JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentacin Dpto

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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH. Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH. Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo al Retiro”

1. - ¿Quiénes pueden postular? • Personal beneficiario de la bonificación por retiro establecida

1. - ¿Quiénes pueden postular? • Personal beneficiario de la bonificación por retiro establecida en el Título II de la Ley N° 19. 882. • Personal que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres. • Personal que al 30 de junio de 2014 haya tenido cumplidas las edades antes referidas.

2. - Beneficios. 2. 1. Bonificación por retiro Voluntario: • Se mantiene el actual

2. - Beneficios. 2. 1. Bonificación por retiro Voluntario: • Se mantiene el actual beneficio del artículo 7 mo de la Ley N° 19. 882. • El beneficio será decreciente de acuerdo al artículo n° 9. esta disminución comienza a partir de los 65 años de edad, igual para hombres y mujeres. • Para los funcionarios que se acojan a este plan, la bonificación no estará afecta a la disminución de meses, siempre que postulen en la primera oportunidad que el plan contemple según su edad. Esta misma excepción se aplicará a los funcionarios que solo sean beneficiarios de ls bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19. 882 (afiliados IPS).

2. - Beneficios. 2. 2. Bonificación Adicional: • Tendrán derecho a esta bonificación, los/as

2. - Beneficios. 2. 2. Bonificación Adicional: • Tendrán derecho a esta bonificación, los/as funcionarios/as indicados en el punto 4 del protocolo. Los montos son los siguientes: ESTAMENTO AÑOS DE SERVICIO MONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL (UTM) Auxiliares y Administrativos 20 años 320 18 años 233 Técnicos 20 años 404 18 años 303 20 años 622 18 años 466 Profesionales, Directivos

2. 2. 1. Requisitos Bonificación Adicional: a) Cobertura 3. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión

2. 2. 1. Requisitos Bonificación Adicional: a) Cobertura 3. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión de invalidez del DL N° 3. 500, de 1. 980, deberán cumplir con los siguientes requisitos: – Obtener o haber obtenido pensión de invalidez del DL N° 3. 500, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. – Cumplir 65 años los hombre y 60 las mujeres, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero e ningún caso mas allá del 31 diciembre de 2024. – Ser afiliado/a al sistema de pensiones establecido en el DL N° 3. 500, de 1. 980, cotizando o habiendo cotizado en el. – Haber servido cargos de planta o contrata. – Tener a la fecha de cese de funciones , al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos. – Tener cumplida la edad legal para jubilarse.

2. 2. 2. Plazos de postulación Bonificación Adicional: a) 2016 a 2018: – Existirá

2. 2. 2. Plazos de postulación Bonificación Adicional: a) 2016 a 2018: – Existirá un período de postulación conforme a un reglamente que debe ser definido. Una resolución establecerá la nómina de beneficiarios/as de los cupos. – De haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: • Los de mayor edad, según fecha de nacimiento. • En igualdad de condiciones, se desempatará según el mayor numero de días de licencias médicas (de acuerdo a la determinado en el reglamento). • Si persiste la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución y luego en la administración del estado. – Los postulantes que cumplan con los requisitos y no sean priorizados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año siguiente. b) Desde el 2019, la bonificación adicional se solicitará al área de RRHH.

2. 3. Bono por antigüedad para estamentos auxiliares y administrativos: • Tienen derecho a

2. 3. Bono por antigüedad para estamentos auxiliares y administrativos: • Tienen derecho a este bono lo/as funcionarios/as de los estamentos auxiliares y administrativos que perciban la bonificación adicional del punto 2. 2 y acrediten mas de 40 años de servicio en la instituciones de la administración central del estado. • El reconocimiento de períodos discontinuos procederá solo cuando los/as funcionarios/as tengan al menos 5 años de servicio continuo, anteriores a la fecha de postulación. • El bono asciende a 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años con un máximo de 100 UF 2. 4. Bono por trabajo pesado: • Quienes acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, tendrán derecho a un bono ascendiente a 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren en tal calidad con un máximo de 100 UF. 2. 5. Bono Post Laboral: • Tendrán derecho los beneficiarios de la Ley N° 20. 305 que postulen a este plan de retiro en los plazo establecidos en la ley y el reglamento.

3. - Cupos. • AÑOS CUPOS 2016 385 2017 385 2018 440 2019 SIN

3. - Cupos. • AÑOS CUPOS 2016 385 2017 385 2018 440 2019 SIN TOPE 2020 SIN TOPE 2021 SIN TOPE 2022 SIN TOPE 2023 SIN TOPE 2024 SIN TOPE Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren algunos de los cupos anuales del período 2016 -2018, mantendrán vigente su postulación para los procesos siguientes, sin necesidad de volver a postular, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación.

4. - Inhabilidades e incompatibilidades • Los funcionarios/as que cesen en sus cargos para

4. - Inhabilidades e incompatibilidades • Los funcionarios/as que cesen en sus cargos para acogerse al presente plan, no podrán volver a ser nombrados o contratados , ya sea a contrata, honorarios o código del trabajo en ninguna institución que conforme la administración del estado durante los 5 años siguientes a al termino de la relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de la bonificación percibida. • Los beneficios de este protocolo serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro.