Juzgado de Familia nro 2 San Miguel Nos

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Juzgado de Familia nro. 2, San Miguel

Juzgado de Familia nro. 2, San Miguel

§ Nos proponemos procurar el cambio en el varón, para brindarle protección a la

§ Nos proponemos procurar el cambio en el varón, para brindarle protección a la mujer víctima “No habrá equidad de género ni libertad de género para las mujeres si la sociedad no gestiona los permisos para trabajar con los varones. No habrá manera de detener la violencia contra la mujer si el varón no es incorporado a los esquemas de asistencia como pieza imprescindible para el cambio” L. Carrasco

§ El reconocimiento de la violencia y la comprensión de la medida, ya que:

§ El reconocimiento de la violencia y la comprensión de la medida, ya que: 1. contribuye al cumplimiento de la orden judicial (mayor resguardo para la víctima) 2. tiende a generar en el agresor la necesidad de iniciar tratamiento terapéutico 3. previene situaciones de violencia contra otras mujeres 4. contribuye a modificar patrones socioculturales de conducta de varones

§ La violencia de género es una manifestación de la desigualdad de poder entre

§ La violencia de género es una manifestación de la desigualdad de poder entre varones y mujeres, propia de la cultura patriarcal. § La perspectiva de género además de un principio orientador, es una obligación jurisdiccional (art. 19 de la ley 12569/14509). Juzgar con perspectiva de género es tener presente que la violencia hacia la mujer se da en el marco de una relación asimétrica, de desigualdad de poder, construida histórica, social y culturalmente. § La violencia sobre la mujer es responsabilidad del hombre, y él debe asumir las consecuencias de sus actos. § La decisión judicial debe tener la finalidad de producir un quiebre en la relación de la víctima con el agresor.

§ La idea de generar este espacio surge de la escucha de los planteos

§ La idea de generar este espacio surge de la escucha de los planteos de los hombres denunciados de no haber sido “escuchados” ni “tenidos en cuenta” en el proceso de toma de decisiones de las medidas, de la recurrente falta de compromiso y motivación del agresor con relación al tratamiento, y la no responsabilización por sus conductas violentas.

§ La protección de las mujeres contra la violencia de género es responsabilidad del

§ La protección de las mujeres contra la violencia de género es responsabilidad del Estado § Entendemos la escucha del varón agresor como una medida protectoria. No es una terapia. § El Juez debe cesar su intervención cuando “constate que ha cesado el riesgo” (art. 14 ley 12569/14509), y en tal sentido debe disponer las medidas necesarias para asegurar la inexistencia de peligro para la víctima. § El trabajo con los agresores constituye una herramienta que puede contribuir el cese del riesgo.

§ Con el dictado de la medida de protección se cita al denunciado: 1.

§ Con el dictado de la medida de protección se cita al denunciado: 1. Según el art. 11, ley 12569 (14509) 2. Y con el E. T. a una entrevista (de admisión al grupo) § Luego de la entrevista de admisión se lo cita al primer encuentro con el grupo, y producida la primera reunión, se lo cita a una segunda. § Un Equipo Interdisciplinario trabaja con los grupos (Psicóloga, Trabajador Social, Psiquiatra, Abogado). § Confidencialidad de los encuentros. § Articulación con efectores de salud. § En cada expediente queda constancia de la asistencia a los grupos

§ Se intenta problematizar las conductas violentas ejercidas hacia su pareja para generar en

§ Se intenta problematizar las conductas violentas ejercidas hacia su pareja para generar en el hombre, luego de la intervención, un motivo de consulta que le sea propio para el inicio de un tratamiento. § Se procura la visibilización de las distintas formas de violencia, relacionándolas conductas aprendidas, apuntando y sancionando su intencionalidad y su mecanismo de daño a la mujer. § Se busca aumentar la comprensión de la actuación judicial y de las medidas impuestas, promoviendo un mayor acatamiento a las mismas

§ No es un espacio terapéutico ni de contención para los denunciados, de ahí

§ No es un espacio terapéutico ni de contención para los denunciados, de ahí su carácter de orientativo en el nombre. § No se abordan cuestiones específicas de las historias personales, o se abordan hasta cierto punto a partir del cual se indica el trabajo en un tratamiento personal. § No está destinado a modificar ningún aspecto de las medidas tomadas siguiendo fielmente el espíritu de la ley 12. 569 y su modificatoria 14. 509. Esta situación es aclarada desde el inicio de la primera reunión.

§ Es un grupo cerrado (es decir, se conocen los citados con anterioridad), ya

§ Es un grupo cerrado (es decir, se conocen los citados con anterioridad), ya que los participantes (como se dijo) son evaluados previamente a su inclusión al grupo. § Se encuentra coordinado por tres integrantes del equipo técnico (trabajadora social, psicóloga y psiquiatra) y una auxiliar letrada que aporta su especificidad cuando surgen dudas en relación a aspectos legales puntuales.

§ En la entrevista de evaluación (admisión) con el psiquiatra del juzgado se evalúan,

§ En la entrevista de evaluación (admisión) con el psiquiatra del juzgado se evalúan, en primer lugar, criterios de exclusión de agrupabilidad (por ej. : abuso importante de drogas, personalidad y/o comportamiento psicopático evidente, y/o nula aceptación o motivación o claro rechazo a la intervención). En segundo lugar se intenta generar una mínima motivación y aceptación de la intervención.

§ Se concreta la concurrencia a un grupo formado por todos los denunciados en

§ Se concreta la concurrencia a un grupo formado por todos los denunciados en causas en las que se tomó una medida protectoria, durante un mes, al que llamamos Grupo de 1° Vez (G 1 V). En este primer encuentro se les informa que se realizara una segunda reunión. § Se realizan tres de estos G 1 V, y luego se los cita a los concurrentes a un Grupo de 2° Vez (G 2 V), con el objetivo de evaluar su evolución respecto de lo trabajado en el primer encuentro.

§ Se hace pasar a los participantes a la sala y los coordinadores del

§ Se hace pasar a los participantes a la sala y los coordinadores del espacio se presentan, invitando luego a que los citados se presenten a sí mismos. § Se les explican en el primer momento los objetivos y alcances de la intervención grupal, y luego se comienzan a utilizar diferentes disparadores que no están estandarizados. El grupo funciona de forma abierta. § Se procede a la escucha de los participantes, sin exhortarlos a hacerlo, respetando en un primer momento la participación voluntaria.

§ No se permite la elevación arbitraria de la voz, organizando los espacios de

§ No se permite la elevación arbitraria de la voz, organizando los espacios de escucha e intervención de todo el que quiera participar. § Se sancionan las conductas violentas cuando se observan los mecanismos clásicos de naturalización, contrastándolos con otros modos posibles de accionar y pensar. En este sentido se promueve la responsabilización de los propios actos. § Se utilizan por lo general dichos de alguno de los participantes como disparadores de la temática de género.

§ Se abordan cuestiones relacionadas a los roles de genero, los roles parentales y

§ Se abordan cuestiones relacionadas a los roles de genero, los roles parentales y a la exposición de los niños a los actos de violencia. § El por qué de la intervención judicial y el por qué de la necesidad de tratamiento. § No se abordan cuestiones como el control de la ira o el manejo de la hostilidad-agresividad ni las habilidades de resolución de problemas, reservándose dichos aspectos a los programas de tratamiento específicos.

§ Se procede al cierre del espacio luego de aproximadamente dos horas de reunión.

§ Se procede al cierre del espacio luego de aproximadamente dos horas de reunión. § Se invita a los participantes a pronunciar alguna reflexión o palabra relacionada a los sentimientos que experimentaron durante el grupo, y si pudieron extraer alguna conclusión. § Se les sugiere la búsqueda de un tratamiento individual y especifico relacionado a la temática y se les brindan los datos al respecto.

§ Se observa que al finalizar el espacio los participantes se retiran manifestando un

§ Se observa que al finalizar el espacio los participantes se retiran manifestando un mayor nivel de tranquilidad, sensación de haber sido escuchados y en su gran mayoría expresan satisfacción por haber participado, incluso aquellos que al comienzo habían manifestado (tanto verbal como corporalmente) mas reticencia o “descreimiento” hacia la intervención. § Esto, lamentablemente, aun no se traduce en un aumento de la realización de tratamientos. Es complejo medir esta variable debido a que estos no se encuentran fácilmente accesibles en la comunidad. § Es llamativa la alta concurrencia a los 2 dos. grupos (el 80%).

§ La concurrencia al grupo no implica la modificación de la medida § Es

§ La concurrencia al grupo no implica la modificación de la medida § Es independiente de cualquier prueba, recurso o propuesta que puedan presentar las partes § Puede igualmente disponerse el tratamiento terapéutico obligatorio ante el incumplimiento de una medida

§ Ley nacional 26485 El juez puede “Art. 26 a. 5. Proveer las medidas

§ Ley nacional 26485 El juez puede “Art. 26 a. 5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres” § Y ante el incumplimiento de la medida, puede ordenar “Art. 32. c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas”. § Ley 12569 Bs. As. (14509) “Artículo 14: Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso”. § Art. 7. Reproduce el Art. 32 c) de la Ley 26485

§ Com. IDH. ESTÁNDARES JURÍDICOS VINCULADOS A LA IGUALDAD DE GÉNERO Y A LOS

§ Com. IDH. ESTÁNDARES JURÍDICOS VINCULADOS A LA IGUALDAD DE GÉNERO Y A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES (2011) “La administración de la justicia es la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo los derechos de las mujeres …La Comisión asimismo se ha pronunciado sobre el rol destacado del poder judicial en enviar mensajes sociales avanzando en la protección y la garantía de los derechos humanos”.

§ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem

§ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) (1994). Los Estados firmantes están comprometidos a: Art. 7. d) “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”; 7 8. b) “b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”

§ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

§ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en su Art. 5 compromete a los estados firmantes a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos § Recomendación del Comité de la CEDAW nro. 19 (1992) “Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuran las siguientes: (25. R. 4. ) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar”. § Comité de la CEDAW en las observaciones al 6 to. Informe de Argentina, (2010) en su art. 18 destaca “la necesidad de un plan de acción integral de lucha contra los obstáculos, estereotipos y errores sociales a fin de modificar las actitudes y dar cumplimiento efectivo a la ley” en relación a la violencia de género. § Res. de la Asamblea Gral. de Naciones Unidas 52/82 de 1998, (Medidas de prevención delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer). Que los estados “estimulen a los tribunales a que, al dictar sentencia, recomienden medidas de tratamiento para el delincuente”, y que “creen y evalúen programas de tratamiento para culpables de diversa índole y diverso temperamento”.

§ Ley María da Penha. Brasil (2006) “Artículo 30. Le cabe al equipo de

§ Ley María da Penha. Brasil (2006) “Artículo 30. Le cabe al equipo de atención multidisciplinaria del Juzgado “desarrollar trabajos de orientación, encaminamiento, prevención y otras medidas, dirigidas a la ofendida, el agresor y los familiares” y “Artículo 35. La Unión, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios podrán crear y promover, en el límite de las respectivas competencias: V - Centros de educación y de rehabilitación para los agresores”. § Ley de Violencia de Bolivia (2013) ARTICULO 31. I. La rehabilitación de los agresores, por orden de la autoridad jurisdiccional competente, será dispuesta por orden expresa, con el objetivo de promover cambios en su conducta agresiva. La terapia no sustituirá la sanción impuesta por los hechos Pág. 18 de 50 de violencia. II. Los servicios de rehabilitación podrán organizarse mediante acuerdos intergubernativos, tanto en el ámbito urbano como rural, en centros ya existentes o en el lugar donde el agresor cumple una sanción penal. En ningún caso, la terapia se prestará junto a la mujer agredida. III. Los responsables de estos servicios, deberán reportar el inicio, el cumplimiento o incumplimiento del programa o terapia por parte del agresor a la autoridad jurisdiccional competente y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón Género – SIPPASE

§ Ley de violencia Chile (2010) El Juez puede disponer: Art. 9 “d) La

§ Ley de violencia Chile (2010) El Juez puede disponer: Art. 9 “d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término. e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez”. § Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Venezuela (2007). Artículo 20. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con carácter indicativo, los siguientes programas… 6. De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras. § Ley Orgánica 1/2004 España. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 42. Administración penitenciaria… 1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género

§ (20/9/06, “O. , N. L. ”) Justicia anticipatoria, y de acompañamiento (Dr. De

§ (20/9/06, “O. , N. L. ”) Justicia anticipatoria, y de acompañamiento (Dr. De Lázzari). Facultades del Juez: “Lo único que se le prohíbe al juez en la ley 12. 569 es no hacer nada” (voto Dr. Genoud) § (4/11/15, “G. A. M. s/ insania y G J. E Abrigo”) “Medidas transformativas” a cargo del órgano jurisdiccional. Reafirma CIDH “campo algodonero” cuando impone “obligaciones reforzadas al Estado en cuanto al deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. Obligación del Estado de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer”. (4/11/15 SCBA, G. A. M. s/ insania y G J. E Abrigo) § (6/4/16, “"P. , M. C. c/ T. , M. A. ”) menciona la necesidad de que el juez garantice la inexistencia de peligro actual para la víctima… “no se visualiza configurada la situación descripta en la última parte del art. 14 de la ley 12569… como para proceder al cierre de las actuaciones”. La Corte dijo que las pruebas “no permiten razonablemente afirmar la inexistencia de peligro actual para la actora de volver a sufrir actos de violencia”.