿Conflicto entre norma específica (Código de Comercio) y norma posterior (Ley de Arbitraje)? » ¿Ley de Arbitraje también específica, de dicha materia? – Algunos expertos interpretan que Ld. A 3. 3. c) es inaplicable, pues todo conflicto tiene procedimiento señalado, directa o supletoriamente (CPCYM, LOJ).
Jurisprudencia • CSJ, Civil, Exp. 589 -2011, 20 may 13: – Si formulario de contrato mercantil demuestra que relación no nació a vida jurídica, deficiencia no se subsana invocando poco formalismo. • CSJ, Civil, Exp. 394 -2013, 7 may 14: – Es exceso de formalismo, contrario a principios mercantiles, desestimar una acción por haber usado nombre incompleto o no haber hecho constar todas las formas de identificación de la persona.
Jurisprudencia • CC, Exp. 326 -2005, 28 nov 05: – No puede negarse valor probatorio a contrato mercantil por no haber cumplido formalidades del Código de Notariado. • Juzgado 3º de 1ª Instancia Civil, Exp. 57292013, 14 ene 14: – Discrepancia en fechas entre documento contractual y acta de legalización de firmas no invalida contrato, pues deben prevalecer principios filosóficos mercantiles.
Jurisprudencia • CSJ, Civil, Exp. 366 -2012, 4 nov 13: – Contratos mercantiles celebrados en el extranjero constituyen excepción a requisito de legalizaciones establecido en LOJ: no las requiere para surtir efectos entre las partes. – Sin embargo, sí debe estar reconocido ante juez o legalizado por Notario para surtir efectos frente a terceros y efectos probatorios en un proceso.
Jurisprudencia • CC, Exp. 62 -2011, 10 jun 11 (invocando doctrina legal de Exps. 1127, 3709 y 4088, todos 2009): – No es viable calificar mediante incidente de incompetencia la naturaleza de la relación en virtud de la cual se promueve proceso laboral. – En caso, se invocaba que relación era de carácter mercantil, de servicios.
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