Jurisprudencia sobre el derecho a la huelga SSTS
Jurisprudencia sobre el derecho a la huelga SSTS 2019 -2020 ANA ROSA ARGÜELLES BLANCO
STS 461/2019, de 13 de junio ¿Huelga ilegal? Presunto incumplimiento de requisito convencional Motivos del recurso: Grupo de empresas en torno a la Entidad Pública empresarial Renfe vs CGT y Comité de huelga 1. Supuestos defectos formales: Motivos del recurso: • No prospera porque el Cc no establece plazo de caducidad para la intervención de la Comisión de Conflictos, sin que sus acuerdos vinculen a la parte promotora del conflicto y, menos aún, limiten 1. Supuestos defectos formales: el derecho a convocar la huelga del sindicato que solicite su intervención. • Incumplimiento cláusula 17 del Cc Grupo RENFE y art. 8 RDL 17/1977: antes de convocatoria de • Mero error material que carece relevancia sobre la fecha de su reunión. huelga, sometimiento a informe de la Comisión de Conflictos. • Se recuerda que es un derecho fundamental “cuyas limitaciones legales y convencionales • El preaviso se produjo el 14 de julio, convocando para el 28, con errónea alusión a sesión de la deben ser objeto de interpretación restrictiva, sin quepa extenderlas a supuestos, como el de Comisión el 14 de mayo (fue el 14 de marzo). caducidad del derecho a la convocatoria de huelga, que no son expresamente mencionados por la ley, ni por el convenio colectivo”. 2. Huelga “novatoria”: • Incumplimiento art. 11, aptdos. c) y d) DLRT y resoluciones Comité Libertad Sindical OIT. • Se recuerda que se admite convocatoria para que se admita interpretación diferente • Se solicitaba promoción automática de determinado personal frente a lo regulado en convenio • Se pone de manifiesto que el defecto, caso de existir, por desistimiento de este objetivo y revisión del cálculo de determinados conceptos salariales. con comunicación a la empresa
STS 328/2019, de 25 de abril Constitución de varios comités de huelga ¿Ilegalidad/abusividad? 1. El derecho a la huelga (art. 2. 2. d LOLS) tiene carácter constitucional y no puede ser limitado en “Ferrovial vsrepresentatividad, CI Sindicato Ferroviario, CGT, USO, CCOO, y comités función de Servicios, la mayor o. S. A. ” menor todos los sindicatos pueden convocarla y de huelga designados porloestos a bordo de trenes ay una actividades conexas. (. . ) desconvocarla cuando creansindicatos. oportuno y. Servicios “no pueden ser obligados acción conjunta aunque tengan objetivos comunes, pues la política de cada uno es diferente”. Motivos del recurso: 1. limitación Se solicitanumérica declaración de criterio ilegalidad de la en huelga (pretendida de los arts. 5 y amplios 11 2. “La es un sensato la medida en queinfracción los comités demasiado DLRT), ilícitas las convocatorias realizadas por separado por los cinco dificultan losconsiderando acuerdos” (STC 11/1981) ; la negociación con intervención directa de 43 personas con sindicatos, ya que sus fechas, motivos y objeto eran los mismos = único proceso de distintas estrategias provocaría “el que la construcción del acuerdo se convirtiera en la dehuelga. una nueva Torre de Babel”. La convocatoria simultánea de cinco huelgas por separado no puede fundar la 2. Uso abusivo en fraude de ley delcuantitativamente derecho. La constitución de 5 comités diferentes (total de constitución de uny comité negociador desmesurado. 43 miembros, los 12 anegociadora los que alude el art. DLRT)aresulta una composición 3. La constitución de frente una comisión única se 5 adecúa lo previsto en la norma, ineficaz siempre que para una negociación ágil. se respete la representatividad de cada sindicato. Calificación de ilegal por abusiva, pues la conducta negándose a constituir una comisión negociadora con una composición más ajustada “impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga”.
STS 31/2020, de 15 de enero ¿Huelga ilegal por implicaciones políticas? ¿Abusividad por sucesión convocatorias/desconvocatorias? 1. La facultad de convocatoria, como contenido de la libertad sindical, corresponde a las organizaciones sindicales, sindel exigencia que ostenten la cualidad de sindicatos representativos Fomento Trabajo de Nacional vs Sindicato Intersindical CSC y más Comité de huelga. (art. 2. 2 LOLS) ”siendo suficiente con que tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda”, sin que se exija 1. que el sindicato tenga una “implantación suficiente” diferencia de de lo que sucede con la legitimación Infracción art. 3. 2 DLRT: falta de legitimación paraa convocatoria huelga (representatividad para impugnar un en despido colectivo (art. 124. 1 LRJS). del 0, 48% territorio). 2. Mención a doctrina constitucional (SSTC 36/1993 y 193/2006) y STS 11 -02 -2014: ”no es ilegal un huelga por 2. el hecho de que objetivo no Motivos se limitepolíticos, exclusivamente la defensay de los intereses de los huelguistas”. Infracción art. su 11. a) DLRT: con soloa aparente marginal motivación Entre los cinco motivos expresados en la convocatoria, ”si bien aparecen motivos políticos (…), profesional. inmediatamente se vincula a razones sociales”. Y “aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas deabusivo, políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga, su finalidad primordial, ni 3. Comportamiento contrario a art. 3. 2 DLRT: desconvocatorias sucesivas que contaminan dicha finalidad, ni, el endía consecuencia, conducen a tildar de ilegal la huelga”. impedirían desconocer que va a iniciarse la huelga. 3. La huelga intermitente es una modalidad cuya validez debe presumirse, corresponde la prueba del abuso a quien interese. No basta para ello con que la huelga origine un daño a la empresa, sino que es preciso que sea grave y haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva.
STS 13/2020, de 13 de enero Esquirolaje interno • Se recuerda cita en sentencia instancia jurisprudencia la conexión entre derecho de Corporación de la Radio Televisión dede Galicia, S. A. de vsla. Sindicato Centralsobre Unitaria de Traballadores huelga y ius variandi empresarial: No puede alcanzar este último a la sustitución de trabajo que hacer infracción desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tieneque • debían Se denuncia de jurisprudencia, entre otras SSTC 33/2011 y de 2 -02 -2017, señalando asignadas tales funciones, del ya que en taldecaso quedaría anulada presión ejercida para apreciar vulneración derecho huelga es preciso que olaaminorada sustituciónlade huelguistas se legítimamente porhabilitante los huelguistas a travésade la paralización del trabajo. Servicios realice sin causa y acudiendo trabajador contratado ex novo. Excepciones: o asignado de forma mínimos, irregular. esenciales para la comunidad; servicios de seguridad y mantenimiento en la empresa. se para puede función con la consistente de en programa presentar (redactora) el • ”Tampoco Se sustituye la identificar huelga general delhabitual 8 de marzo deocasional, 2018 a presentadora programa cundo la trabajadora su relación vacaciones, permisos, etc. por Además, (…) por un editor (puesto superior) suspendía que lo presenta cuandopor aquella no acude a trabajar permisos, no se puede identificar la habitual sustituciónsimilares. con la proveniente de una situación de conflicto, en la vacaciones, bajas médicas o circunstancias que se quiere sustituir a trabajadores huelguistas para no suspender la actividad o, lo que es lo efectoa propio delde ejercicio huelga”. de “Cuando (lamínimos presentadora) • mismo, Cuandono la permitir CRTVGelremite la Xunta Galicia de la relación servicios con la decide relación ejercer de huelga, la situación noes esuno la corriente u ordinaria del desarrollo pacíficodede la nominalsudederecho trabajadores, tal programa –que de los cinco más vistos de la Televisión relación Galicia- laboral”. no se considera como servicio mínimo esencial ni se incluye a la trabajadora en aquella relación.
Autos de inadmisión: El foco sobre los asuntos que continúan siendo problemáticos en la “jurisprudencia menor” Aunque Telefónica no es la empleadora, lesiona el derecho de huelga: SSTSJ Cataluña 8 -05 -2018 y 12 -03 -2018 confirman Res. que aprecian infracción muy grave (art. 8. 10 LISOS). Contrata=vinculación jurídica especial. Lo mismo para Barceló ESQUIROLAJE Arrendamientos hoteleros (STSJ P. Vasco 3 -07 -2018) ATS 16 -01 -2019: esquirolaje interno ATS 21 -05 -2019: sustitución de huelguistas de la concesionaria por trabadores de la empresa titular ATS 27 -06 -2019: sustitución de huelguistas de las contratistas por la empresa principal con su personal ATS 5 -09 -2019: sustitución decidida por empresario principal de los trabajadores huelguistas de la contratista SERVICIOS MÍNIMOS ATS 27 -03 -2019: Nulidad del decreto de servicios mínimos ATS 25 -02 -2020: Nulidad del decreto de servicios mínimos ATS 5 -03 -2020: Nulidad del decreto de servicios mínimos ¿Cuándo empieza a computarse el plazo de 1 año (art. 59. 2 ET), para ejercitar la acción de reconocimiento de daños y perjuicios por realizar servicios mínimos, que se anulan?
Opinión/propuesta de lege ferenda • Afrontar con valentía la necesidad de terminar con la anomia postconstitucional, ”desempolvando” y aprovechando anteriores propuestas sindicales y doctrinales para conseguir una ley “corta, flexible, abierta y no restrictiva del derecho”, como ya autorizadas voces solicitaron. Actualizadas con la jurisprudencia que ha sido elaborada en interpretación y aplicación del DLRT. • Cambio de modelo: del sistema “gubernativo-judicial” al “legal-convencional” • En cuanto a contenido, me permito partir de las ideas-fuerza expresadas por García-Perrote (1993), con algunos matices y complementos: 1) Consideración reducida de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos que actúan como límite externo al derecho (vida, seguridad y salud de la población, en línea con CEACR y CLS de la OIT) 2) Listado de sectores y actividades en que deba asegurarse el mantenimiento de “los servicios indispensables” (+ sin que delimitación e interpretación de lo que sean servicios esenciales quede en manos inicialmente de la Administración) 3) Potenciación y reconocimiento del papel de la autonomía colectiva + 4) Establecer garantías adecuadas para que las formas de fragmentación y descentralización de la organización y proceso productivos no desactiven el ejercicio del derecho.
Efectos y consecuencias de la huelga sobre otros derechos DEL ACUERDO DE FIN DE HUELGA No puede dejar sin efecto la noción de despido colectivo establecida en la ley: la falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos sin el trámite del art. 51 ET, cuando ese cese sumado a los de otros trabajadores en las mismas fechas supere el umbral, debe calificarse como despido nulo, también cuando la impugnación se haya lleva a cabo individualmente: SSTS 296/2019, 312/2019, 326/2019 y 862/2019 (todas frente a Langmead Producciones, S. L. U, comité y FITAG-UGT). Prevalencia de la conciliación judicial frente a los acuerdos de fin de huelga. Se aplicará el módulo de cálculo indemnizatorio (menor) fijado en aquella concreta empresa al impugnar el despido individual derivado del colectivo y no el establecido en aquellos acuerdos celebrados a nivel de grupo: Articulación de unidades negociadoras: STS 243/2019 (“El País”/Grupo PRISA). SOBRE EL CRÉDITO HORARIO STS 736/2019, de 24 de octubre: Negativa de la empresa a redistribuir las “horas sindicales” a unos concretos representantes con motivo del hecho de que otros secunden la huelga, por no encajar en supuestos de “fuerza mayor” para os que se exceptúa el preaviso a la empleadora. La imputación al crédito sindical de los lapsos de tiempo que el sindicato pretendía calificar como ejercicio efectivo del derecho de huelga y la negativa a la acumulación de las horas a favor de otros quebranta la vertiente de autorregulación de la actividad sindical consagrada en el art. 28. 1 CE.
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