JORNADA DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO Trabajo efectivo
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO Trabajo efectivo Es todo tiempo en que un obrero o empleado esté a disposición de un patrono o superior jerárquico, sea o no en su puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO Duración Régimen General de Comercio El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
JORNADA DE TRABAJO Duración Régimen General de Industria El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Para el personal administrativo la jornada semanal no excederá las 44 horas.
JORNADA DE TRABAJO Excepciones a) Jornada diagramada Permite realizar jornadas de más de 8 horas siempre que en total no se exceda las 48 hs semanales y en cada día no se exceda las 9 horas.
JORNADA DE TRABAJO b) Régimen de semana inglesa Cuando en la industria se establece un descanso semanal de un día y medio (debe de ser sábado de tarde y todo el domingo), los días restantes podrán trabajarse jornadas que no excedan las 9 horas. c) Ciclos de tres semanas Pueden realizarse más de 48 horas semanales sí un ciclo de tres semanas no se excede de 144 horas semanales.
JORNADA DE TRABAJO d) Semana de 56 horas Hay posibilidad de exceder el límite de la jornada en los trabajadores cuya labor, por razón de la misma naturaleza de su trabajo debe ser asegurada. Aquí sí deberán pagarse recargos por horas extras.
JORNADA DE TRABAJO e) Distribución de 1 día de la semana en el resto En la práctica está más difundida la sustitución integra del tiempo de trabajo del sábado, por una prolongación de la jornada de lunes a viernes, con lo que el tiempo diario de permanencia efectiva en el establecimiento se extiende a 9 horas y 36 minutos, en jornadas continuas.
DESCANSOS SEMANALES Ø Régimen de industria 24 horas corridas, las cuales pueden ser a) Descansar el domingo. b) Descansar un día de cada seis, esto es, cinco días de trabajo y uno de descanso (descanso rotativo).
DESCANSOS SEMANALES Ø Régimen de comercio 36 horas consecutivas. En principio se establece que debe de ser a partir de las 13 hs del día sábado y todo el día domingo. Se autorizan excepciones para actividades que no se pueden interrumpir por motivos técnicos o de interés público.
DESCANSOS SEMANALES Retribución del descanso semanal En el caso de los mensuales los descansos son pagos. En el caso de los jornaleros cobran sólo los días efectivamente trabajados, por lo tanto los descansos no son pagos.
DESCANSOS SEMANALES Trabajo en días de descanso Requiere el consentimiento del trabajador. El trabajador puede optar entre una indemnización en dinero equivalente al doble del salario ordinario o un día de descanso compensatorio acumulando a los días de licencia.
DESCANSO INTERMEDIO � En el comercio el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo. � En la industria el descanso debe ser establecido antes de las cinco primeras horas de trabajo.
DESCANSO INTERMEDIO � Descanso en jornada continua Sí el descanso es media hora es un régimen de jornada continua. El descanso de media hora se considera como tiempo trabajado a los efectos de generar salario.
DESCANSO INTERMEDIO � Descanso en jornada discontinua Sí el descanso es de 2 hs en la Industria o 2 hs y 30 en el comercio es un régimen de jornada discontinua. El descanso en el régimen de jornada discontinua no es pago.
DESCANSO INTERMEDIO � Reducción del descanso en jornada discontinua Es posible establecer un descanso inferior ( 1 hora) siempre que medie acuerdo con los operarios.
DESCANSO INTERMEDIO � Jornadas � En de trabajo menores de 8 hs éstos casos se suele aconsejar la determinación de un descanso intermedio proporcionalmente inferior. � No existe disposición específica que así lo indique.
DESCANSO INTERMEDIO � Jornadas � En de trabajo menores de 8 hs éstos casos se suele aconsejar la determinación de un descanso intermedio proporcionalmente inferior. � No existe disposición específica que así lo indique.
FERIADOS
FERIADOS COMUNES � Declarados laborales por ley. � El efecto en cuanto a la remuneración depende sí el trabajador es jornalero o mensual. � Sí es jornalero y trabaja cobra el jornal habitual. � Sí es mensual y trabaja no recibe compensación adicional (cobra su sueldo común). Pero sí la actividad se detiene y no lo trabaja también cobrara su sueldo común.
FERIADOS PAGOS � Declarados no laborables por ley. � Son 1 de Enero 1 de Mayo 18 de Julio 25 de Agosto 25 de Diciembre
FERIADOS PAGOS � Todo trabajador percibirá remuneración como sí trabajara. � En el caso de los destajistas y demás trabajadores de remuneración variable, deberán retribuirse con un promedio de lo percibido en los 12 días anteriores al feriado. � Los que perciben comisiones, se considera pago siempre que al final del mes perciban una retribución como sí no hubiese existido.
TRABAJO ENFERIADOS PAGOS � En los casos de que siendo FERIADO PAGO se trabaje la ley establece que el trabajador recibirá doble remuneración. � Jornalero percibirá dos jornales � Mensual percibirá 1/30 del sueldo más
COINCIDENCIA DE FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO Cuando coincide un feriado pago y el día de descanso semanal, se paga al jornalero feriado pero no el descanso. El mensual cobra su remuneración de modo igual. Cuando ese día se trabaja el jornalero cobra doble. El mensual cobra 1/30 parte más.
FERIADOS NO LABORABLES q El feriado no laborable NO debe confundirse con el feriado pago. q Cuando el legislador se limita a decir FERIADO NO LABORABLE desde el punto de vista del pago lo que se establece es un feriado común. q Cuando un feriado no laborable se quiere que sea pago se establece expresamente.
CONCLUSIÓN � 1) El domingo es obligatorio descansar y sí se trabaja se paga doble (con excepciones) � 2)Feriado simple o común- declarado por ley como tal. Sin diferencia con los días hábiles salvo que laudos o convenios colectivos establezcan lo contrario. � 3) Feriado pago – si no se trabaja se paga simple y sí se trabaja se paga doble.
HORAS EXTRAS
FUNDAMENTO Se establecen con la finalidad de asegurar el cumplimiento de tiempos máximos de la jornada y desincentivar el trabajo extraordinario.
CONCEPTO Son aquellas que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador en las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria tenga una limitación legal o convencional.
REMUNERACIÓN El trabajo en horas extras genera dos tipos de incrementos 1) En días hábiles se pagará con un recargo del 100% sobre el correspondiente a las horas normales. El salario a tener en cuenta es el de la fecha en el que la hora extra se realizó, y no el del momento en el cual se cobre efectivamente. Día hábil es aquel en que normalmente debe prestar servicios el trabajador.
REMUNERACIÓN 2) En días no habituales de trabajo (feriados pagos y descansos)se remuneran con un recargo del 150% del valor correspondiente a los días laborales.
REMUNERACIÓN Fracciones A los efectos del pago las fracciones menores treinta minutos se computan como media hora, y las fracciones mayores como una hora.
LIMITACIONES A LA CANTIDAD DE HORAS EXTRAS Autorización genérica para realizar horas extras La ley señala un máximo semanal de 8 hs extras autorizadas. Cuando por motivos justificados se necesiten realizar una cantidad mayor se deberá solicitar autorización. Autorizaciones específicas La ley establece que el Poder Ejecutivo será quién disponga las excepciones de carácter permanente.
LIMITACIONES A LA CANTIDAD DE HORAS EXTRAS No se encuentran comprendidos en la limitación del horario de trabajo Ø Personal SUPERIOR de establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Ø Profesionales Universitarios de alta especialización. Ø Viajantes y vendedores de plaza. Ø Empleados de Aldeas Infantiles SOS en calidad de madres SOS. (Personal Superior se considera los que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección).
- Slides: 34