Juicio de amparo directo Introduccin El juicio de

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Juicio de amparo directo

Juicio de amparo directo

Introducción El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará

Introducción El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará acuerdo con y resolverá las formas de y procedimientos que establecen la Constitución, la Ley de Amparo y la jurisprudencia que emite el Poder Judicial de la Federación.

Procedencia El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin

Procedencia El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Procedencia • En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones

Procedencia • En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal; se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

Demanda de amparo directo Deberá formularse por escrito. En ella se expresarán: I. El

Demanda de amparo directo Deberá formularse por escrito. En ella se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación, sin señalar como acto reclamado la norma general;

Demanda de amparo directo V. La fecha en que se haya notificado el acto

Demanda de amparo directo V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1 o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.

Interposición • La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable

Interposición • La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable (tribunal administrativo), con copia para cada una de las partes. • La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

Trámite ante la autoridad responsable Dentro del plazo de cinco días contados a partir

Trámite ante la autoridad responsable Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; II. Correr traslado al tercero interesado; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

Trámite ante el tribunal colegiado El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver

Trámite ante el tribunal colegiado El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización (otorgándole un plazo de cinco días para subsanar), o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Trámite ante el tribunal colegiado Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no

Trámite ante el tribunal colegiado Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.

Trámite ante el tribunal colegiado Transcurridos los plazos de quince días, dentro de los

Trámite ante el tribunal colegiado Transcurridos los plazos de quince días, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

Trámite ante el tribunal colegiado Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos

Trámite ante el tribunal colegiado Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos serán públicas. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo podrán aplazarse o retirarse. En estos supuestos se asentará a petición de quien expuso la causa. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

Trámite ante el tribunal colegiado El día señalado para la sesión y con la

Trámite ante el tribunal colegiado El día señalado para la sesión y con la presencia del secretario quien dará fe, el magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados y, estando suficientemente debatido, se procederá a votación; acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal.

Trámite ante el tribunal colegiado La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de

Trámite ante el tribunal colegiado La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos (el disidente podrá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose). Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.

Trámite ante el tribunal colegiado Si el voto de la mayoría de los magistrados

Trámite ante el tribunal colegiado Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia. En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Fuentes de consulta • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Reglamentaria

Fuentes de consulta • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.