LA COMUNIDAD Es cuando un mismo derecho tiene

  • Slides: 14
Download presentation
LA COMUNIDAD: Es cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, caso en el

LA COMUNIDAD: Es cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, caso en el cual se habla de comunidad. Cada uno de los comuneros tiene un derecho que envuelve toda la cosa, derecho que es cualitativamente igual al de los otros comuneros. La comunidad del derecho de propiedad es quizás la más frecuente de todas y se designa típicamente como comunidad, condominio, copropiedad, condueños, copartícipes o propiedad múltiple. La comunidad se puede decir que es una modalidad del derecho de propiedad, ya que corresponden al mismo tiempo a diversas personas. Es la relación entre una misma cosa con distintos dueños

La comunidad es entonces, el derecho real de propiedad, por el cual varias personas

La comunidad es entonces, el derecho real de propiedad, por el cual varias personas reunidas ejercen la plenitud de la Propiedad sobre un bien mueble o inmueble y cada uno de ellos es titular de derecho sobre una porción indivisa. PLURALIDAD DE SUJETOS CARACTERES ESENCIALES DE LA COMUNIDAD DE OBJETO INDIVISIBILIDAD REGIMEN LEGAL APLICABLE

Pluralidad de Sujetos: Es indispensable en la comunidad que los titulares del derecho sean

Pluralidad de Sujetos: Es indispensable en la comunidad que los titulares del derecho sean varios. Régimen Legal: Se rige por Normas Voluntarias, es decir, priva el acuerdo entre las partes. Unidad de objeto: Significa que todos los comuneros ejercen en conjunto el dominio sobre los mismos bienes, aunque éstos sean varios. Por eso los derechos de los comuneros son iguales Indivisibilidad: Ninguno de los comuneros debe tener una parte materialmente determinada en el objeto y en consecuencia, no se puede atribuir un derecho exclusivo sobre ninguna porción de la cosa

¿Cómo Nace la Comunidad ? Por voluntad de las partes Por caso Fortuito Surgen

¿Cómo Nace la Comunidad ? Por voluntad de las partes Por caso Fortuito Surgen por hechos, actos o Circunstancias accidentales o temporales, extrañas a los participes Cómo nace la Comunidad ? Es la manifestación voluntaria de los particulares de querer constituir una comunidad Por disposición de la Ley Si una situación produce un efecto de derecho Debe existir una norma

1. - Según el Título que le da Origen: TIPOS 1. 1. Voluntarias DE

1. - Según el Título que le da Origen: TIPOS 1. 1. Voluntarias DE 1. 2. Incidentales COMUNIDAD a. Legales 2. - Según la Divisibilidad de la Cosa Común: 2. 1. Ordinarias 2. 2. Forzosas b. Fortuitas Comunidades Voluntarias: Son aquellas comunidades que traen en su origen una manifestación de voluntad de dos o más personas, las cuales convienen de tener en comunidad un determinado derecho. Comunidades Legales: son las establecidas por el propio legislador. Ejem: Una sucesión abintestato Comunidades Incidentales: Son las que derivan de una voluntad extraña a aquella de sus participantes, o bien de una situación ajena a ellos y pueden ser producto de la ley o de casos fortuitos Comunidades por caso Fortuito: Son las que surgen directamente a los participantes por una situación ajena y extraña, ejem: una persona compra una casa

Según la indivisibilidad de la cosa común: Comunidades Ordinarias: son aquellas susceptibles de disolución

Según la indivisibilidad de la cosa común: Comunidades Ordinarias: son aquellas susceptibles de disolución con la división de la cosa común. Cada uno de los comuneros conserva el derecho de pedir la división de la cosa común. Ejem: La Partición de una Herencia Comunidades Forzosas: Se da en los casos en que la división de la cosa común no es posible, ni materialmente, ni económicamente, debido a la misma función natural y estructural de la cosa. Ejem: las escaleras comunes de un Edificio, la pared medianera.

REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD Pacto entre comuneros: acuerdo entre los participes sobre como

REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD Pacto entre comuneros: acuerdo entre los participes sobre como se regirá la comunidad: Gastos, uso, … Régimen Legal de la Comunidad Disposiciones Generales: A falta de Acuerdo entre los participes se Aplican los Principios rectores establecidos en el Código Civil Disposiciones especiales: Normas Aplicables a comunidades Especiales: -Conyugal, Concubinaria -Hereditaria, Horizontal

DURACION DE LA COMUNIDAD Principio General: Art. 768: “ A nadie puede obligarse a

DURACION DE LA COMUNIDAD Principio General: Art. 768: “ A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” EXCEPCIONES: 1. - Comunidades Organizadas por Ley: Comunidades dispuestas y reguladas por la ley para cumplir con un determinado fin. Ejem: Comunidad Conyugal 2. - Las indivisiones forzosas: Art. 769: No puede pedirse la división de aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que estén destinadas. Ejem: Una pared Medianera. 3. - Pactos de indivisión: Art. 768: es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado no mayor de cinco años”. 4. - Las prohibiciones testamentarias: Art: 1. 067: ” cuando todos los herederos instituidos sean menores de edad, el testador, puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después de que hayan alcanzado mayoría de edad

DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN Se clasifican en tres grupos: 1.

DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN Se clasifican en tres grupos: 1. - Derechos que corresponden a cada comunero: a. - Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad. b. - Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común. 2. - Derechos que corresponden a la mayoría de los comuneros: a. - Corresponden a la mayoría decidir acerca de la administración y disfrute de la cosa común. b. - Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estarán obligados a contribuir proporcionalmente al mismo. 3. -Derechos que corresponden a la totalidad de los comuneros: a. - Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, si los demás no consienten en ello. b. - También se requiere la unanimidad de los comuneros para enajenar la cosa común.

OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS 1. - Obligación de costear las reparaciones y construcciones de

OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS 1. - Obligación de costear las reparaciones y construcciones de las paredes medianeras y el mantenimiento de zanjas medianeras. 2. - Obligación en indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean temporales, que haya ocasionado. 3. - Obligación de costear las obras de conservación de la pared común en lo que se haya levantado. 4. - Obligación de indemnizar las mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la pared medianera. 5. -Obligación de no poner contra la pared medianera ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u otras materias semejantes.

DERECHOS DE LOS ACREEDORES Los acreedores de los comuneros pudieran resultar perjudicados por la

DERECHOS DE LOS ACREEDORES Los acreedores de los comuneros pudieran resultar perjudicados por la partición según los términos en que se la realice, la ley le da dos derechos: 1. - Pueden intervenir en la partición para hacer valer sus derechos, mientras la partición no se haya consumado. Pueden llegar hasta a oponerse a que se efectué la partición antes de que se encuentren satisfechos sus acreencias. 2. - Pueden impugnar la partición ya consumada, pero solo en dos casos: a. - Cuando haya habido fraude, y b. - Cuando la partición se haya realizado a pesar de su formal oposición.

COMUNIDAD HEREDITARIA CAUSANTE HEREDEROS PATRIMONIO CUOTAS PARTICION APTO O LOCAL DERECHOS PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD

COMUNIDAD HEREDITARIA CAUSANTE HEREDEROS PATRIMONIO CUOTAS PARTICION APTO O LOCAL DERECHOS PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD EXCLUSIVA LA COMUNIDAD COSA COMUN

REGIMEN DE LA COMUNIDAD PERPETUA Contempladas en los artículos 768 y 769 del Código

REGIMEN DE LA COMUNIDAD PERPETUA Contempladas en los artículos 768 y 769 del Código Civil. Y otras disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a las cosas que no podrán dividirse por su uso común a perpetuidad 1° Los derechos individuales de los comuneros sobre la cosa común son más extensos de lo que corresponde al régimen de la comunidad ordinaria 2° La cuota en la cosa común es inseparable de otro derecho de propiedad al cual se halla vinculado de tal manera que: -Cada vez que se enajena o grava esa propiedad la cuota queda comprendida en la enajenación o gravamen - El comunero no puede enajenar o gravar la cuota separadamente de la propiedad de referencias

CASOS DE COMUNIDAD PERPETUA 1° La Propiedad de las cosas comunes a todos o

CASOS DE COMUNIDAD PERPETUA 1° La Propiedad de las cosas comunes a todos o a una parte de los apartamentos bajo régimen de la propiedad horizontal 2° La propiedad sobre las cosas medianeros o medianería, C. C. artículos: 689, 690, 693 al 696 3° Toda comunidad es que por un estado de hecho o por un convenio ciertas cosas quedan afectadas al uso común de dos o más inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, por ejemplo: con callejuelas de acceso, patios o pozos comunes, estacionamientos, áreas verdes y recreacionales.