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Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Asesoría y Consultoría Profesional Contadores Públicos y Auditores

Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Asesoría y Consultoría Profesional Contadores Públicos y Auditores Representantes para Centroamérica y el Caribe de Æ Æ Æ Auditoría Consultoría Proyección de Negocios Asesoría Empresarial Asesoría Financiera y Fiscal Æ Æ ASSOCIATES INTERNATIONAL Ochoa Benítez, Romero y Asociados, S. A de C. V. El Salvador Auditoría y Consultoria Asociada Honduras Quesada Segura y Asociados Costa Rica Chambonett y Asociados Panamá Vázquez Miranda & Asociados Paraguay

IMPACTO FISCAL Y EMPRESARIAL DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS DECRETO No. 18– 04 REFORMAS A

IMPACTO FISCAL Y EMPRESARIAL DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS DECRETO No. 18– 04 REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Decreto No. 26 -92 del C. R.

Rentas Exentas Artículo 6 Rentas Exentas contenidas en las literales: a). . . .

Rentas Exentas Artículo 6 Rentas Exentas contenidas en las literales: a). . . . p) Modificaciones: c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas. . . Siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y que se destinen. . . De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

PÉRDIDAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS NUEVAS

PÉRDIDAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS NUEVAS

Compensación de Pérdidas - EMPRESAS NUEVAS Ejemplos: Empresas Nuevas constituidas a partir del 1

Compensación de Pérdidas - EMPRESAS NUEVAS Ejemplos: Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004; 31 de Diciembre de 2005 y 2006. Caso “A” Períodos 2003 (Pérdida) Ganancia Neta 2004 (150, 000) 2005 (200, 000) 225, 000 2006 100, 000 Amortización Pérdida - x - (200, 000) - x Renta Imponible - x - 25, 000 100, 000 ISR por Pagar - x - 7, 750 31, 000 31% NOTA: Si en el año 2007 hubiere pérdida, ya no se puede compensar en el año 2008, por haber caducado su derecho y de la pérdida del año 2003, se elimina el derecho de Compensación, por no haber utilidad en el año siguiente (2004). -

Rentas Presuntas-Facturas Ejemplos de Emisión de A B Especiales Facturas Especiales Bien Mueble Monto

Rentas Presuntas-Facturas Ejemplos de Emisión de A B Especiales Facturas Especiales Bien Mueble Monto de la Factura Menos: Deducción del IVA (Retenido) Base para el Cálculo Servicios 3, 360 ( 3, 360) ( 360) 3, 000 15 - -30 Menos: Retención Definitiva ISR A = 3, 000 X 10% X 5% (*) B = 3, 000 X 20% X 5% (*) Valor Neto a Pagar 2, 985 ====== (*) = 5% en base al Art. 44 Ley ISR reformado A/ 2, 970 ======

Empresas de Transporte No Domiciliadas en Guatemala Artículo 33 FLETES DE CARGA Origen de

Empresas de Transporte No Domiciliadas en Guatemala Artículo 33 FLETES DE CARGA Origen de la Carga Destino de la carga Lugar de pago o contratación del flete Pago de ISR Guatemala Extranjero 5% Guatemala Extranjero Guatemala 5% Extranjero Guatemala Extranjero No Afecto

Empresas de Transporte No Domiciliadas en Guatemala Artículo 33 La base imponible para el

Empresas de Transporte No Domiciliadas en Guatemala Artículo 33 La base imponible para el pago del 5% la constituye el importe del flete más: el cobro de combustibles, almacenajes, uso de oficinas en puerto, penalizaciones, demoras y electricidad. La aduana exigirá que en la declaración aduanera de importación, exportación o formulario aduanero, se consigne el nombre de la persona o empresa que presta el servicio del flete y también los datos de la factura que acredite el pago del flete.

Base Imponible de Reaseguros, Películas y Noticias Internacionales Pagos al Exterior por Artículo 36

Base Imponible de Reaseguros, Películas y Noticias Internacionales Pagos al Exterior por Artículo 36 Renta Imponible Tarifa a hasta el 30 - partir del 06 -04 01 -07 -04 Seguros, Reaseguros y Reafianzamientos 10% 25% 31% Películas cinematográficas y similares 60% 25% 31% Suministro de noticias internacionales 60% 25% 31%

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) Los costos y gastos que

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) Los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas. Costos y gastos no deducibles por la generación de rentas exentas, los cuales se determinarán de la siguiente forma: Cuando existan rentas gravadas y exentas, los costos y gastos se aplicarán directamente a cada renta. Cuando los costos y gastos no puedan aplicarse en una forma directa, se determinarán y aplicarán en forma directamente proporcional. (a continuación, un ejemplo de este último caso):

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) Ejemplo para la determinación de

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) Ejemplo para la determinación de costos y gastos de rentas exentas: Rentas Gravadas 90 Rentas exentas 10 Total Rentas 100 Costos y Gastos 80 FÓRMULA Total costos y gastos Total rentas = Factor X Rentas Exentas Renta Bruta 100 (-) Costos y Gastos 80 + Costos y Gastos no deducibles 8 (-) Rentas Exentas 10 = Renta 18 imponible 80/100 = 10 X 80% = 8

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) segundo párrafo) Constituyen costos y

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39 (literal a) segundo párrafo) Constituyen costos y gastos no deducibles, los “gastos financieros” incurridos por la obtención de recursos utilizados para inversiones financieras en actividades de fomento a la vivienda mediante Cédulas hipotecarias. FÓRMULA PARA DETERMINAR EL GASTO FINACIERO NO DEDUCIBLE Total de gastos financieros ____________ Rentas gravadas y exentas Gastos = Factor X Total gastos = Financieros financieros No Deducibles

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” “A partir del primer período

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” “A partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción. ” Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que a la vigencia de la presente ley, tuvieren dos años de pérdidas consecutivas o un margen inferior al 4%.

Costos y Gastos No deducibles Artículo 39, Literal “J” MARGEN BRUTO: “. . .

Costos y Gastos No deducibles Artículo 39, Literal “J” MARGEN BRUTO: “. . . Se entiende como margen bruto, la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas”. Financieramente Fiscalmente Sumatoria de servicios 100, 000 (-) Costo de servicio 95, 000 Ventas (-) Costo de ventas Utilidad en Operación 5, 000 100, 000 Sumatoria de servicios 100, 000 (-) Costo de servicio 90, 000 Ventas 97, 000 3, 000 8, 000/ 200, 000 8, 000 4% (-) Costo de ventas Margen Bruto 100, 000 (NO APLICA) 100, 000 97, 000 3, 000 103, 000/ 200, 000 103, 000 52%

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” NO aplica el límite del

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” NO aplica el límite del 97% de los costos y gastos, a: ? ¡ Contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley tuvieran Pérdidas consecutivas durante 2 períodos de Liquidación Anual Contribuyentes que tengan un Margen Bruto inferior al 4% del total de sus ingresos gravados Siempre y cuando se cumpla con la siguiente condición: Informar a la Administración Tributaria dicha situación mediante declaración jurada ante Notario, dos meses antes del vencimiento del plazo de la declaración anual; sin perjuicio de auditoría fiscal.

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” Ejemplo para la determinación de

Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” Ejemplo para la determinación de 97% de costos y gastos deducibles Ingresos gravados (-) Costos y Gastos Resultado 100% Ingresos gravados (150) 150% (50) 100% (-) Costos y Gastos 97 97% + Costos y Gastos no deducibles “j” 53 53% = Renta imponible 3 31% Impuesto Sobre la Renta 1

REINVERSIÓN DE UTILIDADES

REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Deducción por Reinversión de Utilidades al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004

Deducción por Reinversión de Utilidades al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004 Ventas Afectas Rentas Netas Costos y Gastos Q. 19, 000 (95%) 1, 000 ( 5%) (18, 000) Utilidad Contable 2, 000 ========== Utilidad Contable (-) Efecto de Rentas Exentas Monto de Rentas (+) Costos Declarados como No Deducibles BASE DE CÁLCULO VALOR DEDUCCIÓN 2, 000 ( 1, 000) 500, 000 1, 500, 000 x 10% 150, 000 =========

Justificación de la Deducción al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004 •

Justificación de la Deducción al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004 • Adquisición de Planta, Maquinaria y Equipo vinculados al proceso productivo (5%) • Programa de Capacitación y Adiestramiento para Trabajadores (5%) Q. 75, 000 ==========

Personas individuales que se desempeñan en relación de dependencia Artículo 43 Renta Neta Deducción

Personas individuales que se desempeñan en relación de dependencia Artículo 43 Renta Neta Deducción fija IGSS Donaciones Gastos médicos 420, 000 Q. 30, 000 * 14 sueldos 36, 000 17, 388 21, 000 Q. 360, 000 x 4. 83% 5% sobre Q. 420, 000 21, 000 Rentas exentas 60, 000 Total deducciones Renta Imponible Facturas (no medicinas) Sin IVA Aguinaldo y Bono 14 155, 388 264, 612

Personas Individuales que se desempeñan en Relación de Dependencia Artículo 43 (continuación). . .

Personas Individuales que se desempeñan en Relación de Dependencia Artículo 43 (continuación). . . Determinación y Liquidación del Impuesto Renta imponible 264, 612 Impuesto sobre la Renta 53, 903 Fijo 32, 750 más 21, 153 (25% x 84, 612) Retenciones Mensuales IVA Planilla 28, 703 53, 903 -25, 200 (Q. 420, 000 x 12% x 50%) Q. 420, 000 x 12%= 50, 400 (límite) A devolver 25, 200 50, 400

Tipo impositivo y régimen para personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y

Tipo impositivo y régimen para personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectos Artículo 44 Sobre Renta Imponible de Actividades Mercantiles y Agropecuarias (con opción al régimen del Art. 72) Retenciones con carácter de pago definitivo; o Pago directo a las cajas fiscales (10 días hábiles del mes inmediato siguiente)

Pagos Trimestrales Artículo 61 3 formas para determinar el pago trimestral Plazo Cierres contables

Pagos Trimestrales Artículo 61 3 formas para determinar el pago trimestral Plazo Cierres contables parciales El Sobre la base de renta Bruta por el 5% x 31% La cuarta parte del impuesto determinado en el período anterior impuesto debe reportarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre que corresponda.

Retenciones sobre la renta pagada o acreditada en cuenta Artículo 64 Retenciones con valor

Retenciones sobre la renta pagada o acreditada en cuenta Artículo 64 Retenciones con valor 0% y 5% por servicios DEROGADO

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 Se establece que el período de

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 Se establece que el período de liquidación definitiva anual principia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Período de Liquidación Definitiva Anual del ISR Enero Diciembre Único periodo impositivo para personas “individuales” y jurídicas

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 El régimen optativo de pago del

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 El régimen optativo de pago del impuesto consiste en aplicar a la renta imponible determinada con forme los artículo 38 y 39 y a las ganancias de capital, el 31% de Impuesto sobre la Rentas Brutas 100 Gravadas, exentas, ganancias de capital (-) Costos y Gastos Deducibles (70) Artículo 38 literales a)…z) 10 Artículo 39 literales a)…j) (-) Rentas Exentas (20) Dividendos, intereses, etc. =) Renta Imponible 20 6. 2 + Costos y Gastos no Deducibles Impuesto sobre la Renta 31% s/Renta Imponible

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 Los contribuyentes que opten por éste

Régimen optativo de pago del impuesto Artículo 72 Los contribuyentes que opten por éste régimen, deberán cumplir con lo siguiente: Llevar contabilidad completa en libros habilitados y autorizados Realizar pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 Presentar la declaración anual y adjuntar a la misma, los estados financiero auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente. juntar a la liquidación definitiva anual, detalle de los ingresos y costos y gas ducibles del período fiscal en medios magnéticos o electrónicos de uso com Consignar en sus facturas comerciales, la frase “sujeto a pagos trimestrales

Análisis de Cálculo de ISR VENTAS RENTA IMPONIBLE MARGEN % IMPUESTO REGIMEN ESPECIAL 5%

Análisis de Cálculo de ISR VENTAS RENTA IMPONIBLE MARGEN % IMPUESTO REGIMEN ESPECIAL 5% sobre VENTAS IMPUESTO REGIMEN OPTATIVO 31% sobre UTILIDAD DIFERENCIA (+, -) EMPRESA 1 5, 000 500, 000 10 250, 000 155, 000 95, 000 EMPRESA 2 5, 000 750, 000 15 250, 000 232, 500 17, 500 EMPRESA 3 5, 000 1, 000 20 250, 000 310, 000 (60, 000) EMPRESA 4 5, 000 810, 000 16. 2 250, 000 251, 100 (1, 100) CONCLUSIÓN: A LAS EMPRESAS LES CONVENDRÍA TRIBUTAR SOBRE UN 5% EN FORMA DEFINITIVA, SI SU RENTA IMPONIBLE ES IGUAL O MAYOR, A UN 16. 2%.

Transitorio. Período de Liquidación extraordinario Período extraordinario 01 de julio al 31 de diciembre

Transitorio. Período de Liquidación extraordinario Período extraordinario 01 de julio al 31 de diciembre 2004 Solamente para persona individuales y jurídicas co período impositivo de jul a junio de cada año. 2005 Las personas jurídicas con Período ordinario período impositivo enero a 01 de enero al diciembre de cada año, 31 de diciembre 2005 efectuarán cierre ordinario

APLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES Y SU RÉGIMEN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Para

APLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES Y SU RÉGIMEN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Para Organizaciones No Gubernamentales -ONG’S- y Sociedades Civiles. Ley Impuesto Sobre la Renta 44 • Ingresos por Donaciones, Cuotas Ordinarias y Extraordinarias. • Ventas y/o Servicios. 44 “A” 72 N/A Opción

REFORMA TRIBUTARIA 2004 Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos

REFORMA TRIBUTARIA 2004 Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz. Decreto Número 19– 04 Materia del Impuesto c Para personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias. Condición: c Realizar actividades mercantiles y agropecuarias en el país y que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

EXENCIONES a. Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros cuatro trimestres de

EXENCIONES a. Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros cuatro trimestres de operación. b. Personas individuales o jurídicas que operan al amparo de los Decretos: 29 -89 (Maquilas) y 65 -89 (Zonas Francas), que se encuentren exentas del pago del ISR, durante el plazo de duración de la exención de dicho impuesto. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

c. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, gremiales

c. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, gremiales sindicales, partidos políticos, entidades religiosas y de servicio social y científico, legalmente constituidas, siempre que la totalidad de los ingresos y su patrimonio lo destinen exclusivamente a los fines de su creación, y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

d. Las personas individuales y jurídicas que paguen el ISR con una tarifa fija

d. Las personas individuales y jurídicas que paguen el ISR con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme la modificación de la Ley del ISR. e. Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley obtengan pérdidas de operación por dos años consecutivos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

Condición: c Informar a la SAT, mediante Declaración Jurada ante Notario. c Demostrar con

Condición: c Informar a la SAT, mediante Declaración Jurada ante Notario. c Demostrar con Estados Financieros Auditados, su situación financiera. c Presentar la información como mínimo, un mes previo a que venza el plazo para el pago del Impuesto correspondiente al primer trimestre (31 de Marzo). c La SAT podrá efectuar auditorías para constatar la veracidad de lo declarado. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

BASE IMPONIBLE La que sea mayor entre: a) La cuarta parte del monto del

BASE IMPONIBLE La que sea mayor entre: a) La cuarta parte del monto del activo neto. b) La cuarta parte de los ingresos brutos Cuando el activo neto del contribuyente sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicará la base imponible indicada en el literal b). Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

TIPO IMPOSITIVO a. Durante 2004, el 2. 5%, pero con una rebaja del 50%

TIPO IMPOSITIVO a. Durante 2004, el 2. 5%, pero con una rebaja del 50% en caso los pagos se efectúen en septiembre y diciembre de 2004. b. Del 1 de Enero 2005 al 30 de Junio 2006, el 1. 25%. c. Del 1 de Julio 2006 al 31 de Diciembre 2007, el 1. 0%. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

Ejemplo: Empresa “A” 31/12/2003 IMPACTO FINANCIERO DEL IMPUESTO Activos Netos Ingresos Brutos Q. 38,

Ejemplo: Empresa “A” 31/12/2003 IMPACTO FINANCIERO DEL IMPUESTO Activos Netos Ingresos Brutos Q. 38, 000 Q. 20, 000 Calculo del Impuesto 38, 000 X 2. 5% 950, 000 Impuesto Anual 950, 000 ÷ 4 237, 500 Pago Trimestral 237, 500 X 2 475, 000 2 Trimestres año 2004 ( 237, 500 ) 50% de Rebaja 237, 500 ÷ 2 118, 750 Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04 Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA BASE MAYOR Y LA BASE MENOR 2004 Activos Netos Ingresos

ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA BASE MAYOR Y LA BASE MENOR 2004 Activos Netos Ingresos Brutos 38, 000 20, 000 Impuesto 237, 500 125, 000 Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores Variación 112, 500

Ejemplo: Empresa “B” 31/12/2003 Activos Netos Ingresos Brutos Q. 20, 000 Q. 3, 800,

Ejemplo: Empresa “B” 31/12/2003 Activos Netos Ingresos Brutos Q. 20, 000 Q. 3, 800, 000 Cálculo del Impuesto X 2. 5% 95, 000 Impuesto Anual ÷ 4 23, 750 Pago Trimestral X 2 47, 500 2 Trimestres año 2004 ( 23, 750 ) 50% de Rebaja 23, 750 ÷ 2 11, 875 Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04 Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

 • SE TOMÓ DE BASE LOS INGRESOS BRUTOS PORQUE EL ACTIVO NETO ES

• SE TOMÓ DE BASE LOS INGRESOS BRUTOS PORQUE EL ACTIVO NETO ES 5. 26 VECES MAYOR QUE LOS INGRESOS BRUTOS. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

Casos Prácticos del IETAAP PYMES PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2004 BASE IMPONIBLE TASA

Casos Prácticos del IETAAP PYMES PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2004 BASE IMPONIBLE TASA IMPOSITIVA VALOR IMPUESTO TRIMESTRAL APLICANDO DESCUENTO 50% Información Financiera al 30 de Junio de 2004 ó 31 de Diciembre de 2003 CASO “X” Total Activo Total Ingresos Brutos 2, 500, 000 12, 000 3, 000 2. 50% 75, 000 37, 500 Total Activo 2, 500, 000 625, 000 2. 50% 15, 625 7, 813 Total Ingresos Brutos 1, 000 600, 000 2. 50% 15, 000 7, 500 CASO “Y” CASO “Z” Total Activo Total Ingresos Brutos 12, 000 2, 400, 000 Se tomó esta base porque el Activo es 5 veces mayor que los Ingresos Brutos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. Contadores Públicos y Auditores

Efecto de las reformas en el Código Tributario en el Contribuyente Medidas precautorias Delitos

Efecto de las reformas en el Código Tributario en el Contribuyente Medidas precautorias Delitos Non Bis In IDEM Infracciones Plazo Información a Terceros Cierre Temporal MULTAS Obligación del contribuyente Rectificaciones Pago de Tributos y Multas Embargos Fianza Omisión Facilidades Plazo R. Contencioso Multas pago extemporáneo Reincidencia Pago / Ixcamparij Mejía y Asociados, S. C. facilidades Contadores Públicos y Auditores

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