LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y EL NUEVO

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y EL NUEVO ROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y EL NUEVO ROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO. MODELO DE ESTADO Bolivia se constituye en un Estado Unitario

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO. MODELO DE ESTADO Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro de un proceso integrador.

FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado

FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. SISTEMA DE GOBIERNO ORGANO LEGISLATIVO • Democrático • Participativo • Representativo • Comunitario. • Independencia • Separación • Coordinación • Cooperación • Funciones indelegables ORGANO ELECTORAL Poder publico ORGANO JUDICIAL ORGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. ARTÍCULO

ARTÍCULO 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. ARTÍCULO 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

DERECHOS POLÍTICOS ARTÍCULO 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a

DERECHOS POLÍTICOS ARTÍCULO 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública. DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ARTÍCULO 30. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 15) Proteger y defender

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 15) Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. Artículo 124. I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. 3. Que atente contra la unidad del país. II. Este delito merecerá la máxima sanción penal. Entre sus atribuciones. - ( art. 158) Asamblea Legislativa Plurinacional • Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo. • Controlar y fiscalizar los Órganos del Estado y las instituciones públicas. (Predominio del Estado) • Controlar y fiscalizar Empresas Públicas, las de capital mixto y aquellas donde el Estado tenga participación económica.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Nombrar entre las ternas propuestas por la Asamblea

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Nombrar entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras y a los presidentes de las entidades de función económica social en las cuales interviene el Estado.

MINISTERIOS DE ESTADO • Los Ministros de Estado, son servidores públicos que tienen como

MINISTERIOS DE ESTADO • Los Ministros de Estado, son servidores públicos que tienen como atribución, entre otras: Art. 175 numeral 6): “Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio”. RECURSO JERARQUICO

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL (Art 241) I. El pueblo soberano, por medio de la

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL (Art 241) I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

COMPETENCIAS DEL ESTADO PRIVATIVAS Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni

COMPETENCIAS DEL ESTADO PRIVATIVAS Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. CONCURRENTES Aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. EXCLUSIVAS Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. COMPARTIDAS Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

COMPETENCIAS PRIVATIVAS DEL NIVEL CENTRAL ESTADO. • Sistema financiero. • Política monetaria, Banco Central,

COMPETENCIAS PRIVATIVAS DEL NIVEL CENTRAL ESTADO. • Sistema financiero. • Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. • Política general sobre tierras y territorio, y su titulación. • Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado. • Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. • Hidrocarburos COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL NIVEL CENTRAL ESTADO. • Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. • Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado. • Régimen minero, recursos hídricos, medio ambiente, forestal y bosques • Seguridad social. Desarrollo Productivo. • Políticas de servicios básicos. • Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS Las competencias CONCURRENTES y COMPARTIDAS se ejercen de forma compartida

COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS Las competencias CONCURRENTES y COMPARTIDAS se ejercen de forma compartida entre nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas • Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. • Electrificación urbana. Competencias CONCURRENTES entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: • Protección medio Ambiente • Recursos Forestales y Bosques • Proyectos hidráulicos y energéticos • Proyectos de Agua Potable

Competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos: • Elaboración y ejecución de Planes de

Competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos: • Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, en coordinación Estado, municipios, pueblos originarios. • Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados y de electrificación rural. • Planificación, construcción y adm. de carreteras-políticas estatales. • Construcción y mantenimiento de líneas férreas -políticas estatales. • Medios de transporte departamental y aeropuertos públicos dept. • Comercio, Industria y Servicios para el desarrollo y la competitividad. • Empresas Públicas Departamentales. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS Medio Ambiente. Caminos Vecinales. Aeropuertos locales. Defensa consumidor Transporte Urbano. Participar Empresas de Hidrocarburos.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO El modelo económico boliviano es plural, y está

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO El modelo económico boliviano es plural, y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todos los bolivianos. 1. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. 2. Empresas Mixtas. 3. El Estado asegurará el desarrollo mediante la distribución equitativa de excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura y en la reinversión del desarrollo económico productivo. 4. Se reconoce la organización económica comunitaria. 5. Se protege la iniciativa privada. Se garantiza la libertad de empresa que será regulada por ley. Se prohíbe monopolio y oligopolio privado.

FORMA DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA ESTATAL Los objetivos de las empresas y entidades económicas del

FORMA DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA ESTATAL Los objetivos de las empresas y entidades económicas del Estado son: • Administrar los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer control sobre las cadenas productivas y procesos de industrialización de los recursos. • Administrar servicio de agua potable y alcantarillado vía empresas públicas, comunitarias, mixtas o cooperativas. • Producir directamente bienes y servicios. • Garantizar la participación y el control social sobre la organización y gestión de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios. En términos generales, el Estado ejerce la dirección integral desarrollo económico y sus procesos de planificación.

LA FUNCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA • Conducir el proceso de planificación económica

LA FUNCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA • Conducir el proceso de planificación económica y social con participación y consulta ciudadana. • Determinar monopolio estatal de actividades productivas y comerciales. • Formular con participación y consulta ciudadana, el Plan General de Desarrollo cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica. • Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo. • La gestión y administración de RN control y participación social PRIORIDAD. ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía Es deber del Estado y de la población conservar, Proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente

POLITICA FINANCIERA • Las Entidades Financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de

POLITICA FINANCIERA • Las Entidades Financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de Regulación de Bancos y Entidades Financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano. • La máxima autoridad de la institución de Regulación de Bancos y Entidades Financieras será designada por el Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

Recursos Naturales, Hidrocarburos, Minería e Hídricos • La gestión y administración de los recursos

Recursos Naturales, Hidrocarburos, Minería e Hídricos • La gestión y administración de los recursos naturales se realizarán garantizando el control y la participación social en el diseño de políticas sectoriales. En la gestión y administración podrá establecerse entidades mixtas con representación estatal o de la sociedad y se precautelará el bienestar colectivo. • Una institución autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar, y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización en el marco de la política estatal de hidrocarburos.

 • El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la

• El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Gestionará, regulará, protegerá y planificará el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el acceso al agua de todos los habitantes. • La dirección y administración superiores de la Industria Minera estarán a cargo de una entidad autárquica, con atribuciones que determine la ley.

GRACIAS

GRACIAS