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IV JORNADAS DE DERECHO DEL CONSUMIDOR Tucumán, 21 de septiembre de 2017 El principio

IV JORNADAS DE DERECHO DEL CONSUMIDOR Tucumán, 21 de septiembre de 2017 El principio de “acceso al consumo sustentable”. Contenido e implicancias prácticas Dante D. Rusconi danterusconi@gmail. com

üConstitucionalización del derecho privado üRespeto de los “microsistemas” ü Armonización de reglas, principios y

üConstitucionalización del derecho privado üRespeto de los “microsistemas” ü Armonización de reglas, principios y valores ü Importancia de los Tratados de DDHH Código Civil y Comercial de la Nación (2015) “Diálogo de las fuentes” (art. 2) Interpretación “coherente”: - palabras - finalidades - leyes análogas - TTDDHH Defensa del Consumidor - ppios y valores Fuentes (art. 1): 1. las leyes 2. Constitución y Tratados de DDHH 3. Jurisprudencia 4. Usos y costumbres Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

CCy. CN: principios protectorios v. Artículo 1094. - Interpretación y prelación normativa. “Las normas

CCy. CN: principios protectorios v. Artículo 1094. - Interpretación y prelación normativa. “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el (1)principio de protección del consumidor y el (2)de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. ” [principio “in dubio pro consumidor”] Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Principio de “acceso al consumo sustentable [o sostenible]”. Origen y Fuentes: “Informe Brundtland” (doc.

Principio de “acceso al consumo sustentable [o sostenible]”. Origen y Fuentes: “Informe Brundtland” (doc. ONU A/42/427, 4 -08 -1987. “Nuestro Futuro Común”) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río, 1992 – Principios) ONU - Directrices para la Protección de los Consumidores (aprobadas por Res. AG 39/248 del 16 -04 -1985; ampliadas por Res. CES 1999/7 del 26 -07 -1999; y revisadas y ampliadas por Res. AG 70/186 del 22 -12 -2015) ODS - Objetivo 12: “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” Ley 24. 240: arts. 43 inc. a y 61 (modif. por Ley 26. 361) Resolución SCDDC 53/2003 – CLAUSULAS ABUSIVAS (modif. por Res. Sec. Coord. Técnica 26/2003, Anexo – inc. “k”) Constitución Nacional, Artículos 41, 42 y 43 Ley General del Ambiente (LGA) 25. 675 (art. 2 inc. “g”) Defensa del Consumidor Decreto 1289/2010 - Incorpora Decisión CMC MERCOSUR N° Dante Rusconi 26/07 http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015) I. Objetivos. 1.

Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015) I. Objetivos. 1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados Miembros, y particularmente de los que están en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente, las presentes Directrices para la Protección del Consumidor persiguen los siguientes objetivos: b) Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores; c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta; Defensa del Consumidor h) Promover un consumo sostenible. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Nuevas Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015) III. Principios

Nuevas Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015) III. Principios Generales - 5. Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes: e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; f) La educación del consumidor, incluida la educación sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones; i) La promoción de modalidades de consumo sostenible; 6. …. los países desarrollados deben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, mientras que los países en desarrollo deben procurar lograrlas en su proceso de desarrollo, prestando la debida atención al principio de responsabilidad común pero diferenciada. Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo en Defensa del Consumidor esta esfera. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Consumo sostenible. Noción: ØDirectrices ONU, H. 49. “Se entiende por consumo sostenible la satisfacción

Consumo sostenible. Noción: ØDirectrices ONU, H. 49. “Se entiende por consumo sostenible la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental. ” Ø Decreto 1289/10 (Decisión N° 26/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR): o Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y servicios. (art. 2 inc. b) o Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una (A)mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan (B)el uso de recursos naturales, de (C)materiales peligrosos y la (D)generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las Defensa del Consumidor generaciones futuras. (art. 2 inc. b) Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Consumo sostenible. Recepción normativa: Ø Const. Nac. , Art. 41 (1 er párr). “Todos

Consumo sostenible. Recepción normativa: Ø Const. Nac. , Art. 41 (1 er párr). “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…)” Ø Const. Nac. , Art. 42 (1 er párr. ): “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información económicos adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a veraz elección condiciones de trato equitativo y digno. ” digno Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Consumo sustentable. Recepción normativa: Ø Ley 24. 240 de Defensa del Consumidor (Ley 26.

Consumo sustentable. Recepción normativa: Ø Ley 24. 240 de Defensa del Consumidor (Ley 26. 361): ü Facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes (art. 43 inc. “a”) ü Formación del consumidor: … para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente … e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales (art. 61 inc. “e”). Ø Ley 25. 675 General del Ambiente – Art. 2: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: …g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social desarrollo ; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el , Defensa del Consumidor sistema formal como en el no formal; …” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Consumo sustentable. Recepción normativa: Ø Decreto 1289/10 (Decisión CMC del MERCOSUR 26/07 sobre “Política

Consumo sustentable. Recepción normativa: Ø Decreto 1289/10 (Decisión CMC del MERCOSUR 26/07 sobre “Política de promoción y cooperación en producción y consumo sostenibles”): Art. 2º. - Los Estados Parte promoverán en forma coordinada promoverán iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas productivos de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la sostenibles competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. Art. 7º. - Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Parte deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Sostenibles Art. 10. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi.

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Principio de Acceso al Consumo Sustentable. Delimitación Art. 1094. - Interpretación y prelación normativa.

Principio de Acceso al Consumo Sustentable. Delimitación Art. 1094. - Interpretación y prelación normativa. “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. ” Consumo sustentable ¿ ¿ Acceso al consumo Principio de acceso al consumo sustentable Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

 Art. 14. - Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se

Art. 14. - Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Art. 240. - Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores Defensa del Consumidor culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley Dante Rusconi especial. http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Algunas implicancias prácticas del Principio de Acceso al Consumo Sustentable Defensa del Consumidor Dante

Algunas implicancias prácticas del Principio de Acceso al Consumo Sustentable Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Ley 24. 240 - Art. 4 – Información: El proveedor está obligado a suministrar

Ley 24. 240 - Art. 4 – Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características relacionado esenciales de los bienes y servicios que provee, y esenciales las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comprensión comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a su disposición. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Información Buena fe = Confianza Legítimas expectativas de cumplimiento Defensa del Consumidor Dante Rusconi

Información Buena fe = Confianza Legítimas expectativas de cumplimiento Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

ü Las empresas pueden conseguir el sello de forma gratuita ü Para obtenerlo tienen

ü Las empresas pueden conseguir el sello de forma gratuita ü Para obtenerlo tienen que cumplir con un decálogo que incluye la eliminación de la obsolescencia programada, prácticas sostenibles y sociales, como la reducción de la huella de carbono (CO 2), la correcta gestión de residuos, la producción local y de comercio justo o la conciliación familiar y laboral ü Los productos tienen que proporcionar la máxima durabilidad ü El costo de reparación no puede ser superior al 10% del valor del producto nuevo Fuente: Fundación Energía e Innovación Sin Obsolescencia Programada – FENISS Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //feniss. org http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Información Publicidad Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

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I ¿El deber de información es exigible también al consumidor? I ¿El consumidor debe

I ¿El deber de información es exigible también al consumidor? I ¿El consumidor debe informarse para consumir sustentablmente? q Unión Europea “consumidor medio” es aquél normalmente informado, atento y perspicaz (TJCE, caso “Gut Springenheide”, 16 -7 -1998, asunto C 210/96, RJTJ p. I-4657, y anteriores) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Obligación del proveedor de “autoinformarse”. “Es el prestador del servicio [de peaje] quien está

Obligación del proveedor de “autoinformarse”. “Es el prestador del servicio [de peaje] quien está en mejor posición para recolectar información sobre la circulación de los animales y sus riesgos, y, por el contrario, el usuario es quien está en una posición desventajosa para obtener esos datos, lo que sólo podría hacer a un altísimo costo. Es claro entonces que la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz, pesa sobre el prestador del servicio…. ” (CSJN, servicio 7 -11 -2006, “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios”, consid. Defensa 5°, Fallos: 329: 4944) del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Bernad London Hugo Kogan Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

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Obsolescencia programada ð“Comité de la Bombilla” (1901, Livermore, California) - www. centennialbulb. org ðCártel

Obsolescencia programada ð“Comité de la Bombilla” (1901, Livermore, California) - www. centennialbulb. org ðCártel “Phoebus” (1924) “Phoebus” ðMedias de nylon “Dupont” (1940) ðbaterías de los “i. Pod”: “Westley vs. Apple” “Comprar, tirar, comprar…” (*) “La tragedia electrónica” (*)Cosima Dannoritzer (Directora - RTVE) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

>Obsolescencia programada: >Obsolescencia indirecta: prever una duración de vida reducida imposibilidad de reparación OBSOLESCENCIA

>Obsolescencia programada: >Obsolescencia indirecta: prever una duración de vida reducida imposibilidad de reparación OBSOLESCENCIA PROGRAMADA >Obsolescencia por incompatibilidad: >Obsolescencia psicológica: problemas con percepción del producto actualizaciones y nuevos Defensa del Consumidor como inútil u obsoleto modelos Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Por un consumo más sostenible:

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza ” (17 -10 -2013) 1. 1 La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos. Aunque esta renovación de los productos puede parecer necesaria, hay que luchar contra algunos abusos… 1. 2 El CESE aboga por la prohibición total de los productos cuyos defectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato. Estos casos, contados pero flagrantes, como el repercutido por los medios de comunicación de determinadas impresoras… no pueden sino provocar en los ciudadanos Defensa del Consumidor desconfianza respecto de las empresas. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI” (21 -01 -2014) El consumo colaborativo o participativo “plantea la oferta y el consumo no como una mera posesión de bienes, sino como el acceso compartido a su disfrute, para la satisfacción de necesidades reales y la realización personal ajena al consumo simbólico y la persecución de deseos inducidos y creados artificialmente. ” (punto 2. 6. ). ” Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Artículo L 213 -4 -1 (ver Ley 2015 -992 del 17/8/2015 y Ord. Nº

Artículo L 213 -4 -1 (ver Ley 2015 -992 del 17/8/2015 y Ord. Nº 2016 -301 del 14/3/2016) I. La obsolescencia programada se define como el conjunto de técnicas mediante las cuales un vendedor busca reducir deliberadamente la vida útil de un producto para aumentar la tasa de reemplazo. II. - La obsolescencia programada se castiga con dos años de prisión y 300. 000 € de multa III. - El importe de la multa podrá aumentarse proporcionalmente a los beneficios derivados del incumplimiento, hasta el 5% de la facturación total anual incumplimiento promedio calculado sobre los tres últimos períodos anuales de facturación al momento de conocidos los hechos. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Art. 4 Dec. 1798/94: Los proveedores de cosas o 1798/94: servicios que, posteriormente a

Art. 4 Dec. 1798/94: Los proveedores de cosas o 1798/94: servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán peligrosidad comunicar inmediatamente tal circunstancia (1)a las autoridades competentes y (2)a los consumidores mediante anuncios Defensa publicitarios suficientes del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

“Dieselgate” • Colocación de software para reducir las emisiones contaminantes (óxido de nitrógeno) de

“Dieselgate” • Colocación de software para reducir las emisiones contaminantes (óxido de nitrógeno) de los motores en los test de laboratorio • 11 millones de vehículos involucrados en todo el mundo • En Brasil: 17. 057 camionetas Amarok producidas en Argentina con motor diesel 2. 0 L tipo “EA 189” desarrollado en Alemania • El 27/04/2017 VW Brasil anunció un recall de todas las camionetas involucradas • El 13/09/2017 la 1ª Vara Empresarial do Rio de Janeiro en una acción colectiva impulsada por la “Associação Brasileira de Defesa do Consumidor e Trabalhador” (ABRADECONT), condenó a la empresa a pagar: • 54 mil R$ (AR$ 295. 000) por daños materiales y 10 mil R$ (AR$ 55. 000) por daño moral a cada uno de los consumidores afectados • 1 M R$ por daño moral colectivo a la sociedad brasilera • Indmenización total: R$ 1, 092 billones (U$S 350 M – AR$ 6. 000 M) * En Argentina tramita una acción preventiva colectiva (provincial) en Mendoza Defensa del Consumidor (“Protectora A. D. C. c/ Volkswagen p/ medida autosatisfactiva”; 5 to Juz. Civ. , Com. Dante Rusconi y Minas; Expte N° 251868) y una denuncia administrativa ante lahttp: //www. danterusconi. blogspot. com/ DNDC

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“Quién crea que un crecimiento ilimitado es compatible con un planeta limitado, limitado o

“Quién crea que un crecimiento ilimitado es compatible con un planeta limitado, limitado o está loco o es economista. El drama es que ahora somos todos economistas. ” (LATOUCHE, Serge, Profesor Emérito de Serge Economía en la Universidad París-XI, Premio Amalfi de Sociología (1998), impulsor de la teoría del “decrecimiento”) “decrecimiento” Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un

UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI” (21 -01 -2014) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Ley de Transición Energética (22/07/2015) - Art. 19. I. - El objetivo de Francia

Ley de Transición Energética (22/07/2015) - Art. 19. I. - El objetivo de Francia es superar el modelo económico lineal que consiste en "producir, consumir, tirar" y garantizar una transición a un modelo de economía circular basada en el desarrollo de un sistema de producción que tenga en cuenta el diseño, durabilidad y reciclaje de los productos o de sus componentes para que puedan ser reutilizados o se convierten en nuevas materias primas, para reducir el consumo de recursos y mejorar la eficiencia de su uso. Esta optimización del ciclo de vida de los productos está diseñada para aumentar la eficiencia en el uso de materiales y tiene en cuenta de manera integrada el ahorro de recursos, materiales, energía y agua y la reducción de las emisiones de efecto invernadero que invernadero requiere para este ciclo. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Principio de acceso al consumo sustentable Principio de prevención: Las causas y las fuentes

Principio de acceso al consumo sustentable Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir Integración con los principios de la LGA – art. 4 Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del Defensa delambiente Consumidor medio Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

(1) Actuaciones y denuncias administrativas (art. 45 LDC) (2) Amparo colectivo (art. 43 CN)

(1) Actuaciones y denuncias administrativas (art. 45 LDC) (2) Amparo colectivo (art. 43 CN) Herramientas para la actuación (3) Acciones judiciales de consumo (arts. 52, 53, 55 LDC) (4) Acción de cese de anuncios publicitarios (art. 1102 CCCN) (5) Acción preventiva (art. 1711 CCCN) (6) Medidas “de urgencia” (art. 32 LGA) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Actuaciones y denuncias administrativas Prevención y sanción de daños v. Art 45 LDC —

Actuaciones y denuncias administrativas Prevención y sanción de daños v. Art 45 LDC — Actuaciones Administrativas. …en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones (párr. 8 vo) v la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar…(párr. 10 mo) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Acciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños q Amparo colectivo. Art. 43 2

Acciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños q Amparo colectivo. Art. 43 2 do párr. Const. Nac. : Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y ambiente al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del general pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Acciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños q Acción de consumo. Art. 52

Acciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños q Acción de consumo. Art. 52 LDC: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Acciones en el CCy. CN: (1) Cese de la publicidad ilícita: Art. 1102. -

Acciones en el CCy. CN: (1) Cese de la publicidad ilícita: Art. 1102. - Acciones. Los consumidores afectados o Acciones. quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Acciones en el CCy. CN: (2) Acción preventiva: Art. 1711. - Acción preventiva. La

Acciones en el CCy. CN: (2) Acción preventiva: Art. 1711. - Acción preventiva. La acción preventiva. procede cuando una acción u omisión antijurídica(*) hace acción u omisión antijurídica(*) previsible la producción de un daño, su continuación o previsible agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. (*) ARTÍCULO 1717. - Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Acciones en CCy. CN: (2) Acción preventiva: Art. 1712. - Legitimación. Están legitimados para

Acciones en CCy. CN: (2) Acción preventiva: Art. 1712. - Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. en Art. 1096. - Ambito de aplicación. Las normas de esta Sección [Practicas abusivas] y de la Sección 2ª del presente Capítulo [Información y publicidad dirigida a consumidores] son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092. v¿ Quién o quienes poseen un “interés razonable”? v ¿ Quiénes son “personas expuestas”? Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Ley 25. 675 (6) Medidas “de urgencia” (art. 32) : “La competencia judicial ambiental

Ley 25. 675 (6) Medidas “de urgencia” (art. 32) : “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. [Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. ] En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, Defensa del Consumidor disponerlas, sin petición de parte. ” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

ESTADO (obligaciones) PROYECCIONES DEL PCS PROVEEDORES (obligaciones) (v. Directrices, sección “H”. 50) - Políticas

ESTADO (obligaciones) PROYECCIONES DEL PCS PROVEEDORES (obligaciones) (v. Directrices, sección “H”. 50) - Políticas - Incentivos - Controles: *prevención *sanción - Información - Tecnología - Residuos - Publicidad - Ética - Educación CONSUMIDORES y ASOCIACIONES (derechos y deberes) Defensa del Consumidor - Información - Consumir responsablemente - Denunciar - Debate público Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

CSJN: regla “pro homine” “…tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in

CSJN: regla “pro homine” “…tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas, con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad” (*)Corte Sup. , sent. 13/09/1974, “Berçaitz, Miguel Ángel s. /jubilación”, Fallos, 289: 430 Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

"El reconocimiento de status constitucional derecho al goce de un ambiente sano, así como

"El reconocimiento de status constitucional derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente…” (*) Corte Sup. , sent. 20/06/2006, causa “Mendoza”, consid. Defensa del Consumidor 7º, 2 do párr. , Fallos: 305: 774) Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

“La reforma de la Constitución Nacional en 1994 dio lugar a un “cambio cualitativo

“La reforma de la Constitución Nacional en 1994 dio lugar a un “cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios … [que] radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. ” (*) Corte Sup. , sent. 18/08/2016, causa “CEPIS”, consid. 17º) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

“…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor

“…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad…” (*) Corte Sup. , sent. 18/08/2016, causa “CEPIS”, consid. 33º, últ. párr. ) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

“En el reino de lo efímero, efímero todo se convierte inmediatamente en chatarra para

“En el reino de lo efímero, efímero todo se convierte inmediatamente en chatarra para que bien se multipliquen la demanda, demanda las deudas y las ganancias, ganancias las cosas se agotan en un santiamén, como las imágenes que dispara la ametralladora de la televisión y las modas y los ídolos que la publicidad lanza al mercado” [GALEANO, Eduardo, “Úselo y tírelo. El mundo del fin del milenio visto desde una ecología latinoamericana”, Planeta, Buenos Aires, 1994] Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

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