Introduccin QU SON LOS DERECHOS HUMANOS Con el

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Introducción

Introducción

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Con el objetivo de concertar un concepto de derechos

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Con el objetivo de concertar un concepto de derechos humanos, debemos tener en cuenta ciertos elementos estructurales tales como la dignidad y la condición humana. Como bien puntualiza la doctrina, los derechos humanos son facultades o prerrogativas que corresponden al individuo por su condición de ser humano. Por otro lado, el concepto de dignidad posee una larga trayectoria histórica, pero desde el punto de vista jurídico, no fue reconocido por los estados integrantes de la comunidad internacional sino hasta avanzado el siglo XX. La palabra dignidad, proveniente del latín “dignitas”, significa cualidad de "digno“: ü la determinación y verificación de la dignidad por si misma no depende de cuestiones externas, sino que cada persona, por el sólo hecho de serlo, posee un valor intrínseco.

Antecedentes Históricos El 12 de junio de 1215, los feudales ingleses impusieron el reconocimiento

Antecedentes Históricos El 12 de junio de 1215, los feudales ingleses impusieron el reconocimiento de tales derechos a su soberano, John Lackland, más bien conocido por estos lares como “Juan sin Tierra” –sucesor de Ricardo “Corazón de Leon”. Dicha proclama de derechos se conformaba de 63 artículos, redactados en latín. Aquel fue considerado el primer documento constitucional de Inglaterra y el fundamento de sus libertades. Allí se enumeran los privilegios otorgados a la Iglesia, a la Ciudad de Londres, a los mercaderes y a los dignatarios feudales del régimen, así como también las garantías particulares a la libertad individual de las personas.

Petición del Derecho elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos

Petición del Derecho elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. Dicho documento, iniciado por Sir Edward Coke, se basó en cuatro principios: ü No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, ü No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si se arresta a un detenido), ü A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y, ü No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

La Convención de Delegados de Virginia de Estados Unidos de América adoptó la “Declaración

La Convención de Delegados de Virginia de Estados Unidos de América adoptó la “Declaración de Derechos de Virginia” el 12 de junio de 1776, primer documento que refleja la impronta que aquí nos ocupa en el continente americano. Asimismo, la Constitución de Estados Unidos de América, del año 1787 en Filadelfia, es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es otro documento histórico, en este caso del mundo occidental.

En Europa por su parte, inspirada en los antecedentes recién indicados – particularmente en

En Europa por su parte, inspirada en los antecedentes recién indicados – particularmente en los sucesos ocurridos en Estados Unidos de América-, tuvo lugar la Revolución Francesa –en 1789 -. Ello fue sin dudas un gran avance en el proceso de evolución que estamos estudiando, dado que además de derrocar a la monarquía absoluta plasmaron en normas jurídicas las ideas surgidas de la Ilustración.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, está afirmando que el hombre posee derechos por el sólo hecho de haber nacido, independientemente de su condición de ciudadano de un país determinado, lo cual revela una tendencia a la universalidad de los derechos humanos unos por ser hombre y otros por ser ciudadano. En esta Declaración se expresó: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (…)”

Derechos Humanos Fundamentales Los derechos humanos fundamentales conforman el cuerpo de derechos que a

Derechos Humanos Fundamentales Los derechos humanos fundamentales conforman el cuerpo de derechos que a lo largo de toda la materia veremos plasmados en los diversos instrumentos internacionales que analizaremos y que como tales, son inherentes a la persona humana con la particularidad que se encuentran positivados en un ordenamiento jurídico determinado, ya sea universal, regional o local.

Derechos Humanos Fundamentales Tales derechos, se encuentran ligados a la dignidad de la persona

Derechos Humanos Fundamentales Tales derechos, se encuentran ligados a la dignidad de la persona y son impuestos ante el Estado mediante la obligación de respetarlos y garantizarlos. Entre ellos, tenemos el derecho al honor, a la vida, entendido como un derecho protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente, a la igualdad ya que todas las personas son iguales ante la ley.

Derechos Humanos Fundamentales En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la

Derechos Humanos Fundamentales En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, a la integridad personal, entendido como el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral como los derechos más básicos comprendidos en todos los instrumentos internacionales. Por otro lado, los derechos humanos referidos a la educación conciernen este derecho hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.

Derechos Humanos Fundamentales En otro plano, los derechos políticos, que incluye el derecho a

Derechos Humanos Fundamentales En otro plano, los derechos políticos, que incluye el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, entre otros.

Derechos Humanos Fundamentales El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo la

Derechos Humanos Fundamentales El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El derecho a la familia, considerado como un elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Derechos Humanos Fundamentales El derecho a la vida digna, comprende el derecho de toda

Derechos Humanos Fundamentales El derecho a la vida digna, comprende el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Caracteres de los Derechos Humanos

Caracteres de los Derechos Humanos

Caracteres de los Derechos Humanos Los caracteres de los derechos humanos han ido variando

Caracteres de los Derechos Humanos Los caracteres de los derechos humanos han ido variando a lo largo de la historia, y los mismos, se condicen con el contexto histórico en el cual estos derechos fueron e irán mutando con el paso del tiempo, pero siempre conservando los caracteres y principios adquiridos, respetando el carácter progresivo que analizaremos a continuación.

UNIVERSALES Cuando decimos que los derechos humanos son universales, nos referimos a que por

UNIVERSALES Cuando decimos que los derechos humanos son universales, nos referimos a que por el hecho de pertenecer al género humano somos poseedores de estos derechos. La Declaración Universal de los Derechos humanos, aprobada el día 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General reunida en París, proclamó en su artículo primero “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Es decir, que todos los humanos desde su nacimiento gozan de igualdad y libertad.

INHERENTES Por otro lado, el carácter de inherente, prescribe que todo individuo trae consigo

INHERENTES Por otro lado, el carácter de inherente, prescribe que todo individuo trae consigo mismo estos derechos por su nacimiento como ser humano, es decir, de forma natural. OBLIGATORIOS La obligatoriedad radica en que, aunque no exista una ley que prevea su condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

IRRENUNCIABLES, INALIENABLES E IMPRESCIPTIBLES Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a

IRRENUNCIABLES, INALIENABLES E IMPRESCIPTIBLES Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado, conformando así el carácter de inalienable. El no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción, considerándose entonces imprescriptibles. INDIVISIBLES Se consideran indivisibles ya que como hemos mencionado, son interdependientes. Es decir que, el no reconocimiento de alguno de ellos, pone en riesgo a los demás

Clasificaciones de los Derechos Humanos La clasificación de los derechos humanos, se realiza a

Clasificaciones de los Derechos Humanos La clasificación de los derechos humanos, se realiza a fin de esquematizar y diferenciar derechos con el objetivo de analizarlos, pero sin ninguna duda, todos estos derechos gozan de la misma importancia. Asimismo, la clasificación generacional se ha dado a través del tiempo, en relación a los diversos acontecimientos históricos que se han producido y que mencionaremos a continuación en tres importantes imágenes que nos darán el primer enfoque para interpretar las tres generaciones de los derechos humanos.

Clasificaciones de los Derechos Humanos

Clasificaciones de los Derechos Humanos

Primera Generación En la primera imagen, podemos observar, que se exigen derechos como la

Primera Generación En la primera imagen, podemos observar, que se exigen derechos como la libertad, la justicia, la dignididad, la libertad de expresión. Esto se condice con la creación de esta primera generación de derechos humanos nacidos en el contexto de la Revolución Francesa y denominados derechos civiles y políticos. Es imposible, concebir libertades y derechos humanos básicos, previo a la mencionada revolución. Estos derechos tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a los seres humanos, y se exige para la realización de todo ser humano libre y el disfrute de las libertades civiles y políticas. Es decir, que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.

Primera Generación ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos En su Art. 1,

Primera Generación ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos En su Art. 1, se establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural (…)”. Podemos expresar que el principio de la autodeterminación de los pueblos, es el derecho que asiste a toda comunidad de individuos a decidir o determinar en forma libre –es decir, sin la injerencia de agentes externos- su configuración como Estado independiente o como integrante de un tercer Estado.

Primera Generación ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos En su Art. 2,

Primera Generación ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos En su Art. 2, se establece: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (…)”.

Primera Generación ü Constitución Nacional En su Art. 14, se establece: “Todos los habitantes

Primera Generación ü Constitución Nacional En su Art. 14, se establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

Segunda Generación En la segunda imagen, podemos observar la exigencia de las personas a

Segunda Generación En la segunda imagen, podemos observar la exigencia de las personas a la seguridad social, a la educación, alimentación, a un nivel de vida adecuado, participación en la vida cultural, etc. Esta generación de derechos, poseen un alto contenido social con el fin de procurar mejores condiciones de vida para las personas. Interpretando entonces, como característica principal la ampliación de la esfera de la responsabilidad del Estado. Es decir, a diferencia de la generación anterior, en la que el Estado solo debe respetar, en esta generación, el rol activo del Estado, como ente principal para la satisfacción de necesidades de las personas como el prestador de servicios básicos en relación con el cumplimiento de los derechos concernientes a la segunda generación.

Segunda Generación ü Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ü “(…) el

Segunda Generación ü Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ü “(…) el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la ü ü ü oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”, como así también a una “ Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias La seguridad y la higiene en el trabajo; Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

Segunda Generación ü Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ü Por otro

Segunda Generación ü Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ü Por otro lado, “(…) reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Tercera Generación Los derechos de tercera generación, son aquellos nacidos en el siglo XX

Tercera Generación Los derechos de tercera generación, son aquellos nacidos en el siglo XX y XXI, y promueven la solidaridad entre los pueblos, relaciones pacíficas, el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, así como los derechos de los consumidores, a la competencia, entre otros.

Tercera Generación ü Derecho a un ambiente sano Antecedentes: Para abocarnos a una temática

Tercera Generación ü Derecho a un ambiente sano Antecedentes: Para abocarnos a una temática en particular, debemos mencionar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en el año 1992, conocida más comúnmente como Cumbre para la Tierra mediante la cual fueron aprobados distintos documentos y estrategias para el pleno goce y cumplimiento de estos derechos.

Tercera Generación ü Estrategias a seguir: i) la Agenda 21: que prevé un plan

Tercera Generación ü Estrategias a seguir: i) la Agenda 21: que prevé un plan de acción con metas ambientales y de desarrollo, ii) La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. , y iii) una declaración de principios sobre los bosques y convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación. En la mencionada Declaración, se establece que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que, por lo tanto, tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Este derecho ambiental, tiene carácter poliédrico, por cuanto se irradia al resto de los derechos sociales, ello así en tanto constituye un “derecho vital”.

Tercera Generación ü Constitución Nacional Artículo 41. - Todos los habitantes gozan del derecho

Tercera Generación ü Constitución Nacional Artículo 41. - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Delimitación de los sistemas jurídicos Sistema Universal, Regional y Local

Delimitación de los sistemas jurídicos Sistema Universal, Regional y Local

Sistema Universal Por fuera de las normas internacionales de carácter general, y como anticipáramos

Sistema Universal Por fuera de las normas internacionales de carácter general, y como anticipáramos más arriba, el sistema universal delinea el esquema de protección de estos derechos en el marco del sistema de Naciones Unidas, a través de los diversos órganos que el mismo cuenta, y mediante la creación de diversos comités en cada uno de sus instrumentos universales. La prioridad del sistema universal refiere a mantener la paz y la seguridad internacionales. Uno de esos órganos, como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el organismo designado y encargado para la promoción y protección de tales derechos. El Alto Comisionado a menudo hace declaraciones acerca de la situación de estas garantías básicas en el mundo y tiene autoridad para investigar situaciones irregulares y elaborar informes sobre ellas. Asimismo, existen otros órganos constituidos por comités de expertos independientes que poseen la tarea de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales ü el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ü el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ü el Comité de los Derechos del Niño en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, ü el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el marco de la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer ü entre otros.

Sistema Regional ü Declaración Americana de Derechos Humanos (de Bogotá, Colombia, 1948). Posiblemente un

Sistema Regional ü Declaración Americana de Derechos Humanos (de Bogotá, Colombia, 1948). Posiblemente un antecedente considerable para el ulterior Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ü la Declaración Americana de Derechos Humanos, desde su artículo XI hasta el XVI, recepta en forma particular gran parte de los derechos enumerados en el capítulo anterior. ü El Pacto de San José de Costa Rica "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. "

Sistema Local ü Constitución Nacional La organización política de la República Argentina, tal como

Sistema Local ü Constitución Nacional La organización política de la República Argentina, tal como se consagra en la Constitución Nacional, se consolida en la forma representativa republicana federal. Texto, que fue objetos de sendas reformas, siendo la última concretada el 22 de agosto de 1994, mediante la cual la Convención Nacional Constituyente aprobó diversas reformas a la Constitución Nacional –en línea con lo pautado en el “núcleo de coincidencias básicas” proveniente del conocido “Pacto de Olivos”que entraron en vigor el 24 de agosto de 1994. Las mencionadas reformas, que se vincularon con la creación de diversos órganos, como así también cuestiones de índole política, fueron más allá, mediante la elevación de numerosos tratados en materia de derechos humanos a una jerarquía normativa equiparable a la mismísima Constitución Nacional. Esta circunstancia delimita, en forma definitiva, la posición adoptada por nuestra nación en la materia, determinando la prevalencia de y el rol fundamental de estos derechos que inciden de manera sustancial en la vida cotidiana de todos nosotros.

Conclusión Como hemos visto a lo largo de toda la clase, el avance tanto

Conclusión Como hemos visto a lo largo de toda la clase, el avance tanto desde el concepto hasta su articulación en el mundo de los derechos humanos ha sido de notable importancia. La internacionalización de los derechos humanos, hoy es agenda y obligación de la mayoría de los Estados como así también materia de análisis en todos los planes educativos. A través de los hitos históricos que hemos mencionado, observamos las diversas demandas de las sociedades y como se plasmaron en los distintos instrumentos normativos de cada estado como en su conjunto, a través de las organizaciones que se crearon tanto en el sistema regional como en el universal. Con el panorama brindado, se podrán interpretar las próximas unidades, con una sólida base conceptual y análisis generacional de los derechos humanos, teniendo en cuenta el estrecho vínculo con el que se deben analizar las generaciones y caracteres de los derechos humanos, como así también la relación de los sistemas de protección de derechos humanos.