Jubilacin anticipada y parcial y ERES en la
Jubilación anticipada y parcial y ERES en la ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social.
Jubilacion anticipada Modalidades l l l Trabajos de determinada naturaleza. Personas con discapacidad. Mutualistas. Jubilación anticipada involuntaria. l Jubilación anticipada voluntaria. l
Jubilación anticipada involuntaria Ø 61 años. Ø Inscripción como demandante de empleo durante seis meses. Ø 33 años de cotización efectiva, Ser. Milit. incluido. Ø Extinción del contrato por causas tasadas. Ø Coeficientes reductores: 1, 625% con 38 años y 6 meses cotizados (1, 875% en otro caso). 6, 5% - 7, 5% en cómputo anual.
Jubilación anticipada involuntaria Ø Causas de extinción del contrato: l l l Despido colectivo por causas económicas. Despido objetivo por causas económicas. Extinción por resolución judicial concursal. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, extinción personalidad jurídica. Extinción del contrato por fuerza mayor.
Jubilación anticipada voluntaria Ø 63 años. Ø 33 años cotizados. Ø El importe de la pensión ha de ser superior a la mínima. Ø Coeficientes reductores: los de la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador. Ø Aplicable a todos los regímenes.
Jubilación parcial. Correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial (65%). Ø Extensión del contrato de relevo hasta la edad legal de jubilación. Ø Cotización, respecto del jubilado parcial, por la base que le hubiera correspondido a jornada completa, con un amplio periodo transitorio en la aplicación de la medida. Ø Personas con discapacidad o trastorno mental: 25 años de cotización en lugar de 30. Ø
Jubilación parcial Ø Se aplica la regulación previa a la reforma (DF 12ª L. 27/11) a: “Quienes hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a (2/8/11), así como las personas incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1/1/13”.
Jubilación parcial DF. 12ª Ley 27/11: “…personas incorporadas (antes de 2 -8 -11) a planes de jubilación parcial , recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas…”. Ø DT. 2ª DL 8/2010: “…trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERES o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa…”
Jubilación parcial DF 12ª L. 27/11: No contiene ninguna limitación temporal. Afecta a todas las modalidades de jubilación. La nueva regulación contiene aspectos restrictivos y otros favorables Ø DT 2ª DL: Efectos hasta 31 -12 -12. Ø Sólo afecta a la jubilación parcial El DL era restrictivo.
CONVENIO ESPECIAL ERE TRABAJADORES 55 AÑOS. Ø Art. 51. 15 ET. Obligación de financiar un convenio especial: l l Empresas no incursas en procedimientos concursales. Trabajadores con 55 años o más no mutualistas.
CONVENIO ESPECIAL ERE TRABAJADORES 55 AÑOS Ø DA 31ª LGSS – DA 6ª L. 27/11. Ø Periodo a cotizar: Hasta la edad legal de jubilación. Ø Cotizaciones a cargo del empresario: l l Hasta que el trabajador cumpla 63 años. 61 años, si es un ERE por causas económicas. Ø Cotizaciones a cargo del trabajador: a partir de esas fechas
CONVENIO ESPECIAL TRABAJADORES 55 AÑOS Ø Art. 23 LISOS. Se tipifica como infracción muy grave del empresario incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el art. 51. 15 ET en los supuestos de ERE de empresas no incursos en procedimiento concursal.
CONVENIO ESPECIAL TRABAJADORES 55 AÑOS. Ø Entrada en vigor: 1 -1 -13, afectando a los ERE iniciados a partir de tal fecha
ERE TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS Y EMPRESAS CON BENEFICOS. Ø Trabajadores de 50 o más años. Ø Empresas de más de 500 trabajadores. Grupos de empresas. Ø 100 trabajadores afectados en 3 años. Ø Beneficios en los 2 años anteriores. Concepto legal de beneficio. Ø No recolocación trabajadores afectados.
ERE TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS Y EMPRESAS CON BENEFICIOS Ø Aportación económica, para cuyo cálculo l Se tomarán en consideración los importes de las prestaciones por desempleo y las cotizaciones, aplicando una escala en función de: • Nº trabajadores empresa. • Nº trabajadores 50 o más afectados. • Beneficios de la empresa.
ERE TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS Y EMPRESAS CON BENEFICIOS Ø Pendiente de desarrollo reglamentario: l l Cuantificación aportación económica. Procedimiento, forma y momento de hacer efectiva la aportación. Aplicable a los ERE iniciados a partir del 27 de abril de 2011.
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