Inversiones de los fondos de las AFAP Alcance

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Inversiones de los fondos de las AFAP – Alcance de las inversiones admitidas 16

Inversiones de los fondos de las AFAP – Alcance de las inversiones admitidas 16 de octubre de 2019 Dr. Nicolás Piaggio

Inversiones de las AFAPs 1) Inversión en acciones de Sociedades Anónimas, nacionales y extranjeras

Inversiones de las AFAPs 1) Inversión en acciones de Sociedades Anónimas, nacionales y extranjeras 2) Proyecto Normativo – nuevas restricciones

Inversión en Acciones Extranjeras ü Inversiones en Acciones Extranjeras – desde siempre restringida ü

Inversión en Acciones Extranjeras ü Inversiones en Acciones Extranjeras – desde siempre restringida ü Inversiones en el exterior permitidas únicamente en títulos de renta fija emitidos por 1) Estados Soberanos extranjeros y 2) Organismos Internacionales de Crédito

 • No obstante, uso de “Productos Financieros Sintéticos” • Producto financiero sintético no

• No obstante, uso de “Productos Financieros Sintéticos” • Producto financiero sintético no es un título de deuda típico. • Tiene el capital garantizado y el rendimiento (normalmente intereses) está vinculado a un derivado que toma en cuenta la evolución de un índice accionario. De esta forma, la AFAP invierte en un producto sintético que tiene el capital garantizado pero que por su rendimiento permite exposición a valores accionarios extranjeros (índices accionarios). • Títulos utilizados – Certificados de Depósito emitidos por bancos locales y/o valores emitidos por Organismos Internacionales de Crédito.

Inversión en acciones de SA uruguayas • Escasísima inversión en instrumentos de renta variable

Inversión en acciones de SA uruguayas • Escasísima inversión en instrumentos de renta variable • Falta de un mercado de acciones de oferta pública • Alternativas para las AFAPs: inversión en Certificados de Participación en fideicomisos financieros de oferta pública: üproyectos forestales madera pulpable y aserrable üproyectos inmobiliarios, desarrollos y de renta, comercial y residencial üproyectos agrícolas y agrícolas ganaderos üproyectos agrícolas asociados con obras de riego y mejoramiento de los campos üproyectos energéticos

Inversiones en acciones de SA uruguayas está -desde 1996 con el inicio del sistema

Inversiones en acciones de SA uruguayas está -desde 1996 con el inicio del sistema de AFAPs- topeado para cada AFAP en 10% de las acciones emitidas. En conjunto no más de 40% en todo el sistema (originalmente 50%)

ARTÍCULO 60 (INVERSIÓN EN ACCIONES) Los Subfondos de Acumulación podrán poseer en su cartera

ARTÍCULO 60 (INVERSIÓN EN ACCIONES) Los Subfondos de Acumulación podrán poseer en su cartera hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) de las acciones emitidas por una sociedad anónima. A los efectos del presente límite se computarán las operaciones de “pase” o “report” cuyo valor objeto sean acciones. Circular 2185 – Resolución del 30. 06. 2014 - Vigencia 01. 08. 14 – Publicación Diario Oficial 22. 07. 2014 (2014/01924) Antecedentes del artículo Circular 2113 – Resolución del 07. 06. 2012 - Vigencia Diario Oficial 09. 07. 12 – (2012/00772)

 • • Incidencia sobre fideicomisos financieros y fondos de inversión – “transparencia” Justificación

• • Incidencia sobre fideicomisos financieros y fondos de inversión – “transparencia” Justificación del límite de 10% del artículo 60 de la Recopilación de AFAPs – evitar control accionario y/o incidencia significativa en decisiones estratégicas de empresas Proteger a AFAPs de poder -individual o concertadamente con otras AFAPs- controlar compañías, tomar decisiones empresariales. Regulación confina a AFAPs a un lugar secundario, como “inversor pasivo”.

Restricción del art. 60 de 10% no aplica 1) Sociedades Instrumentales 2) Sociedades en

Restricción del art. 60 de 10% no aplica 1) Sociedades Instrumentales 2) Sociedades en las que las AFAPs no tengan control (relevancia de ley 18. 673 del año 2010)

Proyecto Normativo – aún no vigente Bajo Proyecto Normativo se propone que las AFAPs:

Proyecto Normativo – aún no vigente Bajo Proyecto Normativo se propone que las AFAPs: 1) No podrán invertir en el mercado primario en Obligaciones Negociables, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Cerrados en más de 70% del monto a emitirse 2) No podrán invertir en un mismo sector de actividad en exceso de 15% del valor del activo del Subfondo de Acumulación (excluidas PPPs)

 • Razones del Regulador • Inconvenientes para los Sponsors

• Razones del Regulador • Inconvenientes para los Sponsors

Inconvenientes para los Sponsors ü Obstáculo a la inversión ü Compromete éxito de producto

Inconvenientes para los Sponsors ü Obstáculo a la inversión ü Compromete éxito de producto incipiente, que ha tenido reciente relativo éxito ü Tope de 70% genera incertidumbre sobre proceso de colocación y éxito del proyecto – eventual baja de cualquier inversor impide que otro pueda superar y/o financiar totalidad ü Tope por emisor ya existe! (art 77 – 3% o 5% del Subfondo de Acumulación, dependiendo de calificación de riesgo) – tope por instrumento no aporta protección adicional ni diversificación.

 • Transparencia asegurada – todas las AFAPs invitadas • Tope puede afectar fijación

• Transparencia asegurada – todas las AFAPs invitadas • Tope puede afectar fijación de precio e incrementar costos de fondeo o capital, por cuanto restricción de AFAPs puede animar a inversores no institucionales a especulación en mercado primario. • Tope en sector de actividad – variaciones significativas y riesgos diferentes que no justifican referir a “sector” – productos exportables.

¡Muchas gracias!

¡Muchas gracias!