LA ATENCIN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES

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LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES La identificación: La evaluación psicopedagógica

LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES La identificación: La evaluación psicopedagógica y el informe psicopedagógico Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 1

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA ORDEN de 22 de julio de 2005 5. Para la elaboración de

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA ORDEN de 22 de julio de 2005 5. Para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, aportará al orientador u orientadora del centro toda la información relevante del escolar de la que disponga sobre su competencia curricular y socio-afectiva, estilo de aprendizaje, contextos del aula, del centro y de la familia. A lo largo de la Educación Infantil, Primaria, E. S. O. y Bachillerato, se podrá solicitar por la dirección del centro la evaluación psicopedagógica al coordinador o coordinadora del EOEP de zona, con la conformidad de los padres o tutores legales del interesado, por medio del orientador u orientadora del centro, previa valoración de éste, cuando desde el entorno familiar se manifestaran indicios de que determinado alumno o alumna podría poseer necesidades educativas específicas asociadas a altas capacidades intelectuales, o cuando desde el centro educativo el equipo docente considere que el alumno o alumna necesita la adopción de medidas extraordinarias o excepcionales Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 2

1. La valoración previa a que hace referencia el apartado 6 del artículo 5

1. La valoración previa a que hace referencia el apartado 6 del artículo 5 de la Orden de 22 de julio de 2005 tendrá como finalidad documentar la solicitud de la dirección del centro, con los datos obtenidos a través de las entrevistas a la familia, al alumno o alumna, al profesorado tutor, así como con los resultados de las escalas de cribaje, del análisis de la documentación académica del escolar y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, que ayuden al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de zona a determinar si es procedente o no iniciar la evaluación individual psicopedagógica Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 3

2. Cuando comience una evaluación psicopedagógica y los resultados de la aplicación de pruebas

2. Cuando comience una evaluación psicopedagógica y los resultados de la aplicación de pruebas formales para valorar la competencia cognitiva no confirmen la existencia en el alumno o alumna de altas capacidades intelectuales (precocidad, sobredotación y superdotación intelectual o talentos), y siempre que lo decidiera el equipo psicopedagógico evaluador, no se continuará con la aplicación de más pruebas psicopedagógicas. 3. Las conclusiones obtenidas de las observaciones realizadas y de las pruebas aplicadas, así como las propuestas que se estimen pertinentes, se recogerán en el "Informe preliminar sobre la identificación de altas capacidades intelectuales". 4. Este informe contemplará, entre otros, los datos del alumno o alumna, los resultados de los cuestionarios, escalas, entrevistas y otras informaciones realizadas por el orientador u orientadora, o aportadas por el equipo docente y la familia; de igual modo, considerará el informe la competencia cognitiva y curricular, las conclusiones diagnósticas según los datos disponibles, las estrategias que el centro debe emplear para el seguimiento del escolar y orientaciones para el profesorado -de ser el caso- y para la familia. 5. El citado informe no requerirá el visado de la Inspección de Educación. Una vez concluido, se entregará una copia a la familia y se dejará el original en el centro, que se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna. Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 4

INFORME PSICOPEDAGÓGICO Veamos los apartados del informe El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando

INFORME PSICOPEDAGÓGICO Veamos los apartados del informe El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido dos cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última actualización, y siempre en sexto curso de la Educación Primaria, salvo que el primer informe o su última actualización haya sido realizado en 5º curso de este nivel. En la E. S. O. , la actualización se realizará al menos en una ocasión entre los 12 y 14 años 2. En el informe psicopedagógico deben quedar claramente expresadas, en término de centiles, cada una de las capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales recogidas en el artículo 3 de la Orden de 22 de julio de 2005. La medida de la creatividad ha de reunir los aspectos ideográficos y verbales. Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 5

a) En el supuesto de que un alumno o alumna procedente de otra Comunidad

a) En el supuesto de que un alumno o alumna procedente de otra Comunidad Autónoma se escolarice en un centro público y aporte un informe psicopedagógico actualizado (realizado en los últimos 12 meses), el orientador u orientadora del centro completará la evaluación, si fuera preciso, con los aspectos no recogidos en el informe exterior y contrastará, si lo considera oportuno, los datos recogidos en este. Posteriormente, elaborará el informe psicopedagógico y el dictamen ajustado a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para el resto de los casos, se realizará la valoración previa, y, si procede, la evaluación y el informe psicopedagógico completo. Ceferino Artiles Curso Islas Baleares mayo 07 6

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